Observatorio de la Seguridad Social MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO



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Observatorio de la Seguridad Social MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Julio de 2011 AUTORIDADES Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Carlos Alfonso Tomada Director Ejecutivo de ANSES Diego Bossio Secretario General Rodrigo Ruete Gerente de Planeamiento Ezequiel Lo Valvo EQUIPO DE TRABAJO GERENCIA ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Gerente Estudios de la Seguridad Social Vanesa D Elia Grupo de Trabajo Alejandro Calabria Analía Calero Julio Gaiada Federico Pelayo Mara Silvia Riestra Sergio Rottenschweiler Silvana Specogna Ignacio Torrillo

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ÍNDICE ABREVIATURAS DE CONCEPTOS INTRODUCCIÓN 1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA) 1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1.1. Antecedentes Históricos 1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social 1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA 1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional 1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) 1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud 1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) / 6 / 9 / 11 / 13 / 13 / 14 / 15 / 15 / 18 / 21 / 22 1.3. FINANCIAMIENTO / 24 2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) / 27 2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS BIBLIOGRAFÍA / 29 / 30 / 37 ANEXO I ANEXO II / 39 / 43 5

JULIO 2011 ABREVIATURAS DE CONCEPTOS AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos AFJP - Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social ANSSAL - Administración Nacional del Seguro de Salud ART - Aseguradora de Riesgos del Trabajo BM - Banco Mundial CCI - Cuenta de Capitalización Individual CN - Constitución Nacional CUIL - Código Único de Identificación Laboral CUIT - Código Único de Identificación Tributaria DGI - Dirección General Impositiva DNPSS - Dirección Nacional de Políticas de Seguridad Social ENGH - Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares EPH - Encuesta Permanente de Hogares FMI - Fondo Monetario Internacional FNE - Fondo Nacional de Empleo GPC - Gasto Público Consolidado GPSC - Gasto Público Social Consolidado IMPS - Instituto Municipal de Previsión Social INDEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos INSSJP - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados IVA - Impuesto al Valor Agregado JO - Jubilación Ordinaria LRT - Ley de Riesgos del Trabajo MCABA - Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires MEyFP - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MOPRE - Módulo Previsional MTEySS - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6 ANSES

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO OISS - Organización Iberoamericana de la Seguridad Social OIT - Organización Internacional del Trabajo OPP - Orden de Pago Previsional PAP - Prestación Adicional por Permanencia PBU - Prestación Básica Universal PC - Prestación Compensatoria PEA - Prestación por Edad Avanzada PEA - Población Económicamente Activa PIB - Producto Interno Bruto PNC - Pensiones No Contributivas PyMEs - Pequeñas y Medianas Empresas SAFJP - Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SGAFyD - Subgerencia General de Asignaciones Familiares y Desempleo SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas SIISIPA - Sistema de Información Integrado del SIPA SIJP - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo SSS - Superintendencia de Servicios de Salud (ex ANSSAL) SSSA - Sistema de Seguridad Social Argentino SUAF - Sistema Único de Asignaciones Familiares SUSS - Sistema Único de la Seguridad Social UDAI - Unidades de Atención Integral UDAM - Unidades de Atención Móvil UDAT - Unidades de Atención Telefónica ULADE - Unidad Local de Atención a Empresas ULAT - Unidades Locales de Atención Transitoria VEP - Volante Electrónico de Pago 7

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO INTRODUCCIÓN El Estado moderno enfrenta el desafío de producir cambios e introducir mejoras técnicas que permitan un servicio más eficaz, eficiente y próximo a los ciudadanos, lo que requiere fortalecer las herramientas informativas en cada una de las áreas, difundiendo los alcances de la gestión, facilitando el acceso a los datos relevantes y generando indicadores de cumplimiento de la misión y funciones de cada jurisdicción así como de evaluación de los resultados de las distintas políticas públicas implementadas. En este contexto, la Seguridad Social, entendida como el conjunto de instituciones que tienen como objetivo la protección de las personas frente a determinadas contingencias (vejez, invalidez, enfermedad, etc.), es un sistema solidario donde el Estado asume un rol vital. En particular, en lo que respecta al área de la Previsión Social, el Estado tiene una función clave al relacionar a los trabajadores en su etapa activa con su etapa pasiva, debido a que existen circunstancias que dificultan el hecho de que los mismos acumulen fondos para la vejez. El presente documento tiene por finalidad reunir elementos descriptivos que permitan brindar un marco teórico práctico relacionado con la elaboración y explotación de estadísticas e indicadores que describan el desempeño y desarrollo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y dar soporte conceptual al diseño e implementación de un Sistema de Información Integrado del SIPA (SIISIPA), sustentable y comunicable a través del Boletín Trimestral elaborado por la Gerencia Estudios de la Seguridad Social (GESS) y otros documentos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considere relevantes. En la primera parte se realiza una descripción del Sistema de Seguridad Social de la Argentina con énfasis en el Subsistema Previsional, donde se describen las características generales de éste y su estructura. En la segunda parte se presentan algunas definiciones del SIPA y del anterior Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en especial las que se refieren al sector activo, que constituye una de sus fuentes de financiamiento, y posteriormente las referidas a aquellos que reciben los beneficios de este régimen. 9

