Pesca y acuicultura Novedades tributarias Otras novedades



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Transcripción:

Novedades ECOVIS info. Issue 21/ 29 de enero/2014 Pesca y acuicultura Novedades tributarias Otras novedades

Pesca y acuicultura El pasado 20 de diciembre de 2013, fue aprobada la Ley N 19.175, la que tiene como objetivo establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura. Ello con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, obviamente sobre las aguas que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. En la ley, la pesca como la acuicultura son reconocidas como actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación, por lo que el Estado implementará las acciones necesarias para asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad, calidad, oportunidad y precio. La acuicultura es definida como la actividad de reproducción, cultivo o crianza de especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos biológicos completos o parciales, incluyendo las actividades realizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos, continentales y en tierra. En lo que refiere a la pesca, dicha actividad es definida en la ley como la captura, la posesión, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización y la comercialización responsables de los recursos pesqueros. La ley recientemente aprobada, aplica a la captura o extracción y a las demás operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y ordenación de la pesca y la acuicultura. Las normas contenidas en la ley también aplican a las embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) es el órgano responsable de la política vinculada a los recursos hidrobiológicos, siendo la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), entre otras atribuciones, la encargada de ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura. Las solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones para realizar las actividades de pesca y acuicultura serán recepcionadas por la DINARA, pero serán otorgadas en todos los casos por el MGAP. Se crea el Consejo Consultivo de Pesca como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca, así como el Consejo Consultivo de Acuicultura para los temas relacionados con la acuicultura. Ambos consejos funcionarán en la órbita del MGAP. Asimismo, se establecen los cometidos del Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola. La ley incluye normas generales relativas a la ordenación pesquera y acuícola, al régimen de acceso a la actividad pesquera, así como contiene disposiciones relativas a la pesca artesanal. En lo que refiere a la acuicultura, la ley regula el desarrollo, fomento y el régimen de acceso a dicha actividad. Asimismo, para la actividad de acuicultura se establecen beneficios tributarios al disponer que le aplican a dicha actividad las exoneraciones tributarias contenidas en la Ley N 16.906. Recordamos que dicha ley dispone beneficios tributarios de carácter automático y beneficios que pueden ser otorgados por el Poder Ejecutivo. 2 ECOVIS info 2/2013 ECOVIS info. Issue 21/ 29 de enero /2014 2

Los beneficios automáticos son los siguientes: 1) Exoneración del IP de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de equipos para el procesamiento electrónico de datos. Dichos bienes se consideran como activos gravados a los efectos de la deducción de pasivos. 2) Exoneración del IVA y del IMESI correspondientes a la importación de los bienes mencionados anteriormente, y devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos. Los beneficios no automáticos que quedan a criterio del Poder Ejecutivo concederlos o no, son los siguientes: 1) Exoneración del IP para los siguientes bienes: Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias. Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales. Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo. 2) Establecimiento, a los efectos del IRAE y del IP de un régimen de depreciación acelerada para todos los bienes comprendidos en los beneficios automáticos y no automáticos. Las exoneraciones aplicables a la actividad de acuicultura tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la ley para los emprendimientos existentes, mientras que los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. La ley prevé el cese de los beneficios fiscales inmediatamente después de constatado el cese de las actividades. Si el cese de las actividades fue determinado en aplicación de una sanción por una infracción grave o se verifica la destrucción total o parcial de las instalaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, el titular deberá abonar el importe de todos los tributos exonerados más las multas y recargos que correspondan. Finalmente, la ley contiene normas relativas al procesamiento, transporte, comercialización de los recursos hidrobiológicos, así como prevé un capítulo de sanciones e infracciones. ECOVIS info. Issue 21/ 29 de enero /2014 3

Novedades Tributarias IRAE-IRPF - enajenaciones de inmuebles rurales A través de una Resolución del 8/01/2014, el Poder Ejecutivo estableció el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2013 en 2.20. Asimismo, estableció que a los efectos de determinar el IRAE y el IRPF generado en las enajenaciones ocurridas entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de la Resolución mencionada, lo que ocurrió el 15 de enero pasado, se aplicará el IMIPVIR vigente al 30 de setiembre. IRAE - Servicios de publicidad, propaganda y eventos El pasado 16/01/2014 el Poder Ejecutivo, en el marco de la simplificación y automatización de procesos que ha venido implementando la DGI, dictó el Decreto N 7/014 a través del cual eliminó el requisito de emisión de la tercera vía con destino DGI en oportunidad de documentar servicios correspondientes a publicidad, propaganda y eventos promocionales. Recordamos que hasta la fecha los contribuyentes de IRAE que prestan este tipo de servicios por un monto mayor a 60.000 UI deben emitir una tercera vía de control la que es presentada por los prestatarios o beneficiarios del servicio ante la DGI junto con una declaración jurada. La normativa fiscal reglamentaria (art. 42 bis del Decreto 150/007) condicionaba la deducción del gasto en el IRAE al cumplimiento de este requisito formal. Con la aprobación del decreto, se modifica este art. 42 bis eliminándose la emisión y por ende la presentación de la vías de control de las facturas de publicidad, sí se mantiene el requisito de presentar mensualmente la declaración jurada informando los gastos de publicidad y la condición del cumplimiento de este requisito formal para la deducción del gasto. Por último, se establece que el decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial por lo que es probable que su vigencia sea a partir del 1 de febrero de 2014. Subsidios por maternidad, paternidad y cuidados del recién nacido Con fecha 23/01/2014 el Poder Ejecutivo aprobó un decreto en el cual regula algunos aspectos relacionados con los subsidios por maternidad, paternidad y para cuidados del recién nacido establecidos en la Ley 19.161 (1/11/2013). Entre las cuales se destacan algunas como ser: La aplicación en el tiempo de los subsidios por paternidad y parental para cuidados del recién nacido. El subsidio parental para cuidados alcanza también a los beneficiarios indicados en la normativa legal cuyo hijo no hubiere cumplido los cuatro meses de edad al 25 de noviembre de 2013. Dicho subsidio debe solicitarse ante el BPS debiendo indicar el horario de trabajo que cumplirá el beneficiario durante el goce de la prestación. El BPS comunicará tal situación a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a los efectos de los controles que correspondan. Los subsidios regulados por la ley mencionada no constituyen rentas gravadas por el IRPF. ECOVIS info. Issue 21/ 29 de enero /2014 4

