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Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco Presidente de la mesa directiva del Congreso Del Estado de la XIX Legislatura. Compañeras y compañeros Diputados: Los suscritos diputados del Grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 27 fracción I y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y de conformidad con los artículos 110 fracción III, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en ejercicio de nuestras atribuciones, venimos a presentar INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con base en la exposición de motivos que a continuación, respetuosamente se pone a consideración de esta honorable Asamblea. Es innegable que el Estado en su conjunto, Sociedad, Organismos Sindicales, Instituciones y Gobierno, hemos entrado a una dinámica que no puede ni debe detenerse. Esta dinámica en pro de la calidad y desde luego por la excelencia educativa, conlleva como bien lo sabemos, un cúmulo de acciones que solamente podrán concretarse, si de manera decidida, buscamos cumplir con los compromisos sociales que nos hemos propuesto, así como buscar

respetar nuestra protesta como Legisladores, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Federal y la estatal respectivamente, así como las leyes que de ambas emanan. En definición de lo anterior, debemos lograr no solo lo que se puede y debe hacerse, sino los como y cuando deben realizarse, lo anterior para lograr avanzar hacia este gran reto que mencionamos y que traerá como consecuencia, contar con una sociedad mejor preparada, a enfrentar los retos cada vez mayores y a su vez, disminuir los lastres sociales que se generan con motivo de la desigualdad social, la marginación y la ausencia de formación educativa. La Ley de Educación del Estado de Baja California, es hoy el centro de nuestra atención, estamos convencidos que LA EDUCACION ES LA SOLUCION, por ello, en tantas actividades que existen alrededor del tema, pretendemos instrumentar condiciones legales, que le permitan al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría respectiva, allanarle caminos de incertidumbre y mejorar los elementos de participación y evaluación, que favorezcan la toma de decisiones y la ejecución desde luego de los recursos, en el cumplimiento del proyecto educativo que el Estado necesita. Observando estos mecanismos legales, consideramos que no solo deben contener las atribuciones para la ejecución de los servicios educativos, sino

también, una claridad en los limites y formas para el cumplimiento del ejercicio del Poder público; de igual manera, permitir el acceso y ser facilitador de la información en el mejoramiento de las relaciones institucionales, entre los poderes que participamos en la mejora permanente de las atribuciones constitucionales y legales de los servicios en conjunto, que para el caso que nos atañe, no se puede dimensionar ni justificar legislativamente ningún cambio en materia educativa, si no se cuenta con el diagnostico adecuado y preciso que determine que áreas se requieren eliminar, transformar, adaptar, mejorar, etc., para lograr nuestro mas importante cometido. Por ello, la presente iniciativa de reforma, pretende apostarle a la certeza en la información del proyecto Educativo, que nos permita en el Estado, acondicionar nuestras Leyes con la debida planeación que se nos presente hacia el cumplimiento de las exigencias, no solo a la estructura legal que conforman el marco jurídico estatal, sino también al cambio de mentalidad y un serio impulso a la competitividad educativa. En base a lo anterior, consideramos que para que se haga oportuna la participación de todos los que conformamos el sistema educativo estatal, se requiere estar debidamente compenetrados con el resto del sistema, es decir, Gobierno, académicos, estudiantes, y sociedad organizada, hacia la búsqueda de mejores y modernos esquemas en las nuevas demandas sociales, por lo cual, solo será posible, si se conoce en tiempo y forma el contenido de lo que desde el año 2001, se le nombró PROYECTO EDUCATIVO DEL ESTADO, el cual, contenido en el capitulo IV, respecto

a la Planeación y evaluación educativa para el desarrollo del Estado, debería apegarse a los principios que consagra nuestra Carta Magna, en su bien conocido artículo Tercero Constitucional, y ser sometido a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, considerando la aprobación de los ayuntamientos, así como a los demás sectores involucrados en los aspectos educativos. Dicho cuerpo de Leyes en la actualidad, no establece de manera clara, la metodología en la participación, los tiempos para su entrega o puesta a consideración de las autoridades que ahí se menciona, así como el contenido capitular integral de dicho proyecto, lo cual, consideramos que es tiempo de aportarle a dicho ordenamiento, una clara normatividad que permita a todos los sectores, involucrarnos en dicha función, para que tenga verdadero propósito jurídico y nos permita a todos, mejorar, cada vez que las circunstancias lo requieran, dicho mecanismo de comunicación y mejora constante de su información. Por todo lo anteriormente citado, no olvidamos resaltar, que debe existir una estrecha vinculación en la Ley de Educación en el Estado de Baja California y la Ley de Planeacion Estatal, pues por principio jurídico la ley especial se aplica por encima de la General, y solo ésta supletoriamente por lo que la especial no regule, pues si de planeacion se trata, es menester resaltar en dicho cuerpo de normas, citaciones que remitan de una normatividad a otra, pues gracias a este mecanismo permitirá hacer eficiente una de las herramientas con las que ha contado la sociedad mediante su participación, así como por medio de sus representantes, de cara a la modernidad y mejora constante del marco jurídico, lo cual se