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO PRIMERA PARTE: EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA) 11

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA) 1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1.1. Antecedentes Históricos La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, los reclamos y las luchas de los trabajadores, y la presión de algunos grupos políticos, religiosos y académicos de la época. Posteriormente, impulsadas por el Canciller Otto Von Bismarck, son refrendadas tres leyes sociales que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal. Estas leyes son el Seguro contra Enfermedad (1883), el Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). La aplicación de este modelo sirvió como base para el desarrollo de los seguros sociales en otros países de Europa y del resto del mundo, hasta la aparición de la Seguridad Social. La distinción fundamental entre los seguros sociales obligatorios y la Seguridad Social es que los primeros protegen a los trabajadores frente a determinados riesgos de la actividad laboral, mientras que la Seguridad Social tiene como objetivo cubrir los riesgos y contingencias a los cuales está sujeta toda la población (Nugent, 1997). Esta forma de protección social también se suele denominar Sistema Bismarckiano, que se caracteriza por ser un modelo contributivo que asegura al trabajador contra los riesgos asociados al ejercicio de la profesión y que está organizado en función de las instituciones del mercado de trabajo. Luego de la Primera Guerra Mundial, Nueva Zelanda y Suecia intentaron aplicar un nuevo tipo de seguro denominado Seguro Nacional que tendía a cubrir a toda la población. La principal diferencia de este modelo con respecto a lo que se llama asistencia social es que no actuaba sólo cuando ya se había producido el daño sino que ponía énfasis en la prevención de las enfermedades, los accidentes, la invalidez y la muerte. Los puntos débiles de este sistema estaban dados por un lado en que se consideraba al necesitado como una persona incapaz que precisaba de la intervención paternalista del Estado y, por el otro, en que no todos los Estados universalizaron las prestaciones. En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es interesante en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social. Tradicionalmente se acepta que en 1942 con la presentación del informe Social Insurance and Allied Services de William Henry Beveridge se inicia la Seguridad Social. Beveridge sostenía que un sistema de seguridad social debía prestar asignaciones monetarias por hijo, servicios de salud y rehabilitación disponibles para todos los miembros de la sociedad y protección frente al riesgo de la pérdida del empleo. La Seguridad Social es el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación del conjunto de la sociedad en que viven (Beveridge, 1942). Por otra parte, Beveridge señala como principios fundamentales del seguro social (Nugent, 1997): 1- Prestación uniforme de subsistencia, independientemente del nivel de renta asegurado. 2- Tasa de contribución uniforme. 3- Unificación de la responsabilidad administrativa. 4- Adecuación del seguro a las distintas circunstancias de cada una de las clases de personas, según sus ingresos y ocupaciones. Este Sistema también se conoce como Sistema Beveridgiano, y se caracteriza por tener como objetivo la universalidad de la protección. 13

JULIO 2011 1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social La OIT y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) definen a la Seguridad Social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Para la OIT el fortalecimiento, la extensión, la La OIT y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) definen a la Seguridad Social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Para la OIT el fortalecimiento, la extensión, la mejora y la modernización de la protección social constituyen uno de los cuatro objetivos estratégicos en el marco de su agenda de Trabajo Decente y se ha convertido en una de las más altas prioridades en la región de las Américas. A su vez, según la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), la Seguridad Social en la Argentina se basa en los siguientes principios rectores: Solidaridad Obligatoriedad Universalidad Integridad Inmediatez Subsidiariedad Participación Igualdad La Seguridad Social debe cubrir distintos tipos de contingencias las cuales pueden clasificarse en: mejora y la modernización de la protección social constituyen uno de los cuatro objetivos estratégicos en el marco de su agenda de Trabajo Decente y se ha convertido en una de las más altas prioridades en la región de las Américas. A su vez, según la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), la Seguridad Social en la Argentina se basa en los siguientes principios rectores: Solidaridad Patológicas: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Biológicas o de ciclo biológico: maternidad, vejez y muerte, y Socio-económicas: desempleo y cargas de familia. Sin embargo, los tipos de contingencias no han sido el único criterio de ordenamiento de los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social. A continuación, se exponen algunas características diferenciales basadas en diferentes puntos de vista, que no todas están presentes en la estructura argentina, pero sirven a los efectos de tener un encuadre teórico práctico más amplio que los límites nacionales. Según el tipo de administración: Pública: administrada por organismos estatales tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INS- SJP), ANSES, etc. Privada: administrada por entidades privadas tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), empresas de medicina prepaga, etc. Según el tipo de administración financiera: De reparto: significa un contrato intergeneracional por el cual los trabajadores activos realizan aportes en función de sus ingresos y éstos son utilizados para financiar las pensiones de los ciudadanos que salieron del mercado laboral por cuestiones de edad, invalidez o los derechohabientes de las personas fallecidas.el aporte presente permite adquirir un derecho a recibir una pensión fu- 14 ANSES

