DEPARTAMENTO FISCAL MODIFICACIONES DIVERSAS REALIZADAS EN REGLAMENTOS TRIBUTARIOS. INTRODUCCIÓN Mediante el Real Decreto 828/2013, se modifican determinados aspectos que afectan tanto al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como a otros Reglamentos tributarios, con la particularidad de que todos ellos entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014, salvo algunos puntos concretos que intentan simplificar los procedimientos administrativos. Destacan las normas que tienen relación con el nuevo régimen fiscal, en IVA, denominado Régimen especial del criterio de caja, el cual fue comentado en la anterior Circular 7/2013. 1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y MODELO 347. 1.1. Régimen Especial del Criterio de Caja. 1.1.1. Ejercicio de la inclusión en dicho régimen. Los empresarios que opten por acogerse a dicho régimen deberán comunicar su intención a la Administración tributaria, dentro del mes de diciembre del año previo al que se aplicará el nuevo régimen. Por tanto, los empresarios o entidades que deseen incorporarse al Régimen Especial del Criterio de Caja, para el próximo año 2014, deberán así informarlo antes del 31 de diciembre de 2013 a la A.E.A.T.. En un futuro, los empresarios o entidades que inicien su actividad deberán aprovechar el modelo de alta de comienzo de la actividad para dejar patente su deseo de acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja. Una vez presentada dicha declaración opcional, los efectos de la misma se entenderán prorrogados para los años siguientes hasta que no se produzca una renuncia a tal régimen (o sean excluidos por incumplir determinados requisitos). 1.1.2. Renuncia a dicho régimen. Se podrá renunciar a este régimen, mediante la presentación de una declaración censal, durante el mes de diciembre del año anterior al que ya no se desee mantenerse en este régimen. Las consecuencias de dicha renuncia implican que no se podrá reincorporarse al régimen hasta pasados tres años, como mínimo.
1.1.3. Exclusión a dicho régimen. Deberán salir de este régimen los sujetos pasivos que superen los 2.000.000 de euros de ventas o volumen de operaciones. También quedarán excluidos los empresarios o entidades cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, superen los 100.000 euros. Las circunstancias mencionadas producirán sus efectos en el año inmediato posterior. 1.1.4. Obligaciones registrales específicas. a) En el libro registro de facturas expedidas: En dicho libro registro, los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán especificar tanto las fechas del cobro (parcial o total), como la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado. b) En el libro registro de facturas recibidas: Tanto los sujetos pasivos acogidos a este régimen, como los destinatarios de las operaciones afectadas, deberán incluir en su libro registro las fechas de pago (parcial o total), así como el medio de pago. 1.1.5. Obligaciones específicas de facturación. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán indicar en sus facturas (y sus copias) la mención de régimen especial del criterio de caja. De esta forma, el destinatario tendrá conocimiento de tal circunstancia y podrá cumplir con las obligaciones a las que la normativa le obliga. 1.1.6. Momento en que deben anotarse las facturas en los libros registro. El Reglamento aclara que el momento para anotar las facturas a las que sea de aplicación este régimen especial será el mismo que estaba previsto hasta ahora (es decir, las facturas de ventas deberán hallarse anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto, si se efectúa dentro de plazo; y las facturas de compras, dentro del periodo de liquidación en que se proceda a efectuar su deducción). Todo ello sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones. 1.2. Otras modificaciones en el IVA.
