ASIGNACIÓN DE LAS ESCUELAS Código de Política: 4150 (Students School Assignment: Policy Code: 4150) A. ÁREAS DE ASIGNACIÓN El superintendente deberá recomendar al consejo las áreas de asignación para las escuelas en el sistema. Las áreas de asignación serán desarrolladas de acuerdo con los requerimientos del estado y las regulaciones de la corte; la necesidad de servir a todos los niños que se encuentren en edad escolar que viven en el sistema de escuelas; y el uso efectivo de cada una de las instalaciones de las escuelas. Las asignaciones serán hechas de manera nodiscriminatoria. El superintendente deberá revisar periódicamente la asistencia de estas áreas y emitir recomendaciones para revisiones al consejo educativo cuando sea necesario. B. ASIGNACIÓN DE LOS ESTUDIANTES El superintendente asignará a los estudiantes a sus respectivas escuelas basado en las áreas de asignación establecidas. A pesar de las provisiones de esta política, el superintendente asignará a los estudiantes que no tienen vivienda de manera consistente con las leyes estatales y federales y con la política 4125, Estudiantes sin Vivienda. Los estudiantes o cuyos padres están participando en el Programa de Direcciones Confidenciales de Carolina del Norte establecido por G.S. capítulo 15C serán asignados en base en sus direcciones actuales, pero dicha dirección permanecerá confidencial de acuerdo con la ley y la política 4250/5075/7316, Programa de Direcciones Confidenciales de Carolina del Norte. C. SOLICITUD PARA REASIGNACIÓN 1. Procedimiento para solicitar reasignación antes de recibir el aviso de asignación Antes de que se entregue el aviso de asignación del siguiente año escolar, los padres o representantes pueden solicitar asignación a una escuela fuera de su área de asistencia establecida. Dicho requerimiento deberá ser remitido por escrito al superintendente hasta el 1ro de Mayo. El superintendente deberá considerar y tomar cualquier determinación basado en el mejor interés para el estudiante, la eficiente y organizada administración de las escuelas publicas, la adecuada administración de la escuela a la cual la asignación es requerida y la instrucción, salud y seguridad de los estudiantes que allí se encuentran matriculados. Una decisión será tomada y el padre será notificado hasta el 30 de Junio. Si el padre no se encuentra satisfecho con la respuesta del superintendente, dicho padre puede MOUNT Página 1 de 5
solicitar al consejo la reasignación del estudiante de acuerdo a lo estipulado a continuación. 2. Procedimiento para solicitar reasignación después de recibir el aviso de asignación Dentro de los 10 días siguientes de recibir la asignación o partir de la última publicación, el padre puede solicitar por escrito la reubicación de su hijo a una escuela pública diferente. El requerimiento debe especificar la razón por la cual se solicita la reubicación. Si la aplicación para la reubicación no es aprobada, el consejo enviará el aviso al aplicante vía correo, teléfono, telefax, email, o cualquier otro método razonable para hacer conocer el aviso. Dentro de los 10 días siguientes de recibir la notificación de desaprobación, el padre puede requerir una audiencia sobre su requerimiento de reubicación. Un panel de tres miembros del consejo escuchará la apelación. Después de la audiencia, el panel entregará su recomendación a todos los miembros del consejo para su resolución final. En la audiencia, el consejo considerará y tomará una determinación basado en el mejor interés para el estudiante, la eficiente y organizada administración de las escuelas públicas, la adecuada administración de la escuela a la cual la asignación es requerida, y la instrucción, salud y seguridad de los estudiantes que allí se encuentran matriculados. El consejo emitirá su decisión lo más rápido posible, y se enviará el aviso de la decisión al aplicante por correo, teléfono, telefax, e-mail, o cualquier otro medio razonable para hacer conocer el aviso. Ningún abogado será permitido en participar en el proceso de audiencia al menos que el o ella sea el padres o el representante legal del estudiante. Sin embargo, el consejo puede ser asesorado en problemas legales por el abogado del consejo. D. TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR 1. Cambio de Residencia Los estudiantes cuya residencia legal cambie de una escuela en el área asignada hacia otra dentro del sistema de escuelas después de los primeros 60 días calendario del año escolar pueden escoger finalizar ese año escolar en la misma escuela o asistir a la escuela en el área a la cual se han cambiado. Si es que ellos deciden permanecer en la primera escuela para completar ese año, ellos serán asignados a la escuela de acuerdo al área en donde ellos residan al inicio del siguiente año escolar. Los estudiantes cuya residencia legal haya cambiado pero que escogieron completar el año escolar en su primera escuela serán los responsables de su propia transportación a la escuela. 2. Transferencia de una Escuela de Elección insegura conforme al Acta Ningún Niño se Quedará Atrás. MOUNT Página 2 de 5