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tura, de acuerdo con los requisitos de edad y años de aportes que se establezcan en cada caso. En términos fiscales, el aporte presente genera una deuda implícita (ya que no se registra como tal en las cuentas públicas) relacionada con la obligación de financiar en el futuro a los actuales trabajadores activos. De capitalización individual: consiste en la acumulación de los aportes previsionales en cuentas individuales, administradas por el sector público o por empresas privadas, cuyo saldo aportes más rentabilidad- es utilizado para financiar las propias prestaciones previsionales. De capitalización colectiva: administrado por la empresa a la que pertenecen los trabajadores o bien por intermediarios financieros específicos. En estos casos, los trabajadores aportan a un fondo y esos recursos son invertidos en instrumentos financieros que se utilizan para el pago de las prestaciones del grupo. Según el tipo de financiamiento: Contributivos: prestaciones financiadas con aportes de los propios beneficiarios (trabajadores activos) y los empleadores. No contributivos: prestaciones financiadas con recursos provenientes de rentas generales del Estado. Según el alcance jurisdiccional (en la Argentina): Nacional: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -antes SIJP- y de Fuerzas de Seguridad (Policía, Gendarmería, Fuerzas Armadas, entre otros). Provincial: Empleados públicos provinciales y cajas de profesionales provinciales. Municipal: Empleados públicos municipales y cajas de profesionales municipales. Según la cobertura: Universal (Beveridgiano): cubre a toda la población sin excepción. No Universal: cubre a una determinada parte de la población (los que cumplen los requisitos). 1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA En la Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) define a la Seguridad Social como El conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado, que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles. En cuanto al rol del Estado en materia de Seguridad Social, la Constitución Nacional en su artículo 14bis, expresa lo siguiente:...el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. En el Anexo I se presenta una breve descripción de los antecedentes históricos del Sistema de la Seguridad Social en la Argentina. 1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional Antes de presentar el Sistema de Seguridad Social Nacional (SSSN), es importante tener en cuenta las características más generales de todos los componentes de la Seguridad Social: Se estructuran y aprueban generalmente a través de leyes, por lo que su modificación requiere la participación del Congreso, lo cual no ocurre con los denominados Programas Sociales instaurados a través de normativas de menor jerarquía y donde el Poder Ejecutivo posee mayor capacidad de decisión. La reglamentación y complementación de las leyes habitualmente se realiza a través de Decretos. De ser preciso dar operatividad a formas de cálculo, interpretaciones, notas explicativas, etc., los or- 15

JULIO 2011 ganismos pertinentes elaboran Resoluciones. Por otra parte, son mayoritariamente contributivos, lo cual implica que las personas acceden a los beneficios de la Seguridad Social si existen aportes y contribuciones sobre las remuneraciones e ingresos obtenidos a través de su trabajo dependiente y/o independiente. Sin embargo, la necesidad de dar una cobertura universal ha dado lugar a algunas pocas excepciones que reciben prestaciones de protección social, es decir, pueden recibir prestaciones de la Seguridad Social aunque no tengan antecedentes suficientes de aportes y contribuciones. Además hay que tener en cuenta que el hecho de que el sistema sea mayoritariamente contributivo no implica necesariamente que los beneficios estén ligados directamente a los aportes y contribuciones, debido a que uno de los principios de la Seguridad Social es el de Solidaridad. Si bien la Seguridad Social es un instrumento de política social de relevancia, el Estado no siempre interviene en forma plena, existiendo dos formas básicas: Intervención parcial: el Estado sólo ejerce las funciones de control y supervisión, como sucedía con las Prestaciones del Régimen Previsional de Capitalización (en el marco del SIJP) porque en dicho proceso intervenía la ANSES y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP). Algo similar sucede con el Sistema de Riesgos del Trabajo y las Obras Sociales Nacionales. Intervención integral: ejerce todas las funciones involucradas, como es el caso del SIPA, el Subsistema de Asignaciones Familiares (SAF) y el Sistema Público de las Prestaciones por Desempleo. A su vez, el SSSN forma parte del Sistema de Seguridad Social Argentino (SSSA), el cual está formado además por los sistemas administrados por provincias y municipios, cajas previsionales de bancos y asociaciones profesionales y los subsistemas nacionales separados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad Interior bajo la órbita Nacional, y otros subsistemas específicos. Cuadro 1. El SSSA y sus componentes sistema de seguridad social nacional sistemas de seguridad social administrados por provincias y municipios sistema de seguridad social argentino (sssa) cajas previsionales de bancos estatales y asociaciones de profesionales subsistema nacional de las fuerzas armadas subsistema nacional de las fuerzas de seguridad interior otros subsistemas específicos Fuente: Elaboración propia A los efectos de tener claro el ámbito en el que se inserta el Sistema Previsional, es interesante conocer como está estructurado el SSSN. A continuación se describen sintéticamente los componentes del sistema, su financiación y los beneficios que brindan. 16 ANSES

