Reforma Europea de la Auditoría : Principales medidas para las Entidades de Interés Público ( EIP) y sus Auditores de cuentas 1
Donde estamos? Publicación al J.O.U.E del 27 de Mayo de 2014 ; Directiva 2014/56/UE del Parlamento europeo y del Consejo del 16 de Abril de 2014 modificando la Directive 2006/43/CE sobre la auditoría de cuentas anuales y de cuentas consolidadas. Reglamento n 537/2014 del Parlamento europeo y del Consejo del 16 de Avril 2014 en cuanto a las exigencias específicas para la auditoría de las Entidades de Interés Público Entrada en vigor : 16 de Junio de 2014 Entrada en aplicación: 17 de Junio de 2016 (después de la transposición de la Directiva y de la elección de opciones para el Reglamento) 2
Campo de aplicación del Reglamento 3
Campo de aplicación del Reglamento (1/2) Solo para EIP y Auditores de EIP Definición de las EIP (art. 2 de la Directiva) Tal como ya previsto por la Directiva 2006/43/CE Sociedades cotizadas Establecimientos bancarios Empresas de seguros Otras entidades identificadas por los Estados Miembros como EIP (por motivo de la naturaleza de sus actividades, de su tamaño o de la cantidad de sus empleados) 4
Campo de aplicación del Reglamento (2/2) Tema pendiente Posibilidad dejada a cada Estado de incluir más entidades en la categoría de las EIP España, como cualquier Estado Europeo tiene que definir el perímetro de sus Entidades de Interés Público 5
Rotación de firmas 6
Rotación de firmas (1/3) Duración del cargo de Auditor (art. 17 Regl) Nombramiento de un año mínimo, renovable Total de nombramientos acumulados limitado a 10 años Opciones dejadas a Estados Miembros : Más de un año de nombramiento mínimo Menos de 10 años acumulados Plazo de viudez de 4 años 7
Rotación de firmas (2/3) Opción dejada a Estados-Miembros Extensión del cargo de 10 años a 20 años en el caso de abrir un concurso al cabo de los 10 años ; de 10 años a 24 años en un caso de «joint-audit» 8
Rotación de firmas (3/3) Acumulación de la rotación de socios con la rotación de firmas Socio firmante limitado a 7 años máximo (vuelta posible después de un plazo de 3 años ) Opción dejada a los Estados-Miembros de una rotación más rápida de los «key audit partners» 9
Servicios non-audit 10
Servicios non-audit (1/5) Listado de servicios prohibidos (art. 5 Reglamento) («black list») (1/2) Fiscalidad : preparación de declaraciones fiscales, servicios vinculados a impuestos sobre salarios, aranceles, ayudas en busquedad de subvenciones públicas e incentivos fiscales, asistencia a inspecciones fiscales, cálculo de impuestos directos, indirectos y diferidos, asesoramiento fiscal Servicios necesitando ser asociado a la gestión o a la toma de decisiones de la entidad auditada Contabilidad : llevar cuentas, preparar estados financieros Servicios laborales Control interno, gestión de riesgos, sistemas informáticos vinculados a la preparación o el control de la información financiera que sea para la concepción o para poner medios de procesos Servicios de valoración de la entidad 11
Servicios non-audit (2/5) Listado de servicios prohibidos (2/2) Servicios jurídicos : asesoramiento, negociación para la entidad auditada, defensa en un litigio Auditoría interna Servicios vinculados a la financiación Promoción, negocio y suscripción de participaciones de la entidad auditada Recursos Humanos : selección de personal, asesoramiento en la organización, control de costes 12
Servicios non-audit (3/5) Limitación de servicios non-audit Prestación de servicios non-audit del Auditor o de su network bajo aprobación del comité de Auditoría y juicio de las amenazas sobre la independencia del Auditor, con eventuales medidas de salvaguardia Limitación de servicios non-audit (art. 4 Reglamento) El importe de los servicios non-audit prestados por un Auditor a la entidad auditada, su casa matriz y/o sus filiales, durante un tiempo de 3 ejercicios seguidos, no puede superar el 70% del promedio de honorarios de auditoría de los 3 ultimos años. 13
Servicios non-audit (4/5) Opciones dejadas a Estados Miembros Añadir servicios prohibidos al listado Introducir umbrales Los Estados podrían autorisar algunas prestaciones para servicios fiscales y de valoración siempre y cuando se cumplen los tres requisitos siguientes : Que no tengan impacto sobre los estados financieros Documentando la estimación del eventual impacto sobre los estados financieros en un informe complementario para el Comité de Auditoría Respetando reglas de independencia del Auditor Poner reglas más estrictas : para limitar más los servicios non audit (70%) para autorizar la prestación de servicios non audit no prohibidos 14
