Competencia de las entidades en materia de control de la INCAPACIDAD TEMPORAL



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Cmpetencia de las entidades en materia de cntrl de la INCAPACIDAD TEMPORAL Desde su inici hasta el cumplimient del día 365, la cmpetencia en materia de cntrl de la situación de incapacidad tempral (IT) crrespnde a las siguientes entidades: Servici Públic de Salud (SPS), para emitir partes de baja, cnfirmación y alta. Institut Nacinal de la Seguridad Scial (INSS), para emitir altas médicas a tds ls efects y prpuestas de alta, así cm para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). Institut Scial de la Marina (ISM), para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria n transferida), altas médicas a tds ls efects y prpuestas de alta (asistencia sanitaria transferida), así cm para iniciar el expediente de IP de trabajadres incluids en el ámbit de aplicación del Régimen Especial del Mar. Mutuas de Accidentes de Trabaj (AT) y Enfermedades Prfesinales (EP), para emitir partes de baja, cnfirmación y alta pr AT y EP y prpuestas de alta pr cntingencias cmunes. Empresas clabradras, para emitir partes de baja, cnfirmación y alta respect de ls trabajadres a su servici, siempre que tengan asumidas las cmpetencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabaj y enfermedad prfesinal. Parte médic de baja La declaración de baja médica, derivada de cntingencias cmunes prfesinales, se frmulará en el crrespndiente parte médic de baja de IT, que será expedid inmediatamente después del recncimient del trabajadr pr: El facultativ del SPS (Servici Públic de Salud), cuand se trate de cntingencias cmunes y en las cntingencias prfesinales cuya cbertura esté a carg de la Entidad gestra (INSS ISM). El INSS el ISM, a través de sus prpis médics, cuand la baja médica se prduzca en el plaz de 180 días siguientes al alta médica emitida pr la Entidad gestra y se trate de la misma similar patlgía. Partes médics de cnfirmación de la baja Ls partes médics de cnfirmación de la baja, derivada de cntingencias cmunes prfesinales, serán expedids pr: El facultativ del SPS, cuand se trate de cntingencias cmunes y en las cntingencias prfesinales cuya cbertura esté a carg de la Entidad gestra (INSS ISM). prces patlógic. Ls servicis médics de la Entidad clabradra (Mutua empresa clabradra), cuand la causa de la baja médica sea debida a un AT una EP y el trabajadr preste servicis a una empresa que haya cncertad la prtección de tales cntingencias cn las mismas, se trate de un trabajadr pr cuenta prpia que,

asimism, haya cncertad cn una Mutua la cbertura de la prestación ecnómica de IT pr cntingencias prfesinales. N será necesari remitir, en ests cass, las cpias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria del crrespndiente SPS, ni a la Entidad gestra. Partes de alta durante ls 365 primers días Parte médic de alta: Durante ls 365 primers días de la situación de IT, el parte médic de alta, en ls prcess derivads de cntingencias cmunes prfesinales, se extenderá pr: El facultativ del SPS, cuand se trate de cntingencias cmunes y en las cntingencias prfesinales cuya cbertura esté a carg de la Entidad gestra (INSS ISM). Ls servicis médics de la Entidad clabradra (Mutua empresa clabradra), cuand la causa de la baja médica derive de un AT una EP y afecte a trabajadres de empresas que hayan cncertad la prtección de tales cntingencias cn las mismas, se trate de un trabajadr pr cuenta prpia que, asimism, haya cncertad cn una Mutua la cbertura de la prestación ecnómica de IT pr cntingencias prfesinales, n siend necesari remitir, en ests cass, las cpias del parte ni a la Inspección de Servicis Sanitaris de la Seguridad Scial u órgan del crrespndiente SPS, ni a la Entidad gestra. Frente a las altas médicas expedidas pr las Mutuas y empresas clabradras en ls prcess de IT derivads de cntingencias prfesinales, cn