R E G L A M E N T O (Actualizado en enero 2014)

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R E G L A M E N T O (Actualizado en enero 2014)

Artículo 1 Garantías aseguradas Mediante esta prestación, la Mutualitat de Previsió Social del Col legi Oficial d Enginyers Industrials de Catalunya a prima fixa (en adelante La Mutua) cubre las siguientes garantías: a) Garantía principal de jubilación: En el caso de que se produzca la contingencia de jubilación, según lo establecido en el presente Reglamento, La Mutua se obliga a abonar al subscriptor el importe de la prestación equivalente al valor de la provisión matemática acumulada (saldo acumulado), que puede percibir según las alternativas que en ese momento La Mutua ponga a su disposición y que se detallan en el artículo 11 del presente Reglamento. Si no es posible el acceso del suscriptor a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el suscriptor no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no esté cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, se podrá anticipar la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que la legislación reguladora de los planes i fondos de pensiones establezca. Esta garantía tiene carácter principal según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). b) Garantía de defunción: En caso de defunción del suscriptor antes de que se produzcan las contingencias de jubilación o de invalidez, La Mutua se obliga a abonar a los Beneficiarios designados el importe de la prestación por defunción que es la suma de los dos conceptos siguientes de cada contrato: El valor de la provisión matemática (saldo acumulado). Un capital adicional equivalente al 10% de la provisión matemática. Esta prestación se podrá percibir según las alternativas que La Mutua ponga a su disposición y que se detallan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso de defunción del suscriptor, una vez producida la contingencia de jubilación o de invalidez, mientras perciba o esté pendiente de percibir las prestaciones correspondientes, siempre y cuando no se trate de una renta asegurada, La Mutua se obliga a abonar al beneficiario designado el importe de la prestación por defunción, que es la suma del valor de la provisión matemática acumulada y del capital adicional en la fecha en que La Mutua tenga constancia de la defunción del suscriptor. Este capital tendrá un máximo de 12.000,00 euros si el asegurado es menor de 55 años y de 600,00 euros cuando sobrepase esa edad. Durante el primer año de vigencia de la cobertura, la defunción por causa de suicidio del asegurado dará lugar a una indemnización por defunción igual al saldo acumulado. Después del primer año, el beneficiario tendrá derecho al capital que corresponda en caso de defunción. Se entiende por suicidio la defunción causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado. -2-

c) Garantía de invalidez: En el supuesto de invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier trabajo, o gran invalidez del suscriptor antes de que se produzca la contingencia de jubilación o la de defunción, La Mutua se obliga a abonarle el importe de la prestación equivalente al valor de la provisión matemática existente y que puede percibir según las alternativas que en ese momento La Mutua ponga a su disposición y que se detallan en el artículo 11 del presente Reglamento. d) Garantía de dependencia en los grados de dependencia severa y gran dependencia En los supuestos de dependencia severa o gran dependencia existentes con anterioridad a la contingencia de defunción, La Mutua se obliga a abonarle el importe de la prestación equivalente al valor de la provisión matemática existente y que puede percibir según las alternativas que en ese momento La Mutua ponga a su disposición y que se detallan en el artículo 11 del presente Reglamento. Se entiende por prestación por dependencia, a los efectos del plan de previsión asegurado, todas aquellas situaciones de dependencia severa y gran dependencia. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal. Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuado de otra persona o tiene necesidades de ayuda generalizada para su autonomía personal. Se comunicará como mínimo semestralmente a los suscriptores el valor de las provisiones matemáticas (saldo acumulado), que mantienen sus pólizas en vigor, correspondientes a la presente prestación. Asimismo, se proporcionará información referente a la totalidad de los gastos previstos, incluidos los de administración y adquisición, expresados en porcentaje sobre las primas, sobre la provisión matemática o en ambos sistemas. Dicha información semestral deberá incluir, en su caso, la participación en beneficios que se haya asignado. En cualquier caso, esta información estará disponible en La Mutua para los suscriptores con carácter trimestral. Artículo 2 Definiciones 1. Suscriptor: Es la persona física que contrata la presente prestación de PPA Mútua dels Enginyers (en adelante, prestación), con las obligaciones y los derechos que se especifican en el presente Reglamento y en la normativa vigente. 2. Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se estipula esta prestación y que coincide con la figura del suscriptor. 3. Beneficiarios: Las personas físicas a quien corresponde percibir las prestaciones y que coincide con el suscriptor y asegurado, excepto en el caso de defunción. -3-

