RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13



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RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 -----------------------Con relación al recurso de revisión 012/2013, interpuesto por el Sr. Eliseo Zamudio Gómez, ante la respuesta a la solicitud de información número 201310099 (0063500086913), el H. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit, con fundamento en los artículos 25 Bis 1 fracción VII, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y 32 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del propio Instituto, determina lo siguiente:-------------- I. ANTECEDENTES:------------------------------------------------------------------------------------- A. Solicitud de información. El 24 de octubre de 2013, el C. Eliseo Zamudio Gómez, mediante solicitud de información número 201310099 (0063500086913) requirió textualmente a la Unidad de Enlace del Infonavit lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------- Solicito Informacion del Proyecto ejecutivo del fraccionamiento Ciudad Maya etapa 1, 2, 3, 4, 4a ubicado en el municipio de berriozabal, Chiapas. 1.- Presupuesto del Proyecto. 2.- Catálogo de concepto del proyecto. 3.- Factibilidad del uso de suelo Expedida por el Municipio de Berriozábal Chiapas. 4.- Licencia de urbanización expedida por el Municipio de Berriozábal Chiapas. 5.- Licencia de Comercialización expedida por el Municipio de Berriozábal Chiapas. 6.- Municipalización. 7.- Acta de entrega recepción de obra finalizada al Municipio de Berriozábal Chiapas de cada una de las etapas. 8.- Acta de entrega recepción de la obra de la línea de conducción de agua potable al municipio de Berriozábal Chiapas. 9.- Dictamen del servicio de energía eléctrica expedida por Comisión federal de electricidad. 10.- Acta de entrega recepción de energía eléctrica a comisión federal de electricidad. 11.- Dictamen de habitabilidad expedida por el verificador externo contratado por el INFONAVIT. (sic) B. Respuesta. El 04 de noviembre de 2013, la Delegación Regional del Infonavit en el estado de Chiapas emitió la siguiente respuesta, misma que la Unidad de Enlace del Infonavit notificó al solicitante en tiempo y forma, de la siguiente manera:----------------------------------------------------------------------------------------------- 1

Pregunta textual. Solicito Informacion del Proyecto ejecutivo del fraccionamiento Ciudad Maya etapa 1, 2, 3, 4, 4a ubicado en el municipio de berriozabal, Chiapas : Pregunta 1.- Presupuesto del Proyecto. Respuesta. Los Presupuestos de Proyectos de Fraccionamientos no son originados ni son propiedad del Infonavit, por lo que este Instituto no es competente para proporcionar la información solicitada, en virtud de que dichos documentos se concentran en el sistema Registro Único de Vivienda (RUV) y éste es una instancia independiente al Infonavit, por lo que no esta dentro de sus alcances atender su requerimiento de información. Lo anterior de conformidad al art. 24 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, que a la letra dice: Artículo 24. El Infonavit sólo está obligado a entregar documentos que se Pregunta 2.- Catálogo de concepto del proyecto. Respuesta. El catálogo de concepto del proyecto no es originado, ni son propiedad del Infonavit, por lo que este Instituto no es competente para proporcionar la información solicitada, en virtud de que dichos documentos se concentran en el sistema Registro Único de Vivienda (RUV) y éste es una instancia independiente al Infonavit. Lo anterior de conformidad al art. 24 de los Lineamientos Pregunta 3.- Factibilidad del uso de suelo Expedida por el Municipio de Berriozábal Chiapas. Respuesta. La factibilidad de uso de suelo es expedida por el Municipio de Berriozábal, Chiapas y no por el Infonavit, por lo que Por lo que se sugiere acudir ante el Ayuntamiento mencionado para solicitar la información requerida. Pregunta 4.- Licencia de urbanización expedida por el Municipio de Berriozábal Chiapas. 2

