Liceo Campestre Cafam



Documentos relacionados
I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

FORMATO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN BANCO DE OFERENTES

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo

INVITACIÓN PÚBLICA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES POBLACIÓN VULNERABLE POR ATENDER: NIÑOS, NIÑAS, JÓVENES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Liceo Campestre Cafam

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE MIDES. y V & L LTDA. En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de setiembre de

CONVENIO DE VINCULACIÓN ESTUDIANTES (PAT) Programa Aprendamos a Trabajar

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

CONTRATO DE SUMINISTRO No de Mazo de 2013 PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR) CENTRO DE ALTA TECNOLOGIAS Y O JOVIER PINTO SAN JUAN

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

CONVENIO MIDES CIPFE.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Pando.- Canelones.-

D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Suscriben libre y voluntariamente el presente Contrato de Servicios Educativos:

POLITICAS DE ADMISIÓN.

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL

Preguntas frecuentes Reglamento de Estudiantes

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA

ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO GERENCIA DE SERVICIOS EN SALUD PREGUNTAS FRECUENTES DE DOCENTES

I. Comunidad Autónoma

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali -

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Manual de Beneficios Escolares

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.

En Madrid, a... de...de REUNIDOS

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

REGLAMENTO DE ADMISIÓN

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto del 5 de mayo de 2006.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE EMPRESAS

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores

AJUNTAMENT D'ONDA ONDA (CASTELLÓ)

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Abecé Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM

Procedimiento de Aplicación de Tarifas

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. DECRETO No. 1290

UNIVERSIDAD DEL ISTMO TÍTULO: POLÍTICA DE BECAS Y DE CONVENIOS CÓDIGO: UDIPO04-P.04 REVISIÓN: 00 FECHA: 26/04/2012

F. La Universidad Externado hace un segundo llamado a los candidatos que fueron preseleccionados.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN COMERCIAL Y MARKETING

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

Reforma de estatutos

RESOLUCION NUMERO 4434 DE 1997

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

No.MCH-DA-CPS-CD-006 DE 2012, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIMA CORDOBA Y LA FUNDACION ACCION PARA EL PROGRESO.

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS COLEGIO SANTA TERESITA

ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante

Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

I. Comunidad Autónoma

POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) Y CONDONACIÓN BECA PRÉSTAMO

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

MANUAL DE RECLUTAMIENTO, SELECCION Y PROMOCION

Transcripción:

No. de la matrícula Nombre del estudiante: Teléfonos: Nombre del padre: Teléfonos: Nombre de la madre: Teléfonos: Nombre de la persona responsable económicamente del pago de las pensiones diferentes al padre o la madre: Teléfonos: Entre los suscritos a saber FRANCY DEL PILAR RIOS BERNAL, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.531.332 expedida en Facatativá (Cundinamarca), debidamente autorizada por la Dirección Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, corporación privada sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, y en calidad de Rectora (e) del LICEO CAMPESTRE CAFAM, de una parte y que para los efectos del presente contrato se llamará el LICEO y por la otra parte los arriba mencionados padres y/o acudientes, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes obran en nombre propio y en nombre y representación del Estudiante y que para los mismos efectos se denominarán LOS PADRES, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios educativos estipulado en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- MARCO LEGAL.- El presente contrato debidamente aprobado por el Consejo Directivo del Liceo formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo para el año lectivo 2014 que ofrece el Liceo y se enmarca en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional y los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994 y demás normas vigentes, y atiende los fines de la educación y su función social acorde con las necesidades de las personas, la familia y la sociedad. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es procurar la formación integral y autónoma del estudiante, mediante la recíproca complementación de los esfuerzos de la Comunidad Educativa de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional para el grado en el cual ha sido matriculado el estudiante y que aparece al comienzo del presente documento.

PARAGRAFO UNICO: Se incorpora al cuerpo de este contrato y forma parte integral del mismo, tanto para las partes suscribientes, como para el estudiante que recibe los servicios educativos, el MANUAL DE CONVIVENCIA, que aplica en lo pertinente del clausulado de este contrato. Este Manual, se entiende conocido y aceptado plenamente por el Colegio, padres y/o acudientes y estudiante, como partes del contrato. TERCERA.- DERECHOS Y DEBERES DE MADRES, PADRES O ACUDIENTES.- Ver en el Manual de Convivencia los apartados referidos a derechos y deberes de madres, padres o acudientes. CUARTA.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Ver Manual de Convivencia los apartados referidos a los derechos y deberes de los estudiantes. QUINTA.- DERECHOS Y DEBERES DEL COLEGIO.- DERECHOS.- a. Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia. b. Exigir a los padres el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula tercera de este documento. c. Reservarse el derecho de no renovación de matrícula de acuerdo con los casos establecidos en el Manual de Convivencia y a quien no esté a paz y salvo con las obligaciones económicas derivadas del presente contrato. d. Reservarse el derecho de no renovación de matricula cuando no hay un pago regular de la pensión mes a mes. e. Reservarse el derecho de no proclamación de bachilleres, cuando así lo estime pertinente. f. Los demás deberes contemplados en el Manual de Convivencia y otras normas vigentes DEBERES.- Ver los deberes contemplados en el Manual de Convivencia y otras normas vigentes SEXTA.- REGLAS PARA LA DEFINICIÓN DE LA CATEGORIA- El Liceo, de acuerdo con la legislación del subsidio familiar, establece las siguientes reglas para la definición en la categoría: 1. DEPENDIENTE: Se clasifica teniendo en cuenta el salario más comisiones. 2. INDEPENDIENTES: 2.1. Independiente con aporte del 2% se clasifica teniendo en cuenta los ingresos. 2.2. Independiente con aporte del 0,6% se clasifica en categoría C

