FONDO DE CESANTIA TAME FCPC



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Transcripción:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESTACIONES FONDO DE CESANTIA TAME FCPC RP-FCT-FCPC-2015 REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 1

REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC Art.1.- Este reglamento tiene por objeto normar el pago de las prestaciones que concede el Fondo de Cesantía TAME FCPC en adelante el FONDO- a sus partícipes que, cumpliendo con los requisitos vigentes, dejaren de trabajar en la Empresa TAME EP, por cualquier causa. Se considera como prestación del Fondo, la Cesantía en los términos establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento. Art 2.- El Fondo es administrado bajo el régimen de contribución definida con un sistema de financiamiento de capitalización, en el cual cada uno de los partícipes tiene su cuenta individual, Art 3.- Las cuentas de capitalización individual están conformadas por el aporte personal mas sus rendimientos; el voluntario adicional, de ser el caso y sus rendimientos; y el aporte patronal y sus rendimientos alcanzados por las inversiones privativas y no privativas del Fondo en su conjunto, en tal virtud se consideran un pasivo del Fondo y no constituyen valores ni títulos valores susceptibles de transferencia entre vivos a ningún título. El rendimiento anual que genere el Fondo será distribuido proporcionalmente en función del acumulado de cada cuenta individual. De conformidad con el artículo 2 del Estatuto vigente, la periodicidad de distribución de los rendimientos que genere la cuenta individual de los partícipes, será efectuado de manera trimestral, lo cual podrá ser modificado dependiendo de las recomendaciones de los estudios actuariales. Queda expresamente prohibido garantizar rendimientos. Art.4.- Los beneficios del Fondo de Cesantía se extienden a todos los empleados de TAME EP, que voluntariamente deseen ser parte del Fondo y que cumplan las condiciones y requisitos previstos en el Estatuto. Art.5.- Constituye base legal del presente Reglamento, la Ley de Seguridad Social, las resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el Estatuto y demás normativa interna del Fondo. Art. 6.- Son políticas de prestaciones las siguientes: a) Igualdad de condiciones en la entrega de las prestaciones para todos los afiliados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento b) La prestación de cesantía se considera como una prestación independiente y complementaria de aquella que brinda el Seguro General Obligatorio REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 2

ORGANIZACIÓN Art.7.- COMITÉ DE PRESTACIONES.- Estará integrado por un miembro del Consejo de Administración, quien lo presidirá, el Gerente General del Fondo, y el responsable del área de Prestaciones. Este Comité reportará al Consejo de Administración y tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Calificar a los beneficiarios con derecho a prestaciones según los requisitos establecidos en el Estatuto y reglamentos; b) Analizar y aprobar las prestaciones que corresponda según el sistema bajo el cual se obtuvieron los beneficios; c) Mantener un registro cronológico de la historia laboral de los partícipes y los beneficiarios, así como de los beneficios entregados; d) Presentar al Consejo de Administración planes, estrategias, estudios y proyectos para creación de nuevas prestaciones y beneficios para los partícipes al Fondo; e) Presentar al Consejo de Administración informes mensuales o cuando el Consejo lo requiera; f) Las demás que se establezcan por mandato legal. g) Aprobar la devolución de los valores aportados de conformidad con el marco legal aplicable, el Estatuto y los reglamentos internos. Art. 8.- El Comité se convocará por disposición de su Presidente y se reunirá cuantas veces sean necesarias. Art. 9.- Realizara las veces de Secretario el responsable del área de prestaciones del Fondo, y será quien levante y lleve el registro de Actas correspondientes. DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA CESANTIA Art.10.- La prestación de cesantía que corresponde al partícipe, será equivalente al valor acumulado por sus aportes individuales, adicionales, voluntarios, patronales en el caso que existieren y los rendimientos alcanzados por las inversiones privativas y no privativas del Fondo en su conjunto, proporcionalmente distribuidas, en los términos previstos en los artículos 77 y 78 del Estatuto. Art 11.-Para establecer la creación de nuevas prestaciones deberán existir estudios técnicos, económicos, legales y que viabilicen legalidad y financiamiento de las mismas. REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 3