Respuesta. La licencia de urbanización es expedida por el Municipio de Berriozábal, Chiapas, y no por el Infonavit, por lo que Por lo que se sugiere acudir ante el Ayuntamiento mencionado para solicitar la información requerida. Pregunta 5.- Licencia de Comercialización expedida por el Municipio de Berriozábal Chiapas. Repuesta. La licencia de comercialización es expedida por el Municipio de Berriozábal, Chiapas, y no por el Infonavit, por lo que Se sugiere acudir ante el Ayuntamiento mencionado para solicitar la información requerida. Pregunta 6.- Municipalización. Respuesta. El acta de municipalización es expedida por el Municipio de Berriozábal, Chiapas, y no por el Infonavit, por lo que Se sugiere acudir ante el Ayuntamiento mencionado para solicitar la información requerida. Pregunta 7.- Acta de entrega recepción de obra finalizada al Municipio de Berriozábal Chiapas de cada una de las etapas. Respuesta. Las actas de entrega recepción de obras finalizadas al Municipio de Berriozábal, son expedida por el Municipio de Berriozábal, Chiapas, y no por el Infonavit, por lo que este Instituto no es competente para proporcionar la información solicitada. Lo anterior de conformidad al art. 24 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, que a la letra dice: Artículo 24. El 3

Infonavit sólo está obligado a entregar documentos que se Se sugiere acudir ante el Ayuntamiento mencionado para solicitar la información requerida. Pregunta 8.- Acta de entrega recepción de la obra de la línea de conducción de agua potable al municipio de Berriozábal Chiapas. Respuesta. El acta de entrega recepción de la obra de la línea de conducción de agua potable al municipio de Berriozábal, Chiapas, es expedida por el Municipio de Berriozábal, Chiapas, y no por el Infonavit, por lo que este Instituto no es competente para proporcionar la información solicitada. Lo anterior de conformidad al art. 24 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, que a la letra dice: Artículo 24. El Infonavit sólo está obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos Se sugiere acudir ante el Ayuntamiento mencionado para solicitar la información requerida. Pregunta 9.- Dictamen del servicio de energía eléctrica expedida por Comisión federal de electricidad. Respuesta. El dictamen del servicio de energía eléctrica es expedido por la Comisión Federal de Electricidad, y no por el Infonavit, por lo que este Instituto no es competente para proporcionarla la información solicitada. Lo anterior de conformidad al art. 24 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, que a la letra dice: Artículo 24. El Infonavit sólo está obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos Se sugiere acudir ante dicha dependencia ó a la empresa Desarrolladora Génesis 2000 S. A de C. V. para solicitar la información mencionada. Pregunta 10.- Acta de entrega recepción de energía eléctrica a comisión federal de electricidad. Respuesta. El acta de entrega recepción de energía eléctrica a Comisión Federal de Electricidad es expedida por la propia Comisión Federal de Electricidad, y no por el Infonavit, por lo que 4

Se sugiere acudir ante dicha dependencia ó la empresa Desarrolladora Génesis 2000 S. A de C. V. para solicitar la información mencionada. Pregunta 11.- Dictamen de habitabilidad expedida por el verificador externo contratado por el INFONAVIT. Respuesta. El dictamen de habitabilidad de viviendas expedido por el verificador externo se concentra en el Registro Único de Vivienda (RUV); y éste es una instancia independiente al Infonavit, por lo que no esta dentro de sus alcances de este Instituto el atender su requerimiento de información. Lo anterior de conformidad al art. 24 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, que a la letra dice: Artículo 24. El Infonavit sólo está obligado a entregar documentos que se Así mismo se aclara que el Infonavit no contrata empresas verificadoras externas, esto lo realiza directamente el desarrollador. C. Recurso de revisión. El 06 de noviembre de 2013, el C. Eliseo Zamudio Gómez interpuso el recurso de revisión número 012/2013, en el cual expresa textualmente lo siguiente:----------------------------------------------------------------------- Que el infonavit tiene una normatividad y reglamentos para el otorgamiento de creditos de vivienda en linea II de acuerdo a lo establecido en la misma y deben de contar los archivos de los expedientes tecnicos de cada uno de los creditos de vivienda que otorgaron. y tratandose de oferentes de desarrolladores de viviendas externo en esta direccion electronica http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/proveedore s+externos/desarrolladores/subcontenidohome los desarrolladores entregan documentos suficientes para ofertar su paquete vivienda, entre ellas el dictamen de cfe de energia electrica, caracteristicas de la vivienda, el catalogo de concepto, las verificaciones para dictaminar la habitabilidad de las viviendas, el contar con agua potable, licencia de comercializacion, licencia de urbanizacion, toda esta documentacion debera estar en un archivo por que respalda la normatividad del credito en linea II que el infonavit le otorga a los derechohabientes, por lo tanto tal como lo establece el art 25 en los lineamientos y transparencia y acceso a la informacion del Infonavit (sic) Otros elementos que considere someter a juicio del Comité de Transparencia: A) INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PAQUETES DE VIVIENDA EN LÍNEA II DEL 5

