Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO. LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO



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Transcripción:

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 1 2. Fecha de la solicitud: 4 de Febrero de 2005 3. Acreedor insinuante: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DINAMICA LTDA. 4. Domicilio real: Azcuénaga 735 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Azcuénaga 735 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº no informa 7. Importe demandado verificar: $ 106.246,00 más intereses 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Cheques endosados y/o cedidos, y pagarés librados. 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Solicitud de ingreso; Registros de firma; Copia del Acta de admisión de asociado; Recibos de adelanto de fondos; Cheques rechazados; Cesiones de crédito; Carátulas de juicios ejecutivos; Liquidación de intereses. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: ninguno 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada y la contabilidad de la insinuante

15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: Se presenta la concursada impugnando la solicitud de la insinuante. En su presentación manifiesta que resulta falaz la totalidad de la operatoria descripta por la solicitante. También manifiesta que la concursada nunca suscribió pagarés a favor de Cooperativa Dinámica. También manifiesta que es falso que Dinámica hubiera pagado adelantos de fondos y/o mutuos mediante la entrega de pagarés, y que tampoco descontó pagarés ni utilizó cheques propios o de terceros para pagar adelantos de fondos. Continúa la concursada manifestando que los supuestos pagarés que se intentan verificar son instrumentos falsificados, y que por ello realizaron una denuncia penal. Otra observación que efectúa es que por la confianza existente entre las partes, han suscripto recibos en blanco, y que los documentos que se intentan verificar son efectivamente dos de esos recibos que se encontraban en blanco, y en los cuales se armaron los pagarés. Por último dice que respecto de los 13 cheques enumerados, los mismos han sido ejecutados a los libradores, pero que nunca fueron reclamados en forma judicial o extrajudicial a la concursada, desconociendo si por los citados cheques ha percibido Dinámica suma alguna en los expedientes judiciales de ejecución de los cheques. Concluye que la concursada no adeuda suma alguna a Dinámica, solicitando que se expida sobre la improcedencia del crédito en cuestión. 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo 17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 30 de Setiembre de 2001.

18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito cuyo origen serían préstamos financieros efectuados a la concursada. La insinuante aporta elementos tales como la solicitud de ingreso, registros de firmas, acta de aceptación de asociado, recibos de adelantos de fondos, pagarés, cheques rechazados y cesiones de créditos; considerando esta Sindicatura que los elementos aportados son correctos desde el punto de vista formal. La concursada impugna la insinuación por diversos motivos, tal como fue expuesto en el punto 15 de la presente del presente informe. Expresa en su impugnación: a) que la concursada nunca suscribió pagarés a favor de Cooperativa Dinámica Ltda., pero los documentos aportados por la insinuante probarían lo contrario, más si se tiene en cuenta que con dichos documentos fue declarada la quiebra, luego convertida, de Cooperativa Líder Ltda., y que fueron tenidos a la vista por V.S. para dictar la sentencia de quiebra, considerando que dichos documentos eran perfectos; b) Manifiesta también la concursada que es falso que Dinámica hubiera pagado adelantos de fondos y/o mutuos mediante la entrega de pagarés, y que tampoco descontó pagarés ni utilizó cheques propios o de terceros para pagar adelantos de fondos. Ante esta afirmación, se puede observar que la insinuante aporta 5 recibos de adelanto de fondos de fecha 20/06/2001, 04/07/2001, 20/07/2001, 14/08/2001 y 21/08/2001, por la suma de $ 38.000, $ 43.500, $ 31.700, $ 28.322 y $ 36.590 respectivamente, todos ellos presuntamente firmados por representantes de Cooperativa Líder Ltda.. Respecto de los cheques, la insinuante aporta 13 cheques rechazados, todos ellos endosados por la concursada, por un monto total de $ 21.091,00. Esto daría por tierra las