4. Edad: A los efectos de determinar la cuota, se computará como edad la que corresponda al cumpleaños más cercano (anterior o posterior) del suscriptor a la fecha de aportación de la nueva cuota o cuotas o a cada primero de mes correspondiente. 5. Título de Suscripción: Es el documento en el que se expresan las condiciones del contrato, así como la identificación del suscriptor y de los beneficiarios. 6. Certificado de pertenencia: Es el documento en que se acredita que el suscriptor ha contratado una póliza correspondiente a la presente prestación. Artículo 3 Emisión y extinción del contrato 1. La emisión de los contratos tendrá efecto con la formalización del título de suscripción, siempre que se haya satisfecho alguna cuota o se tramite una movilización de provisión matemática procedente de otro plan de previsión asegurado o plan de previsión social empresarial o derechos consolidados y/o económicos de un plan de pensiones. En el caso de suscriptores con algún grado de minusvalía física o sensorial mayor o igual al 65% y minusvalía psíquica igual o superior al 33%, así como de discapacitados con una incapacidad declarada judicialmente, sea cual sea el grado de la misma, será necesario aportar el certificado del organismo correspondiente que acredite el grado de la minusvalía. Será, según el caso, La Mutua quien examine si cumple las condiciones de admisibilidad del suscriptor para la prestación y decidirá su admisión. Las adscripciones tendrán efecto el mismo día de la solicitud o en fecha posterior, a requerimiento del adherente. 2. La extinción del contrato se producirá exclusivamente por uno de los motivos siguientes: a) Por defunción del suscriptor, lo que causará las prestaciones correspondientes a favor de sus beneficiarios, siempre que suponga la liquidación total de la provisión matemática. b) Por percepción, por parte del suscriptor, de la prestación, que implique la liquidación de su provisión matemática de acuerdo con el presente Reglamento. c) Por la percepción de la provisión matemática (saldo acumulado) en los supuestos de disposición anticipada de esta provisión regulados en el presente Reglamento, siempre que suponga la liquidación total de dicha provisión matemática. d) Por movilización total de la provisión matemática (saldo acumulado) a otro plan de previsión asegurado, plan de previsión social empresarial o plan de pensiones. Artículo 4 Adecuación de las cuotas y las prestaciones a la edad real Tanto si la edad resultase superior a la declarada como si resultase inferior, la cuota correspondiente al capital adicional se ajustará a la que corresponda con la edad correcta en el momento en que La Mutua tenga conocimiento de la misma. -4-

Artículo 5 Cuotas Si el suscriptor no es minusválido o su grado de minusvalía es inferior al 65% o al 33% en caso de minusvalía psíquica, las cuotas serán abonadas exclusivamente por los suscriptores o sus cónyuges. Si el suscriptor tiene un grado de minusvalía física o sensorial superior o igual al 65% o al 33% en caso de minusvalía psíquica o una incapacidad declarada judicialmente, sea cual sea el grado de la misma, podrán abonar las cuotas tanto el propio suscriptor minusválido como las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado incluido, así como su cónyuge. Estas personas tendrán que presentar a La Mutua una fotocopia del DNI y una declaración jurada que acredite el grado de parentesco con el suscriptor acompañada, si procede, de una fotocopia del libro de familia. La titularidad de la provisión matemática generada por las cuotas a favor de una persona con minusvalía corresponderá a esta última, que será quien ejerza los derechos inherentes a esta condición por sí misma o a través de su representante legal si fuera menor de edad o estuviera legalmente incapacitada. Las cuotas no podrán superar en ningún momento los límites cuantitativos establecidos por la normativa en vigor en cada momento. Los excesos que se produzcan sobre la cuota máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente. La solicitud de retirada deberá ir acompañada, si procede, de certificados acreditativos de las cuotas o primas o aportaciones pagadas a otros planes de previsión asegurados, planes de pensiones o mutualidades de previsión social que hayan dado lugar al exceso. La responsabilidad por la posible devolución del exceso con posterioridad al día 30 de junio, a causa de la presentación de la solicitud y del resto de la documentación después de la fecha indicada, recae exclusivamente en el suscriptor. En cualquier caso, la devolución se limita al exceso sobre el límite de las cuotas hechas con cargo a la provisión matemática acumulada del suscriptor, sin ningún interés o rentabilidad. La rentabilidad posible que genere dicho exceso se integrará en la provisión matemática acumulada si es positiva, y si resulta negativa irá a cargo del suscriptor. Si la provisión matemática acumulada es insuficiente para cubrir la devolución y el suscriptor ha efectuado aportaciones a cualquiera de los otros sistemas de previsión social citados anteriormente, contratados con La Mutua, en el ejercicio en que se ha producido el exceso, la devolución del restante se cargará a la provisión matemática acumulada o a los derechos consolidados de dichos sistemas de previsión. Se establece un importe mínimo de 30 euros para cada cuota aportada. Las cuotas tienen un carácter irrevocable y no se admite su devolución salvo en caso de error imputable a La Mutua o a las entidades que intervengan en su cobro, sin perjuicio, si procede, de la devolución de los excesos sobre los límites legales vigentes, según lo establecido anteriormente, y la devolución de todas las cuotas aportadas a partir del acceso a la jubilación o, si ésta no es posible, a partir de la edad ordinaria de jubilación o a partir del cobro por adelantado de la prestación correspondiente. A los efectos de cobro de las cuotas periódicas, éstas tendrán la consideración de cuotas extraordinarias sucesivas y los cálculos se realizarán, por tanto, de manera independiente para cada cuota. -5-