INSTITUTO DEL FONDO PARA LOS TRABAJADORES. B) Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda. C) Reglas para el otorgamiento de creditos en linea II D) Liga para ofertar vivienda en paquetes al infonavit para el otorgamiento de creditos a derechohabientes del infonavit http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/proveedore s+externos/desarrolladores/subcontenidohome (sic) II. CONSIDERANDOS:---------------------------------------------------------------------------------- A. Acto que se impugna. Del análisis del recurso de revisión se infiere que el recurrente impugna que se le niegue la información argumentando que el Infonavit debe contar con los expedientes técnicos de cada uno de los créditos de vivienda que se otorgaron ya que los desarrolladores entregan documentos suficientes para ofertar su paquete vivienda, entre ellas el dictamen de cfe de energia electrica, caracteristicas de la vivienda, el catalogo de concepto, las verificaciones para dictaminar la habitabilidad de las viviendas, el contar con agua potable, licencia de comercializacion, licencia de urbanizacion, toda esta documentacion debera estar en un archivo por que respalda la normatividad del credito en linea II (sic).----------------------------------- B. Competencia. El H. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit es competente para resolver el recurso de revisión, en términos de lo establecido en los artículos 25 Bis y 25 Bis 1, fracción VII, de la ley del Infonavit; 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Infonavit en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, y 32 y 38 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del propio Instituto.--------------------------------------------------------------- III. RESOLUCIÓN.----------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto y fundado, el H. Comité de Transparencia y Acceso a la Información, con fundamento en el artículo 38 fracción II, de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales, en concordancia con el artículo 56 fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, resuelve revocar la respuesta que dio la Unidad de Enlace, toda vez que la negativa de información debe fundamentarse en la inexistencia de los documentos solicitados y no en la incompetencia del Instituto para proporcionarlos. Lo anterior, con base en lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO. Luego de una revisión exhaustiva de la normatividad institucional se constató que ningún documento normativo del Infonavit establece la obligación de integrar a los expedientes de crédito los documentos solicitados por el recurrente ni 6