Normas de Auditoría 15
Normas internacionales de auditoría ISA en manos de la Comisión Europea (EIP y otras entidades) (art. 9 Reglamento y art. 26 Directiva) Poder a favor de la Comisión para adoptar las normas internacionales de auditoría, tales como escritas en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE Posibilidad para los Estados de aplicar una normativa nacional hasta que la Comisión tenga adoptada una norma sobre el mismo tema. Posibilidad dejada a los Estados de imponer procesos de auditoría adicionales con el fin de cumplir obligaciones legales nacionales. 16
Informe de Auditoría 17
Informe de Auditoría (art. 10 Reglamento) Contenido del Informe : 7 párafos adicionales comparado al artículo 28 de la Directiva Organo de la entidad quien nombró los auditores Fecha del nombramiento y duración del cargo Como complemento al dictamen del auditor : - Presentación de riesgos de debilidades y fraudes - Análisis del Auditor frente a dichos riesgos Capacitad de la auditoría para detectar irregularidades y en particular fraudes Conformidad del dictamen con el contenido del informe adicional al comité de auditoría Atestación sobre prestaciones de servicios non-audit prohibidos y sobre respeto de la independencia del auditor Indicación de servicios non-audit prestados por el Auditor a la entidad y sus filiales, que no son mencionados en el Informe de gestión o en los estados financieros Opción dejada a Estados-Miembros : Añadir mas datos en el contenido del Informe de Auditoría 18
Informe adicional al Comité de Auditoría 19
Informe adicional al Comité de Auditoría (1/3) Contenido (art. 11 Reglamento) (1/3) Atestación anual de independencia Naturaleza y frecuencia de intercambios con el Comité de Auditoría tal como fechas eventuales de reuniones con el Organo de Dirección, o de administración o de vigilencia de la entidad. Scope y agenda de la auditoría Reparto de la obra en el caso de un joint-audit Metodología aplicada, partes del balance directamente comprabada o basado a análisis de sistemas o de conformidad, incluyendo un análisis de cualquier cambio substancial comparado al año pasado 20
Informe adicional al Comité de Auditoría (2/3) Contenido (2/3) Umbrales aplicados Juicios sobre eventos fragilizando el futuro de la entidad Resúmen de las garantías y cartas de apoyo recibidas para valorar la capacidad de perenisar la actividad. Principales debilidades del sistema de control interno, y del sistema contable Casos importantes confirmados o suspectados de falta de respeto de reglas legales o reglamentarias, utiles para la obra del Comité de Auditoría. Métodos de valoración aplicados a las distintas partes de los estados financieros. 21
Informe adicional al Comité de Auditoría (3/3) Contenido (3/3) Perímetro de consolidación y eventuales criterios de exclusión Trabajos de auditoría cumplidos por auditores de otros paises Obtención, o no, de explicaciones y documentos pedidos a la entidad. Dificultades significativas encontradas durante la auditoría, y puntos significativos hablados con el management. Motivos de eventuales faltas de acuerdo entre el colegio de auditores Opciones dejadas a los Estados-Miembros Posibilidad de ampliar el contenido del informe Transmisión del Informe al Consejo de Administración 22
Independencia de la autoridad de supervisión 23
Independencia de la Autoridad de Supervisión (art. 21 reglamento) Las autoridades de supervisión deben ser independientes de los auditores y de las firmas de auditoría. Posibilidad de pedir ayuda a profesionales para cumplir sus tareas pero fuera de la toma de decisiones Incompatibilidad de participar a la gobernanza de Autoridades a quién durante los tres últimos años : Llevó auditoría de cuentas Tuvó derechos de voto en una firma de auditoría Fué miembro del órgano de administración o de dirección de una firma de auditoría Fué socio, o empleado, o vinculado por contrato con una firma de auditoría 24
Control de calidad 25
Control de calidad (art.24.1.a y 26 Reglamento) Sistema de control de calidad totalmente independiente de los auditores y de las firmas Imposibilidad para una Autoridad competenta de delegar o subcontratar la obra del control de calidad a cualquier otra organisación (art. 24.1.a) Posibilidad de llamar expertos en el marco de los controles Tema pendiente : Participación de Auditores a los controles de calidad de entidades Non EIP? 26
Próxima etapa 27
Próxima etapa Transposición de la Directiva en el derecho nacional en un plazo de dos años Elección de opciones del Reglamento por cada Estado, antes del 17 de Junio 2016, fecha de aplicación del texto. => Importante trabajo legislativo 28