En el caso de que se contrate la prestación en cuotas periódicas y con la comunicación previa del suscriptor, se puede suspender el abono de las mismas. Asimismo, el suscriptor puede modificar el importe o las condiciones de pago. Las cuotas empezarán a devengar intereses en la fecha efectiva que se hayan cobrado por parte de La Mutua. Se deducirá de la provisión matemática (saldo acumulado), cada primero de mes y en el momento de aportar cada cuota, el coste correspondiente al resto del mes de la cobertura del capital adicional por defunción. Si en el momento de deducir el coste de la cobertura del capital adicional por defunción, el valor de la provisión matemática (saldo acumulado) fuera insuficiente, la prestación se extinguirá automáticamente en ese momento. Artículo 6 Interés garantizado La provisión matemática acumulada en cada contrato devengará, según lo estipulado en las condiciones del presente artículo, un tipo de interés garantizado anticipadamente por trimestres naturales. Este tipo de interés no será inferior al menor de los siguientes: 1. El tipo trimestral equivalente al 1% anual. 2. El tipo trimestral equivalente al tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida que se aplique en el ejercicio al que corresponda el trimestre en curso, recogido en la Resolución emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del Ministerio de Economía (regulado en el artículo 33.1.a del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RD 2486/1998. Esta resolución se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Artículo 7 Derecho de Movilización de la Provisión Matemática Mediante decisión unilateral, los suscriptores podrán movilizar su provisión matemática (saldo acumulado) a otro plan de previsión asegurado del que sean suscriptores o tomadores o plan de previsión social empresarial o plan de pensiones. Para ejercer este derecho, deberá remitirse la solicitud correspondiente e individualizada cumplimentando el correspondiente boletín de movilización de la provisión matemática (saldo acumulado) a otro plan de previsión asegurado, o plan de previsión social empresarial o plan de pensiones acompañado del Certificado de pertenencia al plan de previsión asegurado, o plan de previsión social empresarial o plan de pensiones al que pretenda movilizar dicha provisión. La Mutua acordará con la Entidad del plan de previsión asegurado a la que se traslade dicha provisión, la forma de realizar el traspaso, que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 7 días, a contar desde la recepción por parte de La Mutua de la solicitud acompañada de la documentación necesaria. Una vez producido el traspaso, La Mutua emitirá una certificación acreditativa de dicha operación. -6-

En el plazo máximo de dos días hábiles a partir del momento en que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, dicha entidad deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para esta movilización, comunicar la solicitud a La Mutua indicando, como mínimo, el plan de previsión asegurado de destino, la entidad aseguradora de destino y los datos de la cuenta a la que haya de efectuarse la transferencia o, en otro caso, indicando el plan de pensiones de destino, el fondo de pensiones de destino al que esté adscrito, la entidad gestora y depositaria del fondo de destino y los datos de la cuenta a la que haya de efectuarse la transferencia. En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar a partir de la recepción, por parte de La Mutua, de la solicitud junto con la documentación correspondiente, ordenará la transferencia bancaria y remitirá a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. La Mutua no contará con inversiones afectas a la presente prestación, por lo tanto, la cantidad a movilizar coincidirá siempre con la provisión matemática constituida. La provisión matemática se valorará en la fecha en que La Mutua haya recibido toda la documentación necesaria. No es de aplicación en esta prestación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, sobre anticipos, cesión y pignoración de la póliza, respectivamente. Artículo 8 Derecho de disposición anticipada Los suscriptores podrán disponer de forma anticipada, en su totalidad o en parte, de la provisión matemática, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. 3. En caso de enfermedad grave, el afectado podrá ser el suscriptor o su cónyuge, o algunos de los descendientes o ascendientes de primer grado, o una persona que, en régimen de tutela o acogida, conviva con el suscriptor o dependa de él. Se considera enfermedad grave, siempre que se acredite mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para el trabajo o la actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o que impidan totalmente el desempeño del trabajo o la actividad habitual de la persona afectada, o que la incapaciten para la realización de cualquier trabajo o actividad, tanto si requiere la asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana, como si no. c) Los casos anteriores se considerarán enfermedad grave siempre que no den lugar a la percepción por el suscriptor de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, según el régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el suscriptor una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos. El suscriptor deberá presentar a La Mutua la siguiente documentación para que esta -7-

