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Transcripción:

REFORMA LABORAL 7 de marzo de 2012 LAS CONSECUENCIAS DEMOLEDORAS DE UNA REFORMA INJUSTA Lo primero que hay que tener claro es que la REFORMA LABORAL aprobada por el Gobierno del PP YA SE ESTÁ APLICANDO, desde su entrada en vigor el día 12 de febrero de este año 2012. Y lo segundo que hay que tener claro son SUS EFECTOS y CONSECUENCIAS demoledoras para los trabajadores : LA REFORMA PERMITE DESPEDIR SIN CAUSA JUSTIFICADA Esto NUNCA ha tenido amparo legal antes Aunque lleves 20 años en la empresa y tengas un contrato indefinido TE PUEDEN DESPEDIR Simplemente con que la empresa tenga una disminución de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos. Y LO HARÍAN CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS por año (con un máximo de 12 mensualidades), aunque tu contrato indefinido te diera derecho a 45 días por año (con un máximo de 42 mensualidades) También te pueden despedir si, en dos meses, tienes 2 ausencias por baja por enfermedad (aunque estén justificadas) que sumen 9 días. Y TODO ELLO, SIN QUE IMPORTE NI CUENTE NADA QUE HAGAS TU TRABAJO A PLENA SATISFACCIÓN DE LA EMPRESA Y CON EL MÁXIMO RENDIMIENTO

PERMITE BAJAR EL SALARIO Y CAMBIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Con esta Reforma, el empresario puede bajar el salario y cambiar otras condiciones como el horario, alegando razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. QUÉ OPCIÓN TIENE EL TRABAJADOR ante una decisión como esta del empresario? 1. Irse de la empresa. En este caso tendría una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. 2. Continuar trabajando en la empresa e impugnar la decisión ante los juzgados de lo social. Esto NUNCA había tenido amparo legal antes PERMITE AL EMPRESARIO IMPONER HORAS EXTRAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Afecta la Reforma Laboral a los contratos a tiempo parcial? SÍ Porque permite a los empresarios imponer a los trabajadores con este tipo de contratos hacer horas extras. Con el único límite de la jornada a tiempo completo en la empresa o la jornada máxima legal Esto desvirtúa la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial, utilizado fundamentalmente por jóvenes, porque les permite compaginar trabajo y estudios; y por mujeres, porque les permite conciliar vida laboral y familiar. Esto tampoco se podía hacer antes de esta Reforma

QUÉ OPCIONES DA LA REFORMA A LOS JÓVENES? Si tienes menos de 30 años y tienes cualificación Te ofrecerán el nuevo CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Que realmente, no es indefinido, porque establece un periodo de prueba de un año, transcurrido el cual el empresario te puede despedir gratis, sin que tengas derecho a un solo euro de indemnización. Esto no se podía hacer antes Este contrato tiene bonificaciones fiscales y de cuotas a la Seguridad Social, pero sólo durante 3 años. Con lo cual, en el mejor de los casos y pasados esos 3 años, dejas de ser atractivo en tu contratación y pueden contratar a otra persona, en tu lugar, acogiéndose de nuevo a esas bonificaciones. ERES MÁS ATRACTIVO PARA LA CONTRATACIÓN, SI ESTAS COBRANDO PARO, DESDE HACE POCO 1. Porque podrás compatibilizar y complementar tu salario con el cobro del 25% de la prestación por desempleo (*). 2. Y porque la empresa que te contrate tendrá una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación que tengas pendiente de cobrar (*) (*) Aplicable sea cual sea la edad del desempleado Ahora bien, como el periodo de prueba es de un año, puede ocurrir que te despidan y te encuentres en paro, sin ninguna indemnización y habiendo consumido toda tu prestación por desempleo. Si eres joven, pero has agotado la prestación por desempleo Eres MENOS ATRACTIVO PARA CONTRATARTE Porque la empresa no puede aplicarse la deducción del 50% de la prestación que tengas pendiente de cobrar. Por lo cual es fácil que contraten antes a otra persona que sí la esté cobrando.