DE LOS BENEFICIARIOS Art.12.-Son beneficiarios del Fondo de Cesantía los partícipes y, en caso de su fallecimiento, sus derechohabientes de conformidad con los órdenes de sucesión intestada previstos en el Código Civil. A éstos se entregará el valor correspondiente una vez que cumplan con los requisitos contemplados en este reglamento y en la ley. Art.13.- Si el partícipe o sus derechohabientes no retiraren el valor de la cesantía dentro de los doce meses siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral con la Empresa TAME EP o de su fallecimiento, el Gerente General procederá a notificarles mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, concediéndoles el plazo de treinta días a partir de la tercera publicación para cobrar dicho beneficio, caso contrario permanecerá registrado contablemente en una cuenta de pasivo. DE LOS REQUISITOS Art.14.- Para el pago de la Cesantía, el interesado presentará al Fondo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Presidente o Gerente General del Fondo. b) Certificado de TAME EP sobre la fecha efectiva de salida del empleado. c) Certificado del Fondo de encontrarse dentro del cupo ordinario o extraordinario anual de pago. d) Copia legible de cedula y certificado de votación. Art.15.- Los derechohabientes del partícipe fallecido presentarán: a) Solicitud dirigida al Gerente General del Fondo. b) Certificado de de TAME EP sobre la fecha de fallecimiento. c) Partida de defunción y de matrimonio del partícipe, o declaración jurada de unión de hecho de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Civil para este tipo de casos. d) Posesión efectiva de los bienes hereditarios judicial o notarial, que incluya una declaración juramentada de ser los herederos universales del partícipe. e) Copias de cedulas y de certificado de votación de los beneficiarios. Art.16.- Una vez presentada la documentación prevista en el artículo anterior, el Fondo de Cesantía, a través de su Gerente General, pagara únicamente a los herederos REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 4

que cumplieron los requisitos del artículo precedente, sin derecho a reclamo posterior alguno. En caso de que se presentaré conflicto entre los derechohabientes o no estuvieren de acuerdo con la liquidación de la cesantía que les corresponde, el Fondo solicitará que sometan sus diferencias a un centro de mediación a fin de facilitar un acuerdo amistoso. Una vez que los derechohabientes hubieron logrado un arreglo a sus diferencias, el Fondo pagará la cesantía que les corresponde de conformidad con lo establecido en el acta de mediación. En caso de no haber acuerdo entre los derechohabientes, el Fondo pagara la cesantía contra sentencia judicial. Mientras no se soluciones las divergencias entre los beneficiarios, los recursos permanecerán registrados contablemente como una cuenta del pasivo. El Asesor Jurídico del Fondo, será el responsable de revisar la documentación presentada en caso de fallecimiento y mediante un informe se recomendará el pago de la prestación o el procedimiento a seguir. Art.17.- Cumplidos por el partícipe u otros interesados los requisitos indicados anteriormente, según los casos que se hubieren presentado, el Comité de Prestaciones dispondrá que se pague la cesantía a quien corresponda. DEL CÁLCULO Y FORMA DE PAGO Art.18.- El pago de la cesantía se realizará los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que el partícipe presento la documentación completa que acredite su calidad de Cesante o fallecido, a fin de efectuar la liquidación de los rendimientos que corresponden a su cuenta individual, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente reglamento; y, se hayan cancelado las obligaciones pendientes para con el Fondo, sean por concepto de créditos concedidos u otras que se hubieren pactado. En caso de que el Participe cesante o fallecido tuviere créditos pendientes de pago a favor del Fondo, se deberá compensar los saldos por cuenta individual a favor del Partícipe por concepto de la cesantía con el saldo del préstamo adeudado a favor del Fondo, a la fecha de liquidación de la cesantía. Si los saldos, por créditos otorgados, fueren mayores a los que le corresponden por liquidación de la cesantía, el partícipe deberá previamente cancelar sus obligaciones con el Fondo antes de declarar la terminación de la relación jurídica entre el Fondo y el partícipe. El Consejo de Administración, previo los informes de los Comités de Riesgos, Crédito y Prestaciones, podrá definir las condiciones de reestructuración y refinanciamiento de las obligaciones que queden impagas por parte de los participes que queden Cesantes, y que no hayan sido posible cubrir su valor, con el saldo de la cuenta individual. REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 5

