CINA GRACIELA s/ QUIEBRA Nro.: 1 ACREEDOR: CHOUELA, GABRIEL JULIÁN STEIMBERG, VIVIAN FLOR CUIT/DOC.: 20-17969324-1 I. DATOS GENERALES: DOMICILIO CONSTITUIDO: Florida 826, piso 3º Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 5218-9898 CARACTER DEL PRESENTANTE Y JUSTIFICATIVOS DE SU PERSONERIA: El Dr. Gabriel Julián Chouela y la Dra. Vivian Flor Steimberg, ambos por derecho propio. II. CREDITO POR EL QUE SOLICITA VERIFICACION: Causa del crédito: Condena en costas a la fallida en el juicio Baltasar Jorge c/cina Graciela s/ ejecución hipotecaria Monto peticionado: eventual Privilegios y garantías invocados: Quirografario III. IMPORTE DENUNCIADO: No Denuncia IV. DOCUMENTACION PRESENTADA: 1) Escrito de presentación. 2) Documental detallada como punto IV en el escrito de presentación. V. ANTECEDENTES E INFORMACION OBTENIDA: Se ha analizado la documentación aportada por el insinuante al solicitar el reconocimiento de su crédito ante esta sindicatura, como así también los antecedentes suministrados por la concursada. VI. OBSERVACIONES: El presente crédito no ha sido observado en la etapa prevista por el art. 34 de la L.C.Q.
VII. OPINION DE LA SINDICATURA: El solicitante denuncia haber actuado como letrado apoderado de la parte actora en los autos JORGE BALTASAR C/ CINA GRACIELA s/ EJECUCION HIPOTECARIA, expediente Nº 61626/2002, de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 27, Secretaría Única, de esta Capital Federal, en los cuales recayó sentencia de trance y remate con fecha 09 de Octubre de 2002, para luego ejecutarse efectivamente el crédito, concluyendo asi -según manifiesta- las dos etapas en que se divide el proceso. En razón de ello, al encontrarse firme la condena en costas, denuncia y acompaña a tal efecto copia del escrito, debidamente sellada por el Tribunal, en la que peticiona la regulación de sus honorarios. En este estado, corresponde establecer que al no existir una suma líquida y exigible, la pretensión del insinuante debe ser encuadrada como un crédito que comprende una obligación de dar o hacer (i.e., pago de honorarios a cargo del fallido) por cuanto no existe un monto definitivo que pueda serle reconocido en esta etapa. Sin perjuicio de ello, debe reconocerse la tempestividad de su planteo, motivo por el cual se aconsejará declarar en forma condicional su petición, debiendo el interesado acompañar copia certificada de la resolución firme que establezca los honorarios que refiere, trámite en el cual no será recomendado tardío en cuanto a imposición de costas se refiere. VIII. ACONSEJA: Se aconseja declarar admisible y con carácter condicional el crédito que en concepto de honorarios reclama el peticionante, sujeto a la condición de que acredite en estos obrados la existencia de resolución judicial firme que regule los honorarios profesionales a su favor y que su pago sea con cargo a la fallida; con más la suma de $ 50,00 (pesos cincuenta) como Gastos de Conservación y Justicia. CINA GRACIELA S/ QUIEBRA
ACOMPAÑA INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LCQ. Señor Juez: Claudio M. GRASSO, designado síndico en los autos caratulados CINA GRACIELA S/ QUIEBRA, con domicilio legal constituido junto con mi letrado patrocinante Juan A. ANICH en la calle Libertad 480 4º piso de esta ciudad, a V.S. respetuosamente y digo: - I - OBJETO En legal tiempo y forma acompaño informe individual de acuerdo al art. 200 LCQ y el recálculo de los créditos verificados en la etapa concursal de acuerdo con lo establecido por el art. 202 del mismo cuerpo legal, del crédito insinuado junto con su correspondiente legajo de solicitud a saber; 1) Gabriel Julián Choheula CONDUCTA - II - CALIFICACIÓN DE Respecto la calificación de conducta del empleador en los términos del art. 251 LCT manifiesto que no dándose en este caso extinción de contrato de trabajo alguno directamente por la declaración de la quiebra del fallido, dicha calificación deviene innecesaria a los fines del proceso. 1
- III - RECÁLCULO DE CRÉDITOS RECONOCIDOS ART. 202 En virtud de lo dispuesto por el art. 202 LCQ practicamos liquidación del único crédito reconocido en la etapa concursal a favor de Jorge Baltasar, de acuerdo a los parámetros que se describen a continuación. El crédito fue liquidado en base al capital adeudado u$s230.000.-, con más el interés pactado del 30% anual, desde la fecha de mora ocurrida el 30.03.2002, detrayendo el monto compensado por la adquisición del inmueble (u$s230.000) y convirtiéndolo al tipo de cambio del decreto de falencia (u$s1= $3,10.- 1 ). Corresponde liquidar los intereses del crédito hasta la fecha de sentencia de quiebra, en mérito que el crédito se ha convertido en quirografario por devenir del saldo insoluto de la ejecución del inmueble sobre el cual recaía la garantía hipotecaria. Asimismo hacemos saber a V.S. que no corresponde la continuación de la liquidación en dólares estadounidenses por imperio del art. 127 LCQ, el cual dispone la conversión de las obligaciones expresadas en dicha moneda al tipo de cambio vigente a la fecha del decreto de falencia. Mora 30/03/02 Hasta 06/07/07 Días 1.924,00 Tasa anual 30,0% Capital u$s230.000,00 Interés 158,1% Interés Total u$s363.715,07 En virtud de lo expuesto el crédito correspondiente a Jorge Baltasar, convertido a pesos a la fecha del decreto 2
de falencia asciende a la suma de $1.127.516,71.- (pesos un millón ciento veintisiete mil quinientos dieciséis con setenta y uno). - III - PETITORIO Por lo expuesto solicito a V.S. que: a) Se tenga por cumplida la presentación del informe individual en tiempo y forma.- b) Se tenga presente lo manifestado respecto de la calificación de conducta del fallido. Proveer de conformidad, que SERÁ JUSTICIA 1 Cotización informada por el BCRA http://www.bcra.gov.ar/pdfs/operaciones/com3500.xls 3