PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS DOS HERMANAS.



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Transcripción:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS DOS HERMANAS. Qué es el Consejo Ciudadano municipal? Art. 1) El Consejo Ciudadano Municipal es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas Áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Art. 2) Es responsabilidad del/la Secretario/a General garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas Áreas ejecutivas. Para esta tarea se apoyará en el Consejo de Coordinación. Art. 3) Composición del Consejo Ciudadano Municipal: El número de miembros del Consejo Ciudadano Municipal según municipio será de 17, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 9ª del Documento Organizativo estatal, atendiendo al número de inscritos e inscritas en Dos Hermanas. La 1 composición del Consejo Ciudadano Municipal será : El Secretario o Secretaria General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones. 16 miembros electos y electas directamente por la Asamblea Ciudadana con un criterio de corrección de género. Art. 4) Los órganos electos en el ejercicio de sus competencias deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos Estatutos además de aquellos que se aprueben por la propia Asamblea del Círculo y los Reglamentos 2 aprobados por Asambleas de orden territorial igual o superior. Art. 5) Revocación de miembros del Consejo Ciudadano Municipal: 1. Los y las 16 miembros del Consejo Ciudadano Municipal podrán ser revocados mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo Ciudadano Municipal será necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos e inscritas en Podemos o un 25% de los Círculos validados en el municipio. El Consejo Ciudadano Municipal, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cabo sobre el mismo 1 Articulo 37a) Estatutos de PODEMOS. 2 Articulo 60a) Estatutos de PODEMOS.

cuerpo electoral que eligió al miembro o a la miembro del Consejo. Los 3 referendos revocatorios siempre serán de carácter individual. 2. Las consultas revocatorias sólo podrán convocarse una vez transcurrido la mitad del mandato del cargo sobre el que se instruye el procedimiento. No podrá convocarse más de un procedimiento revocatorio en cada mandato de 4 un cargo orgánico. Art. 6) En caso de bajas permanentes de miembros/as del Consejo Ciudadano por dimisión, motivos de causa mayor o por un proceso revocatorio se procederá a una nueva elección para cubrir la baja. El Consejo Ciudadano articulará dicho proceso de elección garantizando en todo momento la neutralidad del proceso. Art. 7) El Consejo de Coordinación es el equipo en el que se apoya el Secretario o Secretaria General Municipal para realizar sus tareas, tanto de carácter público como de coordinación interna. Estará compuesto por 4 personas elegidas por el Consejo Ciudadano, a propuesta del Secretario o Secretaria Municipal, de entre los y las miembros del Consejo Ciudadano. Art. 8) El Consejo de Coordinación se organizará internamente en Secretarías establecidas por el Consejo Ciudadano a propuesta del Secretario o Secretaria Municipal. Art. 9) Las personas integrantes del Consejo de Coordinación podrán ser revocadas por el Secretario o Secretaria Municipal, por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano o por la Asamblea Ciudadana mediante un referéndum. Misión y Competencias del Consejo Ciudadano de Dos Hermanas. El Consejo Ciudadano Municipal de Dos Hermanas tiene como misión principal construir una organización cohesionada y eficaz en permanente contacto con la ciudadanía y los movimientos sociales, coordinando y respaldando la acción e iniciativas de los diferentes Circulos de la ciudad. 5 Art. 10) Son competencias del Consejo Ciudadano Municipal de Dos Hermanas : 1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de Podemos en el territorio. 3 Articulo 21 Estatutos de PODEMOS. 4 Articulo 14 Estatutos de PODEMOS. 5 Articulo 37b) Estatutos de PODEMOS.

2. Convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito territorial correspondiente, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado Asambleas Ciudadanas Territoriales de los Estatutos de PODEMOS. 3. Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. 4. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio. 5. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del territorio para campañas de nivel estatal o territorial. Áreas de trabajo del Consejo Ciudadano 6 Art. 11) El Consejo se podrá organizar por Áreas de trabajo, se encargarán de la planificación, dinamización y evaluación de las propuestas de los Círculos relacionadas con las mismas, así como de la elaboración de propuestas propias. Art. 12) Las Áreas de Trabajo básicas serán: Estrategia y campañas Municipalismo, gestión pública, medio ambiente. Relación con la sociedad civil, movimientos sociales y sindicatos. Participación, círculos y extensión. Derechos sociales: igualdad, educación, sanidad y vivienda. Financiación y transparencia. Comunicación. Mediación. Art. 13) Los diferentes Círculos de la ciudad podrán proponer al Consejo Ciudadano Municipal la creación de nuevas Áreas de Trabajo específicas. Art. 14) Cada Área del Consejo Ciudadano contará con un Responsable de Área, que tendrá que ser miembro/a electo/a del Consejo Ciudadano Municipal. Art. 15) Es tarea de los y las Responsables de Área componer equipos de trabajo abiertos, en los que se podrán integrar otras personas de la organización, inscritos/as o simpatizantes, que no sean miembros del Consejo Ciudadano. 6 Articulo 20 Estatutos de PODEMOS

