Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa



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Transcripción:

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF: NUEVAS DEDUCCIONES En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para recoger las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa La norma reglamentaria reproduce lo previsto en la Ley 26/2014 de reforma de la LIRPF y arbitra un procedimiento para el cobro anticipado de estas deducciones similar al de la vigente deducción por maternidad. Por lo que respecta a las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, la citada Ley 26/2014 de reforma ha introducido en la LIRPF una triple deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la deducción por maternidad, abono anticipado incluido): Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales. Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros anuales. Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales. Deducción que se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial. Siendo las características básicas de estas deducciones: Se calculan de forma proporcional al número de meses en que concurran las circunstancias determinantes de su aplicación. Tendrán como límite, para cada una de ellas, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo. El citado límite se aplica separadamente para cada modalidad de deducción y, cuando sean varios los descendientes o ascendientes con discapacidad, se aplicará también de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos de cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. Se podrán solicitar de forma anticipada. El Real Decreto incorpora en el RIRPF su procedimiento para poder practicar estas deducciones y su pago anticipado. Lo novedoso se produce porque al poder existir 1

prorrateo de las deducciones entre varios contribuyentes, se prevé la posibilidad de que los solicitantes cedan el derecho a percibir el cobro anticipado a uno de ellos. Solicitud de forma anticipada: Nuevo modelo 143 Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican: a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar. b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior. c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período. d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes. La tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a deducción. Está pendiente de aprobarse la Orden por la que se aprueba el nuevo modelo 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Atención. La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de este modelo 143 También podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo 2

descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos previstos en la Ley del Impuesto. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones. Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal. b) La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado se notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación. c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa si la solicitud fue colectiva. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda. Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por Internet a partir del 7 de enero 2015 en la Web de la Agencia Tributaria. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha por teléfono. A partir del 3 de febrero 2015, la solicitud del formulario 143 en papel impreso se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la Web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Atención. Las solicitudes de abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015, y 3

darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales: a) El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. b) Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo. c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción. d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo 143. Atención. Las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estarán obligados a suministrar por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior. A tener en cuenta Quiénes pueden solicitar el abono anticipado? Ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa. 4

Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad. Requisitos Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria. Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra K de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria. Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante). Diciembre, 2014 5