El sistema está integrado de la siguiente manera: Cuadro 2. Conformación del Sistema de Seguridad Social Nacional MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Régimen General - Ley 24.241 Ex Cajas Provinciales transferidas Leyes Anteriores - Leyes 18.037 y 18.038 y otras. sistema de seguridad social nacional (sssn) Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) - Decreto 2.284/91 A. Subsistema Previsional: SIPA - Ley 26.425 B. Subsistema de Asignaciones Familiares - Ley 24.714 Regímenes Especiales: Personal jerárquico del Poder Judicial de la Nación - Ley 24.018 y Servicio Exterior de la Nación - Ley 22.731 Personal Docente - Ley 24.016 y Dec. 137/05; Personal Docente Universitario - Ley 26.508 e Investigadores Científicos y Tecnológicos - Ley 22.929, Dec. 160/05 C. Subsistema de Desempleo - Ley 24.013 D. Subsistema de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557 Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23.661 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) - Ley 19.032 Obras Sociales Nacionales - Ley 23.660 Fuente: Elaboración propia 17

JULIO 2011 1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (Suss) El Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) fue creado por el Decreto 2284/91 (Desregulación Económica), y depende del MTEySS, a través de la Secretaría de Seguridad Social. El SUSS tiene a su cargo la administración del régimen nacional de jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y desempleo. El SUSS absorbió las funciones del Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), Personal de la Industria (CASFPI), Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval (CASF- PEMAR) y de los sistemas de prestaciones para desempleados. Luego, por el Decreto 2741/91 se crea la Administración Nacional de la Seguridad Social (AN- SES) como organismo descentralizado en jurisdicción del MTEySS con fines de administración, contralor y fiscalización del SUSS. Asimismo, el Decreto 507/93 redistribuyó estas funciones y dispuso que la AFIP sea la encargada de aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente los recursos de la Seguridad Social correspondientes al régimen nacional de jubilaciones y pensiones (relación de dependencia y autónomos), subsidios y asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribución que deba recaudarse sobre la nómina salarial (incluido Obras Sociales Nacionales). Gráfico 1. Componentes del Sistema Único de la Seguridad Social Subsistema de Riesgos de Trabajo Subsistema Previsional LRT SIPA Subsistema de Desempleo FNE SAF Subsistema de Asignaciones Familiares Donde: SIPA: Sistema Integrado Previsional Argentino. SAF: Sistema de Asignaciones Familiares. FNE: Fondo Nacional de Empleo. LRT: Ley de Riesgos de Trabajo. Fuente: Elaboración propia. A. Subsistema Previsional La Ley 24.241 con vigencia a partir de 1994 instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El mismo estaba compuesto por dos regímenes: Régimen Público de Reparto: administrado por la ANSES. Régimen de Capitalización (derogado a partir de Ley 26.425): administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), entidades creadas especialmente para gestionar las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) y para otorgar las prestaciones establecidas en la Ley 24.241. Con la Ley 26.425 de noviembre de 2008, el SIJP es sustituido por el SIPA. 1 Este sistema comprende a todas las personas físicas mayores de 18 1 Para detalle del SIPA ver Anexo II. 18 ANSES

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO años de edad que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad pública o privada, o que ejerzan actividades en forma autónoma; se encuentran excluidos el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el personal policial y los menores de 18 años. También se excluyen personas afiliadas a otros sistemas de tipo provincial, local y/o profesional, siempre que no ejerzan en forma simultánea alguna de las actividades previstas en la Ley 24.241. B. Subsistema De Asignaciones Familiares El Subsistema de Asignaciones Familiares, de acuerdo a la Ley 24.714, se encuentra administrado por la ANSES. Tiene alcance nacional y obligatorio, y está basado en: a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de solidaridad, de aplicación a los trabajadores ocupados o desocupados que: presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral. 2 beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo. beneficiarios del Seguro de Desempleo. b) Un subsistema no contributivo de aplicación a pasivos: beneficiarios del SIPA. beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez. No son beneficiarios de las prestaciones mencionadas: trabajadores del servicio doméstico. trabajadores que perciban una remuneración superior a la fijada por las normas reglamentarias correspondientes. Las prestaciones para ambos subsistemas son las siguientes: Cuadro 3. Asignaciones Familiares - Prestaciones contributivas y no contributivas ASIGNACIÓN FAMILIAR PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS OCUPADOS DESOCUPADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Asignación por hijo x x x Asignación por hijo con discapacidad x x x Asignación prenatal x x Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal x x x Asignación por maternidad Asignación por adopción Asignación por nacimiento Asignación por matrimonio Asignación por cónyuge x x x x x Fuente: Ley 24.714 y sus modificatorias 2 En el caso de los empleados del sector público, el Estado directamente asigna los fondos del presupuesto para cubrir estas asignaciones. 19

