Con Crédito Hipotecario Afirme



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Con Crédito Hipotecario Afirme Es un crédito simple con garantía hipotecaria, dirigido a personas físicas asalariadas, profesionistas independientes o con actividad empresarial. Crédito en pesos moneda nacional. Esquemas con beneficio por pago puntual. Disminución de plazo o Disminución de mensualidad.

PLANES DE CRÉDITO PARA: Adquisición de vivienda nueva o usada -- Puedes utilizar tu crédito bancario con los esquemas de financiamiento que otorga Infonavit. -- Para los clientes que deseen disponer del 100% de la subcuenta de vivienda del INFONAVIT, te financiamos hasta el 95%del valor total de la vivienda (dicho porcentaje es representado por el crédito bancario mas el crédito que otorgue el INFONAVIT sin considerar la subcuenta de vivienda) lo cual puede reducir considerablemente el enganche hasta 0%. Construcción o mejoras a la vivienda. Pago de hipoteca con otra institución financiera (Sustitución de Hipoteca). Terreno. Esquemas especiales para clientes Patrimoniales. BENEFICIOS: Tasa fija y pagos mensuales fijos. Esquemas de amortización con Pagos fijos ó con Pagos crecientes. Sin penalización por pagos anticipados. PLANES DE CRÉDITO: : % de Financiamiento (1) : Preferencial Anual Fija (7) : ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA Crédito tasa de interés Apoyo Infonavit Créditos Tasa de Interés Patrimonial Tasa de Interés Credito tasa interés 3 a / pagando 12 5 a / (8.99% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 12 3 a / (8.80% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 12 3 a / (10.20% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando $1,429,000.00 $ 715,000.00 80% 95% (8) 90% (10) 15 o / pagando 10 o / (8.99% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando esquema patrimonial 15 o / (10.20% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 3 a / (11.55% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 5 a / pagando 3 a / (4) pagando 3 a / ( aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 15 o / (11.55% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 10 o / pagando esquema patrimonial 15 o / ( aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando Incremento anual en esquema de pagos crecientes (9) : 1.30% CAT CAT 10.2% () 10.6% () 12.5% () 12.3% () 11.7% 12.0% () 11.6% () (4) 14.5% () 12.8% () 14.6% () 12.1% () 11.8% () 14.4% () $0.80 por cada $1000 pesos sobre el saldo insoluto del crédito. Seguro obligatorio contratado con pago extemporáneo o tardío (por evento) (6) : $0.114 por cada $1000 pesos del valor destructible del inmueble. Seguro obligatorio contratado con nominahabiente Afirme)*** (1) De acuerdo a capacidad de pago, el porcentaje de financiamiento es en base a la tasa de interés que elija el cliente, para crédito con tasa de interés el importe máximo de financiamiento es de $2,500,000.00 pesos. (2) Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional a tasa fija para fines comparativos y de información exclusivamente. Cálculo correspondiente a junio del 2015, gastos y comisiones contenidos en el CAT promedio sin IVA. (4) Aplica para clientes patrimoniales. (5) En caso de no requerir la contratación de los servicios adicionales con Afirme, deberá informarlo al ejecutivo hipotecario previo a la firma del contrato. Consulta términos, condiciones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme. com. (7) Las tasas preferenciales aplican al contratar las pólizas de seguros vida y daños con Afirme. (8) El porcentaje de financiamiento es en base a la tasa de interés que elija el cliente. (9) el esquema patrimonial esquemas de pagos fijos. (10) Para destinos de Adquisición tradicional (casa nueva), Adquisición con Apoyo INFONAVIT, Sustitución y Mejora tu Hipoteca el porcentaje máximo de financiamiento será de hasta 90% cuando el importe de crédito bancario sea hasta $2,500,000.00, si el importe de crédito es mayor, el porcentaje de financiamiento será del 80%. Para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de. *** La comisión de apertura para clientes con una inversión mínima de $500,000 pesos y una antigüedad mínima de 6 meses es de 0.00% y para prospectos es de 1.00%. Clientes patrimoniales tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de 9.30%

