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Las Directrices sobre el control aduanero para el la Convención de Kioto (1999) contienen una descripción exhaustiva de las mejores prácticas y otras cuestiones que deberían abordar los procedimientos aduaneros de una administración aduanera moderna. Un procedimiento aduanero es un "tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías sujetas a control aduanero". Desde el punto de vista estadístico, esos procedimientos pueden dividirse en dos categorías: (a) Los procedimientos que comprenden los bienes que han de figurar en las estadísticas de comercio; (b) Los procedimientos que comprenden las mercancías que deben quedar excluidas de dichas estadísticas. 2
Las mercancías que cruzan las fronteras internacionales bajo los siguientes procedimientos deben ser incluidas en las estadísticas de comercio: (a) Liberación para consumo en el hogar (b) Exportación directa (c) Reimportación en el mismo estado (d) Almacenes aduaneros (e) Admisión temporal para perfeccionamiento activo (f) Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo (g) Zonas francas (h) Transformación de las mercancías para uso en el hogar (i) Formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal (j) Consignaciones urgentes 3
Las mercancías que cruzan las fronteras internacionales bajo los siguientes procedimientos deben ser excluidas de las estadísticas comerciales: (a) Almacenamiento temporal de las mercancías (b) Medios de transporte comercial (c) Tratamiento aduanero de tiendas (d) Tránsito aduanero (e) Transbordos (f) Admisión temporal sujeta a reexportación en el mismo estado (g) Facilidades aduaneras aplicables a los viajeros (h) Transporte de cabotaje de mercancías 4
Las categorías de liberación para uso en el hogar y de exportación directa de Kioto no suelen presentar dificultades especiales para las estadísticas. La Convención de Kioto exige que "los formularios de declaración de mercancías utilizados para la reimportación en el mismo estado deben armonizarse con los utilizados para la liberación para uso en el hogar". Los compiladores deben cooperar con las administraciones aduaneras para la armonización de esas declaraciones a fin de asegurar una mejor disponibilidad y comparabilidad de los datos. La Convención observa que, en lugar de los formularios de declaración diseñados especialmente para la reimportación, la aduana podrá aceptar una declaración presentada en el momento de exportar las mercancías que contengan una notificación de intención de retorno de la mercancía. Cuando las mercancías se declaran de esta manera, normalmente se consideran incluidas en un procedimiento aduanero descrito como "exportación temporal" y deben ser excluidas de las estadísticas del comercio. 5
La Convención de Kioto establece que la legislación nacional debe especificar las condiciones de presentación y el contenido de la declaración. Los compiladores deben hacer los arreglos necesarios con las aduanas para obtener los documentos de aduanas o informes mensuales sobre el movimiento de mercancías (tanto hacia el interior como hacia el exterior) entre estos almacenes y el resto del mundo, y deben utilizarlos como base para la compilación de estadísticas de comercio. 6
La Convención de Kioto establece que la legislación nacional debe especificar las condiciones de presentación y el contenido de la declaración. Sin embargo, se recomienda que los formularios nacionales utilizados para la admisión temporal para perfeccionamiento activo se armonicen con los que se usan para la declaración de mercancías para uso en el hogar. En algunos casos, la autorización del procedimiento y la declaración será la misma. Los compiladores deben cooperar con las administraciones de aduanas en la armonización de dichas declaraciones para garantizar una cobertura completa de los flujos de importaciones tanto como de exportaciones en las estadísticas de comercio, así como una mayor disponibilidad y comparabilidad de los datos. 7
