CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALDO F. COSENZA BUNGENER, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), en la demanda promovida por el Abogado ALDO F. COSENZA BUNGENER actuando en su condición de apoderado Legal de la COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA S.A. DE C,.V. (CORDE), contra la Institución Autónoma del Estado denominada Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, contraída a pedir la nulidad de actos administrativos de carácter particular, se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Esta pieza se registra bajo el No. 156-2009. SON PARTES: APELANTE: la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA S.A. DE C,.V. (CORDE), representada en juicio por el Abogado ALDO F. COSENZA BUNGENER.- APELADA: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, representada en juicio por el Abogado MARVIN FRANCISCO DISCUA SINGN.- La sentencia definitiva venida en apelación es la que en su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo de dos mil nueve.-.falla: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la acción promovida por la sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA S.A., DE C.V. (CORDE), por estar ajustado a derecho, el acto administrativo impugnado consistente EN LAS Resoluciones 004-CDPC- 2008-AÑO-III y la 20-CDPC-2008-AÑO-III emitidas por la Comisión parar la Defensa y Promoción de la Competencia. En vista de que los anteriores
actos también afectan a otros agentes económicos quienes por su parte han presentado la correspondiente impugnación ante este Juzgado, el presente fallo solo confirma aquellas partes de los actos impugnados que vinculan directamente a la parte acreditada como demandante en la presente causa, incluyendo la sanción a él impuesta, sin alusión especifica de cuales en vista de que la demandante ha pretendido la nulidad total de los actos, cuando solo se encontraba legitimada para invocar la nulidad parcial.- SIN COSTAS.- NOTIFIQUESE.- CONSIDERANDO: Que la pretensión de la demandante se contrae a pedir la nulidad de actos administrativos de carácter particular, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil siete (2007), la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia de conformidad con su Ley constitutiva, emitió la Resolución 18-2007 mediante la cual inició de oficio un procedimiento para averiguar y sancionar prácticas, actos o conductas prohibidas para la Ley ya mencionada, formulando cargos contra la Compañía de Reventa Detallista S. A. de C. V. (CORDE); investigación que de conformidad a las pruebas aportadas al expediente administrativo concluyó con la emisión de la Resolución 004-CDPC-2008-AÑO III de fecha ocho (08) de febrero el año dos mil ocho (2008), en virtud de la cual se le impuso la sanción de una multa por la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL QUINCE LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.705,015.67) así como otras sanciones o medidas accesorias, por haber incurrido en una práctica prohibida por el articulo 5 numeral 1 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición logrando reducir la multa impuesta en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEIS LEMPIRAS CON
VEINTISIETE CENTAVOS (L.282,006.27) mediante resolución 20-CDPC-2008- AÑO-III de fecha once (11) de julio del año dos mil ocho (2008).- CONSIDERANDO: Que consta en autos que el demandante violentó lo establecido en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia en sus artículos 5 y 7, es decir aquellas prácticas restrictivas que son prohibidas por su naturaleza o deben prohibirse por sus efectos, esta ley claramente determina que son prohibidos los contratos, convenios, prácticas concertadas, convenciones o arreglos entre agentes económicos competidores o potenciales competidores, escritos o verbales, cuyo objeto o efecto sea el de establecer, precios, tarifas o descuentos, la violación a esta normativa conlleva la imposición de una sanción consistente en una multa.- CONSIDERANDO: Que quedó acreditado en los autos, que la demandante participó en una reunión junto a otros agentes económicos para discutir sobre descuentos a otorgar al público en general y a personas de tercera edad, que concluyó en un acuerdo colusorio que fijó el establecimiento de un quince por ciento (15%) para los primeros y un veinticinco por ciento (25%) para los segundos respectivamente, sin que se haya podido acreditar que habiendo estado presente el demandante haya rechazado el acuerdo, por lo que se presume que consintió el mismo.- CONSIDERANDO: Que de la apreciación de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos de derecho en que las partes apoyan sus pretensiones, esta Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, considera que al sentencia definitiva apelada se encuentra arreglada a derecho, por lo que es procedente su confirmación.- POR TANTO: Esta Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción a nivel nacional, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS, siendo ponente la Magistrada NORMA LANZA DE FLORES, y en aplicación de los artículos: 303 y 304 de la Constitución de la
República; 1, 2 letra a), 7 letra b), 9, 89, 129 letra c) y 134 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 3, 4, 5.1, 6, 36, 37, 39 y 44 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 2, 3, 4 y 78 del Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 1, 11 y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; FALLA: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALDO F. COSENZA BUNGENER, en su condición de apoderado legal la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA S. A. DE C. V. (CORDE).- SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009) y que aparece del folio ciento treinta (F-130) al folio número ciento cuarenta y tres vuelto (F-143 v.) de la pieza principal de autos.- Y MANDA: Que luego que adquiera el carácter de firme esta sentencia se comunique al Juzgado de su procedencia por medio de la certificación correspondiente, a efecto de que proceda de conformidad con lo resuelto.- SIN COSTAS. NOTIFIQUESE.- NORMA LANZA DE FLORES MAGISTRADA PRESIDENTA EDITH YOLANDA GUTIÉRREZ MAGISTRADA PROPIETARIA SAUL SUAZO LARA MAGISTRADO PROPIETARIO NORMA ELIZABETH CASTILLO
SECRETARIA