BOLETÍN FISCAL. Diciembre 2014. Marzo 2013



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Transcripción:

BOLETÍN FISCAL Diciembre 2014 Marzo 2013

Durante el mes de diciembre de 2014, se dio a conocer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del Diario Oficial de la Federación (DOF), información en materia fiscal y de Seguridad Social, misma que nos permitimos resumir a continuación: Continúa la publicación de contribuyentes incumplidos El SAT informó el pasado 1 y 16 de diciembre que se agregaron a la lista de contribuyentes incumplidos nuevos contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes, créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados, que no se encuentren localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal, o bien, se les haya cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como aquellos que se presuma la inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes en términos del artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. En la primera actualización del 1 de diciembre se incluyeron los datos nombre, razón social y RFC de 2,237 contribuyentes. De éstos, 640 corresponden a créditos firmes, 411 a créditos exigibles, 1,072 a créditos cancelados, 6 con sentencia condenatoria ejecutoria y 108 a créditos condonados. Mientras que en la segunda actualización del 16 de diciembre se incluyeron los datos nombre, razón social y RFC de 1,926 contribuyentes. De éstos, 1,005 corresponden a créditos firmes, 607 a créditos exigibles, 264 a créditos cancelados, 48 a créditos condonados y 2 a sentencias ejecutorias. Por otro lado, se publicaron los datos nombre, razón social y RFC de 49 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se presumen inexistentes. Publica el SAT un sistema mejorado para la Declaración Anual 2014 de personas morales El 17 de diciembre de 2014 el SAT publicó a través de su página de internet la nueva plataforma para que las personas morales puedan presentar la Declaración Anual 2014, es decir, la declaración se presentará en una plataforma similar a la que se utiliza actualmente para las personas físicas. Dentro de las novedades de este nuevo sistema, está el guardado de información hasta por 30 días sin necesidad de hacer la entrega, el pre llenado que facilitará las declaraciones complementarias al modificar sólo los rubros necesarios, la consulta de la declaración en línea, la compatibilidad con cualquier tipo de computadora incluidas las tipo MAC. Esta nueva versión contempla los nuevos formatos para declarar los regímenes fiscales, correspondientes a las Reformas Fiscales para el 2014, agregando el Régimen Opcional para grupo de Sociedades Integradoras, Régimen de Coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 El pasado 18 de diciembre se publicó a través del DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual contiene entre otros aspectos el periodo vacacional del SAT que comprende del 22 de diciembre al 6 de enero de 2015. De igual manera, también se otorgan facilidades para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina para los contribuyentes personas físicas del sector primario, actividades profesionales y empresariales o por arrendamiento de inmuebles, así como las Asociaciones Religiosas, mismos que podrán ser generados a través de Mis Cuentas.