anteriridad al agtamient de ls 365 días, el interesad pdrá iniciar, ante la Entidad Gestra, prcedimient especial de revisión de dicha alta. Sin perjuici de las cmpetencias que crrespnde a ls SPS, ls médics adscrits al INSS al ISM pdrán efectuar: Alta médica: Hasta el cumplimient de la duración máxima de 365 días de ls prcess de IT del sistema de la Seguridad Scial, el INSS y, en su cas, el ISM, a través de ls inspectres médics adscrits a dichas entidades, ejercerán las mismas cmpetencias que la Inspección de ls Servicis Sanitaris de la Seguridad Scial u órgan equivalente del respectiv SPS, para emitir un alta médica a tds ls efects. Cuand el alta haya sid expedida pr el INSS el ISM, ests serán ls únics cmpetentes, a través de sus prpis médics, para emitir una nueva baja médica en la situación de IT si aquélla se prduce en un plaz de 180 días siguientes a la citada alta médica pr la misma similar patlgía. La Secretaría de Estad de la Seguridad Scial, a prpuesta del INSS, y mediante reslución publicada en el BOE, determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funcines atribuidas en el párraf anterir. (* Desde el 19-09-2010, fecha de entrada en vigr de la Ley Ley 35/2010, hasta la publicación de la reslución que dicte la Secretaría de Estad de la Seguridad Scial, la Entidad gestra sól pdrá emitir prpuestas de alta). Prpuesta de alta médica: La Entidad gestra la Mutua (en este cas, respect a situacines de IT derivadas de cntingencias cmunes) pdrán frmular, a través de ls servicis

médics adscrits a las mismas, "prpuestas mtivadas" de alta médica, cuand cnsideren que el trabajadr pudiera n estar impedid para el trabaj, a la vista de ls partes médics de baja, cnfirmación de baja, infrmes cmplementaris y de ls recncimients médics practicads. Las prpuestas de alta se harán llegar, a través de las Unidades de Inspección de ls Servicis Sanitaris de la Seguridad Scial u órgan similar del crrespndiente SPS, a ls facultativs que expidiern ls partes de baja y de cnfirmación, ls cuales deberán prnunciarse, en el plaz de 10 días cntads a partir de la fecha en que la prpuesta se haya puest a dispsición de la Unidad de Inspección: Bien admitiend la prpuesta de alta, expidiend el parte médic de alta. Bien cnfirmand la baja, debiend indicar ls cntrles médics necesaris, cmunicándl a la Entidad gestra a la Mutua. Si n se prnunciaran expresamente y en el plaz señalad, la Inspección de Servicis Sanitaris u órgan crrespndiente del SPS discrepase del prnunciamient realizad, ésts pdrán acrdar el alta, dentr del plaz de 15 días cntads a partir de aquél en que dispusieran de la prpuesta de alta, cmunicand la actuación realizada a la Entidad gestra a la Mutua que hubiese frmalizad la prpuesta. Cuand una prpuesta de alta frmulada pr una Mutua n sea resuelta pr el SPS en el plaz reglamentari, la Mutua puede ptar entre: Reiterar dicha prpuesta ante el SPS y, si n btiene cntestación, plantear iniciativa de alta a ls servicis médics del INSS. Plantear la iniciativa de alta médica ante ls servicis médics del INSS. En el supuest de alta extendida pr el facultativ del INSS, el parte de alta estará cndicinad a la n discnfrmidad del SPS y la fecha de efects del alta será el 5º día hábil siguiente a su extensión. Si el trabajadr n recibe en el plaz de 5 días hábiles cmunicación del INSS sbre la existencia de discnfrmidad pr el SPS, deberá presentar ante la empresa la cpia a ella destinada, dentr de las 24 hras siguientes a la fecha de efects del alta médica. Otrs infrmes médics de cntrl Cn independencia de tds ls partes e infrmes médics cmplementaris citads en ls apartads anterires, deberán efectuarse trimestralmente, desde el inici de la situación de IT, ls siguientes infrmes médics de cntrl de la incapacidad: La Inspección de ls Servicis Sanitaris de la Seguridad Scial u órgan equivalente del respectiv SPS, expedirá un infrme médic de cntrl en el que