JULIO 2011 Prestaciones Asignaciones de pago únco: matrimonio (se otorga a los dos cónyuges), nacimiento y adopción. Asignaciones de corta duración: maternidad, prenatal. Periódicas mensuales: hijo menor de 18 años a cargo, hijo con discapacidad sin límite de edad y cónyuge. Periódica anual: ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal. Subsistema no contributivo: los beneficiarios del SIPA tienen derecho a asignación por cónyuge, hijo, hijo discapacitado y ayuda escolar. c) Subsistema no contributivo de asignación universal por hijo que consiste en: Asignación periódica de pago mensual por cada hijo argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años que tenga menos de 18 años cumplidos y/o hijos con discapacidad sin límite de edad. Deben acreditar los certificados de vacunación y del ciclo escolar lectivo que corresponda. Los grupos familiares que quieran ser beneficiarios de dicha prestación no deben estar recibiendo ningún tipo de prestación tanto contributiva como no contributiva. Pueden acceder al beneficio personas desocupadas, monotributistas sociales, empleados que se desempeñen en el mercado de trabajo informal o en tareas de servicio doméstico y estén percibiendo un ingreso inferior al salario mínimo, vital, y móvil. Los montos son equivalentes al 100% de la asignación familiar por hijo y la asignación por discapacidad establecidas en la Ley 24.714 según el caso. C. Subsistema De Desempleo La Ley 24.013 crea el Fondo Nacional de Empleo (FNE), que financia el Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo y otros programas con objetivos determinados por dicha Ley. El FNE se financia a través de: Contribuciones de los empleadores y de los aportes personales de los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad. Aportes del Estado. Otros recursos, como donaciones, intereses, multas, saldos no utilizados de ejercicios anteriores, etc. Los recursos provenientes de aportes y contribuciones se destinan a financiar el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, mientras que los aportes del Estado y los otros ingresos se dirigen a financiar programas y proyectos tendientes a la generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo encomendados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En lo que respecta específicamente al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, se encuentran obligatoriamente comprendidos todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), con excepción de los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, los trabajadores del servicio doméstico y quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario cuentan con regímenes de prestaciones por desempleo diferenciados. Las prestaciones que forman parte del mencionado sistema son las siguientes: Prestación económica por desempleo. Prestación médico asistencial: Leyes 23.660 y 23.661. Pago de las asignaciones familiares. Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. 20 ANSES

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO D. Subsistema De Riesgos Del Trabajo Son objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557): Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado). Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Están obligatoriamente incluidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Las prestaciones de este sistema son de dos tipos: Prestaciones económicas: relacionadas con compensaciones monetarias por las pérdidas económicas asociadas a accidentes y enfermedades laborales. Prestaciones en especie: tienen como objetivo proveer cobertura médica y asistencial a los asegurados cuando ocurre un accidente o enfermedad laboral. Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están a cargo de instituciones privadas, creadas específicamente para estas finalidades, denominadas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que, a su vez, están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dependiente de la Secretaría de Seguridad Social. Respecto a las prestaciones por enfermedades comunes, existen disposiciones legales que permiten al trabajador seguir obteniendo su salario, y conservar su puesto de trabajo por un determinado período de tiempo. 1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud El Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado a través de la Ley 23.661 de 1989, con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. De acuerdo con dicha ley, se encuentran comprendidos en el seguro: Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales (Ley 23.660). Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación y el respectivo régimen legal complementario en lo referente a la inclusión de productores agropecuarios. Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médicoasistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación. Este Sistema comprende a prestadores de diferente índole, que se pueden clasificar en: Régimen Público: hospitales, dispensarios, centros de salud, etc. Estas instituciones están bajo la órbita del Estado Nacional, Estados provinciales o municipales. Sistema de Obras Sociales Nacionales: gestiona las prestaciones de salud para los trabajadores y su núcleo familiar primario, y es regulado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) de acuerdo con la Ley 23.660 de Obras Sociales. Otras Obras Sociales: en este rubro se encuentran las obras sociales no reguladas por la SSS (INSSJP, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Poder Legislativo), y las obras sociales provinciales. Sector Privado: institutos, prepagas, sanatorios, clínicas, etc. Se destaca entre estas instituciones el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), también conocido como 21

