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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES- MINTIC DOTACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TÉCNICA DE LOS PUNTOS VIVE DIGITAL FASE 2 EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL DEL MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES OFERTA PÚBLICA OPC 086-2014 QUINTO DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS FUERA DE TIEMPO A LAS REGLAS DE PARTICIPACION Fuera del plazo estipulado en el numeral 2.1 de las Reglas de Participación, se formularon observaciones, mediante mensaje de datos enviados al correo electrónico del proceso de FONADE, a las cuales se les da respuesta por parte del Comité Evaluador de FONADE de la siguiente forma: OBSERVACIÓN No. 1 De: Luz Esperanza Bohorquez Alvarez [mailto:leba1216@hotmail.com] Enviado el: Miércoles, 25 de Junio de 2014 04:26 p.m. Se solicita a la entidad eliminar la siguiente regla de participación: 3.2.3.1. Acreditación y Verificación de la Experiencia Específica del oferente. NOTA 2: Cuando dentro del proceso de selección se presente experiencia adquirida en calidad de subcontratista para desarrollar todo o parte del objeto del contrato principal y a su vez se presente quien haya sido el contratista principal en la ejecución de dicho contrato, serán rechazados. Fundamento: en primer lugar la regla no es clara, pues se indica que al presentarse la situación planteada en la nota 2, serán rechazadas, creándose las siguientes posibilidades de interpretación: a. Que las ofertas de los dos oferentes, tanto del que fungió como contratista principal como el subcontratista que ejecuto la actividad, sean rechazadas. b. Que las oferta del oferente, que fungió como el subcontratista que ejecuto la actividad, sean rechazada. c. Que las certificaciones, tanto del que fungió como contratista principal como el subcontratista que ejecuto la actividad, sean rechazadas. d. Que las certificaciones, del quien fungió como subcontratista que ejecuto la actividad, sea rechazada. Teniendo en cuenta las posibilidades de interpretación, un oferente que haya sido subcontratista de otra empresa participante se podría ver excluido de la participación del proceso o que se le rechace una certificación de experiencia, cuando la verdad verdadera es quien tiene la experiencia sustancial en la ejecución de una actividad que sirva para la ejecución del contrato que se derive del presente proceso de selección.

Es importante resaltar que lo sustancial prima sobre lo formal como mandato constitucional, y no se puede afectar a un oferente que sí tiene experiencia en la ejecución de un proyecto frente a otro que solo tiene un certificado pero que en realidad no ejecuto el servicio; por lo que resulta la regla de participación en una afectación al principio de libre concurrencia pues es un hecho que surge con posterioridad a la presentación de la oferta y el proponente no tiene posibilidad de conocer si a la empresa a la que le sirvió como subcontratista se presenta con la certificación del contrato principal que ella ejecuto. Por lo anterior, ante la inconducencia y lo injusta que puede resultar la regla, se solicita que se elimine o se sancione al oferente que presente una certificación de un contrato, cuando en realidad no lo ha ejecutado directamente, sin afectar a quien si tiene la experiencia RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 1 Con respecto a su observación, la Entidad precisa lo siguiente: - Tal como se encuentra establecido en las reglas de participación en la Nota 2 se dispone lo siguiente: NOTA 2: Cuando dentro del proceso de selección se presente experiencia adquirida en calidad de subcontratista para desarrollar todo o parte del objeto del contrato principal y a su vez se presente quien haya sido el contratista principal en la ejecución de dicho contrato, serán rechazados. Dentro del contexto en el cual se está estableciendo la condición, no hay lugar a interpretaciones pues cuando se utiliza el término rechazados está haciendo alusión a los contratos, tanto del contratista principal como del subcontratista. Es decir dichos contratos no serán tenidos en cuenta dentro de la evaluación de la experiencia específica para ninguno de los dos oferentes. - Cuando se presenta una certificación por parte del contratista principal este es certificado por el contratante que realizo la experiencia especifica acreditada y si hubo subcontratación por parte del contratista principal y no se presenta este subcontratista, la Entidad no tendrá conocimiento de dicha situación y con base en el principio de la buena fe, avalarà la experiencia por estar certificada. Igual si se presenta el subcontratista certificado por el contratista principal y no se presenta el principal la Entidad desconocerá esta situación y con base en el mismo principio avalara la experiencia. Por tal motivo si se presenta tanto contratista principal como subcontratista con la misma certificación la situación es una ambigüedad para la Entidad porque el contratante solo avala al contratista principal y el contratista principal avalara al subcontratista, por lo cual ante la evidencia escrita FONADE no puede entrar a juzgar a quien le vale la experiencia asi el raciocinio conlleve a una conclusión, puesto que lo que vale es lo certificado y se presenta duplicidad de acreditación, por lo cual solo en esta situación puede la Entidad blindarse ante este tipo de situaciones. Por lo anterior, su observación no es procedente. OBSERVACIÓN No. 2 De: Andrés Diaz Bohorquez [mailto:adiaz@insitel.com] Enviado el: Jueves, 26 de Junio de 2014 09:16 a.m.