afirmaciones vertidas en la impugnación, ya que los cartulares aportados prueban la entrega de cheques por parte de la concursada a la insinuante; c) Continúa la concursada manifestando que los supuestos pagarés que se intentan verificar son instrumentos falsificados, y que por ello realizaron una denuncia penal. Si bien es lo que expone, informando el número de la denuncia penal y el Juzgado donde se radica la denuncia, no informa la concursada otras precisiones sobre el estado de las actuaciones, debiendo hacer notar que la citada denuncia ya tiene una antigüedad mayor a los dos años; d) Quizá lo más notable de la impugnación que efectúa la concursada, es cuando detalla que por la confianza existente entre las partes, han suscripto recibos en blanco, y que los documentos que se intentan verificar son efectivamente dos de esos recibos que se encontraban en blanco, y en los cuales se armaron los pagarés. Es poco creíble que hoy en día, y en el negocio financiero que ejercen concursada e insinuante se puedan firmar alegremente recibos en blanco. Por lo tanto, considero que dicha observación no debe ser tenida en cuenta, por carecer de sustento lógico. Por lo expuesto, en este análisis de la impugnación, considero que los dichos vertidos en la misma carecen de sustento documental, y que si lo tienen, no ha sido aportado, ya que en el caso de la denuncia penal se hace una mención, sin profundizar en el tema, y tal como he podido averiguar, luego de más de dos años, la denuncia penal todavía se encuentra en la etapa probatoria. También, como lo he expresado anteriormente, algunas cosas de la impugnación carecen de sustento lógico. De la revisión efectuada por esta Sindicatura de los libros de la concursada, se puede concluir que la contabilidad es llevada en forma

deficiente, que los adelantos de fondos efectuados por la insinuante no se encuentran registrados en los libros de la concursada, así como tampoco se encuentran registrados los pagarés de la insinuante. Esta falta de registración podría ser lógica si los elementos fueran falsos, tal como informa la concursada sobre los pagarés. Pero los cheques endosados por Cooperativa Líder Ltda., que adjunta la insinuante en su solicitud, no pueden tildarse de falsos, y tampoco se encuentran registrados en los libros de contabilidad de la concursada. La descripción de su procedimiento contable efectuada por la deudora a la Sindicatura, pone de manifiesto la precariedad de la contabilidad de la concursada, ya que no es posible, a partir de los libros contables determinar el monto de dinero en cheques que pasó por Cooperativa Líder Ltda., pudiendo de esa forma estar subvaluado el activo, o sobrevaluado el pasivo, sin poder tener idea de ello. Debe tenerse en cuenta también que la síndica que ejerce el contralor de la concursada, y a la vez es auditora externa, Dra. María Amalia Serra, no es independiente para emitir una opinión. Esta falta de independencia se da porque la Contadora Serra es la esposa del apoderado general de la concursada, y a la vez, este apoderado es el padre del presidente. Teniendo en cuenta la falta de independencia de la síndica para emitir opiniones, y que la contabilidad no refleja una parte de las operaciones, como es el caso de los cheques, podemos concluir que las observaciones efectuadas por la concursada a la insinuación de Cooperativa Dinámica Ltda., no tendrían demasiada entidad, y por ello no sería lógico desestimar la totalidad de la insinuación, tal como pretende la concursada. De la revisión efectuada por esta Sindicatura de los libros de la insinuante, se puede concluir que la contabilidad es llevada en legal forma, y

