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Transcripción:

www.ollerosabogados.com ACTUALIDAD LEGISLATIVA 1. Normativa Estatal. 1.1 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009. Con fecha 13 de abril de 2015, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria. El presente Convenio se inspira en su articulado en el modelo elaborado para este tipo de instrumentos por la OCDE y se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados, y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. En particular en España, los impuestos a los que se aplica el Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio. Por otro lado, el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, por lo que las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. Destacamos los tipos de retención aplicables a los dividendos, intereses y cánones, que serán los siguientes: Dividendos (art. 10.2). Si el beneficiario efectivo es una sociedad (diferente de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 10% de la sociedad que paga los dividendos: 7,5% de su importe bruto. En los restantes casos: 10%. Intereses (art. 11.2) Se prevé que los intereses pueden ser gravados en el Estado contratante del que procedan, pero el impuesto exigido no puede exceder del 7,5% de su importe bruto. Cánones (art. 12.2). Se establece que los cánones pueden ser gravados en la fuente, si bien de forma limitada. Estos límites de imposición en la fuente son: el 7,5% de su importe bruto para el caso de sociedades y para todos los demás casos el 3,75%. Por último, señalar que el Convenio entrará en vigor el próximo día 5 de junio de 2015 y sus disposiciones surtirán efecto: Olleros Abogados, SLP - Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V-17.732, C.I.F. B-46356481

Página 2 de 8 En relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience en la fecha de entrada en vigor del Convenio -5 de junio de 2015- o con posterioridad a la misma; En los restantes casos, desde el 5 de junio de 2015. 1.2 Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015. El pasado 23 de abril se ha publicó la Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, que amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015, dando cobertura legal, por tanto, a la ampliación del plazo de presentación a los referidos modelos. Debido a las dificultades de carácter técnico acaecidas el día 20 de abril de 2015, han impedido el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216, así como, para la descarga de los correspondientes programas de ayuda, y el hecho de que estos problemas hayan surgido el último día del plazo de presentación de los citados modelos de declaración, aconseja la ampliación de dicho plazo hasta el 24 de abril de 2015. 1.3 Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. El 24 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. En el artículo único de esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2014 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. 1.4 Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Tokio el 3 de octubre de 2013. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.

Página 3 de 8 El Acuerdo contempla la asistencia mutua y la cooperación entre las autoridades aduaneras de ambos países, con objeto de facilitar tanto el tráfico legal de mercancías como la aplicación de la legislación aduanera, así como prevenir, investigar y reprimir las infracciones en este ámbito. Junto con su contribución al impulso de las relaciones entre las dos Administraciones, la conclusión de este instrumento ampliará, en el plano bilateral, el esquema de cooperación que establece el Acuerdo aduanero suscrito entre la Comunidad Europea y Japón en 2008, al introducir materias no contempladas en este último, como la cooperación en la lucha contra el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas y la realización de entregas controladas. Es destacable la aportación que, a través de las medidas que incorpora para combatir los tráficos ilícitos, realizará a la defensa de los intereses sociales y de la salud pública. 2. Jurisprudencia 2.1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de febrero de 2015. En esta ocasión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia acerca de un supuesto en el que una sociedad portuguesa construyó una clínica, lo cual constituye una operación exenta de IVA, y al finalizar dicha construcción le cedió el uso de la misma a una sociedad de su mismo grupo de nueva constitución, lo que le permitió deducirse las cuotas de IVA que había soportado en la construcción de la clínica. La Administración portuguesa entendió que la cesión de la clínica a una sociedad del grupo de nueva creación tiene la única finalidad de deducirse las cuotas de IVA soportado en la construcción de la misma y denegó el derecho a la deducción del IVA. Se planteo la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual estableció que la ejecución de las medidas de lucha contra el fraude en materia de IVA se enmarcan en los ordenamientos jurídicos internos. Es por ello que corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado designar a las autoridades competentes para luchar contra el fraude del IVA y configurar la regulación de los procedimientos de salvaguardia de los derechos que confiere a los justiciables el derecho de la Unión. El Tribunal concluye que la Directiva relativa al sistema común de IVA no se opone a la aplicación previa y obligatoria de un procedimiento nacional en el caso de que la Administración tributaria sospeche de la existencia de una práctica abusiva. 2.2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2015. En la citada sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia acerca de un supuesto en el que dos hermanos, uno de ellos residente en Alemania y otro residente en otro Estado miembro, adquieren las participaciones de una sociedad civil alemana en concepto de herencia, a cambio de dichas participaciones se comprometían a abonar a su padre rentas

