CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS.



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CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 1.1. ESCLAVITUD ANTIGUO ORIGEN DE LA TRATA. El tráfico de mujeres y la prostitución se remonta a la época de la conquista cuando españoles, en cumplimiento de la ley de guerra, tomaban o entregaban el "botín de mujeres" al vencedor, dando origen al comercio sexual y creando establecimientos para su ejercicio. En 1869 la Academia introdujo la entrada «trata» en su Diccionario, con referencia al comercio de esclavos africanos, la expresión «trata de blancas», de origen francés, se desarrolló en la sociedad burguesa decimonónica a veces con un sentido subversivo como contrapunto a la trata de negros, una vez abolida oficialmente la esclavitud, la comunidad internacional, impulsada por el moralismo reformador anglosajón centró su interés en la cuestión del proxenetismo y la prostitución de mujeres y niñas, para referirse a este fenómeno, la sociedad victoriana usaba las expresiones como trata de blancas. En 1904 se firmó en París el primer convenio en este ámbito: el Acuerdo Internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, al que siguieron otros convenios y protocolos en los que se usaba el mismo término.

España no se quedó al margen de esa evolución: en 1902, bajo la protección de la Reina María Cristina, se fundó el Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas, que funcionó hasta 1931, año en que la República lo sustituyó por el Patronato de Protección a la Mujer. Los convenios y protocolos internacionales firmados después de la Segunda Guerra Mundial ya no se referirán a la «trata de blancas», sino a la «trata de mujeres», dentro del concepto más amplio de la trata de personas. El 2 de diciembre de 1949 se firmó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV). Por lo que la trata de personas tiene su origen en varios siglos atrás, sin embargo se ha convertido en la actualidad, en la esclavitud del siglo XXI en un mundo globalizado y contemporáneo en donde las víctimas son mujeres, niñas y niños principalmente. 1.2. LA TRATA DE PERSONAS. Se cree importante para el desarrollo del presente trabajo conocer el camino que ha recorrido el legislador mexicano sobre este problema de la trata de personas desde el punto de vista del derecho penal. Se analizará la ley para prevenir y sancionar la trata de personas así como las leyes que trastocan a este delito.

En un primer lugar, se destaca la importancia de tener claridad conceptual sobre las características y la definición de trata de personas. Para ilustrar este punto las organizaciones internacionales han definido a la trata de personas diferenciándola de otros conceptos que son muy similares y que llegan a confundirse, por lo tanto, para poder entender lo que es la trata de personas, es necesario hacer referencia a los diferentes conceptos. Tráfico: Comercio. Actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y préstamo de dinero. Negociación. Transporte de personas, animales o cosas. 1 Trata: Tráfico ilegal e inmoral que tiende a la explotación del hombre, privado de su propia disposición, o a la de la mujer, como mercadera del placer físico. En uno y otro caso se comercia con la libertad o la honestidad por cierto precio. Se consideran la trata de negros y la trata de blancas. 2 Trata de personas: a) Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras normas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios 1 DE SANTO Victor, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y de economía. Argentina. Edit. Universidad, 1999. p840 2 CABAÑELAS, Guillermo, diccionario enciclopédico de derecho usual. Argentina. Edit. Healista, 2001. pag.191

forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años. 3 Tráfico de migrantes: El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Las víctimas de trata o tráfico, sean o no solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos. 4 Tratante: Muchos tipos diferentes de personas son tratantes que cumplen varias funciones en el proceso de la trata de personas. Tratante puede ser quien 3 Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas 4 http://www.acnur.org/index.phpid