Art.19.- Para efectos de liquidar los rendimientos normales, previo al pago de la Cesantía, se considerará como fecha valor el mes en que el afiliado Cesante o fallecido realizó su último aporte. Art.20.- Se establece un cupo anual de cuarenta pagos ordinarios para aquellos partícipes con más de CINCO años de permanencia en el Fondo, que se pagarán dentro de los 15 días hábiles del siguiente mes en que se presento la solicitud de cesantía o fallecimiento. Para aquellos partícipes que tengan una permanencia menor de CINCO años en el Fondo, no se establecerá cupos de pago anual, sino que se pagarán dentro de los 15 días hábiles del siguiente mes en que presentó la solicitud de cesantía o fallecimiento. Art.21.- El diferimiento en la fecha de cobro que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, no genera intereses a favor del partícipe o de sus derechohabientes. Art.22.- Se realizara estudios actuariales de conformidad con lo establecido en el Estatuto o cuando la situación del Fondo lo amerite a criterio del Consejo de Administración. Dichos estudios serán conocidos por la Asamblea General y las recomendaciones que se emitan se aplicarán de inmediato. Art.23.- La cesantía es inembargable, irrenunciable, inalienable e intransferible a excepción de deuda por alimentos y previa orden judicial. DEL FINANCIAMIENTO Art.24.- Las cuentas individuales de los partícipes del Fondo podrán financiarse con los siguientes rubros: a) El aporte personal mínimo obligatorio de los partícipes que voluntariamente hayan decidido incorporarse al Fondo, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de fecha 13 de diciembre de 2014 y que se lo definió en la tasa del 3.60% sobre la Remuneración Mensual Unificada que cada partícipe percibe con un mínimo de $20,00 y un máximo de $110,00 Dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto. Pudiendo cada partícipe incrementar el porcentaje de sus aportaciones personales, mediante la modalidad de aporte voluntario, de forma permanente o temporal, previa aprobación del Consejo de Administración. Para la aportación voluntaria, el Partícipe deberá notificar al Fondo con treinta días calendario de anticipación, su decisión de realizar el aporte voluntario, a fin de que este pueda organizar sus archivos y solicitar a TAME EP el descuento vía roles de pago, o el Fondo podrá aceptar aportes voluntarios siempre y cuando hayan sido acreditados en las cuentas bancarias del Fondo y verificado el depósito por parte del partícipe. En REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 6