de autorizar, resguardar o contar con los documentos de los Proyectos Ejecutivos de construcción Autorizados a las empresas desarrolladoras o constructoras. Al respecto debe decirse lo siguiente:------------------------------------------------------------------- A. En los Lineamientos: Criterios para validar los testimonios documentos anexos enviados por el Notario Público al ANEC (Archivo Nacional de Expedientes de Crédito), donde se establecen los lineamientos para la integración de los documentos que conforman los Expedientes de crédito, de acuerdo con el Sistema de Titulación Infonavit (STI), se determina en el Lineamiento 1 la relación de documentos que integran los expedientes de crédito mediante una matriz que se anexa a la presente resolución. En dicha matriz puede constatarse que ninguno de los documentos requeridos por el recurrente forma parte de los expedientes de crédito, de donde se deduce que los documentos solicitados no están en poder del Infonavit ni éste tiene la obligación de contar con ellos.----------------------------------------------------------------------------------- B. Por su parte, en la normatividad que establece los alcances de la verificación de la vivienda, el LIN_00039: Lineamientos para la prestación de servicios de Verificación y Dictaminación de Vivienda en el Registro Único de Vivienda, mismo que se anexa a la presente resolución, se establece que la empresa verificadora es usuaria de dicha información a través del Registro Único de Vivienda (RUV). Cabe precisar que la revisión y autorización de los Proyectos Ejecutivos así como los documentos asociados a los mismos, tales como factibilidades de uso de suelo, licencias de urbanización, licencias de comercialización, actas de entregas recepción, etc., son de exclusiva responsabilidad del municipio que los aprueba.---------------------------------------------- SEGUNDO: En consecuencia con lo anterior, este Órgano Colegiado confirma la negativa de información por inexistencia de la misma, con base en el artículo 24 de los Lineamientos de Datos Personales del Infonavit, que a la letra dice El Infonavit sólo está obligado a entregar documentos que se Lo anterior, en concordancia con el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de este Instituto y de una revisión de la normatividad institucional relacionada con el tema, se constató que no existe la información solicitada y que el Infonavit no está obligado a tenerla.------------- TERCERO. Con relación al Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ofrecido por el recurrente como referencia, cabe decir que este Instructivo dejó de tener efectos a partir del 9 de octubre de 2006 con motivo de la entrada en operación del Registro Único de Vivienda (RUV).--------------------------------- Al respecto, mediante la resolución RCA-1589-09/06, del 23 de septiembre de 2006, el H. Consejo de Administración aprobó dejar sin efectos las resoluciones RCA-0858-03/04 y RCA-0887-05/04 del treinta y uno de marzo y el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, respectivamente, relativas, entre otros 7

aspectos, al Instructivo referido por el recurrente. Asimismo, en dicha resolución también se aprobó que: Con el fin de garantizar la disponibilidad de la información sobre la oferta de vivienda a nivel nacional y mejorar la efectividad de la función de registro, se aprueba que se lleve a cabo la implementación del Registro Único de Vivienda (RUV), y que su instrumentación y operación entrara en vigor a partir del día nueve de octubre de dos mil seis, fecha en que dejó de tener efectos el citado Instructivo, de acuerdo con las propias instrucciones de la resolución en comento. Cabe decir que el fraccionamiento Ciudad Maya, del municipio de Berriozabal, Chiapas, inició sus actividades el año 2007 y fue hasta 2009 cuando se inician procedimientos de verificación para viviendas que podrían ser adquiridas con créditos Infonavit. (Énfasis añadido).----------------------------------------------------------------- CUARTO. Con relación a las Reglas para el otorgamiento de créditos en linea II (sic), referidas también por el recurrente, es importante decir que no existe un documento con esa denominación específica.----------------------------------------------------- QUINTO. En cuanto a la dirección electrónica http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/proveedores+externos/desarr olladores/subcontenidohome, proporcionada por el recurrente como Liga para ofertar vivienda en paquetes al Infonavit, debe decirse que se trata de una página que contiene diversos procesos para las empresas desarrolladoras o constructoras, entre los que se encuentra el Módulo de Ofertas y Sembrado o el Registro de oferta de vivienda; sin embargo, solo dichas empresas pueden tener acceso mediante claves y contraseñas individualizadas. Sobre la oferta de vivienda debe señalarse que de acuerdo con el mencionado LIN_00039, el RUV (Registro Único de Vivienda) es la Ventanilla única que permite el registro electrónico de empresas oferentes o verificadoras de obra y el registro de la oferta de vivienda de los resultados de la prestación del servicio de verificación, de manera que no es ante el Infonavit donde los oferentes registran sus ofertas sino ante el RUV. [Énfasis añadido]-------------------- SEXTO. Con base en los razonamientos expuestos, y como ya se ha dicho, este Órgano Colegiado confirma la inexistencia de la información solicitada, por lo que no es posible proporcionarla. Lo anterior, con base en el artículo 24 de los Lineamientos de Datos Personales del Infonavit, que a la letra dice El Infonavit sólo está obligado a entregar documentos que se.--------------------------- SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en la dirección que él mismo ha señalado para tales efectos.-------------------------------------------------------------- 8