PLANES DE CRÉDITO: : TERRENO 12.80% la Garantía Adicional* $715,000.00 l Terreno $500,000.00 $500,000.00 PLANES DE CRÉDITO: : CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA $1,429,000.00 $ 715,000.00 % de Financiamiento (1) : Otorgamos el 60% del valor final de la vievienda sin exceder del 100% del costo de la construcción de la casa. % de Financiamiento * : 70% del valor de la garantía adicional. Preferencial Anual Fija (5) : Comisión de Apertura (a) : Comisión Incremento anual en esquema de pagos crecientes: IVA Tasa de Interés Preferencial (4) : Ordinaria (4) : 3 a / 3 a / 12.80% 10 y / 10 y / 12.80% 1% 1% PREFRENCIAL 12.80% 12.80% 2.68% CAT CAT 14.8% 12.5% () () 12.8% 15.6% 15.7% () 15.5%() Avalúo: $3 por cada mil pesos del valor del avalúo (1) Primas de seguros (2) : $0.80 por cada $1000 pesos sobre el saldo insoluto del crédito. Seguro obligatorio contratado con $0.114 por cada $1000 pesos del valor destructible del inmueble. Seguro obligatorio contratado con Preferencial Anual Fija (8) : Incremento anual de pago en esquema de pagos crecientes (9) : 3 a / pagando 5 a / 3 a / (8.80% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 3 a / 5 a / 3 a / (4) PREFERENCIAL PREFERENCIAL 15 o / pagando 10 o / esquema patrimonial 15 o / 10 o / esquema patrimonial CAT CAT 10.2% () 12.5% () 10.6% () 12.3% () pago extemporáneo o tardío (por evento) (3) : * De acuerdo a capacidad de pago, se requiere una garantía adicional. Para otorgar el crédito de terreno se requiere una garantía adicional. Otorgamos el 70 % del valor de la garantía adicional, sin que exceda el 100% del valor del terreno. tt(1) Al costo del avalúo se suman $100 pesos por concepto de certificación del mismo, más IVA del total resultante. (2) En caso de no requerir la contratación de los servicios adicionales con Afirme, deberá informarlo al ejecutivo hipotecario previo a la firma del contrato. Consulta términos, condiciones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme.com. (3) La comisión por pago extemporáneo o tardio de ninguna forma se cobrará durante el mismo periodo que los intereses moratorios. (4) Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional a tasa fija para fines comparativos y de información exclusivamente. Cálculo correspondiente a junio del 2015 a un plazo de. Gastos y comisiones contenidos en el CAT promedio sin IVA. (5) Las tasas preferenciales aplican al contratar las pólizas de seguros vida y daños con Afirme. (a) En caso de que sea nominahabiente Afirme, la comisión por apertura es del 0%. (4) () 12.8% () 12.1% () 11.8% () $0.80 por cada $1000 pesos sobre el saldo insoluto del crédito. Seguro obligatorio contratado con $0.114 por cada $1000 pesos del valor destructible del inmueble. Seguro obligatorio contratado con supervisión de obra (por evento) (7) : pago extemporáneo o tardío (por evento) (6) : nominahabiente Afirme) *** $0.5 al millar más IVA sobre el valor actual de la garantía. (1) De acuerdo a capacidad de pago, el porcentaje de financiamiento es en base a la tasa de interés que elija el cliente para crédito con tasa de interés el importe máximo de financiamiento es de $2,500,000.00 pesos. (2) Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional a tasa fija para fines comparativos y de información exclusivamente. Cálculo correspondiente a junio del 2015, gastos y comisiones contenidos en el CAT promedio sin IVA. (4) Aplica para clientes patrimoniales. (5) En caso de no requerir la contratación de los servicitiones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme.com. (7) La supervisión de obra se debe de realizar cada vez que desee una disposición, considerando un periodo de 12 meses para disponer el total de la línea de crédito tomando como fecha inicial la firma del contrato. (8) Las tasas preferenciales aplican al contratar las pólizas de seguros vida y daños con Afirme. Para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de. (9) el esquema patrimonial. *** La comisión de apertura para clientes con una inversión mínima de $500,000 pesos y una antigüedad mínima de 6 meses es de 0.00% y para prospectos es de 1.00%. Clientes patrimoniales tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de 9.30%.