Página 4 de 8 alimenticias. En el caso en cuestión la Administración Alemana denegó al contribuyente no residente en Alemania la deducción de los ingresos procedentes de dichas participaciones. El Tribunal concluye que el principio de libre circulación de capitales se opone a la normativa de un Estado miembro que, al tiempo que permite a un contribuyente residente deducir rentas pagadas a un progenitor que le ha transmitido bienes inmuebles situados en el territorio de ese Estado, no concede esa deducción a un contribuyente no residente. 2.3. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de marzo de 2015. El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 16 de marzo acerca de un supuesto en el que una sociedad que fue objeto de actuaciones inspectoras que se iniciaron con la presencia de los actuarios, en la que no fue necesario exhibir la autorización administrativa que llevaban puesto que los socios administradores permitieron el registro, el acceso a los ordenadores de la empresa y la copia de los discos duros, pero sin que constara que éstos fueran informados de su derecho a oponerse a la entrada y registro. El Tribunal entiende que hay una clara vulneración de la garantía de información para recabar el consentimiento del interesado, de lo que concluye que no hay un consentimiento eficaz para justificar la intromisión y vulnerar así el derecho a la inviolabilidad del domicilio. 2.4. Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 2015. En la citada Sentencia el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de un supuesto sobre la obligación de suministrar información de transcendencia tributaria solicitada por la Administración mediante un requerimiento en relación con terceras personas. El alto Tribunal concluye que no es contrario a la legalidad pedir datos a personas que eventualmente pueden disponer de datos con trascendencia tributaria por sus relaciones de naturaleza económica, profesional o financiera, si bien sería contrario a la legalidad practicar requerimientos para recabar información que deberían haberse recogido a través del deber general de información periódica. 2.5. Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2015. El pasado 6 de marzo el Tribunal Supremo se pronunció en relación al recurso de casación para unificación de la doctrina sobre la posibilidad de que un informe de valoración de un inmueble, emitido por un perito de la Administración, pueda considerarse correctamente motivado pese a que los técnicos de la Administración que emiten el informe no hayan visitado el inmueble para evaluar tales circunstancias. El Tribunal desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y considera suficiente la motivación de la comprobación de valores efectuada ya que el informe de valoración llevado a cabo por el perito de la Administración está suficientemente razonado y correctamente motivado pese a que los técnicos de la Administración que emiten el informe no hayan visitado el inmueble para evaluar las circunstancias.

Página 5 de 8 2.6. Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2015. Se impugna la calificación de operaciones como simulación y consecuente regularización por IRPF de los ejercicios 2003 a 2005 del recurrente, socio de la entidad a través de la cual se prestaban los servicios a la sociedad profesional. La Sentencia recoge la evolución normativa de la tributación de las sociedades profesionales. La Administración no cuestiona el ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades que se constituyen de forma colectiva para el ejercicio profesional de la abogacía sino que el socio constituya además otra sociedad a través de la cual factura a la primera los trabajos que realiza para ésta, y que deberían tributar como rendimientos de actividades económicas para dicho socio, sujetos a retención. Se desestima el recurso de casación interpuesto. No existe un enfrentamiento de doctrinas que necesitan unificarse, sino distinta valoración de la prueba por cada uno de los tribunales. 2.7. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de enero de 2015. En este caso la Administración tributaria entendió que había simulación en un supuesto en el que se prestaban servicios de asesoría y consultoría por unas entidades en las que los socios eran los propios profesionales que prestaban los servicios. El TSJ de Murcia señala que en nuestro ordenamiento no existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda. Por tanto, partiendo de la libertad de configuración de un negocio que estructura la economía de opción, el contribuyente puede optar, de entre las varias posibilidades que ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva. El Tribunal concluye que la forma en la que realizan la actividad es lícita, siempre que se tenga en cuenta que las participaciones sociales suelen llevar aparejada como prestación accesoria, la obligación de prestar servicios profesionales, a través de la sociedad, y obligan al socio a cumplir esta prestación de forma personalísima, de manera que su trabajo y condición de socio constituyen el núcleo fundamental de una actividad profesional y laboral. 2.8. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 2015. En la citada Resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central se pronuncia a favor de la emisión de un nuevo acto sancionador adecuado a la nueva liquidación que debía dictarse tras anular la inicialmente emitida. El criterio adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Central es consecuencia de la reciente Sentencia de 16 de diciembre de 2014 del Tribunal Supremo en la que se diferencia entre la anulación de una sanción y la corrección de la misma.