La Convención de Kioto recomienda que cuando las mercancías se exporten para perfeccionamiento pasivo, pueda utilizarse la declaración diseñada para la exportación directa. Si se introducen formularios especiales en las legislaciones nacionales, deben ser armonizados con la declaración para la exportación directa. En territorios aduaneros en que se utilizan esas formas especiales, los compiladores deben cooperar con las administraciones aduaneras para armonizarlas con la declaración para la exportación directa. La Convención recomienda que, al llevar a cabo este procedimiento, las administraciones utilicen, si es necesario, un "documento de información" diseñado por la Organización Mundial de Aduanas. La revisión de la Convención se refiere a los requisitos de información para el procedimiento, incluyendo la posibilidad de conceder una autorización. El documento de información contiene indicadores estadísticamente importantes, tales como el número de referencia de los aranceles, la descripción comercial, el peso bruto, el peso neto, el valor y el país al que se exportan las mercancías. Los estadísticos deberán obtener copias completadas de dichos documentos de información y utilizarlos como fuente complementaria de información. 8
La presentación de documentos en relación a las mercancías introducidas en (o retiradas de) las zonas francas y su contenido no está regulada por la Convención de Kioto. La Convención sólo recomienda que cuando un documento deba ser presentado, la aduana "no requerirá más que la presentación de una factura comercial u oficial, carta de porte, nota de envío, etc. con los datos principales de las mercancías de que se trate". La versión revisada de la Convención recomienda que "no deberá exigirse ninguna declaración de mercancías... si la información ya está disponible en los documentos que acompañan las mercancías". En ese sentido, se alienta a los países a evaluar sus necesidades de información estadística y a incluir en la legislación pertinente, preferentemente en el momento en que se establece una zona franca, una disposición que permita que los compiladores accedan a dichos documentos. 9
Este procedimiento permite la importación de mercancías para su transformación con la intención de declararlas para uso en el hogar. La presentación de la declaración de aduanas y su contenido están regulados por la legislación nacional. Los compiladores deben saber que la Convención de Kioto acepta la práctica de admitir bienes y dar una aprobación para su procesamiento antes de la presentación de la declaración, si las operaciones involucradas en el procesamiento son relativamente simples. En tal caso, los compiladores deben hacer esfuerzos para obtener las fechas reales de cruce de la frontera de fuentes no aduaneras. 10
Según la Convención de Kioto, la liberación de las mercancías en el tráfico postal "se llevará a cabo lo más rápidamente posible y el control aduanero deberá limitarse al mínimo". Afirma también que la declaración de aduanas no debería ser necesaria a menos que las mercancías sean gravables o sujetas a control aduanero especial. Los compiladores de estadísticas de comercio, al tiempo que recolectan los datos disponibles de la aduana, deben establecer mecanismos de trabajo permanente con los servicios postales nacionales para obtener información sobre las mercancías en tráfico postal que no se reflejan en las aduanas. 11
La Convención de Kioto establece que el declarante debe ser autorizado a presentar la declaración de mercancías antes de la llegada de envíos urgentes, y que deben existir disposiciones para un procedimiento de declaración de mercancías simplificado, incluyendo una declaración verbal. Sin embargo, la aduana podrá solicitar posteriormente la entrega de información más detallada. Los compiladores deben reunir sistemáticamente esta información detallada y decidir si se debe revisar posteriormente los datos provisionales obtenidos a partir de las declaraciones simplificadas, y deben ponerse en contacto con los principales receptores de los envíos urgentes si esa información no está disponible en la información aduanera. 12
En la mayoría de los casos, el estadístico de comercio no puede saber si la inspección de aduanas se ha hecho o no. Por lo tanto, conviene que se utilice en forma periódica fuentes no aduaneras para contrastar la fiabilidad de la información pertinente para las estadísticas de comercio, y para complementar cualquier dato o información inexacta en la medida de lo necesario. Esto es especialmente importante si el estadístico de comercio sabe que se hizo un examen sumario o no se hizo ningún examen. La Convención de Kioto reconoce la necesidad de que las aduanas utilicen documentos de referencia para apoyar o verificar las declaraciones formuladas en las declaraciones. Los ejemplos más típicos de estos documentos son certificados de importación, pruebas documentales de origen, certificados sanitarios o fitopatológicos, facturas comerciales y documentos de transporte. Los compiladores deben hacer acuerdos permanentes con las autoridades aduaneras para tener acceso, conforme a lo permitido por la ley, a cualquiera de esos documentos que se hayan recogido, y utilizarlos como fuentes adicionales de información. 13