Art. 16) Las reuniones de las Áreas deben ser anunciadas en la web de PODEMOS Dos Hermanas, al menos con 1 día de antelación. El anuncio contendrá el grupo, fecha, hora y lugar de la reunión, siendo responsabilidad de la persona que coordina cada Área. Art. 17) Las reuniones de las Áreas del Consejo estarán sometidas a la misma regulación que las reuniones del Consejo en lo relativo a quórum, moderación de los debates, forma de toma de decisiones, posibilidad de voto secreto y levantamiento de actas. Las áreas del Consejo tendrán un responsable encargado de exponer las conclusiones de las mismas al Consejo. Art. 18) Las Áreas deberán presentar en formato digital estándar informes resumen de su actividad y evolución en el último periodo, breves pero sin omisiones, al Consejo de Coordinación y a la Secretaría General el día antes de las reuniones presenciales del Consejo Ciudadano. Estos informes serán publicados en la página web del Consejo Ciudadano/PODEMOS y servirán de base para el trabajo de coordinación general. Art. 19) El Área de Comunicación deberá publicar todas las convocatorias, propuestas y resoluciones de las demás Áreas en el menor plazo posible y de manera accesible. Art. 20) Las Áreas contarán con herramientas de comunicación propias para su funcionamiento (listas de correo, grupos de mensajería móvil..). Estas herramientas en ningún caso serán secretas. Dinámicas de las Sesiones del Consejo Ciudadano Art. 21) El Consejo Ciudadano podrá ser convocado en cualquier momento: a) A propuesta del/la Secretario/a General. b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano. c) A petición de 10 % de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos validados. Art. 22) En ningún caso podrán transcurrir más de 3 meses entre 2 reuniones plenarias del Consejo Ciudadano. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de esta exigencia. Art. 23) Quórum: se considera una reunión válida y oficial del Consejo Ciudadano Municipal de Dos Hermanas aquella en la que concurran la mitad +1 de los miembros/as del Consejo Ciudadano.

Art. 24) En Dos Hermanas, el Consejo Ciudadano se considera además convocado de manera permanente. Esto quiere decir que l as y los miembros del Consejo tienen la obligación de responder a las consultas que se hagan en todo momento, por ejemplo a través de la lista de correos del Consejo o mediante el medio que se especifique. Art. 25) Las reuniones del Consejo Ciudadano tienen carácter público: a) La convocatoria y el correspondiente orden del día deberán hacerse públicos con 2 DIAS de antelación, a través de la página web del Consejo Ciudadano/PODEMOS y por la lista de correos de personas inscritas. b) El orden del día será elaborado por el/la Secretario/a General. Deberán ser incluidos en el orden del día los puntos propuestos por los Responsables de Área. También serán incluidos en el orden del día los puntos propuestos por un 10% de los miembros del Consejo o cualquiera de las propuestas de los Círculos y de los inscritos siguiendo el proceso reglado en el documento organizativo estatal. c) Las reuniones presenciales serán retransmitidas en directo a través de la página web de PODEMOS Dos Hermanas siempre que sea posible. El archivo de vídeo o de audio correspondiente estará disponible después para su consulta en la misma página web. d) Los y las portavoces de los diferentes Círculos de la ciudad están invitadas/os y tienen derecho a asistir en calidad de tales a las reuniones del Consejo Ciudadano. Dicha asistencia será en todo caso con voz pero sin voto. e) Las personas inscritas en PODEMOS y la prensa pueden asistir como público, siempre sin voz ni voto para evitar interrupciones. Es potestad de la persona que modere la reunión, o en su defecto de la Secretaría General, desalojar el espacio en caso de interferencias graves para el desarrollo de la reunión. La oposición por parte del público ante una petición de desalojo será considerado una falta grave que pueda acarrear la expulsión del partido de las personas implicadas. f) Todas las reuniones del Consejo Ciudadano, presenciales y telemáticas, deberán tener como resultado un ACTA escrita, lo más completa posible y publicada en FORMATO FACILITADOR en la página web del Consejo Ciudadano/PODEMOS en el plazo de 72 horas. Todas las Actas estarán posteriormente disponibles para su consulta pública. g) El FORMATO FACILITADOR PARA ACTAS se compone de: Título de la reunión y fecha. Propuesta de orden del día. Asistentes/representantes.