pueda efectuar el pago correspondiente: Fotocopia del DNI. Certificado médico extendido por el organismo competente de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado, y que acredite la dolencia que causa la enfermedad grave. Certificado médico por el organismo competente de la Seguridad Social, del cual el suscriptor no recibe prestación alguna por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social. En caso de que la persona enferma no sea el suscriptor, sino su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado, será necesaria la documentación que acredite el grado de parentesco. Si la persona enferma es la que se encuentra en régimen de tutela o acogida, tanto si convive con el suscriptor como si depende de él, será necesaria la documentación oficial que acredite esta circunstancia. Declaración de datos personales a efectos de retención. 4. Se considera desempleo de larga duración la situación legal de desempleo del suscriptor siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como solicitante de empleo, no perciba prestaciones en su nivel contributivo. En el caso de trabajadores por cuenta propia que hubiesen estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si cumplen los requisitos establecidos en el presente párrafo. En cualquier caso, no se considera desempleo de larga duración la situación asimilable a la jubilación en los términos fijados por la legislación reguladora de los planes y fondos de pensiones. El suscriptor deberá presentar a La Mutua la siguiente documentación para que esta pueda efectuar el pago correspondiente: Fotocopia del DNI. Certificado emitido por el Instituto Nacional de Trabajo, u organismo público competente, que el suscriptor está inscrito como solicitante de empleo y que no percibe prestaciones por desempleo por lo que respecta al ámbito contributivo. Declaración de datos personales a efectos de retención. La provisión matemática por enfermedad grave o desempleo de larga duración podrá hacerse efectiva mediante un solo pago o pagos sucesivos, siempre que se acrediten estas situaciones. La percepción de la provisión matemática por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con el pago de cuotas en la presente prestación, mientras se mantengan estas situaciones. -8-

5. En cuanto a la disposición anticipada de la provisión matemática de suscriptores con minusvalía sobrevenida física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33%, así como de discapacitados con una incapacidad declarada judicialmente, sea cual sea el grado de la misma, habrá que atenerse a lo estipulado en los artículos 8.1 y 8.2 (Disposición anticipada por enfermedad grave y desempleo de larga duración) con las especialidades siguientes: a) Se considera, además, enfermedad grave la situación que requiere de manera continuada, durante un periodo mínimo de tres meses, el internamiento en una residencia o centro especializado o tratamiento y asistencia domiciliaria. b) El supuesto de desempleo de larga duración será de aplicación cuando esta situación afecte al suscriptor minusválido, o a uno de sus familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como a su cónyuge, de los cuales depende económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogida. 6. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la disposición anticipada de la provisión matemática en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, deberá comprobarse fehacientemente por parte de La Mutua, por lo que ésta solicitará todos aquellos documentos que considere necesarios. La falta de presentación por parte del suscriptor de algunos de los documentos solicitados, o la falsedad o no validez de alguno de ellos, será causa suficiente para no otorgar la disposición anticipada de la provisión matemática acumulada. La provisión matemática se valorará en la fecha en que La Mutua haya recibido toda la documentación necesaria y no será objeto de ninguna penalización, gasto o descuento. Artículo 9 Designación de beneficiarios en caso de defunción El beneficiario o beneficiarios serán las personas designadas por el suscriptor. Si por un motivo u otro no constase ningún beneficiario de esta prestación, en La Mutua o por designación expresa en testamento, se designarán según el orden de prelación siguiente: Cónyuge Hijos a partes iguales y nietos por derecho de representación Padres Hermanos El resto de herederos legales En caso de inexistencia de beneficiarios, la prestación pasaría a formar parte del patrimonio del suscriptor de la prestación. El suscriptor podrá designar beneficiario o modificar la designación efectuada en cualquier momento. La designación podrá constar en el Título, en una declaración escrita posterior y fehaciente trasmitida a La Mutua o expresamente en testamento. En caso de designación de más de un beneficiario, la prestación se distribuirá entre todos ellos a partes iguales, excepto cuando el suscriptor hubiera fijado otro criterio de distribución. En todos los casos diferentes a la defunción, el beneficiario será siempre el suscriptor. -9-

