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VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I El 21 de mayo de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente: Descripción clara de la solicitud de información- Cuando se otorga un crédito hipotecario para vivienda nueva fovissste expide un cheque para el pago de la vivienda a favor de la constructora, por tal motivo: solicito copia simple del cheque que se entrego GEO EDIFICACIONES, SA de CV y de la documentación que presento GEO EDIFICACIONES, SA de CV para solicitar el pago del crédito a nombre de un servidor RFC CURP CREDITO El crédito fue ejercido en el estado de México específicamente ESCRITURA NOTARIA 29 (sic) Otros datos para facilitar su localización- posiblemente se encuentre en el área de finanzas de la propia institución (sic) II III La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información al Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y la Delegación Estatal del Estado de México (DEEM), para que en el ámbito de su competencia atendieran la misma El FOVISSTE remitió su respuesta, que en su parte sustantiva, refiere lo siguiente: 1 Copia simple del cheque que se entregó a GEO EDIFICACIONES, SA de CV Se declara la inexistencia en los archivos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE de la información solicitada Es necesario señalar que este crédito se otorgó bajo las bases y reglas de operación del Programa Extraordinario de Créditos para Vivienda de los Trabajadores del Estado (PEC), el cual fue instaurado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda FOVISSSTE, con el propósito de satisfacer la demanda de vivienda por parte de sus trabajadores derechohabientes, quienes finalmente serán los titulares últimos de los derechos de créditos respectivos Página 1 de 5

El 17 de abril de 2002 el FOVISSSTE celebró con la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), un contrato de cesión de derechos, custodia y administración de títulos Mediante este Instrumento, FOVISSSTE aceptó a partir de esa fecha la cesión de los derechos de los créditos que origine y descuente la SHF, a través de las Sociedades Financieras de Objeto limitado (SOFOLES), en términos del PEC y de las reglas de operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes afiliados al ISSSTE En esta operación el Intermediario fue la entidad financiera Terras Hipotecaria, SA de CV, SOFOL quien actuó como acreditante, razón por la cual no intervino FOVISSSTE El pago del crédito a la SOFOL no se realizó directamente por FOVISSSTE, ya que el Programa Extraordinario de Créditos PEC POC se operó mediante el bono depositado en la SHF y la SOFOL fungía como intermediario financiero Se manifiesta que el Fondo de la Vivienda del ISSSTE no tiene documentación respecto de los pagos de créditos que la Sociedad Hipotecaria Federal operó a través de los intermediarios financieros en el marco del Programa Extraordinario de Créditos, asimismo FOVISSSTE no cuenta con documentación respecto de los pagos que los intermediarios financieros realizaron a la parte vendedora El crédito fue comprado por FOVISSSTE a la Sociedad Hipotecaria Federal el 5 de enero de 2006 2 Copia simple de la documentación que se presentó a GEO EDIFICACIONES, SA de CV para solicitar el pago del crédito a nombre del C Al igual que en el punto no 1, se argumenta inexistencia en los archivos del FOVISSSTE de la información solicitada, ya que este Fondo del Vivienda no participó en la originación del crédito otorgado al C con RFC, sin embargo, derivado de la compra de cartera de FOVISSSTE ala SHF se digitalizaron los siguientes documentos, de los cuales se anexa copia simple: Avalúo del inmueble que garantiza el crédito Certificado de asignación de crédito hipotecario Comprobante de domicilio Constancia de servicio Curp Escritura No del 21 de septiembre de 2004 Factura expedida por Asesoría Jurídica, Notarial e Inmobiliaria, S C IFE del acreditado Recibos de nómina Carta del 11 de junio de 2003 Credencial de la SEP Carta del 18 de febrero de 2003 Carta del 18 de febrero de 2003 dirigida al SNTE (sic) Página 2 de 5

IV Adicionalmente, la DEEM manifestó lo siguiente: 1- toda vez que se realizo una búsqueda en los archivos de crédito de este Departamento y en el archivo digitalizado, que se tiene disponible llamado DOCUMENTUM, no se ubico mayor documentación digitalizada, solamente copia del Certificado de Asignación de Crédito de Vivienda (sic) V Recibidas las respuestas de las unidades administrativas citadas en los antecedentes, este Comité de Información procede a valorar las manifestaciones expuestas CONSIDERANDOS Primero- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); y 78, fracción III, de su Reglamento Segundo- La solicitud de mérito fue turnada para su atención al FOVISSSTE y la DEEM, mismas que manifestaron lo siguiente: El FOVISSSTE acreditó no tener documentación respecto de los pagos de créditos que la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) operó a través de los intermediarios financieros en el marco del Programa Extraordinario de Créditos, asimismo acreditó no contar con documentación respecto de los pagos que los intermediarios financieros realizaron a la parte vendedora El crédito fue comprado por el FOVISSSTE a la SHF con posterioridad al contrato celebrado entre este y la Hipotecaria, por lo cual declaró la inexistencia del cheque requerido De igual forma, declaró la inexistencia de la documentación que se presentó a GEO EDIFICACIONES, SA de CV para solicitar el pago del crédito a nombre del C, ya que no participó en la originación del crédito otorgado al particular Sin embardo derivado de la compra de cartera del FOVISSSTE a la SHF se digitalizaron algunos documentos, mismos que se ponen a disposición del particular y que consisten en lo siguiente: Avalúo del inmueble que garantiza el crédito Certificado de asignación de crédito hipotecario Comprobante de domicilio Constancia de servicio CURP Escritura No del 21 de septiembre de 2004 Página 3 de 5

Factura expedida por Asesoría Jurídica, Notarial e Inmobiliaria, SC IFE del acreditado Recibos de nómina Carta del 11 de junio de 2003 Credencial de la SEP Carta del 18 de febrero de 2003 Carta del 18 de febrero de 2003 dirigida al SNTE Por su parte la DEEM, acreditó haber realizado la búsqueda de la documentación solicitada, en el archivo de crédito y en el archivo digitalizado, de la que únicamente se localizó el Certificado de Asignación de Crédito de Vivienda, mismo que puso a disposición del particular Tercero- El FOVISSSTE y la DEEM, cumplieron al remitir un informe a este cuerpo colegiado en el que expusieron, bajo su más estricta responsabilidad, haber realizado una búsqueda exhaustiva de los documentos solicitados por la particular, señalados en el considerando Segundo como inexistentes; sin lograr su localización por las razones expuestas En consecuencia, declararon formalmente la inexistencia correspondiente, y por tanto, este Comité de Información considera que se agotó el procedimiento contenido en los artículos 24 de la LFTAIPG y 78, fracción III, de su Reglamento En atención a lo descrito en el párrafo anterior, este órgano colegiado, con fundamento en los preceptos invocados, CONFIRMA la inexistencia de la información objeto de la solicitud de información de mérito RESUELVE PRIMERO- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución SEGUNDO- Se CONFIRMA la inexistencia de la información referida en el considerando Segundo, de conformidad con los razonamientos expuestos en los considerandos Segundo y Tercero de la presente resolución TERCERO- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad CUARTO- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX- y póngase a disposición del particular, previa acreditación de su personalidad, la información remitida por el FOVISSSTE y la DEEM Página 4 de 5

QUINTO- El particular podrá interponer el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Yolanda Corral González, Titular de la Unidad de Enlace y Presidenta del Comité de Información; y los miembros Guadalupe Araceli García Martínez, servidora pública designada por el Titular de la entidad y Alberto Mesta Soulé, Titular del Órgano Interno de Control Página 5 de 5