1.2.1. Supresión de la declaración bimensual de julio y agosto. Los sujetos pasivos que están obligados a presentar sus declaraciones de IVA mensualmente ya no podrán hacerlo agregando los datos de julio y agosto, tal como se ha venido realizando hasta ahora, lo que supone que el 20 de agosto de 2014 se deberá presentar la declaración correspondiente al mes de julio anterior. 1.2.2. Supresión de la exigencia de solicitud previa para poder aplicar determinadas exenciones. Se suprime la exigencia de la autorización previa que facilitaba la Administración, al ser derogado el artículo del Reglamento que obligaba a determinadas entidades a solicitar la aplicación de la exención del IVA. Tal era el caso de las uniones, agrupaciones o Entidades autónomas, incluyendo las agrupaciones de interés económico, así como los organismos o Entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa (sin incluir las entidades de carácter social). También se modifica la forma de aplicar las exenciones a entidades o establecimientos privados de carácter social, ya que ahora se les aplicarán dichas exenciones siempre que la entidad cumpla con los requisitos de la Ley del IVA, con independencia de que se haya obtenido o no la calificación administrativa. Sin embargo, la solicitud deberá siempre realizarse. 1.2.3. Obligación de comunicar la aplicación de los supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo. El adquirente deberá acreditar la condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total, ante el transmitente de un inmueble, cuando se trate de un caso de renuncia a la exención del IVA por la venta de una segunda o ulterior edificación, exigiéndose, además, que el vendedor del inmueble acredite fehacientemente que ha optado por aplicar dicha renuncia. En los casos de ejecución de garantía constituida sobre bienes inmuebles, los destinatarios de tales operaciones deberán comunicar expresa y fehacientemente al vendedor que están actuando en su condición de empresarios o profesionales. De modo similar, en las ejecuciones de obra, los promotores o destinatarios de tales operaciones deberán comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales su condición de empresario o profesional, así como que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. Esta misma manifestación deberán efectuarla los contratistas a los subcontratistas.
Todas estas comunicaciones deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios. 1.2.4. Posibilidad de utilizar un formulario disponible en la sede electrónica de la A.E.A.T., para declarar las circunstancias de la exención, en casos de operaciones aduaneras. Para justificar, ante el transmitente o prestador de los servicios la situación de los bienes, el adquirente o destinatario podrá utilizar dicho formulario. 1.2.5. Facturas rectificativas. Un punto que se modifica, respecto a las facturas rectificativas, es el relativo a la libertad de medios para comunicar al destinatario la remisión de dichas facturas (pudiendo hacerse utilizando medios electrónicos, aunque en el Reglamento no se especifica así, sino simplemente diciendo: debiendo acreditar ). 1.2.6. Facturas rectificativas cuyo destinatario esté declarado en concurso de acreedores, por auto judicial. Cuando se emitan facturas rectificativas será obligatorio remitir una copia de las mismas a la administración concursal. En relación a la documentación que debía ser remitida a la A.E.A.T., se suprime la obligación de acompañar copia del auto judicial, en el que se declara el concurso. El acreedor tendrá que comunicar a la Administración tributaria, por vía electrónica, a través de un formulario que facilitará la A.E.A.T., la modificación de la base imponible, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. El deudor, que está en concurso de acreedores, también deberá comunicar, por vía electrónica y a través de un formulario de la A.E.A.T., la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas. Se establecen criterios a seguir, para el caso en que el destinatarioconcursado no tiene derecho a la deducción total de las operaciones, lo que da lugar a determinados ajustes. 1.2.7. Obligación de aportar los libros registro a la A.E.A.T., por parte de algunos empresarios (Modelo 340). Muy importante es la norma que deroga tácitamente la futura obligación que existía de que todos los sujetos pasivos debieran presentar los libros registro a partir del próximo año 2014. En efecto, con esta derogación normativa solamente quedarán obligados a tal trámite los sujetos pasivos que estén incluidos en el registro de devolución mensual, que es una forma especial que los empresarios pueden solicitar voluntariamente.