Artículo 10 Cobro de la prestación En el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación, La Mutua hará efectivo el pago una vez aportada la documentación exigida. Los requisitos son los siguientes: 1. Que el beneficiario haga la solicitud correspondiente en las oficinas de La Mutua. 2. El beneficiario o beneficiarios deberán presentar a La Mutua, además del último recibo, el Título de suscripción, con sus anexos y la solicitud oportuna de cobro de: 2.1 La prestación de defunción: Certificado de defunción del asegurado o, en su caso, del beneficiario Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia auténtica del último testamento del causante o Auto judicial de Declaración de Herederos, cuando no se especifique el beneficiario con nombre y apellidos Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo que justifique fehacientemente al beneficiario como tal cuando se trate de prestaciones causadas por beneficiarios que no hayan sido suscriptores de la presente prestación Fotocopia del DNI del suscriptor y del beneficiario o beneficiarios. Declaración de datos personales a fin de practicar la oportuna retención a cuenta. En cualquier caso, la documentación que razonadamente La Mutua considere conveniente para el reconocimiento del derecho a la prestación. 2.2 Las prestaciones de invalidez: Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta i permanente para cualquier trabajo, y la gran invalidez. Para determinar estas situaciones se tendrá en cuenta lo que dispone el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Si el suscriptor incurriera en una incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, o gran invalidez antes de la jubilación, podrá optar a percibir alguna de las prestaciones reflejadas en el artículo 11 de este Reglamento (Formas de percepción de las prestaciones). El suscriptor accederá a las prestaciones si acredita a La Mutua su condición y grado de invalidez con la presentación de la siguiente documentación: Documento acreditativo del grado de incapacidad, emitido por el organismo competente en esta materia. Si el suscriptor no se encuentra adscrito a la Seguridad Social, será requisito indispensable presentar el certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o la fecha en que ocurrió el accidente, y en el cual se evidencie de manera indudable la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la incapacidad permanente total para la profesión habitual o la gran invalidez. Declaración de datos personales a efectos de retención. 2.3 Las prestaciones de dependencia: Dependencia en los grados de Dependencia Severa o Gran Dependencia según el -10-

organismo correspondiente. Si el suscriptor incurriera en una dependencia en los grados de dependencia severa o gran dependencia, podrá optar a percibir alguna de las prestaciones reflejadas en el artículo 11 del presente Reglamento (Formas de percepción de las prestaciones). El suscriptor accederá a las prestaciones si acredita a La Mutua su condición y grado de dependencia mediante la presentación de la siguiente documentación: Documento acreditativo del grado de dependencia, emitido por el organismo competente en esta materia. Si el asegurado no estuviera adscrito a la Seguridad Social, será requisito indispensable presentar certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad, o bien la del accidente, y se evidencie de manera indudable la dependencia severa o gran dependencia. Fotocopia del DNI. Declaración de datos personales a efectos de retención. 2.4 La prestación de jubilación: El suscriptor deberá presentar a La Mutua la siguiente documentación: Fotocopia del DNI. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se declare el acceso a la situación de jubilación del asegurado y la fecha en la que se ha producido, según la normativa vigente. Declaración de datos personales a fin de practicar la oportuna retención a cuenta. Excepto en el caso en que el suscriptor solicite el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, para lo cual deberá aportar la siguiente documentación: Fotocopia del DNI. Declaración jurada del suscriptor que acredite que no ejerce la actividad laboral o profesional, o bien que ha dejado de ejercerla. Certificado del INSS u organismo competente que acredite que no se reúnen los requisitos necesarios, según el Régimen General de la Seguridad Social, para acceder a la prestación de jubilación. Declaración de datos personales a fin de practicar la oportuna retención a cuenta. 2.5 Prestaciones relativas a personas con minusvalía. 2.5.1 Las cuotas realizadas por los suscriptores con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33%, así como de los discapacitados con una incapacidad declarada judicialmente, sea cual sea el grado de la misma, y también las realizadas a su favor, podrán destinarse a las prestaciones de las contingencias siguientes: a) Jubilación Si no es posible el acceso a esta situación, podrá percibir una prestación equivalente cuando alcance la edad mínima de cuarenta y cinco años, siempre y cuando no tenga trabajo o empleo profesional -11-