deberán cnstar tds ls extrems que, a juici médic, justifiquen la necesidad de mantener el prces de IT. Dich infrme será remitid, en el plaz de ls 10 días siguientes a su expedición, a la Entidad gestra Mutua, según crrespnda. En ls cass de empresas que tengan cncertada la cbertura del riesg de accidentes de trabaj y enfermedades prfesinales cn una Mutua, el infrme médic de cntrl será efectuad directamente pr ls servicis médics de la misma. Prcedimient de revisión de las altas médicas expedidas pr la Mutua de AT y EP la empresa clabradra Frente a las altas médicas emitidas en ls prcess de IT derivads de cntingencias prfesinales cn anteriridad al agtamient del plaz de ls 365 días de duración de dicha situación, el interesad pdrá iniciar ante la Entidad gestra cmpetente, el prcedimient

administrativ especial de revisión de dicha alta, de acuerd cn l previst en ls apartads siguientes: La tramitación del prcedimient debe cnsiderarse preferente pr la Entidad gestra, cn el fin de que se dicte reslución en el menr tiemp psible. El interesad pdrá instar la revisión del alta médica emitida pr la entidad clabradra en el plaz de 4 días naturales siguientes al de su ntificación, mediante slicitud presentada a tal efect ante la Entidad gestra, en la que manifestará ls mtivs de su discnfrmidad cn dicha alta, a la que acmpañará necesariamente el histrial médic previ relacinad cn el prces de IT de que se trate, en su cas, cpia de la slicitud de dich histrial a la entidad clabradra. El mism día en que presente la slicitud en el siguiente día hábil l cmunicará a la empresa. La mera iniciación del prcedimient suspenderá ls efects del alta médica emitida, debiend entenderse prrrgada la situación de IT derivada de cntingencia prfesinal durante la tramitación del prcedimient, manteniéndse, en su cas, el abn de la prestación en la mdalidad de pag delegad, sin perjuici de que psterirmente puedan cnsiderarse indebidamente percibidas las prestacines ecnómicas de la IT, en ls términs prevists ls párrafs siguientes. El INSS el ISM, en su cas, cmunicará a la Mutua de AT y EP cmpetente el inici del prcedimient especial de revisión para que, en el plaz imprrrgable de 2 días hábiles, aprte ls antecedentes relacinads cn el prces de IT e infrme sbre las causas que mtivarn la emisión del alta médica. Si n se presentara la mencinada dcumentación, se dictará la reslución que prceda, teniend en cuenta la infrmación facilitada pr el interesad. La Mutua pdrá prnunciarse recnciend la imprcedencia del alta emitida, l que mtivará sin más trámite el archiv inmediat del prcedimient iniciad pr el interesad ante la Entidad gestra. Asímism, la Entidad gestra cmpetente cmunicará a la empresa el inici del prcedimient en el plaz de ls 2 días hábiles siguientes a la presentación de la slicitud pr parte del interesad. Cuand el interesad hubiera presentad a la empresa parte médic de baja emitid pr SPS, aquélla, cn el fin de crdinar las actuacines prcedentes, deberá infrmar de dicha circunstancia al INSS al ISM, cn carácter inmediat. A su vez, cuand el interesad slicite una baja médica derivada de cntingencia cmún y, del recncimient médic, se desprendiera la existencia de un prces previ de IT derivad de cntingencia prfesinal en el que se hubiera emitid un alta médica, el SPS deberá infrmar al interesad sbre la psibilidad de iniciar, en el plaz de ls 4 días naturales siguientes al de ntificación del alta médica emitida pr la entidad clabradra, este prcedimient especial de revisión y, además, cmunicará cn carácter inmediat a la Entidad gestra cmpetente la existencia de ds prcess distints de IT que pudieran estar relacinads. En ests cass, se iniciará el abn de la prestación de IT pr cntingencias cmunes hasta la fecha de la reslución del prcedimient, sin perjuici de que cuand el alta expedida pr la Mutua de AT y EP de la Seguridad Scial n prduzca efect algun, ésta deba reintegrar a la Entidad gestra la prestación abnada al interesad y a éste la diferencia que resulte a su favr. El Directr prvincial cmpetente de la Entidad gestra crrespndiente dictará, en el plaz máxim de 15 días hábiles, a cntar desde la aprtación de la dcumentación pr parte de la entidad clabradra, la reslución que crrespnda, previ infrme