Las transferencias para estudiantes que son víctimas de ofensas criminales violentas en la escuela o para estudiantes asistiendo persistentemente a escuelas peligrosas, como definidas por las políticas del Consejo de Educación del Estado, serán hechas de acuerdo a la política 4152, Opción de Transferencia de una Escuela de Elección Insegura. 3. Transferencia de una Escuela en Estado de Mejoramiento conforme al Acta Ningún Niño se Quedará Atrás Los estudiantes matriculados en una escuela perteneciente a Título I que no ha realizado un progreso anual adecuado por lo menos en dos años consecutivos conforme al Acta Ningún Niño se Quedará Atrás pueden ser transferidos hacia otra escuela en el sistema que no ha sido identificada como escuela en estado de mejoramiento o que no ha sido identificada como persistentemente peligrosa, de acuerdo a la política 4153, Transferencia de una Escuela en Estado de Mejoramiento. Al ofrecer transferencias de escuelas en estado de mejoramiento, el superintendente deberá asegurar que la primera prioridad de cambio sea para los estudiantes con más bajo rendimiento académico y bajos recursos económicos. 4. Transferencia de Estudiantes sin Vivienda Los estudiantes que pierden su vivienda dentro de los años académicos o durante un año académico pueden solicitar el permanecer en la escuela de origen por el tiempo que dure su período sin vivienda o pueden solicitar ser inscritos en cualquier escuela pública a la que otros estudiantes que viven en la misma área de asistencia son elegibles para asistir. Cualquier decisión acerca de la transferencia o reasignación del estudiante sin vivienda será consistente con requerimientos legales y basada en el mejor interés para el estudiante. (Ver política 4125, Estudiantes sin Vivienda) 5. Otras Transferencias El superintendente podrá considerar requerimientos de estudiantes para transferencias a otras escuelas durante el año escolar basado en la disponibilidad de espacio físico, las necesidades de los niños, el efecto en la escuela a la cual se ha solicitado la transferencia, recomendaciones del director de la escuela, y otros criterios establecidos por el superintendente. E. CONDICIONES PARA LA REASIGNACIÓN O LA TRANSFERENCIA. Las siguientes condiciones se aplican con respecto a cualquier reasignación o transferencia realizadas de acuerdo a las Secciones C y D de esta política. 1. Los padres son responsables por la transportación (excepto por (a) transferencias por escuela en estado de mejoramiento en las cuales el sistema de escuelas debe MOUNT Página 3 de 5
proveer transportación por el tiempo en que la escuela original se encuentre identificada por Titulo I como escuela en estado de mejoramiento o, (b) transferencias de estudiantes sin vivienda en las cuales el sistema proveerá transportación de una manera consistente a los requerimientos legales y a la política 4125). 2. La transferencia o reasignación es válida por no más de un año escolar (excepto por (a) transferencias de una escuela de elección no segura y transferencias de una escuela en estado de mejoramiento en la cuales el período de reasignación será consistente con los requerimientos legales y las políticas 4152 y 4153 y (b) transferencia de los estudiantes sin vivienda en las cuales el período de reasignación será consistente con requerimientos legales y la política 4125). 3. Cualquier solicitud de transferencia que sea aprobada en base a información falsa o confusa será declarada anulada, y la transferencia será cancelada. F. ESTATUS DE MANTENER LA INFORMACIÓN HASTA LA NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO Las siguientes opciones para mantener la información hasta la notificación de cambio serán sujetas a aprobación del superintendente. De ser aprobadas, los estudiantes deberán proveer su propia transportación. 1. Estudiantes que cambien su residencia durante los últimos tres semestres de Colegio pueden solicitar permanecer en sus escuelas de origen para que puedan graduarse con su clase. 2. Estudiantes cuyos padres o representantes legales se mueven a un área diferente de asistencia dentro del sistema de escuelas después de los primeros 60 días calendario del año escolar pueden ser permitidos completar lo que resta del año escolar en la escuela que se encuentren asistiendo. 3. Estudiantes cuyos padres o representantes legales se mueven fuera del sistema de escuelas después de los primeros 60 días calendario del año escolar pueden ser permitidos completar lo que resta del año en la escuela que se encuentren asistiendo. Sin embargo, dichos estudiantes deberán cancelar una pensión prorrateada por el resto del año escolar. G. ASIGNACIÓN A UNA ESCUELA ALTERNATIVA Los estudiantes serán asignados a una escuela alternativa de acuerdo con las políticas 3470/4305, Programas/Escuelas de aprendizaje alternativo. Referencias Legales: Acta McKinney-Vento de Asistencia a los Estudiantes sin Vivienda (Hogar), 42 U.S.C. 11431 et seq.; Acta Ningún Niño se Quedara Atrás, 20 U.S.C. 6301 et seq. ; Directrices no-reguladas para Escuelas de Elección inseguras, Departamento de Educación de los MOUNT Página 4 de 5
EE.UU. (Mayo 2004); G.S. 15C-8; 115C-36, -366, -367, -369; Políticas del Consejo de Educación SS-A-006 Referencias Cruzadas: Programas/Escuelas de Aprendizaje Alternativo (política 3470/4305), Transferencia de una Escuela de Elección no segura (política 4152), Transferencia de una Escuela en Estado de Mejoramiento (política 4153), Programa de Direcciones Confidenciales de Carolina del Norte (política 4250/5075/7316) Adoptada: Marzo 30, 2009 MOUNT Página 5 de 5