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Transcripción:

XXII Congreso Nacional de Contadores Públicos P del Perú 2010 CPC Guillermo Espinoza Bedoya HONORARIOS PERICIALES Expositor: C.P.C. DR. ALBERTO RUIZ CARO MUÑOZ

1. NORMAS LEGALES RELACIONADOS CON LOS HONORARIOS 1. Ley Orgánica Poder Judicial: Artículo. 271º Se fijan y pagan de acuerdo con las disposiciones procesales pertinentes 2. Código Procesal Civil: Artículo. 271º. Los fija el Juez 3. Código Procedimientos Penales: Artículo. 161º. Cuando los designa debe fijar los honorarios

1. NORMAS LEGALES RELACIONADOS CON LOS HONORARIOS 4. Código Procesal Penal: Artículo. 174º Se fijarán con arreglo a una Tabla de Honorarios aprobada por D. S (Pendiente) 5. REPEJ: R. A. 351-98. Artículo 23: Serán propuestas por los peritos y aprobados por el Magistrado. El 8% para Peritajes Extraordinarios en procesos penales, cuales son. No los define Artículo 24º: Dispone Que se deposita lo fijado salvo lo previsto Artículo 179 CPC (auxilio Judicial)

1. NORMAS LEGALES RELACIONADOS CON LOS HONORARIOS 6. REPEJ: R.A 265-99 III Designación Punto Nº 3 El perito propone sus honorarios pero se somete a la decisión jurisdiccional respecto a la regulación). 7. Congreso de CC. PP El 2006 Se aprobó en Ayacucho De 01 URP hasta 60 URP - 10% De 60 URP a más. - 2% En ningún caso menor a 2 URP publicado 09.Nov.2007 en cumplimiento 14 avo Disposición Transitoria C.P.C.

2. RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Nuestra Profesión baluarte en la economía nacional e internacional está en constante actualización. Ejemplos Este XXII Congreso Nacional reconocida por R.D. 014-2010 EF/93-01 El próximo Nov./2010 Congreso Mundial en Lampur Malasia En los Congresos Nacionales se reconoce la importancia de la especialidad del peritaje porque contribuye con sus Dictámenes a una mejor Administración de Justicia. Se tiende a reconocer sus trascendencia en eventos internacionales

3. IMPORTANCIA DEL PERITAJE 1. El Juez no domina todo el conocimiento humano 2. Necesita asesoría de experto (peritos) para apreciar hechos controvertidos que no son de su profesión. Ejemplo: Contables, Financieros, Tributarios de Ingeniería, Medicina, Arte, etc. 3. El Perito Dictamina y el Juez sentencia 4. Dictámenes: Eficientes, Eficaces son Imprescindibles para lograr sentencias justas. 5. Una buena labor pericial requiere una adecuada remuneración que el Juez no debe cuantificar.

4. HONORARIOS FUERO CIVIL: PROBLEMAS 1. Que, los jueces fijan los honorarios no estando en capacidad de hacerlo. Generalmente no saben lo que el perito trabajaría para cumplir con su mandato. No está en condiciones de estimar el tiempo ni la labor diligente que el perito aplicará en el esclarecimiento del Hecho Controvertido. 2. Además, cuando los fijan no toman en cuenta los aranceles profesionales aprobados por la Orden en Congresos, en cumplimiento 14 avo Disposición Complementaria del CPC.

5. TESIS CENTRAL POR LO TANTO: 1. Si el juez nos llama para que lo ayudemos a apreciar y esclarecer los hechos controvertidos que desconoce, para después poder sentenciar; como es posible que ante tal desconocimiento, sí esté en condiciones de evaluar y fijar nuestros honorarios? Imposible!! 2. Ejemplos que lo demuestran:

6. EJEMPLOS DE INCAPACIDAD DE LOS MAGISTRADOS PARA FIJAR HONORARIOS Valorizar inventarios Pensión Alimentaria, devengados, actualización de valor. Artículo 567º CPC Intereses legales. Sobre Capital Actual con tasas del pasado. Imposible! Valorizar una empresa. Cual Valor? Lucro Cesante. Daño Emergente. Daño Moral Valor Actual de bonos de Reforma Agraria a Soles Oro. Otros

7. OTROS ASPECTOS QUE NO CONOCEN LOS MAGISTRADOS Tiempo en revisar expediente Entrevista con litigante(s) Preparar Programa de Trabajo. Costo Personal de Apoyo. Revisión y Supervisión Tiempo en revisar Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. Costo de refrigerios y movilidad.