Cuando la misma empresa/persona importa (exporta) mercancías con frecuencia, la Convención recomienda que las aduanas permitan una sola declaración de mercancías para cubrir todas las importaciones (exportaciones) por esa persona para un determinado período de referencia. Esta facilidad puede concederse si la empresa/persona mantiene los registros comerciales apropiados y cuando es posible adoptar las medidas de control necesarias. La Convención reconoce el derecho de las aduana para exigir que el declarante presente, en el momento en que las mercancías cruzan la frontera efectivamente, un documento comercial u oficial, como una factura, albarán o nota de envío, con los datos principales de la consignación en cuestión. Los compiladores deben revisar periódicamente este tipo de documentos, siempre que lo permita la ley, a fin de poder asignar el comercio al mes adecuado (sobre la base del momento del cruce de la frontera), Especialmente en los casos en que el comercio es importante en términos de valor (cantidad) y/o el período de referencia del informe del comerciante no coincide con un período de presentación de informes estadísticos (normalmente el mes calendárico). 14
Normalmente la información requerida en los formularios de declaración puede ser configurada para adaptarse a las características nacionales de los distintos regímenes aduaneros. La Convención de Kioto ofrece una lista, entre otras cosas, de los regímenes más ampliamente utilizados, como la liberación para consumo en el hogar y la exportación directa (en algunos países hasta el 90% de todas las declaraciones). Entre ellos figuran los siguientes: - Puerto de importación/exportación: el puerto en el cual las mercancías que entran o salen del territorio aduanero de un país. - Fecha de la importación/exportación: para las importaciones, la fecha en que el transportista que transportó la mercancía llegó al territorio aduanero; para las exportaciones, la fecha de salida o la fecha de liberación; - Fecha de presentación: la fecha en que la aduana acepta las declaraciones presentadas por los importadores, exportadores o su mandatario; - Importador/exportador: en general, se refiere a la parte en el territorio aduanero que firmó el contrato de compra/venta y/o que es responsable de la ejecución del contrato (es decir, el agente responsable de efectuar la importación o la exportación desde un país). A cada importador o exportador generalmente se le asigna un número único de identificación; - Naturaleza de la transacción (por ejemplo compra/venta, trueque, arrendamiento, regalo); - Modo de transporte: el tipo de transportista que transporta las mercancías hacia dentro o fuera del territorio aduanero (p. ej., mar y agua, ferrocarril, carretera (camión), aire, postal, otros); - Identificación del transportista: el nombre y el viaje/vuelo/vagón/numero de vehículo de la compañía aérea que transporta las mercancías dentro o fuera del territorio aduanero; - Carta de de embarque/carta de porte aéreo: el conocimiento de embarque de la compañía importadora o exportadora, el número de registro de la carta de porte aéreo, el número de recibo del ferrocarril, el número de la oficina postal; 15
- Consignatario/expedidor: la parte a la que se consignaron las mercancías/la parte que consigna las mercancías; - País de envío: el país desde el cual se enviaron los bienes al país importador (hacia el cual fueron expedidas las mercancías desde el país de exportación), sin que ocurra ninguna transacción comercial u otras operaciones que cambien el estatuto jurídico de los bienes en ningún país de tránsito; - Procedimiento (régimen) aduanero: el tipo de régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas o exportadas son liberadas por la aduana; - Número de licencia: número de licencia de importación o exportación válida, para las mercancías que son objeto de licencia de importación o exportación; - Transacción entre partes vinculadas (es decir, entre una empresa matriz o empresa hermana); - Ubicación del consumidor/productor doméstico: Ubicación del consumidor doméstico se refiere a la ubicación en el territorio aduanero al que están destinadas las mercancías importadas o en el que serán finalmente consumidas o utilizadas. La ubicación de productor nacional se refiere a la