Otro aspecto importante a mencionar es que a través de los artículos transitorios, se otorga una prórroga a los contribuyentes que realizaron operaciones relevantes en 2014 de conformidad con el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los cuales deberán de presentar la forma oficial 76 a más tardar el 30 de abril de 2015. Finalmente también destaca la entrada en vigor de la obligación de enviar la contabilidad electrónica así como nuevos códigos agrupadores de cuentas del SAT, y se establece que los contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en el ejercicio de 2013 no excedan de 4 millones de pesos, las Personas Morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes del sector primario, así como los contribuyentes que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes durante el ejercicio de 2014 ó 2015 estarán obligados a enviar su contabilidad a partir del ejercicio 2016. Las instituciones del sistema financiero y los contribuyentes cuyos ingresos declarados o que debieron declarar en el ejercicio de 2013, sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, realizarán el envío del catálogo de cuentas por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación, considerando para estos efectos que enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Es decir el catálogo de cuentas y la primera Balanza de comprobación de enero de 2015, se presentará en los primeros tres días del mes de marzo de 2015. Por lo que se refiere a las pólizas y auxiliares, se señala que se enviarán a requerimiento de la autoridades fiscales ya sea en el ejercicio de facultades de comprobación o bien, como parte de los trámites de devoluciones y compensaciones de saldos a favor. Al respecto es importante considerar que en términos del artículo SEGUNDO Transitorio de la Resolución en comento, lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2015 para las pólizas y auxiliares, catálogo de cuentas y balanza de comprobación a entregar. Es importante señalar que para el caso del envío de las pólizas cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Anexos 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18 y 23 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 El 22 de diciembre de 2014 se publicó a través del DOF los Anexos 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18 y 23 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, mismos que mencionamos a continuación: Anexo 1. Formas Fiscales. Anexo 1-A. Trámites Fiscales. Anexo 3. Criterios no vinculativos. Anexo 6. Catálogo de Actividades Económicas. Anexo 11. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. Anexo 14. Donatarias Autorizadas. Anexo 15. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Anexo 17. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. Anexo 18. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Anexo 23. Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT. Anexo 24 de la RMF para 2014 El pasado 27 de diciembre de 2014 se publicó a través del DOF el Anexo 24 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, a través de este anexo se da a conocer información relacionada con el Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, código agrupador de cuentas del SAT, balanza de comprobación, información de las pólizas del periodo, información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas, información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, sello digital de la contabilidad electrónica, catálogo de monedas, catálogo de bancos y el catálogo de métodos de pago. Salarios Mínimos Generales y Profesionales de 2015 El día 29 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el DOF la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales (SMG) y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2015. Los SMG es la cantidad mínima que deben recibir los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, estableciéndose para la zona A la cantidad de $ 70.10 pesos y para la zona B $ 66.45 pesos. Resolución de Facilidades Administrativas para 2015 El día 30 de diciembre de 2014 la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, dicha resolución contiene los siguientes Títulos: 1. Sector Primario. 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Glosario. Cabe señalar que la Resolución entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Resolución Miscelánea Fiscal 2015 El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó a través del DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, entrando en vigor a partir del 1 de enero del 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Es importante mencionar que el contenido ya no se agrupará a través de la división de las reglas en libros como se habían venido publicando en otros ejercicios. También a través de los artículos transitorios se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución. Asimismo, el SAT incluyó un listado de los 25 anexos que tendrá la RMF 2015, de los cuales ya fueron dados a conocer el anexo 1-A (Tramites Fiscales) y el anexo 19 (Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2015).

A continuación se mencionan los 25 anexos que tendrá la RMF para 2015: I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF. II. III. IV. Anexo 1-A, de trámites fiscales. Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) y 35 del CFF. V. Anexo 4, que comprende los siguientes rubros: A. (Derogado) B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria. C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria. D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura. VI. VII. VIII. IX. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF. Anexo 6, Catálogo de Actividades Económicas, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2014 y 2015. X. Anexo 9, por el que se da a conocer la tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la RMF para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013. XI. A. (Derogado) Anexo 10, por el que se dan a conocer: B. Catálogo de claves de país y país de residencia. C. Países que cuentan con legislación que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de territorios con regímenes fiscales preferentes a sus residentes. D. Los contribuyentes que no deben presentar la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley del ISR. XII. Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados: A. Catálogo de claves de tipo de producto. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. C. Catálogo de claves de entidad federativa. D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de medida.

XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos. Anexo 13, con las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. Anexo 15, respecto del ISAN. Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013). Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013). Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación. Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF. Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2015. Anexo 20, Medios electrónicos. Anexo 21, de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT. Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo. SEGURIDAD SOCIAL DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. El pasado 29 de diciembre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. Dicho DECRETO entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y concluirá el 31 de diciembre de 2016:

DECRETO Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016; La exención de las cuotas obrero patronales señaladas anteriormente, se limitará hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general. Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85 Cabe señalar que las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT- 150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas. En caso de requerir mayor información sobre los temas aquí expuestos, no dude en contactar con nuestros especialistas del área de impuestos de BDO Castillo Miranda y Compañía, S.C. * * *