b) Agravamiento del grado de minusvalía que lo incapacite de manera permanente para el trabajo o cualquier empleo que ejerciera, o para todos los trabajos, incluida la gran invalidez sobrevenida c) Defunción del cónyuge del minusválido o de uno de los familiares hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien lo tuviera a su cargo en régimen de tutela o acogida d) Defunción del minusválido Puede generar las prestaciones expuestas en el artículo 10.2.1. No obstante, las cuotas realizadas por familiares a favor del minusválido solo podrán generar, en caso de defunción del minusválido, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de los que las hayan realizado, en proporción a las cuotas efectuadas por cada uno de ellos. e) Jubilación de uno de los familiares del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa económicamente o lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogida f) Dependencia del minusválido que suponga una Dependencia Severa o Gran Dependencia. g) Dependencia en los grados de dependencia severa o gran dependencia del cónyuge o de uno de los familiares del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa económicamente o lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogida. Puede generar las prestaciones expuestas en el artículo 10.2.3 No obstante, las cuotas realizadas por familiares a favor del minusválido solo podrán generar, en caso de defunción del minusválido, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de los que las hayan realizado, en proporción a las cuotas efectuadas por cada uno de ellos. 2.5.2 Las prestaciones derivadas de las aportaciones efectuadas por un suscriptor con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33%, así como de los discapacitados con una incapacidad declarada judicialmente, sea cual sea el grado de la misma, se regirán por lo que establece el artículo 10.2.2 en lo que respecta a la forma de cobro. Las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas a favor de minusválidos por los familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cuyo beneficiario sea el propio minusválido, deberán ser en forma de renta con las características definidas en el artículo 10.3.2 (en forma de renta). De manera excepcional podrán percibirse en forma de capital o mixta en los supuestos siguientes: h) En los casos en que la cuantía del derecho consolidado, en cumplimiento de la contingencia, sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual i) En el caso de que el beneficiario minusválido se vea afectado por una gran invalidez y que requiera la asistencia de terceras personas Para ello deberá presentar documentación acreditativa de esta circunstancia, así como certificación médica que acredite gran invalidez 2.5.3 Documentación acreditativa para presentar a La Mutua, necesaria para cada supuesto, en virtud de las contingencias garantizadas para la prestación: j) Jubilación del suscriptor minusválido Para esta situación deberá presentarse a -12-

La Mutua la documentación siguiente: Fotocopia del DNI. Certificado de pertenencia al plan de previsión asegurado del suscriptor Certificado de la Seguridad Social en el que se declare que el suscriptor ha tenido acceso a la situación de jubilación o acreditación en su caso de situación análoga a la jubilación, según establezca la normativa Declaración de datos personales a efectos de retención. k) Jubilación de uno de los familiares del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. El Beneficiario de la prestación deberá presentar la documentación siguiente: Copia del DNI de la persona sobre la que ha recaído la contingencia prevista Certificado de pertenencia al plan de previsión asegurado del suscriptor Certificado de la Seguridad Social en que se declare que el familiar del suscriptor minusválido ha accedido a la situación de jubilación o acreditación, según el caso, de situación asimilable a la jubilación, según lo que establezca la normativa Declaración de datos personales a efectos de retención. l) Prestación de defunción del cónyuge del minusválido o de uno de los familiares hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o estuviera a su cargo en régimen de tutela o acogida Para que La Mutua pueda efectuar el pago de la prestación, el Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación: Certificado de defunción Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autentica del último testamento o Auto Judicial de Declaración de Herederos Certificado de pertenencia al plan de previsión asegurado del suscriptor Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo que justifique debidamente como tal al Beneficiario DNI del fallecido Declaración de datos personales a efectos de retención. m) Prestación por defunción del minusválido suscriptor. Se hará lo dispuesto en el artículo 10.2.1 de esta prestación (Prestaciones por defunción del suscriptor o beneficiario). n) Prestación por agravamiento de minusvalía En el caso de agravamiento de minusvalía que incapacite al minusválido suscriptor, de forma permanente para el trabajo o empleo que haya estado ejerciendo, incluida la gran invalidez, el suscriptor deberá presentar la documentación siguiente: Certificado médico en el que se demuestre de forma indudable el agravamiento de la invalidez y que especifique las causas que lo han provocado Si el suscriptor estuviera adscrito a la Seguridad Social, será condición indispensable presentar el documento acreditativo del grado de incapacidad emitido por el organismo competente en esta materia -13-

Declaración de datos personales a efectos de retención. o) El suscriptor accederá a las prestaciones si acredita a La Mutua su condición y grado de dependencia o la del cónyuge del minusválido o de uno de sus familiares hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o estuviera a su cargo en régimen de tutela o acogida, presentando la siguiente documentación: Documento acreditativo del grado de dependencia, emitido por el organismo competente en esta materia. Si el asegurado no estuviera adscrito a la Seguridad Social, será requisito indispensable presentar certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad, o bien la del accidente, y se evidencie de manera indudable la dependencia severa o gran dependencia. Fotocopia del DNI. Declaración de datos personales a efectos de retención. p) Prestación de defunción del cónyuge del minusválido o de uno de los familiares hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o estuviera a su cargo en régimen de tutela o acogida Para que La Mutua pueda efectuar el pago de la prestación, el Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación: Certificado de defunción Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autentica del último testamento o Auto Judicial de Declaración de Herederos Certificado de pertenencia al plan de previsión asegurado del suscriptor Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo que justifique debidamente como tal al Beneficiario DNI del fallecido Declaración de datos personales a efectos de retención. 3. Cobro de la prestación 3.1 Jubilación El valor a cobrar será la provisión matemática acumulada correspondiente al día en que La Mutua tenga constancia de la jubilación del suscriptor y disponga de toda la documentación acreditativa de dicha situación. 3.2 Defunción El valor a cobrar será la provisión matemática acumulada más el capital correspondiente al día en que La Mutua tenga constancia de la defunción del suscriptor y disponga de toda la documentación acreditativa de dicha situación. 3.3 Invalidez El valor a cobrar será la provisión matemática acumulada correspondiente al día en que La Mutua tenga constancia de la invalidez del suscriptor y disponga de toda la documentación acreditativa de dicha situación. 3.4 Dependencia El valor a cobrar será la provisión matemática acumulada correspondiente al día en que La Mutua tenga constancia de la situación de dependencia del suscriptor o -14-