PLANES DE CRÉDITO: PLANES DE CRÉDITO: : % de Financiamiento (1) : Preferencial Anual Fija (7) : Incremento anual de pago en esquema de pagos crecientes (8) : CONSTRUCCIÓN (MEJORA DE VIVIENDA) $4,000,000.00 $2,000,000.00 $ 800,000.00 Crédito tasa de interés Créditos Tasa de Interés Patrimonial Tasa de Interés 25% 3 a / pagando 12 5 a / 3 a / (8.80% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 3 a / 5 a / pagando 12 3 a / (4) pagando 12 15 o / pagando 10 o / esquema patrimonial 15 o / puntualmente las primeras 10 o / puntualmente las primeras esquema patrimonial CAT CAT (4) 10.2% () 12.5% () () 12.8% () 10.6% () 12.3% () 12.1% () 11.8% () Vivienda e Importe : % de Financiamiento (1) : Preferencial Anual Fija (7) : Incremento anual de pago en esquema de pagos crecientes (8) : PAGO DE HIPOTECA CON OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA Crédito tasa de interés Créditos Tasa de Interés Patrimonial Tasa de Interés Credito tasa interés 3 a / pagando 5 a / 3 a / (8.80% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 3 a / (10.20% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 12 3 a / 5 a / 3 a / (4) puntualmente las primeras 3 a / ( aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 12 $1,429,000.00 $ 715,000.00 80% 90% (9) 15 o / pagando 10 o / (8.99% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando esquema patrimonial 15 o / (10.20% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 15 o / 10 o / esquema patrimonial 15 o / ( aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando ORDINARIA ORDINARIA ORDINARIA 1.30% CAT CAT $0.80 por cada $1000 pesos sobre el saldo insoluto del crédito. Seguro obligatorio contratado con 11.7% 10.2% () 12.5% () 12.0% () 10.6% () 12.3% () 11.6% () (4) 14.5% () 12.8% () 14.6% () 12.1% () 11.8% () 14.4% () pago extemporáneo o tardío (por evento) (6) : $0.114 por cada $1000 pesos del valor destructible del inmueble. Seguro obligatorio contratado con nominahabiente Afirme) *** $0.80 por cada $1000 pesos sobre el saldo insoluto del crédito. Seguro obligatorio contratado con $0.114 por cada $1000 pesos del valor destructible del inmueble. Seguro obligatorio contratado con nominahabiente Afirme) *** (1) De acuerdo a capacidad de pago, te prestamos un 25% del valor actual de la propiedad (2) Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional a tasa fija para fines comparativos y de información exclusivamente. Cálculo correspondiente a junio del 2015, gastos y comisiones contenidos en el CAT promedio sin IVA. (4) Aplica para clientes patrimoniales. (5) En caso de no requerir la contratación de los servicios adicionales con Afirme, deberá informarlo al ejecutivo hipotecario previo a la firma del contrato. Consulta términos, condiciones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme.com. (7) Las tasas preferenciales aplican al contratar las pólizas de seguros vida y daños con Afirme. (8) el esquema patrimonial. Para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de *** La comisión de apertura para clientes con una inversión mínima de $500,000 pesos y una antigüedad mínima de 6 meses es de 0.00% y para prospectos es de 1.00% Clientes patrimoniales tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de 9.30% pago extemporáneo o tardío (por evento) (6) : (1) De acuerdo a capacidad de pago, el porcentaje de financiamiento es en base a la tasa de interés que elija el cliente para crédito con tasa de interés el importe máximo de financiamiento es de $2,500,000.00 pesos. (2) Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional a tasa fija para fines comparativos y de información exclusivamente. Cálculo correspondiente a junio del 2015, gastos y comisiones contenidos en el CAT promedio sin IVA. (4) Aplica para clientes patrimoniales (5) En caso de no requerir la contratación de los servicios adicionales con Afirme, deberá informarlo al ejecutivo hipotecario previo a la firma del contrato. Consulta términos, condiciones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme.com. (7) Las tasas preferenciales aplican al contratar las pólizas de seguros vida y daños con Afirme. (8) el esquema patrimonial. (9) Para destinos de Adquisición tradicional (casa nueva), Adquisición con Apoyo INFONAVIT, Sustitución y Mejora tu Hipoteca el porcentaje máximo de financiamiento será de hasta 90% cuando el importe de crédito bancario sea hasta $2,500,000.00, si el importe de crédito es mayor, el porcentaje de financiamiento será del 80%. Para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de. Para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de.para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de *** La comisión de apertura para clientes con una inversión mínima de $500,000 pesos y una antigüedad mínima de 6 meses es de 0.00% y para prospectos es de 1.00%. Clientes patrimoniales tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de 9.30%.