Amablemente solicito a la entidad aclarar en el formato No. 7A actualizado a la adenda 4 la casilla que dice Valor Total de Capex. La fórmula que suma el total del Capex es de los valores unitarios de cada item, solicitamos a la entidad aclarar si el valor total del Capex es solo la sumatoria de los valores unitarios o si es el valor unitario multiplicando las cantidades a cada item. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 2 Al respecto FONADE aclara que los formatos económicos a presentar son los publicados como correspondientes a la Adenda No.4 y se debe respetar la formulación allí establecida. Por lo tanto el valor total de Capex es únicamente de valores unitarios tal y como se encuentra formulado en esa columna, pues es un valor a nivel informativo. Como se observa en la fórmula del valor total por región solo se toman los valores totales ya incluidas las cantidades, lo cual es lo correcto. OBSERVACIÓN No. 3 De: Caruso, Silvia [mailto:silvia.caruso@amd.com] Enviado el: Miércoles, 25 de Junio de 2014 07:32 p.m. Adicionalmente a nuestra solicitud del día de ayer, solicitamos formalmente se nos aclare cuál es la justificación técnica para los cambios de benchmark expresados en la Adenda Nro. 5. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 3 Al respecto FONADE aclara que las explicaciones requeridas ya han sido dadas en los documentos de respuestas publicados anteriormente, por lo cual se le solicita revisar la respuesta presentada a las observaciones No. 21 y No. 22 del cuarto documento de respuestas a observaciones recibidas fuera de tiempo. OBSERVACIÓN No. 4 De: Mauricio Montesdeoca [mailto:mmontesdeoca@nec.com.co] Enviado el: Miércoles, 25 de Junio de 2014 07:38 p.m. En atención a la Adenda 4 y a los formatos 07 publicados en la misma realizamos la siguiente observación. Consideramos que la Entidad para los oferentes que incluyan Puntos Vive Digital Plus (PVD+) adicionales está cometiendo un error, debido a que la fórmula matemática de los formatos 07 publicados indicarían que se cobran dichos PVD+ adicionales. Pero evidentemente cuando se ofertan PVD+ adicionales a los obligatorios, se entiende que son adicionales por tanto no se deberían cobrar. (Aquí la contradicción). Más aún cuando en las respuestas a inquietudes la Entidad se ha reiterado en indicar que no hay seguridad de la entrega de todos los PVD+ obligatorios más los que se oferten como adicionales dentro del plazo de ejecución 5 meses. Por favor aclarar. Todo lo anterior afecta la factibilidad económica del proyecto, la determinación de precios, el ofrecimiento o no de PVD+ adicionales y la medición de riesgos.

RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 4 Al respecto la Entidad aclara que no hay error en la formulación presentada en los formatos económicos correspondientes a la Adenda No. 4, puesto que el sentido de permitir puntos adicionales a los obligatorios, es obtener ofertas económicas acordes con la capacidad de cada oferente puesto que se busca obtener más puntos vive digital con el mismo presupuesto establecido por región, que no puede ser superado en la oferta económica presentada por los interesados. Es decir, es la economía de escala la que prima en la elaboración de su oferta más la responsabilidad que tiene cada oferente de ofrecer los puntos vive digital adicionales por los que puede responder económicamente sin llegar a argumentar en algún momento desequilibrio económico, por eso si tienen valor y será el mismo al que ofrezcan los puntos vive digital obligatorios, tal y como lo presenta la formula registrada en dichos formatos. OBSERVACIÓN No. 5 De: Norman Rojas [mailto:norman.rojas@sumimas.com.co] Enviado el: Miércoles, 25 de Junio de 2014 05:58 p.m. i. CONSOLA DE VIDEO JUEGOS En cuanto al item Sensor de movimientos Incluido de la manera más respetuosa solicitamos a la entidad modificar por: Sensor de movimientos OPCIONAL ya que verificando con los fabricantes de las consolas de octava generación nos indican que los sensores de movimiento salen al mercado para este tipo de consolas de 1 a 2 años, ya que al ser de ultima generación se están desarrollando con las últimas tecnologías solicitadas por la entidad. Por lo cual ningún proponente que se presente va a cumplir con la especificación solicitada por la entidad. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 5 FONADE revisó su observación y no la considera procedente, dado que el conjunto de especificaciones mínimas definidas, son las requeridas para el desarrollo del proyecto. OBSERVACIÓN No. 6 De: Rios Neira, Juan Carlos [mailto:juan.riosn@carvajal.com] Enviado el: Jueves, 26 de Junio de 2014 06:22 a.m. Con respecto a la Consola de Video Juegos Solicitamos a la entidad eliminar o dejar opcional el sensor de movimiento, porque solicitamos a tres fabricas la referencias del producto que cumple y nos confirman que actualmente esa tecnología se está desmontando con los productos de la última generación, que serán los que entregarán los contratistas; por tal motivo recomendamos sea acogida nuestra observación a fin de poder cumplir y así poder presentarnos en el presente proceso.

RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 6 FAVOR REVISAR LA RESPUESTA PRESENTADA A LA OBSERVACIÓN No. 5 OBSERVACIÓN No. 7 De: Luisa Parra [mailto:luisa.parra.andina@inteltechnologyprovider.com] Enviado el: Jueves, 26 de Junio de 2014 10:05 a.m. Ejemplo de memoria, con y sin tarjeta de videro, diferente configuración de Almacenamiento etc. 3.Por este motivo, sugerimos a la entidad correr las pruebas de los benchmarks establecidos como requerimiento en las maquinas propuestas por los oferentes y no basarse en los resultados públicos, con el propósito de tener la certeza que cumplan con el puntaje requerido de acuerdo a la configuración que se está solicitando. Entendemos que esto podría añadirle complejidad al proceso, pero es la manera más y correcta que permitiría incluir los procesadores que están buscando. En su defecto se le debería solicitar la certificación a los fabricantes o proponentes de que la maquina ofertada cumple con el puntaje requerido. 4. Reiteramos que los resultados del benchmark PCMark8 en cualquiera de sus Versiones se ve afectado por las variaciones de memoria RAM, Disco duro,

Tarjeta de video,entre otros, y que no se encuentran resultados de todos los Procesadores ( Ver Anexo No. 1) RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 7 FAVOR REVISAR LA RESPUESTA PRESENTADA A LA OBSERVACIÓN No. 3 Dado en Bogotá D.C el veintiséis (26) de junio de 2014 ( ORIGINAL FIRMADO) ( ORIGINAL FIRMADO) Abogada Área Procesos de Selección Profesional Área Procesos de Selección GINAL FIRMADO) ( ORIGINAL FIRMADO) Profesional Área Procesos de Selección Aprobó: Revisó: Kerly Jazmin Agamez Berrio - Gerente Unidad Área Procesos de Selección Fabiola Tellez F. Gerente Sénior Área de Procesos de Selección