ubicación en el territorio aduanero en el que se hayan producido o fabricado las mercancías exportadas, o desde el cual realmente inician su viaje las mercancías hasta el puerto de exportación, si el origen de la producción es desconocido; - Puerto de embarque/destino: "Puerto de embarque" significa el último puerto extranjero en que fueron cargadas las mercancías importadas en el transporte que las trajo al país compilador; "puerto de destino" significa el último puerto extranjero al que las mercancías exportadas serán designadas; - Condiciones de entrega: las condiciones de transacción de la entrega deben ser reportadas, generalmente INCOTERMS 2000; Incoterms son las normas internacionales para la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados; Incoterms 2000 contiene 13 normas estandarizadas de comercio mundial, las cuales definen las responsabilidades más importantes de los compradores y vendedores en los contratos internacionales de ventas. -Carga: los gastos de flete. 16
- Seguros: los gastos de seguro; - Valor unitario: el precio pagado por una unidad (por unidad de cantidad) de la mercancía cuando se vende para su exportación al país compilador o se compra para su importación desde éste, o el costo de una unidad del producto si no es comprada o vendida; - Valor Total: el precio realmente pagado por todas las unidades (por unidad de cantidad) de los productos (multiplicar el precio por unidad por la cantidad), o el costo del producto si no fue comprado o vendido. - Valor en aduana: el valor de las mercancías establecido de conformidad con la ley de aduanas de cada país; - Tipo de operación financiera: una indicación del método de pago; - Unidad de cuenta: la moneda en que se produce la transacción debe ser reportada. - Valor estadístico: el valor que asignado a las mercancías por un compilador de estadísticas del comercio, de acuerdo con las normas adoptadas por el país que compila; - Número y tipo de bultos: el número y tipo de bultos (a granel, cajas, barriles, canastas, etc. ); - Marca: marcas u otra identificación que aparecen en los paquetes y el número y tipo de bultos (cajas, barriles, canastas, etc. ); - Código de mercancía: normalmente el código del Sistema Armonizado, en el que los primeros seis dígitos son los códigos del SA y los otros dos son extensiones nacionales; - Descripción y especificación de los productos: una descripción suficiente de los productos para permitir el cumplimiento del código de clasificación o la descripción y especificación tal como se muestra en la licencia válida de importación o de exportación; - Peso bruto (kg): el peso bruto de los envíos en kilogramos, incluyendo el peso del contenido de humedad, embalajes y envases (distintos de los contenedores, tales como vagones de carga y otros contenedores externos similares utilizados para la carga en contenedores); - Peso neto (kg): el peso neto de envío en kilogramos, excluyendo el peso de los envases o recipientes; 17
- Bienes domésticos o extranjeros: especifica si el bien es de origen doméstico o extranjero; - Cantidad y unidad de cantidad: informe la cantidad en términos de la(s) unidad(es) adoptada(s) por la legislación nacional; en muchos casos, se basan en las unidades estándar de cantidad recomendadas por la OMA. También se requiere que se informe sobre la unidad de cantidad especificada en la transacción, si ésta es distinta de las unidades estándar de la aduana; - País de origen: tal como está establecido de conformidad con las reglas del país de origen; -País de destino (también llamado país de destino final o último destino): el país en el que la mercancía será consumida, reprocesada o manufacturada; el país de destino final tal como es conocido por el exportador en el momento del embarque; o el país de destino final, como se indica en la licencia válida de exportación. Los códigos de dos o tres dígitos (caracteres alfabéticos) de la Organización Internacional de Normalización (ISO) u otros códigos pueden también ser utilizados. Las declaraciones de aduana también pueden contener información que puede emplearse para analizar la estructura del comercio, no sólo mediante los parámetros recomendados por la ONU, sino también por otros parámetros importantes para un determinado país o unión aduanera (por ej., la identificación de las mercancías de exportación o controles a la importación, la provincia/estado dentro del país de que la mercancía es originaria). Esa práctica no está en conflicto con las recomendaciones internacionales. 18