que las operaciones que se solicitan verificar, así como los documentos aportados y que respaldan dichas operaciones, se encuentran perfectamente registrados en los libros, ya sea las entregas de fondos, los pagarés y los cheques rechazados. Para ello me he constituido en el domicilio de la insinuante, y compulsado los libros del pretenso acreedor, tal como está previsto en el art. 33, primer párrafo, de la ley 24.522. Ante esto, nada tengo que objetar acerca de los libros de la insinuante. Por todo lo expuesto, considerando que se encuentra debidamente probada la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522, aconsejaré la verificación del crédito insinuando por la suma de $ 106.206, compuestas por $ 85.105 en concepto de pagarés impagos, y $ 21.091 en concepto de cheques rechazados. Respecto de los intereses, considero que los mismos deben calcularse utilizando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días de plazo, desde la fecha de vencimiento de cada obligación, y hasta la fecha de presentación en concurso preventivo. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, al análisis de la impugnación realizado en el punto 15, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE el crédito insinuado por la suma de $ 106.206,00 (pesos ciento seis mil doscientos seis con 00/100) con grado QUIROGRAFARIO, con más $ 50,00 en concepto de arancel, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste a la concursada para recurrir a la vía revisiva que le autorizan los artículos 37 y siguientes de la ley 24.522, oportunidad en la que producidas

las pruebas que las partes ofrezcan, se podrá formar opinión definitiva acerca de las acreencias. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 2 2. Fecha de la solicitud: 29 de Marzo de 2005. 3. Acreedor insinuante: SERRA MARIA AMALIA 4. Domicilio real: Güemes 4161 3º piso B - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Güemes 4161 3º piso B - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 27-13011607-3 7. Importe demandado verificar: $ 1.000,00 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Servicios profesionales 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIT; Factura de servicios. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: $ 1.000,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada. 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo

17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 25 de Febrero de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en la prestación de servicios profesionales como auditora externa de la concursada. Adelanto mi opinión de rechazar la verificación intentada por las causas que expondré a continuación: a) el presidente de la concursada es el Sr. Gustavo Leandro Avalos, y su padre, el Sr. Nicolás Gustavo Avalos es apoderado de la misma, mediante un Poder General Amplio de Administración y Disposición emitido el 16 de Julio de 2001 por ante la Escribana María Nélida Sagua, Registro 1381 de la Capital Federal, Escritura nº 366. Del análisis de las solicitudes de verificación, se puede concluir que la Sra. María Amalia Serra, la insinuante, es esposa del apoderado general de la concursada, según surge de la solicitud de verificación presentada por el Sr. Nicolás Gustavo Avalos, además de ser síndico y auditora externa de la misma; b) El art. 77 inc. 2º de la ley 20.337 dice que no pueden ser síndicos de las cooperativas, los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Como podrá observar V.S., la síndica y auditora externa es cónyuge del apoderado general, que a su vez es fundador de la concursada y padre del presidente de la misma. Por ello considero que su función de síndica y auditora externa es incompatible dado el grado de parentesco; c) Respecto de su condición de auditora externa, rige en esta materia la Resolución Técnica nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires por resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Dicha resolución técnica, en el apartado III. A. de la Segunda parte, establece como condición básica para el ejercicio de la auditoría, la INDEPENDENCIA. Esto significa que el auditor debe ser independiente del ente que va a auditar y de sus autoridades, y por el cual va a emitir un informe y una opinión. Es decir, que el auditor debe tener un criterio independiente al ente, en este caso la concursada. La citada resolución técnica, en su apartado III. A. 2. 2. de la segunda parte aclara que el auditor no es independiente Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de la auditoría o de los entes vinculados económicamente a aquél del que es auditor. En este caso, y dado los grados de parentesco enunciados en el punto a) anterior, es indudable que la insinuante, a criterio de esta Sindicatura, no podría actuar como auditora externa, y tampoco como síndico de la concursada. Esta condición básica de independencia debe obligatoriamente ser conocida por la insinuante, atento su condición de contadora pública matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el tomo 150 folio 131. Es opinión de esta Sindicatura que si la insinuante no está facultada, de acuerdo a las normas legales y profesionales expuestas, para ejercer el cargo de síndica y de auditora externa, resulta ilógico que pretenda verificar un crédito por haber desempeñado esos cargos. Atento ello, por los motivos expuestos, no aconsejaré la verificación del crédito insinuado.

