DERECHO DEL TRABAJO TEMA I



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(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).

Transcripción:

DERECHO DEL TRABAJO TEMA I

PROGRAMA DEL TEMA I CONCEPTO Y AMBITO APLICATIVO DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. 1. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA 2. EL AMBITO DE APLICACIÓN EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 3. LA VOLUNTARIEDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 4. EL TRABAJO POR CUENTA AJENA 5. LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR 6. LA RETRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. 2. EL EMPLEADO PÚBLICO Y LA LEGISLACIÓN LABORAL. 3. LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL 4. TRABAJO POR DEPENDIENTE CUENTA PROPIA Y TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE 5. EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL 6. ELEMENTOS DEFINITORIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 2. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. 3. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DEL TRABAJO

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.1.-ORIGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA Aparición histórica Consolidación del Derecho del Trabajo: Expansión subjetiva Ruptura de la uniformidad en el vínculo Regulación estatal Diversificación normativa

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.2.- EL ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Pluralidad de normas El Estatuto de los Trabajadores: Triple técnica legislativa: 1. Definición abstracta: elementos consustanciales. 1. Voluntariedad 2. Ajenidad 3. Subordinación (dependencia) 4. Retribución 2. Relación de supuestos excluidos 3. Relaciones laborales especiales

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.3.- LA VOLUNTARIEDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Voluntariedad como expresión de la libertad (esclavitud/trabajos forzados, Convenio nº29 OIT). Libertad como principio que orienta la legislación laboral: libertad para contratar y para extinguir la relación laboral. Manifestaciones de la voluntariedad Libre elección de profesión u oficio Libre sindicación

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.4.- EL TRABAJO POR CUENTA AJENA. Ajenidad. Teorías sobre la ajenidad: Ajenidad de los frutos Ajenidad del resultado patrimonial Ajenidad en los riesgos Ajenidad en el mercado Conclusión: ámbito de realización de la prestación dependiente del empleador.

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.5.- LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR Conceptuación. Referencia legal. Centralidad de la subordinación. Zonas grises. Referencia jurisprudencial: elementos indiciarios

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.6.- LA RETRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Significado. Voluntariado Becas

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.7.- SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. Enumeración legal: exclusiones declarativas y constitutivas. Declarativas: Prestaciones personales obligatorias. Consejeros societarios. Trabajos familiares. Operadores mercantiles. Transportistas de mercancías. Trabajos gratuitos

EL EMPLEADO PÚBLICO Y LA LEGISLACIÓN LABORAL Exclusión constitutiva. Estatuto de los funcionarios públicos. Contratación en régimen laboral en la Administración

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL Doble caracterización. Listado

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL Personal de alta dirección Personal al servicio del hogar familiar Penados en instituciones penitenciarias Deportistas profesionales Artistas en espectáculos públicos Agentes y operadores mercantiles dependientes Minusválidos en centros especiales de empleo Estibadores portuarios Menores en centros de internamiento Abogados al servicio de despachos profesionales Personal sanitario de residencia en formación Personal civil en establecimientos militares.

Régimen jurídico común: Concepto. Art. 1.2 ET. Relación abierta: cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado relación laboral de carácter especial por una Ley.

Personal de Alta Dirección RD 1382/1985, de 1 de agosto. Art. 1.2- quienes ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos de superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. Extinción por voluntad del alto directivo y Despido (Arts. 10 y 11). Pacto de no concurrencia y permanencia (art. 8). Indemnizaciones. Convenios Colectivos

HOGAR FAMILIAR RD. 1620/2011, de 14 de noviembre. Regula las relaciones entre el titular del hogar familiar y la persona que dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Quedan excluidos los trabajos que, aun teniendo ese mismo objeto se realicen por cuenta de una persona jurídica, así como las que se presten conjuntamente con otras actividades o empresas del mismo empleador, en cuyo caso, se presume que existe una sola relación laboral de carácter común. También se excluyen los trabajos familiares, amistosos, benévolos, de buena vecindad y, en general, aquellos en los que no concurran las notas del artículo 1.1 ET; (cuidado de niños, enseñanza de idiomas, ) Peculiaridades: Lugar de trabajo. Necesaria confianza entre trabajador y empleador. Retribución y tiempo de trabajo. Extinción del contrato (despido o desistimiento del empleador). Carácter supletorio de la legislación laboral.

PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y Reglamento (RD 190/1996, de 9 de febrero), salvo en lo sustituido por : RD 782/2001, de 6 de julio por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la Comunidad. El trabajo es un derecho y un deber del interno. Puede realizarse dentro y fuera del establecimiento penitenciario. Se excluyen (art. 1º RD 782/2001) la relación laboral de los internos en régimen abierto, También quedan excluidas de esta regulación las diferentes modalidades de ocupación no productiva en los centros penitenciarios (formación profesional ocupacional, estudio y formación académica) las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las artesanales, intelectuales y artísticas y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva. Peculiaridades: Derechos y deberes laborales Causas de suspensión y extinción Control de la actividad laboral. Participación de los trabajadores Salario y tiempo de trabajo Jurisdicción laboral (art. 134.5 RP).