preceptiv del equip de valración de incapacidades que debe examinar y valrar el cas cncret. La reslución que se dicte determinará la fecha y efects del alta médica el mantenimient de la baja médica fijand, en su cas, la cntingencia de la que deriva el prces de IT, así cm, en su cas, la imprcedencia de tras bajas médicas que pudieran haberse emitid durante la tramitación de este prcedimient especial pr el SPS. En cnsecuencia, el prcedimient terminará cn algun de ls siguientes prnunciamients: Cnfirmación del alta médica emitida pr la Mutua de AT y EP de la Seguridad Scial y declaración de la extinción del prces de IT en la fecha de la mencinada alta. Mantenimient de la situación de IT derivada de cntingencia prfesinal pr cnsiderar que el interesad cntinúa cn dlencias que le impiden trabajar. Pr tant, el alta médica emitida pr la entidad clabradra n prducirá efect algun. Determinación de la cntingencia, cmún prfesinal, de la que derive la situación de IT, cuand cincidan prcess intercurrentes en el mism períd de tiemp y, pr tant, existan distintas bajas médicas. Asímism, se fijarán ls efects que crrespndan, en el prces de IT, cm cnsecuencia de la determinación de la cntingencia causante. Cuand el interesad hubiera recuperad la capacidad labral durante la tramitación del prcedimient, se pdrá declarar sin efects el alta médica emitida pr la entidad clabradra pr cnsiderarla prematura. En ests cass, la reslución determinará la nueva fecha de efects del alta médica y de extinción del prces de IT. Cuand la Entidad gestra cmpetente cnfirme el alta médica emitida pr la entidad clabradra establezca una nueva fecha de extinción de la situación de IT, se cnsiderarán indebidamente percibidas las prestacines ecnómicas de la IT, derivada de cntingencias prfesinales, que se hubieran abnad al interesad a partir de la fecha establecida en la reslución. Las cmunicacines efectuadas entre las EEGG, la entidad clabradra, el SPS y la empresa se realizarán preferentemente pr medis electrónics, infrmátics telemátics que permitan la mayr rapidez en la infrmación. Si durante la tramitación de este prcedimient especial, se cumpliera el plaz de ls 365 días de duración de la situación de IT, la Entidad gestra cmpetente reslverá de cnfrmidad cn l previst en el 128.1a) de la LGSS. El abn de la prestación, durante la tramitación de este prcedimient, será incmpatible cn las rentas derivadas del ejercici de la actividad prfesinal. Las reslucines emitidas pr la Entidad gestra, en el ejercici de las cmpetencias establecidas en este prcedimient, pdrán cnsiderarse dictadas cn ls efects atribuids a la reslución de una reclamación previa, de cnfrmidad cn l dispuest en el art. 71 del text refundid de la Ley de Prcedimient Labral, aprbad pr RD Legislativ 2/1995, de 7 de abril, l

Situación prtegida: RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Se cnsidera situación prtegida aquella en que se encuentra la trabajadra embarazada durante el períd de suspensión del cntrat de trabaj en ls supuests en que, debiend ésta cambiar de puest de trabaj pr tr cmpatible cn su estad, en ls términs prevists en el artícul 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, dich cambi de puest n resulte técnica u bjetivamente psible n pueda raznablemente exigirse pr mtivs justificads. N se cnsiderará situación prtegida la derivada de riesgs patlgías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadra del fet, cuand n esté relacinada cn agentes, prcedimients cndicines de trabaj del puest desempeñad. Beneficiarias / Requisits Las