QUÉ OPCIONES DA LA REFORMA A LOS JÓVENES? (CONTINUACIÓN) Si eres joven, pero no tienes cualificación Te pueden ofrecer un contrato de FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Este contrato alterna trabajo retribuido (normalmente con un salario muy bajo) y formación Durante el 1º año la formación será el 25% de la jornada, pero el 2º y 3º año, será el 15% Podrás estar con esta modalidad de contrato durante 3 años y hasta que tengas 30. Concluidos los 3 años, la misma empresa u otra podrán hacerte otro contrato igual para otra actividad en la que no tengas cualificación PODRÍA DARSE EL CASO DE QUE UN JOVEN CON 16 AÑOS COMIENCE CON ESTA MODALIDAD DE CONTRATO, ENLACE CON OTROS SUCESIVOS IGUALES HASTA LOS 30 AÑOS Y ACABE SIENDO DESPEDIDO SIN UN TÍTULO FORMATIVO. Y A LOS TRABAJADORES MAYORES DE 30 AÑOS? Si estás cobrando prestación por desempleo desde hace poco El empresario tendrá, si te contrata, las mismas ventajas que en el caso de los jóvenes Se deducirá el 50% de la prestación por desempleo que te quede por cobrar. Y podrás complementar tu salario con el cobro del 25% de la cuantía del paro mensual que te correspondería si siguieras en paro. Adicionalmente, si tienes más de 45 años y llevas al menos 12 meses en paro, la empresa recibe una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 1.300 euros al año, durante 3. Pero tú te enfrentarás a los mismos problemas comentados en el epígrafe de los jóvenes: Periodo de prueba de 1 año, a cuyo término podrás ser despedido sin indemnización y probabilidad, si esto ocurre, de haber consumido buena parte o la totalidad de tu prestación de desempleo.

EL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁ SER DESPEDIDO Es la primera vez que sucede Aunque lleves 15 ó 20 años trabajando en la administración (central, local o autonómica), como contratado laboral TE PUEDEN DESPEDIR (con 20 días por año) Con esta Reforma y por primera vez, las Administraciones Públicas pueden llevar a cabo despidos individuales o colectivos, por causas económicas, técnicas u organizativas. Se entiende por causas económicas la insuficiencia presupuestaria durante 3 trimestres consecutivos. Y, a diferencia de la empresa privada, las Administraciones no podrán hacer el ajuste presupuestario mediante reducción de jornada o suspensiones temporales de contrato. Con lo cual, la Reforma obliga a hacer el ajuste mediante despido. En torno a 1 MILLÓN DE TRABAJADORES pueden verse afectados por estas medidas. (empleados de empresas y organismos públicos y personal laboral de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Administración Central) EL EMPRESARIO PUEDE DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO COLECTIVO Con una disminución de ingresos o ventas durante 2 trimestres consecutivos EL EMPRESARIO PUEDE DESCOLGARSE DEL CONVENIO Y NO CUMPLIRLO En todos los aspectos más sensibles para el trabajador. Lo puede hacer previo acuerdo con los trabajadores y, si no lo hay, se estará a un laudo de obligado cumplimiento que dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios. Además, con esta reforma, el convenio de empresa tiene prioridad sobre el convenio sectorial, ya sea estatal, autonómico o provincial.

UNA REFORMA MUY LESIVA PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS A todos los aspectos anteriores, la Reforma añade, además, otras medidas cuya repercusión más negativa recae de forma especial sobre las mujeres : SE LIMITA Y CONDICIONA EL DERECHO A JORNADA REDUCIDA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES O FAMILIARES. SE LIMITA Y CONDICIONA EL DERECHO A PERMISO DE LACTANCIA SE ELIMINA PARA LAS EMPRESAS LA BONIFICACIÓN DE 1.200 EUROS AL AÑO, EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE 4 AÑOS, CUANDO SE REINCORPORAN A SU PUESTO MUJERES CON EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO.

FÁTIMA BÁÑEZ, MINISTRA DE EMPLEO: Esta es la reforma del EMPLEO. De un empleo estable y digno, con tranquilidad para los trabajadores. Sesión de Control. Congreso de los Diputados. 7 marzo 2012 RAJOY Queremos una reforma laboral que cree empleo y que no lo destruya. Melilla. 20 junio 2010 COSPEDAL Si no hay sindicatos que sepan defender el derecho de los trabajadores, que estos estén tranquilos, que aquí está el PP para defenderles Ruga (Tarragona). 6 junio 2010 Somos el partido de los trabajadores, no me cansaré de decirlo Guadalajara. 13 junio 2010