3. PENSIONADOS 3.1. Con 25 o más años de afiliación a la caja, que no aportan, se clasifican en categoría C 3.2. Con tiempo de afiliación a Cafam menor a 25 años y con aporte del 2 % se clasifican de acuerdo con la mesada pensional y otros ingresos. 4. FACULTATIVOS: 4.1. Facultativo con aporte del 2% se clasifica teniendo en cuenta el salario más Comisiones. 4.2. Facultativo con aporte inferior al 2% se clasifica en categoría C 5. DEPENDIENTE QUE PIERDE EL EMPLEO O CAMBIAN DE CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: 5.1. Si está desempleado, se mantiene la categoría por un año a partir de la fecha de retiro. Para ello debe acercarse a la oficina administrativa para diligenciar la declaración juramentada. 5.2. Si se emplea en una empresa que esté afiliada a otra Caja de Compensación familiar se clasifica en categoría D 6. NO AFILIADO: Se clasifica en Categoría D 7. TRABAJADORES DE EMPRESAS AMPARADAS POR LA LEY 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010: 7.1. Si la empresa aporta menos del 100% se clasifica en categoría C 7.2. Si la empresa aporta el 100% se clasifica teniendo en cuenta salarios más Comisiones. Nota: Para obtener el subsidio el estudiante debe estar registrado como beneficiario. SEPTIMA.- VALOR ANUAL DEL CONTRATO- Las tarifas diferenciales subsidiadas para el año 2014, según las categorías salariales, son:

CATEGORÍA Valor Matricula TARIFAS TRANSICIÓN Incremento para grado 0 el 3.0% Valor Pensión Derechos Académicos Costos complementar. Seguro Escolar anual A (hasta 2 SML) 117.750 105.950 B (3 y 4 SML) 147.050 132.400 N.A. 101.600. 10.000. C (Más de 4 SML) 190.300 171.350 D NO AFILIADO 212.850 191.600 MÁS $6.000. mensuales por concepto de materiales (Guías de Aprendizaje) TARIFAS PRIMERO A TERCERO Incremento para grados 1 a 3 el 4.0% CATEGORÍA Valor Matrícula Valor Pensión A (hasta 2 SML) 118.800. 106.950. B (3 y 4 SML) 148.500. 133.700. C (Más de 4 192.150. 173.000. SML) D NO AFILIADO 214.850. 193.400. Derechos Académicos Costos complementar. Seguro Escolar anual N.A. 101.600. 10.000. MÁS $6.000. mensuales por concepto de materiales (Guías de Aprendizaje)

TARIFAS CUARTO A UNDECIMO Incremento para grados 4 a 11 el 4.0% CATEGORÍA Valor Matrícula Valor Pensión Derechos Académicos Costos complementar. Seguro Escolar anual A (2 SML) 117.300. 105.500. Estudiantes B (Hasta 4 SML) 146.450. 131.850. 10º y 11º C(Más de 4 SML) 189.550. 170.550. $28.998. D NO AFILIADO 211.900. 190.700. 101.600. 10.000. J 9º 118.800. 106.900. 10º a 11º H 10º 53.400. 48.000. 10.000. 101.600. I 11 78.300 70.500 MÁS $6.000. mensuales por concepto de materiales (Guías de Aprendizaje) PARAGRAFO: Para estudiantes antiguos que ingresaron al colegio antes del año 2005 el incremento de matrícula y pensión es el aumento autorizado por ley 4.0%; respecto al valor cancelado el año inmediatamente anterior. Así mismo los valores complementarios (derechos académicos, costos complementarios, seguro escolar y guías de aprendizaje) es igual al de todos los estudiantes. OCTAVO.- ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES EN LA CATEGORIA DE AFILIACIÓN.- El sistema actualizará cada mes las novedades en la categoría de afiliación, cambiará a la tarifa correspondiente y aplicará el nuevo valor a la pensión a partir del mes siguiente al registro del cambio en la base de datos del Departamento de Subsidio de Cafam. NOVENA- VALOR DE LA MATRICULA.- El valor de la matrícula será pagado por los padres y/o acudientes. El pago incluye la matrícula según la categoría y un valor por concepto de: carné estudiantil, seguro de accidente, seguro escolar. Si cancelara el valor de la matricula después de la fecha límite de pago deberá cancelar 10% de multa por pago extemporaneo. DECIMA.- REINTEGRO DEL VALOR DE LA MATRICULA.- Cuando se matricula a un estudiante y se decide su retiro, los padres deben informar al Colegio antes de que se inicien las labores escolares y en este caso el interesado tiene derecho a que se le devuelva el 50% del valor de la matrícula y la totalidad de lo cancelado por otros conceptos. De lo contrario no se hará reintegro.