familiar y disponga de toda la documentación acreditativa de dicha situación. Artículo 11 Formas de percepción de la prestación 4. En forma de capital Consiste en una percepción de pago único que podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Si se solicita el pago con carácter diferido y, llegado el momento del cobro de la prestación por parte del beneficiario, este se niega a ello o no determina un medio de pago, La Mutua depositará el importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del beneficiario. De esta manera se entenderá satisfecha la prestación. Cuando se solicite el pago de un capital con carácter inmediato, La Mutua deberá abonarlo al beneficiario en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se presente la documentación especificada en los artículos 10.2.1, 10.2.2, 10.2.3, 10.2.4 y 10.2.5 (prestaciones por defunción, por invalidez, por dependencia, por jubilación y prestaciones relativas a personas con minusvalía). 5. En forma de renta Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular (mensual, trimestral, semestral o anual) e incluye, por lo menos, un pago en cada anualidad. Las prestaciones podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. Las rentas serán abonadas el primer día hábil del mes. Las rentas podrán ser de la modalidad asegurada o no asegurada. En caso de defunción del beneficiario, la renta podrá ser reversible en el porcentaje que se haya designado. Renta no asegurada: Se considera renta no asegurada aquella forma de percibir la prestación consistente en una sucesión de pagos periódicos del mismo importe, calculados dividiendo el importe de la provisión matemática (saldo acumulado) entre el número de plazos de la renta, escogidos por el beneficiario de la prestación. La provisión matemática se verá disminuida en estos importes a medida que éstos se vayan abonando, pero continuarán participando en el proceso de capitalización, lo que podrá motivar que el número de periodos o plazos de la renta escogidos por el beneficiario varíen en función de la rentabilidad acumulada en la provisión matemática. En este caso se seguirán abonando los plazos de la renta mientras las provisión matemática sea mayor que cero, y finalizará el pago de la prestación cuando se consuma el 100% de esta provisión. La revisión de la renta se podrá realizar una vez al año, siempre con la petición previa por escrito por parte del beneficiario y con el límite máximo del aumento experimentado por el IPC o cualquier parámetro de referencia predeterminado. Esta revisión tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud. En caso de defunción del beneficiario, el importe restante de la provisión matemática pasará en su totalidad al beneficiario designado, y se tendrá en cuenta lo estipulado en el apartado 10.2.1 (Defunción del suscriptor o beneficiario). -15-

6. Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital. Deberá indicarse la fecha de cobro del capital y de la renta, así como el porcentaje de la provisión matemática que va destinada a cada forma de prestación. Se pueden dar las siguientes combinaciones, que continuarán con lo establecido anteriormente: a) Capital inmediato y renta inmediata. b) Capital diferido y renta diferida. c) Capital inmediato y renta diferida. d) Capital diferido y renta inmediata. 7. Anticipación de las prestaciones Se concede anticipación de las prestaciones, según se describe a continuación. 7.1 Prestación en forma de capital En caso de que se haya solicitado la prestación de forma diferida, se podrá solicitar un adelantamiento de la fecha de cobro de la totalidad del capital. En ningún caso se podrá sustituir por una prestación en forma de renta o mixta. 7.2 Prestación en forma de renta a) Anticipo de un capital equivalente a la provisión matemática remanente total (en ningún caso capitales parciales) cuando se estén cobrando las rentas o estén pendientes de cobro, siempre que no se haya efectuado con anterioridad un cobro en forma de capital. b) Anticipo de rentas pendientes de cobro en el año natural. A lo largo de un mismo año natural, el beneficiario que estuviera cobrando una renta en curso podría anticipar los vencimientos y cuantías pendientes de cobro para ese año natural, de forma que al final de ese año la prestación percibida fuese la prevista. 7.3 Prestaciones mixtas 4.3.1 Si no se ha cobrado el capital. Si el beneficiario ha optado por cobrar parte de la provisión matemática en forma de capital, pero todavía no se ha efectuado el pago y está cobrando una renta o ésta está pendiente de cobro, tendrá la siguientes posibilidades: a) Anticipo de un capital equivalente a la provisión matemática remanente total, que sería la suma del capital más la suma de rentas restantes. b) Anticipo del capital. c) Anticipo de las rentas pendientes por su totalidad. Se deja pendiente el cobro del capital. d) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural, en los términos indicados en el punto 4.2 b de este artículo. 4.3.2 Si ya se ha cobrado el capital. Si el beneficiario ha cobrado parte de los derechos en forma de capital y está cobrando una renta o ésta está pendiente de cobro, tendrá las siguientes posibilidades: -16-

a) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural, en los términos indicados en el punto 4.2 b de este artículo. b) Anticipo de rentas pendientes en su totalidad. Artículo 12 Embargo de prestaciones El valor de la provisión matemática acumulada que otorga la póliza al suscriptor no puede ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se tenga derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o de desempleo de larga duración. Artículo 13 Tratamiento y cesión de datos personales 7. De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), La Mutua informa de la existencia de un fichero de su titularidad, en el que se incluyen los datos de carácter personal recogidos, o que se recojan en un futuro, tanto del suscriptor como del beneficiario de la prestación, como consecuencia de su adhesión o participación en la misma, respecto del cual el suscriptor o beneficiario puede ejercer los derechos reconocidos en la LOPD y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello en los términos previstos en la citada LOPD y en la normativa correspondiente de desarrollo, a través de un escrito que pueden dirigir a la sede social de La Mutua, en Vía Layetana, 39, 2ª planta, 08003 Barcelona. El ejercicio de estos derechos no supone el pago de contraprestación de ningún tipo para el suscriptor o beneficiario. 8. Mediante la aceptación expresa de esta cláusula, el suscriptor o el beneficiario de la prestación consienten que sus datos de carácter personal sean tratados por La Mutua con la finalidad de remitir su adhesión o participación en la prestación, la gestión y la organización de las cuotas, la percepción de rentas por parte de los beneficiarios, las altas y las bajas de los suscriptores, todo ello relacionado con la prestación, así como de informar al suscriptor o al beneficiario sobre productos y servicios del sector asegurador, reasegurador y financiero de las sociedades pertenecientes al grupo de La Mutua. 9. Mediante la aceptación expresa de esta cláusula, el suscriptor o beneficiario consienten, asimismo, que sus datos de carácter personal sean cedidos (i) a Serpreco, Correduría de Seguros, SA, domiciliada en la ronda de Sant Pere, 40, 2.º, 08010 Barcelona (en trámite de traslado a Vía Layetana, 39, 2.º, 08003 Barcelona) para la finalidad de información referida en el párrafo anterior; (ii) a aquellas entidades que, por cualquier motivo, estuvieran directamente vinculadas con La Mutua (actuarios, órganos administrativos competentes, entre otros establecidos legalmente) para las finalidades indicadas en el párrafo anterior que les sean propias, así como para fines estadísticos y actuariales y, si procede, para la prevención del fraude, y (iii) a la entidad financiera Caixa de Crèdit dels Enginyers, domiciliada en la Vía Layetana, 39, 2.º, 08003 Barcelona, los datos personales estrictamente necesarios a los efectos de domiciliación bancaria de cuotas y prestaciones. El consentimiento para la comunicación de datos de carácter personal es revocable en cualquier momento, aunque no tiene efectos retroactivos. 10. Asimismo, mediante la aceptación expresa y por escrito de esta cláusula, el suscriptor o el beneficiario consienten, de manera expresa, el tratamiento por parte de La Mutua exclusivamente de los datos personales relativos a su salud, especificados en las certificaciones acreditativas del grado de invalidez, en las certificaciones -17-

médicas y, en general, en cualquier documentación relacionada directamente con la prestación, con la finalidad de realizar aquellas tareas de gestión y organización de esta prestación que requieran, ineludiblemente, el tratamiento de los datos citados. Artículo 14 Conciliación y arbitraje Todas las cuestiones derivadas de la aplicación del presente reglamento que no queden resueltas podrán someterse a la decisión de los organismos de conciliación y arbitraje que tenga organizados la Federació de Mutualitats de Previsió Social de Catalunya, siempre con sujeción a los preceptos reglamentarios que rigen dicho organismo y, si procede, se someterán a los juzgados y los tribunales de justicia correspondientes. Todo ello sin perjuicio del derecho a ejercer cualquier otra acción que corresponda a los interesados. DISPOSICIÓN TRANSITÓRIA: La modificación de la periodicidad de la revisión del interés garantizado de semestral a trimestral será efectiva a partir del 30 de junio de 2014. Enero 2014-18-