este caso, el Fondo registrará contablemente el aporte adicional se incrementará el saldo constante en la cuenta individual del partícipe. Los rendimientos anuales de las inversiones privativas y no privativas del Fondo, serán distribuidos a los partícipes en forma proporcional al monto de su saldo en la cuenta individual de forma Trimestral. b) Las donaciones particulares que se reciba a favor del Fondo de Cesantía, las mismas que serán distribuidas a los partícipes en forma proporcional al monto de su saldo en la cuenta individual cada vez que esto suceda. c) Las multas económicas impuestas a los partícipes del Fondo, por su inasistencia injustificada a Asambleas u otros conceptos determinados en los reglamentos internos, las mismas que serán distribuidas a los partícipes en forma proporcional al monto de su saldo en la cuenta individual cada vez que esto suceda d) Otros ingresos para beneficio económico del Fondo. DE LA AFILIACION Art.25.- Serán partícipes al Fondo, todos los empleados, trabajadores y servidores de la empresa TAME EP que voluntariamente han decidido y aquellos que decidan en el futuro ser parte del Fondo y cumplan los requisitos previstos en el Estatuto. Art.26.- La afiliación al Fondo es un hecho voluntario que implica que la persona que decide libremente su incorporación, cumplirá las obligaciones y gozará de los derechos y beneficios establecidos en el Estatuto y normas complementarias. DE LA DESAFILIACION VOLUNTARIA Art.27.- El participe deberá comunicar por escrito al Fondo, su decisión de desafiliación voluntaria. El participe que se desafilie voluntariamente esta en derecho de acceder hasta el 50% de sus aportes personales con sus respectivos rendimientos, la diferencia del aporte personal con sus rendimientos, y el patronal con sus rendimientos será restituida al partícipe una vez que se cumplan las condiciones previstas en los literales a) o b) del artículo 9 del Estatuto. Mientras se produzca la condición indicada anteriormente, el remanente de los aportes personales, patronales y sus respectivos rendimientos permanecerán en el Fondo registrados contablemente de conformidad con el catalogo de cuentas emitido por el órgano de control, mismos que seguirán acumulando rendimientos hasta la fecha de su devolución. REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 7

El Consejo de Administración del Fondo, deberá establecer en el mes de enero de cada año, el número máximo de partícipes que pueden desafiliarse voluntariamente en dicho año, previo informe de los comités de riesgos e inversiones. Art.28.-El partícipe que solicite la desafiliación voluntaria del Fondo y liquidación de la cuenta individual, deberá haber realizado al menos 24 aportaciones, y cancelado previamente, la totalidad de los créditos que mantuvieren vigentes a dicha fecha. El Fondo podrá devolver estos valores en un máximo de tres meses desde la fecha de solicitud y aprobación del Consejo de Administración. Se aclara que los aportes patronales no forman parte de la liquidación de la cuenta individual del partícipe que se desafilia voluntariamente del fondo y tampoco serán utilizados para descontar el pago de los créditos otorgados al partícipe y que tuvieren saldo insoluto a la fecha de liquidación de la cuenta individual. DISPOSICIONES GENERALES Art.29.- El Fondo de Cesantía estará bajo la responsabilidad del Consejo de Administración, Comité de Prestaciones, y de la Gerencia General. Recibirá el apoyo de los Comités de Inversiones y de Riesgos. El registro económico y financiero estará a cargo del Contador bajo el control del Comité de Auditoría. Por lo tanto, ningún directivo o funcionario se exime de responsabilidad en el buen uso y manejo de los fondos. Art.30.- Los funcionarios y directivos que por cualquier circunstancia dieren mal uso a los fondos de los partícipes serán removidos por la Asamblea General de Representantes, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se intente para la recuperación de esos valores y de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados al Fondo de Cesantía. Art.31.- Para el caso de cancelaciones colectivas por parte de TAME EP a su personal, que ocasionare la necesidad de pagar cesantías fuera de los cupos anuales previstos, el Consejo de Administración aprobará un plan de desinversión de los recursos invertidos en inversiones no privativas, el mismo que será elaborado en conjunto por los Comités de Crédito e Inversiones. En caso de que el Fondo no cuente con la liquidez para atender dichas solicitudes de cesantía de forma inmediata y total, deberá acordar con los partícipes un plan de pagos de acuerdo al flujo con el que cuenta el Fondo a consecuencia de la cancelación de sus inversiones. Art.32.- De los rendimientos obtenidos en inversiones, se asignará al presupuesto anual lo concerniente a gastos administrativos y operativos. REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 8

El presente Reglamento entrará en vigencia, por la aprobación por el Consejo de Administración mediante sesión efectuada de fecha 8 de mayo del 2015, hasta la aprobación de la Asamblea General de Representantes. REGLAMENTO DE PRESTACIONES Página 9