8. QUIENES CONOCEN MEJOR NUESTRA LABOR? Si los litigantes son: 1. PERSONAS JURIDICAS: El Contador y Administradores 2. PERSONAS NATURALES: El interesado Su asesor

8. QUIENES CONOCEN MEJOR NUESTRA LABOR? 3. Cual es la base legal para pactar : Los Honorarios y que el Juez no los fije: La Constitución n Política del Estado. Artículo 58º La iniciativa privada es libre y se ejerce Economía Social de Mercado. (Ley de la Oferta y la Demanda) Precios y Remuneraciones. Consecuentemente, el Código Procesal Civil está en contra de la Constitución Política

9. SOLUCION CONSTITUCIONAL Que al amparo del Artículo 107º de la Constitución Política los Colegios de Contadoras Públicos hagan uso de su facultad de iniciativa legislativa proponiendo modificación del Artículo 271º del CPC.

10. CONCLUSIONES Que, los jueces no están capacitados para evaluar la labor pericial a efectuar y por ende fijarle sus honorarios. Que, los peritos al amparo del Artículo 58º Constitución Política deben pactar libremente sus honorarios con los litigantes. Que, debe modificarse el Art. 271º CPC.

11. RECOMENDACIONES Que, el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa o de Lima, en base al Artículo 107º Const. que le otorga iniciativa legislativa, proponga modificar Artículo 271 CPC. para que los peritos pacten libremente sus honorarios Que, el nuevo Artículo 271º CPC tenga el contenido siguiente: Artículo 271 - CPCº. Modificación Sugerida. Los peritos convienen sus honorarios con la parte obligada al pago y en caso de no mediar acuerdo los fijará el juez luego de escuchar al perito y al litigante, tomando como base lo que dispone la 14 avo Disposición Complementaria.

12. HONORARIOS EN EL FUERO PENAL PROBLEMAS Los magistrados no conocen la labor pericial a efectuar Apercibimientos inapropiados Magistrados no cumplen con las normas legales: Art. 161º Código Procedimientos Penales Art. 174.2 Nuevo C.P.P Artículo 23º RA. 351-98-SE-TP-CME-PJ (8% Peritajes Civiles) para Peritajes Extraordinarios Penales Errada interpretación por Directiva 003-07 GG. PJ.

13. MAGISTRADOS DESCONOCEN LA LABOR PERICIAL A EFECTUAR 1. Ignoran que la labor contable a efectuar en cada delito es diferente 2. Ignoran el tiempo (días o semanas) 3. Ignoran posible ayuda de personal de apoyo 4. Los Gastos que efectúa por el perito como refrigerio y movilidad 5. Gastos de Capacitación constante

14. APERCIBIMIENTOS INAPROPIADOS 1. Ad Honorem y Registrarlo como mérito 2. Subrogación e informar a REPEJ como demérito 3. Denunciarlo por delito de Resistencia a la Autoridad (Art. 371º CP)!!ESTOS APERCIBIMIENTOS SON TAMBIEN ABUSIVOS!! ACASO LOS MAGISTRADOS (JUECES Y FISCALES) Y LOS ABOGADOS DEFENSORES TRABAJAN GRATUITAMENTE? (Casos Drs. Lourdes F. y Nakasaki)

15. MAGISTRADOS NO CUMPLEN CON LAS NORMAS LEGALES 1. Los magistrados ignoran Artículo 161º CPP por falta de partida presupuestal. 2. El Artículo 174.2º aún no lo aplican. Falta arancel. Ministerio Justicia El Nuevo CPP. No está vigente en todo el Perú. 3. Errada interpretación del Artículo 23 de la RA. 351-98 por la Directiva 003-07 GG. PJ. (Peritajes Extraordinarios para peritos fuera del REPEJ) GRAVE 4. Transgresión Artículo 23º Constitución Política. Leer libro

16. CONCLUSIONES 1. Que, los jueces por no conocer la labor pericial no deben fijar los honorarios del perito 2. Que, los jueces no están cumpliendo con los Artículos 161º ni y con el Artículo 174-2 del NCPP. 3. Que, no se esta abonando los honorarios con el fondo del 8% 4. Que, se transgrede el Artículo 23 Constitución Política al obligar a los peritos que laboren gratuitamente.

17. RECOMENDACIONES Que, la Junta de Decanos solicite a la Corte Superior de cada Distrito Judicial instruya a los Jueces penales a no exigir peritajes gratuitos porque se viola el Artículo 23 de nuestra Constitución Política Igualmente para que se aplique el Art. 161º ponga en vigencia el Arancel referido en el Art. 174.2 del N.C.P.P. (Ministerio de Justicia) Que, mientras tanto el perito contable proponga sus honorarios en base de su arancel de su gremio y el juez los fije (Art. 161 CPP). Que, los honorarios en las causas penales sean abonados con el fondo del 8% del REPEJ.