trabajadras pr cuenta ajena y scias trabajadras de sciedades cperativas labrales, en situación de suspensión de cntrat permis pr riesg durante el embaraz, siempre que reúnan ls siguientes requisits: Estar afiliadas y en alta en algun de ls regímenes del sistema de la Seguridad Scial en la fecha en que se inicie la suspensión. Se cnsiderarán de plen derech afiliadas y en alta, aunque el empresari haya incumplid sus bligacines. Para las prfesinales taurinas, la inclusión en el cens de activs equivale a la situación de alta. Se cnsidera situación de alta especial la huelga legal cierre patrnal. Nacimient del derech y duración El derech al subsidi nace desde el mism día que se inicie la suspensión del cntrat de trabaj el permis pr riesg durante el embaraz. Se abnará durante el períd de suspensión permis que sea necesari para la prtección de la seguridad de la salud de la trabajadra embarazada y/ del fet, y finalizará el día anterir a aquél en que se inicie la suspensión del cntrat de trabaj pr maternidad el de reincrpración de la mujer trabajadra a su puest de trabaj anterir a tr cmpatible cn su estad. Denegación, anulación, suspensión El derech al subsidi puede ser denegad, anulad suspendid cuand la beneficiaria: Actúe fraudulentamente para btener cnservar el subsidi. Realice cualquier trabaj actividad, ya sea pr cuenta ajena prpia, salv l previst en ls supuests de pluriactividad. El derech al subsidi se suspenderá durante ls períds entre tempradas para las trabajadras fijas discntinuas, en tant n se prduzca el nuev llamamient. Extinción El derech al subsidi se extingue pr: Suspensión del cntrat de trabaj pr maternidad.

Reincrpración de la mujer trabajadra a su puest de trabaj anterir a tr cmpatible cn su estad. Extinción del cntrat de trabaj en virtud de las causas legalmente establecidas. Interrupción del embaraz. Fallecimient de la beneficiaria. La trabajadra y la empresa estarán bligadas a cmunicar a la Entidad gestra clabradra cualquier circunstancia que implique la suspensión extinción del derech al subsidi. Incapacidad tempral y riesg durante el embaraz Cuand la trabajadra se encuentre en situación de incapacidad tempral (IT) y, durante la misma, slicite la prestación de riesg durante el embaraz, n prcederá el recncimient, en su cas, del subsidi hasta que se extinga la situación de IT pr cualquiera de las causas legal reglamentariamente establecidas. Cuand la trabajadra se encuentre en situación de riesg durante el embaraz y durante la misma slicite la prestación pr IT, n prcederá el recncimient de ésta hasta la finalización de la situación de riesg durante el embaraz, si reúne en ese mment ls requisits necesaris para acceder a la IT. Cuand la trabajadra se encuentre en situación de riesg durante el embaraz y durante ella se extinga su cntrat, pr alguna de las causas previstas en el artícul 208.1 de la LGSS, la prestación pr riesg durante el embaraz se extinguirá, pasand entnces a la situación legal de desemple y a percibir, si reúne ls requisits necesaris, la crrespndiente prestación. Gestión / Pag La gestión y el pag de la prestación ecnómica crrespnde a la Entidad gestra a la Mutua de Accidentes de Trabaj (AT) y Enfermedades Prfesinales (EP) de la Seguridad Scial cn la que la empresa tenga cncertada la cbertura de ls riesgs prfesinales en el mment de la suspensión del cntrat, cn independencia de que durante la mencinada situación se prduzca un cambi de la entidad. El pag del subsidi se realizará pr la Entidad gestra clabradra pr períds mensuales vencids. En el mment de hacer efectiv el subsidi, se deducirá del imprte del mism: La cuantía a que asciende la suma de las aprtacines del trabajadr relativas a las ctizacines a la Seguridad Scial, desemple y frmación prfesinal que prcedan, en su cas, para su ingres en la TGSS. El empresari vendrá bligad a ingresar únicamente las aprtacines a su carg crrespndientes a la ctización a la Seguridad Scial y pr ls demás cncepts de recaudación cnjunta que, en su cas, prcedan. La retención pr IRPF. La Entidad gestra cmpetente pdrá declarar la respnsabilidad empresarial en rden a las prestacines, así cm la entidad que, en su cas, deba anticiparlas. Recncimient del derech