JULIO 2011 Pensionados (INSSJP), también conocido como Programa de Atención Médica Integral (PAMI), que fue creado en el año 1971 a partir de la Ley 19.032 para otorgar cobertura médica y asistencial a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario. Este organismo se financia con los aportes de los trabajadores en actividad y pasivos, y las contribuciones de los empleadores. En lo que respecta al financiamiento del sistema, éste se hace a través de: Aportes y contribuciones de los empleados y empleadores. Aportes de los empleados por beneficiarios voluntarios a su cargo (Obras Sociales). Presupuesto Público. Recursos del sector privado (gasto de bolsillo ). 1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) En esta sección se analiza con mayor detenimiento el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que sustituyó al SIJP a partir de la aprobación de la Ley 26.425 en 2008, y que como se había mencionado en el punto 1.2.1.1., forma parte del SUSS. Para una mejor comprensión del SIPA se hace necesario entender el funcionamiento del anterior Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En este sentido, en primer lugar se describe la composición de estos sistemas, y posteriormente se presentan sus características en lo que respecta a prestaciones y funcionamiento. El SIJP, creado por la Ley 24.241, comprendía dos regímenes de administración de los fondos recaudados: Régimen Público de Reparto (RPR): también denominado Régimen Previsional Público. Se fundamenta en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a través de un sistema basado en el principio de solidaridad generacional, es decir que las personas activas (trabajadores) solventan los beneficios de las personas pasivas (jubilados) mediante el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a través de impuestos de afectación específica. La administración es realizada por el Estado a través de la ANSES. Régimen de Capitalización (RC): administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y reguladas por la SAFJP. Se financiaba mediante un mecanismo de capitalización individual, que consiste en la acumulación de los aportes del trabajador en actividad y el producto de las rentas de estos aportes en cuentas individuales denominadas Cuenta de Capitalización Individual (CCI).Estas cuentas estaban integradas por: los aportes obligatorios, los aportes voluntarios, los depósitos convenidos acreditados en la cuenta y la rentabilidad de los fondos. Tanto los empleados en relación de dependencia como los autónomos podían optar por Reparto o Capitalización, con excepción de aquellos trabajadores comprendidos en alguno de los Regímenes Especiales 3 que no tenían la opción de elegir capitalización. Para aquellos que tenían la posibilidad, existía un plazo de 90 días desde el inicio de la relación laboral/actividad autónoma para ejercer la opción. A partir de la sanción de la Ley 26.222 en el año 2007, el trabajador que no opte por capitalización tendría sus aportes destinados al sistema de reparto, pudiendo optar por cambiar de régimen una vez cada 5 años. A su vez, un trabajador afiliado al RC tenía la posibilidad de traspasarse de una AFJP a otra, hasta 2 veces por año calendario. El siguiente cuadro muestra las prestaciones que otorgaba el SIJP: 3 Leyes 22.731 y 24.018, y Decretos 137/2005 y 160/2005 entre otras normas. 22 ANSES

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Cuadro 4. Prestaciones que otorga el SIJP según régimen y entidad administradora. PRESTACIÓN ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE REPARTO RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN PBU PBU ANSES PC PC ANSES PAP ANSES JO AFJP RIT y RID RIT y RID ANSES y AFJP JEA 4 ANSES PF PF ANSES y AFJP Donde: PBU: Prestación Básica Universal. PC: Prestación Compensatoria. PAP: Prestación Adicional por Permanencia. JO: Jubilación Ordinaria. JEA: Jubilación por Edad Avanzada. RIT y RID: Retiro por invalidez (transitorio y definitivo). PF: Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado. Fuente: Elaboración propia sobre la base de la Ley 24.241 Como se puede observar en el Cuadro 4, los Regímenes de Reparto y de Capitalización se encontraban conectados por la garantía a cargo del Estado manifestado en dos tipos de prestaciones comunes: Prestación Básica Universal (PBU) que paga el mismo beneficio a todos los que tengan derecho a una jubilación; y Prestación Compensatoria (PC) que reconoce los años de aporte al sistema anterior al SIJP. A los trabajadores que optaban por el régimen de reparto se les abonaba una Prestación Adicional por Permanencia (PAP), calculada en función de los años de aportes a partir de la instauración del nuevo sistema. Los que elegían el RC recibían una Jubilación Ordinaria ( JO) que es una prestación calculada al momento de la jubilación de acuerdo al valor del fondo acumulado en la cuenta individual, esperanza de vida, estado civil, etc., además de la PBU y la PC en el caso de que reunieran los requisitos para acceder a dichas prestaciones. En caso de no obtener como prestación el haber mínimo garantizado el Estado integraba a los jubilados de capitalización (que recibieran componente pública) el monto restante para alcanzar el valor mínimo. A partir del SIPA, las prestaciones del sistema se sintetizan en las prestaciones del anterior Régimen de Reparto, quedando igualadas para todos los afiliados las condiciones de acceso y cálculo. Aunque a lo largo de la historia previsional se ha asistido a un proceso gradual de unificación y homologación de las condiciones de adquisición de los beneficios y del monto de la prestación, el Sistema Previsional Argentino se completa con una serie de beneficios que no están comprendidos en el SIPA, a saber: Programa de pensiones no contributivas: para aquellas personas que cumplen determinadas condiciones establecidas en la reglamentación vigente, como por ejemplo el caso de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (ex-combatientes de Malvinas), Leyes especiales, Graciables o Asistenciales. En general, estas pensiones están destinadas a personas que no pueden acceder al sistema contributivo. Subsistemas nacionales: separados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad Interior bajo la órbita Nacional y otros subsistemas específicos. Cajas Previsionales Provinciales que no han sido traspasadas al SIPA, y que suman 13 provincias en la actualidad: 1. Buenos Aires,2. Chaco, 3. Chubut, 4. Córdoba, 5. Corrientes, 6. Entre Ríos, 7. Formosa, 8. La Pampa, 4 La JEA no es una prestación en sí en tanto está formada por el 70% de la PBU, la PC y la PAP. 23