Listado de Acuerdos alcanzados y nuevas propuestas a debate. Transcripción integra del desarrollo de la reunión. Art. 26) Las sesiones del Consejo Ciudadano serán presididas por el/la Secretario/a General que podrá delegar con carácter puntual o permanente en algún/a miembro del Consejo para las tareas de moderación, seguimiento del orden del día, ordenamiento de los debates, orden de comienzo y recuento de votaciones, asignación y turno de palabra así como levantamiento de actas. Art. 27) Las decisiones del Consejo Ciudadano se tomarán preferentemente por consenso salvo en los casos en los que el Documento de principios organizativos de Podemos indica una mayoría distinta. Art. 28) Las decisiones del Consejo Ciudadano serán de obligada ejecución a partir del día siguiente a su adopción, salvo que expresamente se indique lo contrario. Art. 29) Cuando un 10% o más de los integrantes del Consejo Ciudadano lo solicite, las votaciones serán secretas y por escrito. Las personas encargadas de moderar la reunión serán responsables del recuento de los votos y de la comunicación de los resultados de la votación. Relación del Consejo Ciudadano Municipal con los Círculos de la ciudad. Art. 30) Cada Círculo Territorial y cada Círculo Sectorial contará con una persona identificada como "enlace" en el Consejo Ciudadano Municipal, que tendrá el compromiso de asistir siempre que el Círculo lo solicite y/o con una periodicidad consensuada a las Asamblea de éste, al objeto de cumplir con su labor de conector o conectora entre ambas estructuras de la organización. Art. 31) Los y las portavoces de los diferentes Círculos de la ciudad están invitadas/os y tienen derecho a asistir en calidad de tales a las reuniones del Consejo Ciudadano, con voz pero sin voto. Art. 32) Las personas integrantes del Consejo Ciudadano Municipal rendirán cuentas ante los Círculos en cada asamblea con carácter bimensual, con un punto fijo del orden del día de la asamblea de los Círculos Territoriales y Sectoriales cuando ciertas cuestiones les afecten.

Art. 33) El Consejo Ciudadano creará un Área de Participación que pondrá en marcha los mecanismos de participación directamente aprobados por la organización. Este Área de Participación del Consejo Ciudadano tendrá como funciones: a. Ayudar a mejorar las capacidades de los Círculos en la facilitación de reuniones y asambleas, etc. b. Dotar de herramientas y formación a los Círculos para conocer y poder fomentar y articular la participación de la ciudadanía más allá de los Círculos. c. A petición de Círculos en los que existen conflictos y según acuerdo consensuado por ambas partes, acudir a realizar mediación de conflictos, a través del Área de Mediación del Consejo Ciudadano, como paso previo a la intervención de la Comisión de Garantías Democráticas. Art. 34) El Consejo Ciudadano Municipal establecerá cauces de participación en sus áreas de trabajo temáticas a través de las cuales se establezca un Espacio Común de Coordinación con los Círculos. Estos Espacios Comunes de Coordinación son encuentros de trabajo entre las áreas de trabajo del Consejo Ciudadano, los Círculos Territoriales y los Círculos Sectoriales para facilitar la coordinación entre las distintas estructuras a nivel municipal. Son Competencias de los Espacios Comunes de Coordinación: a. Dar seguimiento para su implementación de los acuerdos adoptados en el Consejo Ciudadano Municipal. b. Proponer asuntos para que sean tratados en el Consejo Ciudadano Municipal. c. Coordinación entre los distintos Círculos (territoriales y sectoriales) y las Áreas de Trabajo. Art. 35) El Consejo Ciudadano apoyará a los círculos en el desarrollo de sus actividades y en particular en: a. Trabajar en la dinamización política y social, fomentando la información y participación de la ciudadanía. b. Mantener un contacto fluido y permanente con los actores de la sociedad civil y con los movimientos sociales. c. Fomentar la participación ciudadana en los procesos participativos de Podemos y en el control de los y las representantes. Art. 36) Los Círculos podrán plantear propuestas de acciones al Consejo Ciudadano Municipal. Cuando éstas requieran de financiación o empleo de recursos significativos, deberán ser planteadas y respaldadas mediante Consulta Ciudadana al conjunto de