DEPORTISTAS PROFESIONALES RD 1006/1985, de 26 de junio. Quienes de forma regular y con carácter voluntario, se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de un club o entidad deportiva a cambio de retribución, así como a quienes presten sus servicios con regularidad a empresas o firmas comerciales que organicen actividades o espectáculos deportivos. Quedan excluidos de dicha regulación quienes realicen esta actividad de forma aislada (que pueden quedar sujetos a la normativa laboral común), quienes practiquen el deporte por pura afición y quienes solamente perciban compensación por los gastos. Singularidades: Carácter necesariamente temporal del contrato de trabajo. Posibilidad de cesión temporal del deportista de un club a otro. Tiempo de trabajo. Efectos de la extinción del contrato. Papel de la negociación colectiva.

ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS RD 1435/1985, de 1 de agosto. Quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de dirección de un organizador de espectáculos públicos, a cambio de retribución. (art. 1.2) Se excluye la actividad del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos (art. 1.5). Peculiaridades: Contenido de los derechos y obligaciones. Protección de los menores (art. 2º) Contrato de grupo (frecuentemente). Contratos temporales. Tiempo de trabajo y descansos. Efectos de la extinción de la relación laboral. Se aplica con carácter supletorio la normativa laboral. Negociación Colectiva.

MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO RD 1368/1985, de 17 de julio, al amparo del art. 41 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISM). Quienes, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33% y, como consecuencia de ella, una disminución en su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la Organización de los Centros Especiales de Empleo. Exclusión: los que presten servicios en otras empresas. Peculiaridades: Capacidad para contratar: remisión al ET (arts. 6 y 7). Protección especial de la salud (revisiones periódicas por los Equipos Multiprofesionales). Modalidades contractuales. Tiempo de trabajo. Extinción del contrato.

OPERADORES MERCANTILES RD 1438/1985, de 1 de agosto. Se incluyen las relaciones en virtud de las cuales una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Exclusiones (art. 1.2). Contrato de agencia (Ley 12/1992) Peculiaridades: Jornada. Cartera de clientes (indemnización). Retribución (comisiones). Efectos de la extinción (no competencia).

ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Manipulación de mercancías: Labores de carga, descarga, estiba y desestiba y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria. Peculiaridades: Novedad: Sociedades de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios, como sociedades anónimas privadas cuyo objeto social será la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías. También empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías. Sólo pueden ser contratados los trabajadores de la SAGEP. De no existir en estas Sociedades personal propio adecuado, las contrataciones necesarias podrán realizarse libremente por las empresas prestatarias del servicio entre trabajadores con la cualificación necesaria. Cualificación exigida: arts. 153 y 154. Condiciones de la prestación.

MENORES EN CENTROS DE INTERNAMIENTO Ley 53/2002, en su artículo 39 considera relación laboral especial la de los menores sometidos a las medidas de internamiento, incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre responsabilidad penal de los menores. Tratamiento asimilado al de los penados en instituciones penitenciarias Regulación del trabajo por el art. 53 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de Julio.

ABOGADOS AL SERVICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES Real Decreto 1331/2006, de 17 de Noviembre Fuentes de esta relación laboral especial Elementos básicos El contrato de trabajo La organización del trabajo y el régimen de prestación de la actividad laboral Tiempo de trabajo Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo Vicisitudes de la relación laboral especial Régimen disciplinario

PERSONAL SANITARIO DE RESIDENCIA EN FORMACIÓN Real Decreto 1146/2006, de 6 de Octubre Objeto y ámbito de aplicación y fuentes Duración del contrato, derechos y deberes, jornada laboral, sistema retributivo, suspensión y extinción del contrato Régimen disciplinario

PERSONAL CIVIL EN ESTABLECIMIENTOS MILITARES Real Decreto 2205/1980, de 13 de Junio Interés superior de la defensa nacional Reforzamiento de los deberes de los trabajadores Actividad sindical y colectiva

PERSONAL INVESTIGADOR AL SERVICIO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Personal Investigador: Funcionario (Ley 7/2007) Laboral (Estatuto de los Trabajadores y normas convencionales) Contrato predoctoral Retribución especial

TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Disposición final 1ª ET Inclusiones constitutivas Estatuto del Trabajo Autónomo Trabajador autónomo económicamente dependiente: requisitos y régimen jurídico

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ELEMENTOS DEFINITORIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Concepto de Derecho del Trabajo Caracterización del Derecho del Trabajo Principios Informadores del Derecho del Trabajo: La contraposición de intereses y la canalización del conflicto social El principio tuitivo La promoción de la autonomía colectiva