IMESI - Combustibles A partir del 8 de enero comenzaron a regir los nuevos valores de IMESI para la primera enajenación de combustibles por litro según el siguiente detalle: Combustibles Impuesto p/litro ($) Nafta Premium 97 S.P. 17.74 Nafta Super 95 S.P. 16.75 Nafta Especial 87 S.P. 16.17 Queroseno 4.87 Nafta de aviación 20.01 Jet A1 0.00 Jet B 0.97 Diesel Oil 5.78 Nafta de aviación a ser utilizada por aviación nacional o de tránsito 1.86 Alcohol carburante 17.56 Asimismo se fijó en $ 0 (cero pesos uruguayos) el monto del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A dichos efectos la empresa industrial compradora debe presentar por cada compra al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción. Por otro lado, los fabricantes de alcohol carburante deben presentar ante la DGI una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales. ECOVIS info. Issue 21/ 29 de enero /2014 5

Exportaciones - devolución de tributos El pasado 16/01/2014, a través del Decreto N 6/014, el Poder Ejecutivo estableció una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas, para las posiciones arancelarias 8536.90.90.90 y 8538.10.00.00. Dichas posiciones refieren básicamente a máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes. Facilidades BPS y clausuras de establecimientos A través de la Ley N 19.185 (29/12/2013) se faculta al BPS a extender el régimen de facilidades de pago previsto en la ley N 17.963, (19/05/2006), a asociaciones sin fines de lucro y a micro y pequeñas empresas, por deudas devengadas al 31 de julio de 2013, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por dicho ente autónomo, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. Asimismo, se prevé que sujeto a determinados requisitos, el beneficio se pueda extender a otras categorías de empresas. Adicionalmente, se prevé una extensión del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 18.607 (2/10/2009) para clubes, entidades e instituciones deportivas de carácter profesional, deudores hasta el 31 de julio de 2013. Por otro lado, se faculta al BPS a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los establecimientos de las empresas contribuyentes cuando se compruebe que efectuaron subdeclaración de aportes, omitieron declarar trabajadores o efectuaron cualquier maniobra que haga presumir la configuración de defraudación. En casos reiterativos, la nueva clausura puede extenderse por un período de hasta diez días hábiles. La norma legal establece que la clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado el BPS. Si el Juez no se pronuncia dentro de dicho término, el BPS queda habilitado a disponer por sí la clausura. En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, esta deberá levantarse de inmediato. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Por último en materia de clausura, la ley establece que el BPS podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir dicha resolución. Otras novedades Lavado de activos El 30/12/2013 el Poder Ejecutivo emitió la Resolución N 876 prorrogando el plazo establecido en la Resolución N 211/012 (29/05/2012) y modificativas, hasta el 31 de diciembre de 2014. Con fines aclaratorios, en la Resolución N 211/012, el Poder Ejecutivo encomendó a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos la conformación de un grupo de trabajo, con el cometido de analizar los ajustes normativos necesarios para la inclusión del delito fiscal como precedente del delito de lavado de activos. Asimismo, estableció un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2012 (luego extendido al 31/12/2013) para la elaboración del documento en el que se reflejaran las conclusiones del análisis y las recomendaciones correspondientes. ECOVIS info. Issue 21/ 29 de enero /2014 6

Salario Mínimo Nacional A partir del 1 de enero de 2014 rige el nuevo salario mínimo nacional el que fue fijado por Decreto N 431/013 (27/12/2013) en $ 8.960 mensuales. Para obtener el jornal diario, dicho importe deberá dividirse entre veinticinco, o entre doscientos para determinar el salario por hora. Cooperativas El pasado 29/12/2013, se aprobó la Ley N 19.181 que establece algunas modificaciones en las normas relativas a la constitución y funcionamiento de las cooperativas, contenidas en la Ley 18.407 (24/10/2008). Dada su extensión omitimos su comentario pero adelantamos que los artículos sustituidos son los siguientes: 8º, 12º, 16º, 26º, 31º, 32º, 33º, 36º, 42º, 48º, 54º, 99º, 100º, 110º, 123º, 135º, 137º, 139º, 140º, 205º, 209º, 211º, 212º, 213º, 214º, 215º y 224º. Circulares BCU El pasado 20/01/2014, el BCU informó diversas resoluciones adoptadas, a través de las siguientes circulares según se detalla a continuación: Número de Circular Área de actividad Título de la circular 2165 Instituciones Financieras 2166 Mercado de Valores 2167 Seguros 2168 Afap Recopilación de Normas de Regulación y Control Del Sistema Financiero- Armonización Libro VI-Información y Documentación Recopilación de Normas del Mercado de Valores- Armonización Libro VI-Información y Documentación Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros- Armonización Libro VI-Información y Documentación Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales- Armonización Libro VI-Información y Documentación Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 21/ 29 de enero /2014 7

ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968 Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.