las/los inscritos, con las herramientas telemáticas y presenciales correspondientes. Las propuestas deberán contener: d. Título de la actuación e. Motivo de la actuación f. Personas responsables y fecha g. Procedimiento h. Coste estimado Art. 37) Los Círculos Territoriales pueden convocar consultas a la Asamblea Ciudadana Municipal y debates al Consejo Ciudadano Municipal según los criterios que recoge el documento organizativo estatal y nuestro documento organizativo municipal. El Consejo Ciudadano se encargará de poner en marcha el proceso de votación correspondiente garantizando la difusión pública suficiente para asegurar la máxima participación posible así como habilitar todos los medios técnicos para asegurar el correcto desarrollo de las votaciones. Art. 38) Encuentros Ciudadanos: el 25% de los miembros del Consejo Ciudadano podrá convocar Encuentros Ciudadanos, siendo responsable de su organización, junto a grupos como el espacio de enlace y los Círculos Sectoriales. Los Encuentros Ciudadanos incluirán un espacio de rendición de cuentas de resultados de la actividad realizada por Podemos a nivel municipal desde el anterior encuentro ciudadano. Se ofrecerá la posibilidad de presentación pública de las principales iniciativas ciudadanas que se hayan presentado en el territorio. Se podrán proponer consultas legalmente vinculantes para Podemos, así como iniciativas y acciones a desarrollar. Art. 39) Asambleas Sociales: el Consejo Ciudadano Municipal podrá convocar reuniones temáticas con actores de la sociedad civil vinculados a las áreas prioritarias de trabajo de Podemos (educación, vivienda, deuda, etc.) al objeto de incorporar sus demandas al debate orgánico de Podemos. Estas reuniones se denominarán Asambleas Sociales y serán espacios de encuentro entre Podemos y los movimientos sociales, vecinales y ciudadanos organizados para favorecer el vínculo honesto, independiente y desinteresado de Podemos y sus círculos con las múltiples iniciativas ciudadanas. 1. Será impulsada por la persona responsable del área de Relación con la sociedad civil y movimientos sociales del Consejo Ciudadano y organizado de forma conjunta por Podemos (Consejo Ciudadano, espacio de enlace, círculos territoriales y sectoriales) y los diferentes movimientos sociales activos de la ciudad interesados en participar.

2. Serán retransmitidas en streaming, siempre que se den las condiciones técnicas para ello, y publicitados debidamente en la web y las redes sociales de Podemos en el municipio. Responsable de Finanzas del Consejo Ciudadano Municipal. Art. 40) El Consejo Ciudadano Municipal elegirá a una persona como Responsable Financiera, que se encargará de velar por el cumplimiento de los principios y requisitos de transparencia en sus respectivos municipios en coordinación y con el apoyo de la Comisión de Finanzas Autonómica, o en su defecto con la Comisión de Finanzas Estatal. Art. 41) Será elegido o elegida entre los Consejeros/as del Consejo Ciudadano Municipal y podrá proponer un Equipo de Finanzas, con la autorización del Consejo Ciudadano Municipal. Art. 42) Será el encargado/a de la gestión operativa diaria y de preparar el presupuesto, los informes trimestrales de transparencia y el informe de gestión anual para su aprobación por el Consejo Ciudadano. Art. 43) También serán funciones de los y las Responsables de Finanzas Municipales en coordinación con la Comisión Autonómica: 1. Gestionar presupuestos participativos para proyectos sociales en sus municipios si se asignan fondos a tal efecto. 2. Garantizar el apoyo necesario a las estructuras políticas municipales en el desarrollo de sus actividades. 3. Las Comisiones de Finanzas Municipales realizarán la función de fiscalización económica de los representantes y cargos electos de su territorio, encargándose de la publicación de su patrimonio, ingresos y gastos. Art. 44) El Área de Financiación mantendrá estrecha colaboración con los gestores de financiación de los distintos Círculos de la Ciudad. El/la Coordinadora del Área de Financiación tiene potestad para recabar información del estado de cuentas de los diferentes Círculos, siempre respetando la LOPD. Es obligación de los/las gestoras de financiación de los diferentes Círculos cooperar activamente con esta tarea. Art. 45) El Área de Financiación se responsabilizará de los recursos propios del Consejo Ciudadano/PODEMOS Dos Hermanas, y respaldará en sus tareas e iniciativas a los Círculos de la ciudad. Art. 46) El/la Responsable del Área de Financiación velará porque el balance general se mantenga positivo y porque las cuentas se publiquen y actualicen con la mayor

asiduidad posible. Todas las transacciones deberán ser contabilizadas y estar disponibles para su consulta pública. Art. 47) Las cuentas anuales deberán ser firmadas tanto por el responsable financiero o la responsable financiera como por el Secretario o Secretaria General y si fuera posible, por un interventor o interventora o un experto o experta contable independiente (que no sea representante en ninguno de los órganos). Art. 48) Las comisiones de finanzas municipales realizarán la función de fiscalización económica de los y las representantes y cargos electos de su territorio, encargándose de la publicación de su patrimonio, ingresos y gastos. Art. 49) Los ingresos de las estructuras municipales provendrán de las asignaciones municipales del presupuesto estatal, canalizadas por el nivel autonómico, aunque se podrán aumentar mediante subvenciones locales si las hubiera, excluyendo una parte de estos ingresos que se destinará al presupuesto estatal, para redistribuirlo solidariamente entre el conjunto de Podemos. Art. 50) Cualquier otra cuestión referente a la gestión económica financiera estará sujeta a lo establecido por los Estatutos y los Órganos estatales de PODEMOS competentes en la materia.