Declaración informativa de operaciones con terceros Personas físicas Trabaja por honorarios? Renta casa habitación, terrenos o locales comerciales? Está inscrito en el régimen Intermedio? Está inscrito en el régimen de Actividades Empresariales? www.sat.gob.mx
A partir de agosto de 2008 debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Qué es la DIOT La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información sobre las operaciones con sus proveedores, es decir, los datos de las personas a las que les compró bienes o servicios necesarios para realizar sus actividades. Por ejemplo, si adquirió mercancía para su negocio, debe informar, entre otros datos: Los datos de identificación de su proveedor, como son nombre, RFC y nacionalidad. El importe del pago por las compras, la tasa y el monto del (LIVA) que corresponde a dichas compras. Lo anterior, con el fin de que las autoridades fiscales cuenten con los elementos y los datos necesarios para comprobar que el cálculo del impuesto al valor agregado a cargo y, en su caso, los saldos a favor que declaren los contribuyentes estén determinados correctamente. Quiénes la presentan Las personas que estén sujetas al IVA, es decir, las que por sus ventas, servicios prestados o rentas cobradas trasladen o cobren a sus clientes o inquilinos el IVA. No la deben presentar las personas que únicamente realizan actividades que no están gravadas con IVA (por ejemplo los médicos y dentistas y quienes únicamente renten casas habitación que no se encuentren amueblados). Cuándo se presenta Las personas físicas podrán tener por cumplida esta obligación por el periodo de enero a junio de 2008, siempre que estén obligadas y presenten la declaración de clientes y proveedores y, si es su caso, expidan las constancias de pagos y retenciones a residentes en el extranjero en la fecha que les corresponda. Por los meses subsecuentes, la información se debe presentar conforme al siguiente calendario: La información correspondiente a: Se presenta en: julio de 2008 agosto de 2008 agosto de 2008 septiembre de 2008 septiembre de 2008 octubre de 2008 octubre de 2008 noviembre de 2008 noviembre de 2008 diciembre de 2008 diciembre de 2008 enero de 2009
Cómo se presenta La información se presenta con el formato electrónico A-29: Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) 2008 Completa, que se obtiene en el Portal de Internet del SAT, al cual puede ingresar de la siguiente manera: Seleccione el menú Software y formas fiscales. Seleccione Descarga de Software y luego Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) 2008 Completa.
Después seleccione DIOTcompleta.exe Instale el programa en su equipo de cómputo y capture la información correspondiente conforme se indica en el programa. Cuando haya realizado la captura, envíe la información en los siguientes medios según le corresponda: Cuando las capturas que realice sean hasta de 500 registros, envíela a través del Portal de Internet del SAT. Ingrese a la aplicación de envío de declaraciones informativas como se indica a continuación: Seleccione el menú Oficina virtual (Nuevos servicios) y posteriormente Personas Físicas.
En la sección Declaraciones, seleccione Declaraciones informativas y enseguida la liga Envío de la declaración informativa de operaciones con terceros, simplificada o completa. Una vez que ingrese a la aplicación capture su RFC, su CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) y oprima Aceptar. Si cuenta con Firma Electrónica Avanzada seleccione la liga FIEL, escriba su contraseña e inserte los archivos *.cer y *.key como lo señala el programa. Cuando las capturas que realice sean de más de 500 registros, debe presentar la información en cualquier Módulo de Servicios Tributarios en disco compacto o en dispositivo usb, que le serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.
Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT Se aplica una multa de 7,918 a 15,835 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Cumpla con sus obligaciones fiscales. Para mayor información Consulte: www.sat.gob.mx Contáctenos desde nuestro Portal de Internet Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 Documento vigente a partir de julio de 2008. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.