recluta, quien organiza el viaje o tramita los documentos, quien acoge a la persona a su llegada, quien amenaza, pega y obliga a trabajar. Toda esta cadena de personas son vinculadas por el conocimiento de que la víctima va a ser explotada, utilizada como un objeto en su destino. Algunos tienen agencias de viajes o de empleos. También pueden ser familiares o amigos. No existe un perfíl de los tratantes pues muchos tipos de personas pueden estar buscando ganar dinero a costa del sufrimiento y la explotación de otros. 5 1.3. MODALIDADES DE LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO. Este delito, tipificado en México por el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas puede presentarse en varias modalidades: Comete el delito de trata de personas quien: Promueva Solicite Ofrezca Facilite Consiga Traslade Entregue o reciba Para sí o para un tercero, a una persona, por medio de violencia física o moral, engaño o abuso de poder para someterla a: *La explotación sexual * La explotación laboral o trabajo forzoso * El tráfico y la extracción de órganos, tejidos o componentes. Aunque dentro de la explotación sexual suelen estar inmersos la explotación laboral o trabajo forzoso. 5 http://www.oim org.co/modulos/contenido/default.asp

Por el nivel de fractura de los derechos humanos a los que son sometidas las víctimas de este delito, la trata de personas es considerada como la forma contemporánea de la esclavitud y por ello, como una amenaza grave a la dignidad, a la cohesión social y, por su dimensión de crimen trasnacional, una amenaza a la seguridad de los países. La trata de personas puede manifestarse en distintos delitos cometidos contra uno: * Secuestro * Violación * Abuso * Tratos crueles o degradantes * Suplantación de identidad * Trabajos forzosos * Daños a la salud * Lesiones * La prostitución forzosa * La utilización de niñas y niños para la elaboración de pornografía * El tráfico o la venta de órganos, entre otros. La trata de personas es considerando como un crimen infamante, pues consiste en despojar a la víctima de sus derechos humanos para convertirla en objeto de comercio. Esto significa que ese delito constituye una situación de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud, y por ello, debe condenarse y combatirse con todos los recursos públicos y privados con que cuenta cualquier Estado.

1.4. MARCO NORMATIVO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO. Nuestro texto constitucional en su artículo 1 fracción segunda establece que: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 6 Así mismo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (de la cual México es uno de los Estados parte), a través del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), establece las bases para definir este ilícito y establecer criterios generales para combatirlo y proteger a las víctimas. En función de este Protocolo, en México se generó un debate parlamentario para tipificar el delito y generar mecanismos para su prevención, sanción y protección de quienes la padecen. Así, el 27 de noviembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. La legislación contempla los derechos de las víctimas, la extraterritorialidad de la ley, la reparación del daño, y la responsabilidad de las personas morales en la comisión de este crimen. A continuación se transcriben algunos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas: 6 Constitución política para los estados unidos mexicanos

Artículo 5: Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para si o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso del poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos. 7 Artículo 6: A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de persona menor de dieciocho años de edad, o en contra de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado de el hecho o capacidad para resistirlo ; III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad: a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de Servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión Públicos e 7 Ley general para prevenir y sancionar la trata de personas

inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena; b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta. Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal. El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal. 1.5. VÍCTIMAS DE TRATA. De acuerdo con el Informe del Departamento de los Estados Unidos de América sobre Trata de Personas del año 2008, en México habría cerca de 20 mil niños, niñas y adolescentes que cada año son víctimas de explotación sexual, especialmente en zonas turísticas y comerciales. 8 El relator especial de Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía, en su visita de mayo de 2008 al país, estimó una cifra de 85 mil víctimas niñas y niños utilizados en pornografía infantil. 9 8 http://wwwo.oas.org/atip/denunce_la_trata. 9 Organizacion de las Naciones Unidas

Es de destacarse además que, de acuerdo con la El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 21 de las 32 entidades mexicanas se han detectado actividades de turismo sexual y de una importante incidencia de trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial. Por otra parte, la Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial respecto de esas víctimas, y que al menos 250 mil niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual. 10 Las formas de manifestación de la trata de personas implica: la captación, transporte, traslado o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza, el engaño, al abuso de autoridad, o al abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual. Además, cuando hablamos del abuso de una situación de vulnerabilidad, nos referimos a la pobreza, la pobreza extrema, la falta de oportunidades, la ignorancia, la violencia y la violación, previas a la trata con fines sexuales. La prostitución y la pornografía son, así mismo, manifestaciones de violencia contra las mujeres, y tienen sus orígenes en estructuras y formas culturales que desde la cultura patriarcal, permiten perpetuar estereotipos como: que los cuerpos de las mujeres y las niñas son para el placer sexual de los pobres hombres, que no pueden contener sus irracionales brotes hormonales, inclusive buscándole una serie de justificaciones y mitos, como que si no existiera la prostitución habría más violaciones, que es el oficio más antiguo del mundo, que es una manera de hacer dinero fácil, que es un trabajo como cualquier otro, que si están ahí es porque les gusta; sin embargo se ha podido constatar que es la violencia más antigua del mundo que se ha perpetrado contra los cuerpos de las mujeres y las niñas, que es un atentado 10 Fondo de las naciones unidas para la infancia