encuentra en el presente estudio y consecuentemente, desglosa la actualización de la normatividad que rige las funciones del Estado en esta materia, justificándose adecuadamente en una precisión tal, que no implique entre otros aspectos, mayores dispendios al erario y que haga aplicable la norma en sus diversos ámbitos de validez. Si estamos concientes de lo que la planeación significa para el Estado, y en particular para las funciones de las dependencias de la Administración publica estatal en materia educativa, se debe definir con certeza que es precisamente la Ley de Educación, la que contiene las normas de orden público e interés social, constituyendo la Educación por disposición de la Ley, una prioridad en la planeación y programación del desarrollo Integral del Estado, tomando en consideración relevante que es precisamente como este mecanismo, le permite a este servicio público, contar con la asignación presupuestal correspondiente de una manera real, a tiempo y acorde a las necesidades del sector, por lo cual, la reforma de Ley que se pretende, no puede dejar de lado, por ser de interés social, el observar la remisión de la ley general a la especial en el tema que se plantea. Finalmente, siendo la transparencia un aspecto fundamental en el desarrollo del Estado, contiene la presente iniciativa, elementos de divulgación y comunicación respecto a los diversos resultados que surgirán con motivo de la evaluación que de manera coordinada y por disposición de la Ley de la materia, debe observarse si se pretende cumplir con el propósito de facilitar la información que de igual modo se

llega a ella por conductos legales diversos y que en materia educativa, deben ser los mas accesibles para la búsqueda en la mejora continua del sistema educativo estatal. Por las consideraciones de hecho y de derecho argumentadas a esta Honorable Asamblea, me permito someter a su respetable consideración, la siguiente: INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA y ADICIONA A LOS ARTICULOS 51, 52, 53, 54, 56, 57 y 58 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONTENIDOS EN EL CAPITULO VI, RELATIVO A LA PLANEACION Y EVALUACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACION SE PROPONE: UNICO: SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 51, SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCION VII AL ARTICULO 52, SE REFORMAN LOS ARTICULOS 53, 54, SE ADICIONA UN SEGUNDO, TERCER Y CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 56, Y SE REFORMAN LOS ARTICULOS 57 Y 58 PARA QUEDAR COMO SIGUEN: ARTICULO 51.- Corresponde a la Secretaría de Educación y Bienestar Social formular un Proyecto Educativo del Estado. En dicho proyecto se establecerán las bases para el diseño del plan estatal de desarrollo en materia educativa. ARTÍCULO 52.- El Proyecto Educativo del Estado que se formule, deberá sujetarse a los principios establecidos en el Artículo Tercero Constitucional, deberá publicarse a los treinta días de publicado el plan estatal de desarrollo y será el instrumento que permitirá integrar los esfuerzos y las aportaciones de autoridades, organismos e instituciones educativas públicas y privadas, orientados al desarrollo educativo, debiendo contener, por los menos los siguientes elementos: I.-..

II.-.. III.-.. IV.-.. V.- Líneas de acción, (y) se suprime VI.- Participación directa de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. (y) se adiciona VII.- Instrumentos de Publicación por medio del periódico oficial del Estado, de los resultados de evaluación al término de cada ciclo escolar. ARTICULO 53.- El Proyecto Educativo del Estado, estará encaminado a elevar la calidad de la educación que se imparta, así como promover la cultura y el bienestar personal, familiar y social en la comunidad, para lo cual tomará como base la Ley General de Educación y la presente Ley. ARTÍCULO 54.- El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Programa Estatal de Educación con base en la propuesta que presente la Secretaría de Educación y Bienestar Social, ( la cual surja del proyecto educativo antes citado y del resultado obtenido en las propuestas en el ejercicio de planeacion estatal en la materia). ARTICULO 55.- El Programa Estatal de Educación se formulará en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. ARTICULO 56.-Las autoridades educativas estatales y municipales evaluarán en forma sistemática y permanente... Dicha evaluación, deberá realizarse de conformidad a la vertiente de coordinación contenida en el articulo 39 de la Ley de Planeacion para el Estado de Baja California, debiendo elaborarse previamente el convenio de coordinación respectivo entre la Federación y el Ejecutivo del Estado el cual contendrá de manera especifica la temática y el calendario para la evaluación de los resultados de todo el funcionamiento del sistema educativo estatal. Se crearán programas de estimulo con base en una Ley estatal, que premie la excelencia y calidad educativas para los distintos niveles en todo el Estado.

Las políticas relativas a los estímulos a la excelencia educativa serán publicadas con oportunidad al inicio de cada ciclo escolar. ARTICULO 57.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social dará a conocer a los trabajadores de la educación, sus organismos sindicales, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, sobre los resultados de la evaluación, de conformidad con lo establecido en la fracción VII del articulo 52, la cual deberá realizarse al termino de cada ciclo escolar y deberá concluir la misma, acerca de las acciones decididas para el mejoramiento de los servicios educativos. ARTICULO 58.- Se declara de interés público la evaluación del Sistema Educativo Estatal; los organismos e instituciones educativas pertenecientes al Sistema, tienen la obligación de contribuir a la evaluación y el derecho de conocer los resultados de la misma, de conformidad con las disposiciones mencionadas en este capitulo. ARTICULOS TRANSITORIOS UNICO: Las Presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Congreso el Estado de Baja California a los 12 días del mes de Junio del 2008. FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA LA EDUCACION ES LA SOLUCION DIP. CARLOS ALONSO ANGULO RENTERIA

DIP. ANTONIO RICARDO CANO JIMENEZ