El recncimient del derech al subsidi crrespnde a la Entidad gestra a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Scial cn la que tenga cncertada la empresa la cbertura de las cntingencias prfesinales. Iniciación del prcedimient: El prcedimient se inicia a instancia de la trabajadra, mediante un infrme que deberá slicitar al facultativ del Servici Públic de Salud, en el que se acredite la situación de embaraz y la fecha prbable del part. Cn el citad infrme y un certificad de la empresa sbre la actividad desarrllada y las cndicines del puest de trabaj, la trabajadra slicitará la emisión de la certificación médica sbre la existencia de riesg durante el embaraz ante la Entidad gestra clabradra que crrespnda. Si la Entidad gestra clabradra cnsidera que n se prduce la situación de riesg durante el embaraz, denegará la expedición de la certificación médica slicitada, cmunicand a la trabajadra que n cabe iniciar el prcedimient dirigid a la btención de la crrespndiente prestación. Una vez certificad el riesg, si n ha sid psible el cambi del puest de trabaj, la empresa declarará a la trabajadra afectada en situación de suspensión del cntrat pr riesg durante el embaraz. Slicitud de la prestación: Para el recncimient del subsidi, la trabajadra deberá presentar slicitud dirigida a la Dirección prvincial cmpetente de la Entidad gestra de la prvincia en que aquélla tenga su dmicili ante Mutua de AT y EP que le crrespnda. La slicitud se frmulará en ls mdels nrmalizads y deberá cntener ls dats y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de nviembre, de Régimen Jurídic de las Administracines Públicas y del Prcedimient Administrativ Cmún, acmpañada de ls dcuments necesaris. Reslución y ntificación: El Directr prvincial de la Entidad gestra cmpetente dictará reslución expresa y la ntificará a la interesada en el plaz de 30 días, cntads desde la recepción de la slicitud de la interesada. Cuand n se recnzca inicialmente el derech a la prestación ecnómica, pr n cncurrir la situación prtegida, se indicará a la interesada, si prcede, la fecha a partir de la cual pdrá recncerse la prestación, teniend en cuenta la certificación médica sbre la existencia de riesg y la evlución en el estad de gestación, en relación cn el riesg específic derivad del puest de trabaj. En cnsecuencia, en ests cass, n será necesaria una nueva slicitud sin, tan sól, la aprtación de la dcumentación exigida. Cuand se prduzcan cntradiccines en las declaracines y certificacines presentadas cn la slicitud, cncurran indicis de psible cnnivencia para btener la prestación, se pdrá slicitar infrme a la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial, a fin de que ésta manifieste su cnfrmidad discrepancia en relación cn las medidas adptadas pr la empresa, que puedan determinar el derech al subsidi. La petición del infrme deberá ir acmpañada de la dcumentación presentada. El infrme deberá emitirse en el plaz máxim de 15 días, transcurrid el cual, se pdrá dictar reslución, sin tener en cuenta el mism, a efects del recncimient denegación de la