contra su dignidad e integridad corporal y un abuso de poder que deja daños físicos y emocionales profundos. Por lo que se demuestra que algunos patrones culturales de ciertas sociedades son aprovechados por los tratantes, así mismo, en algunas comunidades indígenas se considera a la mujer y a las niñas propiedad del jefe de familia, por lo que las pueden vender o entregar para matrimonio sin su consentimiento. Los tratantes aprovechan esta situación para comprar y tener a su disposición a mujeres y niñas que posteriormente son explotadas de diversas formas. En efecto, en algunos lugares, existen una estructura patriarcal que organiza la sociedad sobre la base de poder del hombre y provoca la desigualdad de la mujer, esto también contribuye a que la mujer tenga más posibilidades de estar dentro de los grupos que podemos identificar como riesgosos, este factor sumado al panorama económico y político del país determinante de una gran pobreza y la falta de oportunidades de empleo puede contribuir a que ciertas mujeres puedan estar en una situación de mayor vulnerabilidad para ser tratadas. 11 Todos estos actos de violencia son expresiones que, de algún modo, el Estado parece tolerar o perdonar. Los efectos de cada una son múltiples y, en algunos casos, la onda expansiva de la impunidad alcanza a otros integrantes de la sociedad, como las niñas y niños. En ese sentido, tanto el Estado como la comunidad deben reconocer la incidencia que puedan tener las demoras en el abordaje real de cada uno de 11 COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. compiladora Beatriz Tames Peña. Edit., Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, 1994

estos problemas y tomar medidas radicales. La violencia hacia la mujer es un obstáculo que no solo afecta la vida de un gran porcentaje de mujeres, sino que también es una amenaza para lograr la igualdad, el desarrollo y la paz, Por lo que la trata de mujeres y niños es la mayor expresión de violencia que puede existir. 1.6. AMENAZAS EN SU SALUD INTEGRAL. Estudios y testimonios sobre la trata para explotación sexual comercial concluyen que sobre las víctimas se ciernen innumerables amenazas para su salud sexual y reproductiva, violencia física y abuso sexual, falta de protección y de capacidad para negociar relaciones sexuales de riesgo, embarazos no deseados y abortos inseguros. Las mujeres tienen altas probabilidades de contagiarse de enfermedades de trasmisión sexual, como el vih/sida. Una constante en esta situación es la falta de acceso informativo y a los servicios de salud. Se ha visto que los traficantes recurren a la agresión física y a la violación con tal de someter e iniciar a las mujeres en la industria del sexo. De las principales formas de violencia, medios de control y amenazas de traficantes y proxenetas destacan el abuso emocional, las amenazas verbales, el control mediante el uso de drogas y alcohol, y el daño físico. 1.7. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL ACTIVIDAD LUCRATIVA. La trata de personas es el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada a escala mundial -sólo superado por el tráfico de

drogas y el de armas, ya que produce ganancias anuales por unos 9 mil 500 millones de dólares. 12 De acuerdo con cifras de la Organización de Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años. 13 Así mismo, reportes de ese organismo señalan que cada año entre 600 mil y 800 mil seres humanos son víctimas de la trata de blancas; básicamente son personas que emigran a otros países o a ciudades urbanizadas en busca de mejores oportunidades de vida. En el caso de las víctimas de explotación sexual, 98 por ciento son mujeres y niñas, según la propia ONU. 12 Htt://www lajornada.unam.mx 13 Organización de naciones unidas