1.2.8. Otras modificaciones en el IVA. El Reglamento ha sido modificado en varios aspectos, distintos a los relatados anteriormente, tales como respecto a la flexibilización de la aplicación del tipo reducido del 4%, cuando se adquieren vehículos para personas con movilidad reducida o con discapacidad; respecto a la simplificación del procedimiento para poder ejercitar la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial; respecto a la eliminación del término documento sustitutivo ; etc. 1.3. Modelo 347: modificaciones aplicables a la próxima declaración, a presentar durante el mes de febrero de 2014. El modelo 347, que informa sobre las operaciones de más de 3.005,06 euros que se han realizado en el ejercicio anterior, tanto con clientes como con proveedores, ha sido objeto de algunas modificaciones, que pasamos a comentar. A partir de ahora, también estarán obligados a presentar dicha declaración las Comunidades de Bienes en régimen de propiedad horizontal, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, si bien se les permitirá suministrar los datos atendiendo al cómputo anual. También deberán declarar los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, respecto de las operaciones por las que reciben factura y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas. Por otro lado, se exigirá que todas las subvenciones sean declaradas, aunque no superen los 3.005,06 euros. Como consecuencia de haberse instaurado el nuevo régimen de criterio de caja, se dictan las siguientes obligaciones, en relación al modelo 347, siempre que se trate de tales operaciones: Se deberán declarar los importes efectivamente cobrados o pagados. Se tendrán también que declarar los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Se informará de las operaciones separadamente y en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes. Sin embargo, estas operaciones acogidas al régimen especial se suministrarán atendiendo a su cómputo anual. Sin perjuicio de todo ello, las operaciones también se declararán, siguiendo el criterio general de las demás operaciones, es decir como si a dichas operaciones no les hubiese sido aplicable este régimen especial. En los supuestos de facturas emitidas por no residentes (los cuales tengan derecho a la devolución del IVA soportado en España), la entidad española
deberá declararlas en el modelo 347, debiendo hacer constar el NIF del Estado Miembro, a no ser que la sociedad extranjera dispusiera de NIF otorgado por las autoridades fiscales españolas. Cuando se trate de operaciones en las que se haya aplicado la inversión del sujeto pasivo, en el modelo 347 se deberán declarar separadamente. Del mismo modo, las que se vinculen al régimen de depósito distintos del aduanero. 2. OTRAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE FACTURACION. Tal como se ha indicado anteriormente, las facturas que se emitan bajo el Régimen Especial de Criterio de Caja, deberán incluir dicha mención, para que el destinatario tenga conocimiento de tal situación. Una novedad a destacar se refiere a que no existirá obligación de emitir factura cuando se trate de prestaciones de servicios de seguros y de operaciones financieras, realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras y entidades de crédito. 3. OTRAS MODIFICACIONES. Se derogan algunos puntos, previstos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. A tal efecto, no se entenderán desestimados, por haber vencido el plazo correspondiente sin que se haya producido resolución por parte de la Administración, los siguientes asuntos: -Procedimiento de autorización para que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.7 del citado reglamento -Procedimiento de autorización para que pueda excepcionarse el límite de 100 euros para la no consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. -Procedimiento de autorización de elementos de acreditación en la remisión electrónica de facturas o documentos sustitutivos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.1.c) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. -Procedimiento de autorización para que la obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos se realice por un tercero que no esté establecido en la Comunidad Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. -Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la exención de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por determinados organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, previsto en el artículo 20.Uno.12.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 5 del reglamento de dicho impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. -Procedimiento para el reconocimiento de la condición de entidades o establecimiento de carácter social, regulado en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Este documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales. No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con asesoramiento específico referido a cada caso. Autor de la circular: DEPARTAMENTO FISCAL Puede consultar las Circulares anteriores en http://blog.brosa.es La información que le remitimos a través de nuestras circulares y las sucesivas que se envíen por correo electrónico u otras formas de comunicación telemática tiene siempre interés empresarial, sin que suponga ninguna comunicación comercial, publicidad ni ofrecimiento de servicios profesionales por parte de BROSA. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, le informamos que hemos incorporado sus datos en nuestros ficheros (dotados de las necesarias medidas de seguridad) exclusivamente para la remisión de informaciones profesionales que creemos pueden ser de su interés. Si no desea recibir más información o bien quiere ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, puede hacerlo en la siguiente dirección: BROSA Abogados y Economistas, S.L.P. CIF: B60145752 Avda. Diagonal 598, 08021 Barcelona Tel 93 2404151 info@brosa.es Avda. Diagonal 598 Tel. (+34) 93 240 41 51 Fax Fiscal (+34) 93 209 36 70 Fax Jurídico (+34) 93 202 29 07-08021 Barcelona- Gurtubay, 6 Tel. (+34) 91 593 42 44 Fax (+34) 91 593 04 55-28001 Madrid- Gran vía, 42 Pral. Iz. Tel. 94 435 53 806 Fax 94 435 53 81-48008 Bilbao- Firma asociada en Portugal: José Franco Caiado & Asociados, Rua Da Emenda 69-1200-169 Lisboa-