prestación ecnómica. Excepcinalmente, en ests cass, el plaz de 30 días quedará suspendid hasta la recepción del infrme en la Entidad gestra. Prescripción: El derech al recncimient de la prestación prescribe a ls 5 añs, cntads desde el día siguiente a aquél en que se prduce el hech causante, sin perjuici de que ls efects de tal recncimient se prduzcan a partir de ls 3 meses anterires a la fecha en que se presente la crrespndiente slicitud. Certificación médica sbre la existencia de riesg En las Delegacines Prvinciales del INSS en las que n se dispnga de servicis médics prpis, la certificación médica sbre la existencia de riesg será expedida pr la Inspección de Servicis Sanitaris del Servici Públic de Salud u órgan equivalente de las Cmunidades Autónmas que hayan asumid las transferencias en materia de asistencia sanitaria. En el ámbit de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Scial de ls Trabajadres del Mar, en las DDPP en las que el ISM n dispnga de servicis médics prpis, la referida certificación médica será expedida pr ls servicis médics del INSS, en su cas, pr la Inspección de ls Servicis Sanitaris del Servici Públic de Salud u órgan equivalente de las Cmunidades Autónmas. La expedición de esta certificación, si prcede el recncimient de la situación de riesg durante el embaraz la lactancia natural, será de tramitación preferente y cnstará de riginal y ds cpias: Se entregará a la trabajadra el riginal y una cpia cn destin a la empresa, en su cas, al respnsable del hgar familiar. La tra cpia quedará en pder del servici médic. La Entidad gestra clabradra, respnsable de la gestión y el pag del subsidi pr riesg durante el embaraz la lactancia natural, pdrá slicitar la aprtación de la evaluación inicial del riesg del puest de trabaj cupad pr la trabajadra, así cm la relación de puests de trabaj exents de riesg. Dcuments que deben acmpañar a la slicitud 1. Acreditación de identidad de la interesada mediante la siguiente dcumentación en vigr: Españlas: Dcument Nacinal de Identidad (DNI ). Extranjeras: Númer de Identificación de extranjers (NIE) y pasaprte dcument/carta de su país (UE, EEE y Suiza). Tarjeta de identidad de extranjers (TIE), rest de países. 2. Dcumentación relativa a la ctización: Trabajadra pr cuenta ajena del Régimen General: certificad de empresa debidamente cumplimentad. Trabajadras pr cuenta ajena del Régimen Especial Agrari: certificad de empresa, cumplimentand cnfrme al TC 2/8 del mes anterir al inici de la suspensión del cntrat de trabaj y justificantes de pag de ls tres últims meses (TC 1/9). Para las artistas y prfesinales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuacines (TC 4/5), que n hayan sid presentads en la Dirección prvincial Administración de la Tesrería General de la Seguridad Scial.

Trabajadra pr cuenta prpia: Justificantes del pag de cutas de ls tres últims meses. Representantes de Cmerci: Justificantes del pag de cutas de ls tres últims meses (TC 1/3). 3. Infrme médic del facultativ del Servici Públic de Salud que la asiste.(1) 4. Certificación médica expedida pr ls Servicis Médics de la Entidad Gestra, en función de la Entidad cn la que la empresa, las trabajadras pr cuenta prpia, tengan cncertada la cbertura de ls riesgs prfesinales, en la que quede acreditad, en el cas de "riesg durante el embaraz", que las cndicines del puest de trabaj influyen negativamente en la salud de la trabajadra del fet y, en el cas de "riesg durante la lactancia natural", que las cndicines de trabaj influyen negativamente en la salud de la mujer del hij. 5. Declaracines de la empresa de la trabajadra pr cuenta prpia. (2) Trabajs y actividades realizadas pr la trabajadra, cndicines del puest de trabaj, categría y riesg específic. Inexistencia de tr puest cmpatible cn su estad. OTRA DOCUMENTACIÓN 6. Declaración de situación de actividad, sól para las trabajadras del Régimen Especial de Trabajadres Autónms. 7. Libr de familia, para la prestación de "riesg durante la lactancia natural". (1) N será necesaria su presentación cuand aprte la certificación médica, que acredite el riesg, y ésta haya sid expedida pr el Institut Nacinal de la Seguridad Scial (INSS) (2) En cas de scias de sciedades cperativas labrales, la declaración se emitirá pr el gerente administradr de la sciedad. En cas de trabajadres integradas en el Régimen Especial de Empleads del Hgar, la declaración la emitirá el respnsable del hgar familiar.