DECIMA PRIMERA.- FECHA LIMITE DE PAGO.- La fecha límite del pago de la pensión, será el día 20 de cada mes. DECIMO SEGUNDA.- MULTA POR PAGO EXTEMPORANEO.- Si el pago se efectúa entre el día 21 y el último día del mes, se aplicara una multa por pago extemporáneo correspondiente al 5% del valor de la pensión mensual. DECIMA TERCERA.-. MORA EN EL PAGO.- Si vencido el mes aún no han cancelado la pensión, los padres se obligan a pagar al Liceo un interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal vigente sobre la pensión. A este valor se adiciona la multa por pago extemporáneo. DECIMA CUARTA.- RETENCIÓN DE PAZ Y SALVO ACADÉMICO Y CERTIFICADOS.-Los padres autorizan al Liceo a retener el paz y salvo académico y los certificados requeridos si no han cumplido con las obligaciones económicas con la institución. PARÁGRAFO.- 1º. No obstante las condiciones de pago establecida, el Liceo podrá modificarla cuando así lo estime conveniente. PARÁGRAFO.- 2º. EL PAGO SE REALIZARÁ: EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DE DAVIVIENDA, EN LAS CENTRALES DE SERVICIO, CAJA GENERAL DE CAFAM Y CAJAS MOVILES O CAJA DEL COLEGIO CAFAM. DECIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN.- Los Padres o acudientes autorizamos al Liceo, de conformidad con el artículo 622 del Código del Comercio, para diligenciar los espacios dejados en blanco en el pagaré #, para lo cual el Liceo debe ceñirse a las siguientes instrucciones: 1.- El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles que a cargo nuestro y en favor de CAFAM existan en el momento de ser llenados los espacios, conforme a las obligaciones pactadas en este contrato. 2.- Los espacios en blanco se llenarán cuando exista incumplimiento de nuestra parte al contrato mencionado suscrito con el Liceo. 3.- La fecha del pagaré será aquella en que se llenen los espacios dejados en blanco. Adicionalmente el Liceo podrá solicitar a los padres garantías complementarias para el pago de sus obligaciones pecuniarias si así lo estima pertinentes entre ellas la constitución del pagaré respaldado por codeudor. PARÁGRAFO: Igualmente los padres o acudientes autorizan a Cafam o a quien represente sus derechos de conformidad con la Ley 1266 de 2008, a consultar, solicitar, suministrar, procesar, reportar, tratar y circularizar su información dentro de las actividades del objeto social de la empresa. En caso de que se efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, los efectos de la presente autorización de extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.

DECIMA SEXTA.- ANEXOS AL CONTRATO.- Se anexan y hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: 1. Carta de instrucciones. 2. Pagaré, 3.Libranza de autorización descuento por nómina (para funcionarios Cafam).4. Manual de convivencia (Este aparecerá en la página web del liceo) DÉCIMA SEPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se dará por terminado por una de las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por terminación del año lectivo. 3. Por cierre definitivo del Liceo conforme a la reglamentación legal para estos casos. 4. Por muerte del estudiante o fuerza mayor. 5. Por el incumplimiento, por parte de los padres del Manual de Convivencia. 6. Por la cancelación de la matrícula del estudiante, de conformidad con lo estipulado en el Manual de Convivencia y el Proceso de Seguimiento y Superación. 7. Por la inasistencia sistemática de los padres a las reuniones y/o actividades que el Liceo considere importantes para el desarrollo armónico del estudiante. 8. Por incumplimiento de los padres a las obligaciones establecidas en este contrato. 9. Por cambios en la legislación del subsidio familiar que a juicio del Liceo hagan inviable la continuación de la prestación del servicio educativo. DÉCIMA OCTAVA.- DURACIÓN.- El presente contrato tiene como vigencia un periodo de tiempo igual al del correspondiente año lectivo. DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO.- Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, la ciudad de Bogotá D. C. Para constancia se firma en Bogotá, hoy de 20 Nombre del Padre: Firma: C.C: de Dirección de la casa: Tel Fijo: Móvil: Nombre de la Madre: Firma: C.C: de Dirección de la casa: Tel Fijo: Móvil Nombre de la persona responsable económicamente del valor de la matrícula y pensión: Responsable jurídico, afiliado a cafam.

Nombre: Firma: C.C. de Dirección de la casa: Tel Fijo: Móvil Firma del Rector: C.C. 35.531.332 de Facatativá (Cundinamarca).