19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar INADMISIBLE, el crédito insinuado, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste al pretenso acreedor para recurrir a la vía revisiva que le autorizan los artículos 37 y siguientes de la ley 24.522, oportunidad en la que producidas las pruebas que las partes ofrezcan, se podrá formar opinión definitiva acerca de las acreencias. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 3 2. Fecha de la solicitud: 29 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: AVALOS NICOLAS GUSTAVO 4. Domicilio real: Güemes 4161 3º piso B - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Güemes 4161 3º piso B - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 20-08707305-0 7. Importe demandado verificar: $ 15.718,75 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Liquidación de intereses; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIT; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: $ 12.550,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo

16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo 17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 13 de Enero de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de $ 10.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que: a) que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda.; b) que el préstamo original sería por la suma de $ 20.000 de fecha 13/03/2002, cancelado parcialmente por $ 10.000 en fecha 13/03/2003. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos $ 2.500,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 30 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de $ 10.000, y por aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días de plazo, de utilización habitual en el Fuero. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por

el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE, el crédito insinuado por la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil con 00/100) con grado QUIROGRAFARIO, con más los intereses a calcularse según lo disponga V.S., a los que se le deben sumar $ 50,00 en concepto de arancel. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 4 2. Fecha de la solicitud: 30 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: MARTELLI ALICIA HAYDEE 4. Domicilio real: Lavalle 1199 8º piso C San Fernando Pcia. de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Uruguay 328 piso 1º Ofic. 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 27-11953874-8 7. Importe demandado verificar: $ 24.026,18 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 7.996,00 12. Garantía invocada: ninguno 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo

16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo 17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 27 de Setiembre de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 7.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que: a) que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda.; b) que el préstamo original sería por la suma de U$S 10.000 de fecha 27/09/2002, cancelado parcialmente por U$S 3.000 en fecha 27/09/2003. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos de U$S 980,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 14 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de U$S 7.000, y respecto de la tasa de interés, por tratarse de un crédito en moneda extranjera, no debería superar el 6 % anual. De acuerdo a lo previsto en el art. 19, último párrafo, de la ley 24.522, el crédito en moneda extranjera se debe convertir en moneda de curso legal, al tipo de cambio de la fecha del presente informe al solo efecto del cómputo del

pasivo y de las mayorías. Para ello, computaré el tipo de cambio de U$S 1 = $ 2,90, siendo el capital aconsejado verificar de $ 20.300,00 con más los intereses que se calcularán, de acuerdo a la tasa de interés que disponga V.S., para el caso de los créditos en moneda extranjera. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE, el crédito insinuado por la suma de $ 20.300,00 (pesos veinte mil trescientos con 00/100), equivalente a U$S 7.000,00 con grado QUIROGRAFARIO, con más los intereses a calcularse según lo disponga V.S., a los que se le deben sumar $ 50,00 en concepto de arancel. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 5 2. Fecha de la solicitud: 30 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: PELASSI MARTA TERESA 4. Domicilio real: Bolivia 1236 Florida Partido de Vicente López Provincia de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Uruguay 328 piso 1º Ofic. 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 27-04503293-6 7. Importe demandado verificar: $ 39.223,20 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIT; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 12.027,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo

16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo 17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 20 de Marzo de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 10.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno, y que el vencimiento original del préstamo fue el día 20 de Marzo de 2004. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda.. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos de U$S 2.000,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 16 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de U$S 10.000, y respecto de la tasa de interés, por tratarse de un crédito en moneda extranjera, no debería superar el 6 % anual. De acuerdo a lo previsto en el art. 19, último párrafo, de la ley 24.522, el crédito en moneda extranjera se debe convertir en moneda de curso legal, al tipo de cambio de la fecha del presente informe al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Para ello, computaré el tipo de cambio de U$S 1 =