Página 6 de 8 2.9. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de febrero de 2015. En la mencionada Resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central se pronuncia acerca de un supuesto en el que una sociedad adquiere los elementos afectos a una rama de actividad empresarial de otra entidad y tributó por dicha operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Más tarde, al considerar que lo transmitido era considerado una unidad autónoma no sujeta ni a IVA ni a Transmisiones Patrimoniales, solicitó la devolución de ingresos indebidos por el importe por el que tributó. Para estos supuestos la normativa de IVA fue modificada por exigencias comunitarias de forma que pasó de indicar que no estaba sujeta a IVA la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, a señalar que no está sujeta a IVA la transmisión de una unidad económica autónoma. En cambio la normativa de Transmisiones Patrimoniales Onerosas configura la sujeción a dicho tributo por referencia a la no sujeción a IVA por la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. El Tribunal concluye que a efectos de la sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas debe equipararse el concepto de unidad económica autónoma al de transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial. 2.10. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de marzo de 2015. En dicha Resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central trata un caso en el que se cuestiona la prescripción del plazo para solicitar la devolución de las cuotas soportadas de IVA en un supuesto en el que un contribuyente solicitó en plazo la devolución mediante la presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones del IVA. Antes de la finalización del plazo de seis meses que tiene la Administración para realizar dicha devolución, se inició un procedimiento de comprobación abreviada para verificar su procedencia. Sin embargo, dicho procedimiento no finalizó mediante ninguna resolución expresa. Posteriormente, el contribuyente presentó ante la Administración un escrito instando la devolución en su día solicitada. El Tribunal concluye que cuando el interesado procedió a presentar un escrito instando nuevamente la devolución solicitada, no había prescrito aun su derecho a obtener dicha devolución. 2.11. Consulta Vinculante V0652-15, de 23 de febrero de 2015. En esta consulta la Dirección General de Tributos trata la posibilidad de deducir las primas de seguros suscritas a favor de un consejero en el Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos señala que según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son deducibles las contribuciones para cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, así como, que la deducibilidad está sometida a que las contribuciones estén previstas en los Estatutos de la sociedad.

Página 7 de 8 2.12. Consulta Vinculante V1037-15, de 31 de marzo de 2015. En la citada consulta la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo de aplicación a la comercialización de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales por empresarios y profesionales. Se establece que los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar a la Agencia Tributaria tal condición a través de la correspondiente declaración censal, también matiza que serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales que no tengan tal condición de revendedores, respecto de las entregas de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, de las que sean destinatarios, siempre que los importes de dichos bienes adquiridos por el mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros. 2.13. Consulta Vinculante V1147-15, de 13 de abril de 2015. En dicha consulta se hace referencia a la tributación de los servicios prestados por los socios a sociedades. Se interpreta la nueva redacción del art. 27.1 de la LIRPF y sus posibles consecuencias en el ámbito del IRPF, del IVA y del IAE. En el caso que ocupa la consulta, el socio de la entidad percibe rendimientos de la sociedad en régimen laboral, no es administrador de la misma y no esta dado de alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social. La Dirección General de Tributos establece que la retribución percibida por el socio tendrá la condición de rendimiento del trabajo en el IRPF. Por otro lado, argumenta que el socio queda excluido del ámbito de aplicación del IVA y del IAE, ya que no concurre el elemento fundamental de la ordenación de medios propios. 2.14. Consulta Vinculante V1148-15, de 13 de abril de 2015. Al igual que la anterior, esta consulta hace referencia a la tributación de los servicios prestados por los socios de sociedades, en las que se interpreta la nueva redacción del art. 27.1 de la LIRPF y sus posibles consecuencias en el ámbito del IRPF, del IVA y del IAE. En este caso el consultante es un abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA. La Dirección General de de Tributos se pronuncia estableciendo que los rendimientos que percibe el socio de la sociedad por los servicios prestados tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas en el IRPF, ya que el socio esta dado de alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social. Por otro lado, en lo referente a la tributación en IVA e IAE, habrá que examinar cada caso en concreto, analizando las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios del socio a la sociedad, para determinar si se cumple

Página 8 de 8 el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o los recursos humanos, el cual determina la tributación en los citados impuestos. * * * * * La presente nota no es ni pretende ser asesoramiento legal. Su finalidad es puramente informativa. Si necesita cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, le rogamos contacte con nuestro despacho [newsletter@ollerosabogados.com]. Maria de Molina, 39, 5ª planta, 28006, Madrid T +34 917 811 186 F +34 915 755 877 Roger de Lauria, 19 46002, Valencia T +34 963 527 546 F +34 963 520 424