JULIO 2011 9. Misiones, 10. Neuquén, 11. Santa Cruz, 12. Santa Fe, 13. Tierra del Fuego. Municipios con sistemas propios, como sucede en Entre Ríos. Bancos provinciales con sistemas para sus empleados, como por ejemplo el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Cajas profesionales que se encuentran funcionando en todo el país, como por ejemplo la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. 1.3. FINANCIAMIENTO El financiamiento del Sistema de Seguridad Social Nacional proviene de tres fuentes principales: a) Fuentes tributarias: es importante distinguir dos tipos de componentes tributarios: Los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores: ambos conceptos toman como base el salario imponible del empleado, o la estimación ficticia (renta imponible/presunta) que se utiliza para la determinación de la base de cotización en el caso de los trabajadores independientes. Los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores se explicitan a través de las siguientes alícuotas: Aporte personal de trabajadores dependientes: 17% de los cuales 11% se destinan al SIPA, 3% al INSSJP y 3% a la obra social. Aporte del trabajador autónomo: 27% de sus ingresos (trabajador general) + un 5% destinado al INSSJP y un 3% adicional si se trata de un trabajador que realiza tareas penosas o riesgosas. Contribuciones de los empleadores: en el caso de los empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios con excepción de las asociaciones sindicales, Sociedades de Garantía Recíproca, obras sociales sindicales y demás entidades comprendidas en la Leyes 23.551, 23.660 y 23.661, el aporte es del 27%, destinado en un 12,71% al SIPA, un 1,62% al INSSJP, un 5,56% al subsistema de Asignaciones Familiares, un 1,11% al Fondo Nacional de Empleo y un 6% a la obra social. Para el resto de los empleadores el aporte es de 23% que se destina un 10,17% al SIPA, un 4,44% al subsistema de Asignaciones Familiares, un 0,89% al Fondo Nacional de Empleo, un 1,5% al INSSJP y un 6% a la obra social. Por otra parte, hasta el 18 de marzo de 2004 estuvo en vigencia la Ley 25.250 (sancionada en el año 2000) de Promoción del Empleo la que en su Art. 2 establecía una reducción en las contribuciones de los empleadores del 33% para aquellos que incrementasen el plantel de trabajadores respecto del registrado en abril de 2000 y una reducción del 50% para aquellos que incorporen trabajadores de 45 años o más, mujeres jefas de hogar y jóvenes en general de hasta 24 años. La Ley 26.476 de 2008 establece una reducción temporal en las contribuciones a la seguridad social para los empleadores que contraten nuevos trabajadores, o regularicen empleados no registrados, que alcanza el 50% para los primeros 12 meses, y del 25% para los siguientes 12 meses. Esta reducción no se aplica para las contribuciones destinadas al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones. Aporte del monotributista: aporta una suma fija de $110 definida en la Ley 26.565 destinada al SIPA y una de $70 correspondiente a la obra social. Los impuestos con afectación específica: estas fuentes se explicitan en detalle en el Gráfico 1. b) Fuentes presupuestarias o del Tesoro del Gobierno de la Nación. c) Recursos de capital: por ejemplo, los provenientes de la venta de empresas públicas. d) Otros ingresos: por ejemplo, las rentas de la propiedad, entre otros. 24 ANSES

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Gráfico 2. Impuestos con Afectación Específica al Sistema de Seguridad Social Argentino GANANCIA BRUTA Ley 24.699 Art 5 GANANCIA NETA 20% Ley 23.966 IVA 11% Internos y otros impuestos coparticipables $120 Millones Dec 649/97 93,73% 6,27% Sistema de Seguridad Social Nacional SUSS SIPA Ley 24.130 15% Masa de impuestos coparticipables Sistemas previsionales provinciales Ley 24.699 Art 2 Leyes 24.625 y 25.239 Ley 26.565 100% 21% 100% 100% 70% COMBUSTIBLES Naftas, gasolina natural, solventes Aguarras Prod. Compuestos por una mezcla de hidrocarburos COMBUSTIBLES Gasoil - Dieseloil - Kerosene Gas Natural Comprimido Adicional cigarrillos Monotributo Componente Impositivo Componente Previsional Seguridad Obra Social Previsional 25

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SEGUNDA PARTE: EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) 27

MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) 2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES En la primera parte de este trabajo, se analizó el Sistema de Seguridad Social Argentino (SSSA), para lo cual en un primer momento se realizó una somera caracterización de la Seguridad Social y se detallaron los principales antecedentes históricos, para luego estudiar la estructura y funcionamiento del Sistema. En particular, y en lo que respecta al Sistema de Seguridad Nacional, el Subsistema Previsional forma parte de lo que se denomina Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). El Subsistema Previsional, que tiene como objetivo ofrecer cobertura a las personas frente a la vejez, tenía antes de la aprobación de la Ley 26.425 su pilar principal en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), creado por la Ley 24.241. El SIJP estaba compuesto por dos regímenes: el Régimen Público de Reparto y el Régimen de Capitalización. Actualmente el pilar de dicho Subsistema es el SIPA que será el objeto principal de este capítulo. En este contexto, y dada la importancia que tiene la accesibilidad y la transparencia en la información para los ciudadanos, en la segunda parte del presente trabajo se organiza el marco conceptual del Sistema de Indicadores del SIPA. Para este fin, en la sección siguiente se presentarán distintos conceptos en dos tablas diferentes: la primera relacionada con el sector activo y la segunda con el sector pasivo. Es importante destacar la relación que existe entre ambos sectores, debido a que los primeros (a través de aportes y contribuciones) son quienes financian parte de los beneficios que reciben los últimos. La Tabla 1 se estructura del modo siguiente: en primer lugar se definen la población activa y las distintas categorías de trabajadores que la componen; en segundo lugar, los conceptos específicos del SIPA; en tercer lugar, la base sobre la cual se realizan los aportes y, en cuarto lugar, cuánto aportan al sistema. La Tabla 2 contiene una definición de los beneficiarios del sistema y las distintas clases de beneficios que reciben. 29

JULIO 2011 2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS Tabla 1. Marco Conceptual sobre el Segmento Activo del SIPA CONCEPTO DEFINICIÓN clasificación de la población activa Población Económicamente Activa (PEA) Es la integrada por las personas que tienen una ocupación o que sin tenerla la están buscando activamente. Está compuesta por la población ocupada más la población desocupada (INDEC, 1997). POBLACIÓN OCUPADA Conjunto de personas que tiene por lo menos una ocupación, es decir que en la semana de referencia han trabajado como mínimo una hora (en una actividad económica) (INDEC, 1997). La población ocupada incluye trabajadores formales e informales. En lo que respecta a los formales, de acuerdo a la forma en que realizan sus aportes al SUSS existen distintos tipos de trabajadores, a saber: trabajador autónomo, trabajador en relación de dependencia y jubilado que vuelve a la actividad. Población Desocupada Se refiere a personas que, no teniendo ocupación, están buscando activamente trabajo. Este concepto corresponde a desocupación abierta, y no incluye otras formas de precariedad laboral tales como personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan activamente una ocupación, aquéllas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo de lo normal, los desocupados que han suspendido la búsqueda (INDEC, 1997). Es aquella persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a ningún contrato de trabajo y desarrolla su actividad aportando los instrumentos, maquinarias, instalaciones necesarias o capital, pudiendo contratar a alguna persona en relación de dependencia. La retribución al desarrollo de su actividad la recibe contra la presentación de facturas. Es un sujeto fiscal vinculado con el Estado en forma directa, sin mediación alguna y por lo tanto es sujeto de la contribución y obligado al pago. De acuerdo con el Decreto 1866/06 existen cinco categorías de trabajadores autónomos en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos. Trabajador Autónomo Monotributistas: Son aquellos trabajadores autónomos que están inscriptos en un Régimen simplificado por su carácter de pequeños contribuyentes. 5 Este régimen fue creado en la Argentina en 1998 mediante la Ley 24.977, y modificado por la Ley 26.565 en 2009. El régimen consiste básicamente en un tributo integrado de cuota fija que tiene dos componentes: Un componente impositivo que resume en un impuesto único de cuota fija mensual el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado. A esto se adicionan dos cuotas fijas que en conjunto conforman el componente previsional, esto es, Aportes a la Seguridad Previsional y Aportes a Obras Sociales. Con la última modificación, se establecieron 8 categorías de contribuyentes para aquellos que realizan actividades de servicios y 11 categorías para los que realizan otras actividades, conforme a los ingresos brutos anuales, a la superficie ocupada, energía eléctrica consumida, al precio unitario de venta y los alquileres devengados. TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Es aquel trabajador que desempeña actividades económicas a título lucrativo con sujeción a un contrato de trabajo y que trabaja para un empleador y por ese trabajo, en general, recibe un sueldo o salario. Tanto los aportes del trabajador como las contribuciones de su empleador a la seguridad social son pagados por el empleador. JUBILADOS QUE VUELVEN A LA ACTIVIDAD Son aquellos jubilados del SIPA que reingresan a la actividad. Pueden hacerlo en relación de dependencia o en carácter de autónomos según lo establece el artículo 34 de la Ley 24.241. Pueden seguir percibiendo su haber, excepto si su jubilación es por invalidez y vuelven a la actividad en relación de dependencia, o si el beneficio fue otorgado por un régimen diferencial (tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) y vuelven a trabajar en la misma actividad. De su sueldo como activo le descuentan un 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. 5 Se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, y aquellas que integran cooperativas de trabajo y sus sucesiones indivisas, que facturen hasta determinado monto establecido por la Ley. Asimismo se encuentran comprendidas las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan hasta un máximo de 3 socios. 30 ANSES