$ 2,90, siendo el capital aconsejado verificar de $ 29.000,00 con más los intereses que se calcularán, de acuerdo a la tasa de interés que disponga V.S., para el caso de los créditos en moneda extranjera. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE, el crédito insinuado por la suma de $ 29.000,00 (pesos veintinueve mil con 00/100), equivalente a U$S 10.000,00 con grado QUIROGRAFARIO, con más los intereses a calcularse según lo disponga V.S., a los que se le deben sumar $ 50,00 en concepto de arancel. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 6 2. Fecha de la solicitud: 30 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: BENITO LUCIANO ARIEL 4. Domicilio real: Eugenio Garzón 7328 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Eugenio Garzón 7328 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 20-25838086-0 7. Importe demandado verificar: $ 20.437,01 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 6.610,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo

17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 22 de Junio de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 6.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno, y que el vencimiento original del préstamo fue el día 22 de Junio de 2004. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que: a) que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda. con fecha 28/10/2002; b) que el préstamo original sería por la suma de U$S 6.000 de fecha 28/10/2002, y que con fecha 22/08/2003 no se registró la nueva deuda, es decir la renovación del préstamo, asumiendo de esta forma que un préstamo es prórroga del anterior, tal como se expone en la cláusula novena del contrato. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos de U$S 600,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 12 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de U$S 6.000, y respecto de la tasa de interés, por tratarse de un crédito en moneda extranjera, no debería superar el 6 % anual.

De acuerdo a lo previsto en el art. 19, último párrafo, de la ley 24.522, el crédito en moneda extranjera se debe convertir en moneda de curso legal, al tipo de cambio de la fecha del presente informe al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Para ello, computaré el tipo de cambio de U$S 1 = $ 2,90, siendo el capital aconsejado verificar de $ 17.400,00 con más los intereses que se calcularán, de acuerdo a la tasa de interés que disponga V.S., para el caso de los créditos en moneda extranjera. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE, el crédito insinuado por la suma de $ 17.400,00 (pesos diecisiete mil cuatrocientos con 00/100), equivalente a U$S 6.000,00 con grado QUIROGRAFARIO, con más los intereses a calcularse según lo disponga V.S., a los que se le deben sumar $ 50,00 en concepto de arancel. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 7 2. Fecha de la solicitud: 31 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: MANCINI MIGUEL ANGEL 4. Domicilio real: Sagasta 830 Morón Provincia de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Uruguay 328 piso 1º Ofic. 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 20-13927371-1 7. Importe demandado verificar: $ 19.022,78 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 5.613,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo

17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 20 de Enero de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 5.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno, y que el vencimiento original del préstamo fue el día 20 de Enero de 2004. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda.. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos de U$S 600,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 15 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de U$S 5.000, y respecto de la tasa de interés, por tratarse de un crédito en moneda extranjera, no debería superar el 6 % anual. De acuerdo a lo previsto en el art. 19, último párrafo, de la ley 24.522, el crédito en moneda extranjera se debe convertir en moneda de curso legal, al tipo de cambio de la fecha del presente informe al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Para ello, computaré el tipo de cambio de U$S 1 = $ 2,90, siendo el capital aconsejado verificar de $ 14.500,00 con más los

intereses que se calcularán, de acuerdo a la tasa de interés que disponga V.S., para el caso de los créditos en moneda extranjera. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE, el crédito insinuado por la suma de $ 14.500,00 (pesos catorce mil quinientos con 00/100), equivalente a U$S 5.000,00 con grado QUIROGRAFARIO, con más los intereses a calcularse según lo disponga V.S., a los que se le deben sumar $ 50,00 en concepto de arancel. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 8 2. Fecha de la solicitud: 31 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: LAGRESTA CARMEN LUISA 4. Domicilio real: Montiel 3036 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Montiel 3036 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 27-04920125-2 7. Importe demandado verificar: $ 11.233,39 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Liquidación; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 3.450,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo

17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 14 de Marzo de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 3.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno, y que el vencimiento original del préstamo fue el día 14 de Marzo de 2004. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda.. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos de U$S 450,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 15 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de U$S 3.000, y respecto de la tasa de interés, por tratarse de un crédito en moneda extranjera, no debería superar el 6 % anual. De acuerdo a lo previsto en el art. 19, último párrafo, de la ley 24.522, el crédito en moneda extranjera se debe convertir en moneda de curso legal, al tipo de cambio de la fecha del presente informe al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Para ello, computaré el tipo de cambio de U$S 1 = $ 2,90, siendo el capital aconsejado verificar de $ 8.700,00 con más los

intereses que se calcularán, de acuerdo a la tasa de interés que disponga V.S., para el caso de los créditos en moneda extranjera. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE, el crédito insinuado por la suma de $ 8.700,00 (pesos ocho mil setecientos con 00/100), equivalente a U$S 3.000,00 con grado QUIROGRAFARIO, con más los intereses a calcularse según lo disponga V.S., a los que se le deben sumar $ 50,00 en concepto de arancel. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ QUIEBRA Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 9 2. Fecha de la solicitud: 31 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: ALVARADO DIEGO MARTIN 4. Domicilio real: Yerbal 53 Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Uruguay 328 piso 1º Ofic.. 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 20-23992130-3 7. Importe demandado verificar: $ 18.821,29 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 5.758,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo

17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 29 de Febrero de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo habría sido celebrado el día 29 de Febrero de 2003; b) que el contrato en cuestión sería prórroga o continuación de otro contrato de mutuo de fecha 29 de Febrero de 2002 (cláusula novena); c) que el pagaré que se adjunta habría sido firmado el día 29 de Febrero de 2003; d) que los documentos detallados en los puntos a) al c) no tienen fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que el operación se efectuó en dinero efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno. Del análisis de la documentación surge que las fechas de celebración de los contratos y firma del pagaré son inexistentes (29/02/2002 y 29/02/2003). Por ello, por las dudas razonables que eso genera para esta Sindicatura, aconsejaré que no se verifique el crédito en cuestión. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar INADMISIBLE, el crédito insinuado, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste al pretenso acreedor para recurrir a la vía revisiva que le autorizan los artículos 37 y siguientes de la ley 24.522, oportunidad en la que producidas las pruebas que las partes ofrezcan, se podrá formar opinión definitiva acerca de las acreencias.

Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 10 2. Fecha de la solicitud: 31 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: TODINO NICOLAS 4. Domicilio real: Aguirre 691 7º piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Aguirre 691 7º piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 20-24796039-3 7. Importe demandado verificar: $ 17.394,00 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 5.763,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo

17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 20 de setiembre de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 5.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno, y que el vencimiento original del préstamo fue el día 20 de Setiembre de 2004. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda.. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos de U$S 750,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 15 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de U$S 5.000, y respecto de la tasa de interés, por tratarse de un crédito en moneda extranjera, no debería superar el 6 % anual. De acuerdo a lo previsto en el art. 19, último párrafo, de la ley 24.522, el crédito en moneda extranjera se debe convertir en moneda de curso legal, al tipo de cambio de la fecha del presente informe al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Para ello, computaré el tipo de cambio de U$S 1 = $ 2,90, siendo el capital aconsejado verificar de $ 14.500,00 con más los

intereses que se calcularán, de acuerdo a la tasa de interés que disponga V.S., para el caso de los créditos en moneda extranjera. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar ADMISIBLE, el crédito insinuado por la suma de $ 14.500,00 (pesos catorce mil quinientos con 00/100), equivalente a U$S 5.000,00 con grado QUIROGRAFARIO, con más los intereses a calcularse según lo disponga V.S., a los que se le deben sumar $ 50,00 en concepto de arancel. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 11 2. Fecha de la solicitud: 31 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: MUNIN PARADELA MARCELO ALEJANDRO 4. Domicilio real: Av. Eva Perón 3751 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Av. Eva Perón 3751 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 20-20005201-4 7. Importe demandado verificar: $ 29.697,53 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Liquidación de intereses; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 9.136,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo 16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo

17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 25 de Febrero de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 8.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno, y que el vencimiento original del préstamo fue el día 25 de Febrero de 2004. Esta Sindicatura ha analizado el legajo de verificación presentado por la insinuante, pudiendo observar, sin la precisión con que podría hacerlo un perito calígrafo, que existen diferencias entre las firmas insertas en el escrito de solicitud de crédito, la liquidación de intereses, y las dos insertas en el contrato de mutuo, tanto la original como la fotocopiada (tinta azul y negra respectivamente). Por ello, y por las dudas que podrían generar las diferencias en las firmas, y dado el estrecho margen de tiempo que dispone un proceso verificatorio, procederé a no aconsejar la verificación de este crédito, por considerar que las dudas que se me presentan son por demás razonables para ello. 19. Opinión fundada sobre la procedencia del crédito y privilegio demandado verificar: Atento a la información producida, a la documentación aportada por el insinuante, y el análisis efectuado en el punto 18, aconsejo a Vuestra Señoría, declarar INADMISIBLE, el crédito insinuado, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste al pretenso acreedor para recurrir a la vía revisiva que le autorizan los artículos 37 y siguientes de la ley 24.522, oportunidad en

la que producidas las pruebas que las partes ofrezcan, se podrá formar opinión definitiva acerca de las acreencias. Dr. Aníbal Daniel Osuna Síndico Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 176 Fº 249

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 12 2. Fecha de la solicitud: 31 de Marzo de 2005 3. Acreedor insinuante: LUGONES MARIANO 4. Domicilio real: Armenia 2148 9º piso depto. M Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5. Domicilio legal: Armenia 2148 9º piso depto. M Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6. C.U.I.T. nº 20-24197794-4 7. Importe demandado verificar: $ 29.740,93 8. Causa u origen atribuido al crédito insinuado: Préstamo de dinero mediante contrato de mutuo y pagaré 9. Documentación exhibida por el demandante: Escrito de solicitud de verificación de crédito; Fotocopia de Documento Nacional de Identidad; Constancia de CUIL; Pagaré; Contrato de mutuo. 10. Carácter del crédito pretendido: quirografario 11. Monto denunciado por la deudora: U$S 9.220,00 12. Garantía invocada: ninguna 13. Otros antecedentes del crédito insinuado: ninguno 14. Información adicional obtenida: la contabilidad de la concursada 15. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de la deudora: no las hubo

16. Observaciones e impugnaciones a la solicitud por parte de los acreedores: no las hubo 17. Fecha del primer incumplimiento de la deudora en relación al presente crédito: 2 de Abril de 2004 18. Análisis de la insinuación: Se persigue la verificación de un crédito originado en un contrato de mutuo respaldado por un pagaré. Del análisis del contrato de mutuo se puede concluir: a) que el mismo es por la suma de U$S 8.000 más intereses; b) que el documento no tiene fecha cierta, es decir que las firmas no se encuentran certificadas por escribano; c) que fue entregado dinero en efectivo, es decir que el dinero no siguió circuito bancario alguno, y que el vencimiento original del préstamo fue el día 2 de Abril de 2004. Del análisis de la contabilidad de la concursada, se puede concluir que: a) que el préstamo se encuentra contabilizado en los libros de Cooperativa Líder Ltda. con fecha 02/04/2003; b) que el préstamo original sería por la suma de U$S 8.000 de fecha 02/04/2002, asumiendo de esta forma que un préstamo es prórroga del anterior, tal como se expone en la cláusula novena del contrato. Ante lo expuesto, considero que debe verificarse el crédito solicitado por encontrarse probada, a criterio de esta Sindicatura, la causa de la obligación, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. Respecto de los intereses, solicita verificación por aquellos vencidos de U$S 1.200,00 y el cálculo de nuevos intereses a la tasa del 15 % anual. Esta Sindicatura considera que deben reconocerse los acrecidos calculados sobre el capital original de U$S 8.000, y respecto de la tasa de interés, por tratarse de un crédito en moneda extranjera, no debería superar el 6 % anual.