PLANES DE CRÉDITO: : % de Financiamiento (1) : Preferentnual Fija (7) : Incremento anual de pago en esquema de pagos crecientes (8) : MEJORA TU HIPOTECA Crédito tasa de interés Créditos Tasa de Interés Patrimonial Tasa de Interés Credito tasa interés 3 a / pagando 5 a / 3 a / (8.80% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 3 a / (10.20% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 12 3 a / 5 a / 3 a / (4) 3 a / ( aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 12 $1,429,000.00 $ 715,000.00 80% 90% (9) 15 o / pagando 10 o / (8.99% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando esquema patrimonial 15 o / (10.20% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 15 o / (11.55% aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 10 o / pagando esquema patrimonial 15 o / ( aplica a partir de la 13va mensualidad, pagando 12 1.30% CAT CAT 9.30% 11.7% 14.5% 10.2% () 12.5% () 12.0% () () 12.8% () 14.6% () 10.6% () 12.3% () 11.6% () 12.1% () 11.8% () 14.4% () $0.80 por cada $1000 pesos sobre el saldo insoluto del crédito. Seguro obligatorio contratado con AFIRME o cualquier otra compañía aseguradora. $0.114 por cada $1000 pesos del valor destructible del inmueble. Seguro obligatorio contratado con AFIRME o cualquier otra compañía aseguradora. COMPONENTES DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT): a) Monto del Crédito y el plazo para cada tipo de producto. b) Comisiones por apertura establecida en cada tipo de producto. c) Comisión de. d) Amortizaciones de capital mensuales. e) Intereses Ordinarios, se considera la tasa promedio ponderada de créditos vigentes, y al plazo máximo correspondiente de acuerdo al producto. f) Prima de seguro de vida de 0.80 al millar del saldo insoluto del crédito. g) Prima de seguro de daños de 0.114 al millar sobre el valor destructible del inmueble. h) Seguro de desempleo de 0.98% sobre la mensualidad. i) Seguro de interiores $98.00 pesos mensuales. j) Costo del avalúo. Nota: para el incisos h) e i) se contemplarán en caso de que el cliente desee contratarlos. COMISIONES NO CONTENIDOS EN EL CÁLCULO DEL CAT: La comisión por pago extemporáneo o tardío, no se considera para el cálculo del CAT. GASTOS ADICIONALES: Gastos notariales: De acuerdo a la entidad federativa en la que se encuentre el inmueble, aproximadamente del 5% del valor de la vivienda para créditos de Adquisición, y del 1.7% para créditos de Construcción y Sustitución de hipoteca. Los intereses ordinarios, moratorios y comisión de apertura del producto causa Impuesto al Valor Agregado. Los intereses moratorios en todos los casos causa Impuesto al Valor Agregado. GASTOS INCURRIDOS AUN CUANDO NO SE FORMALICE EL CRÉDITO: El costo del avalúo realizado deberá ser cubierto por el solicitante, a más tardar en la fecha de entrega del mismo, aún cuando no se formalice el crédito garantizado a la vivienda. El solicitante tendrá derecho a elegir a un valuador autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. dentro del listado que le presente Afirme. INTERÉS MORATORIO: A partir de la cuarta mensualidad vencida se generará un interés moratorio correspondiente a la tasa ordinaria por dos. COMISIÓN POR PAGO TARDÍO: En caso de no realizar su pago a tiempo se aplicará una comisión del 4% sobre la mensualidad vencida durante las primeras 3 amortizaciones. Nota: La comisión por pago extemporáneo o tardío de ninguna forma se cobrará durante el mismo período que los interéses moratorios. nominahabiente Afirme) *** pago extemporáneo o tardío (por evento) (6) (1)De acuerdo a capacidad de pago, el porcentaje de financiamiento es en base a la tasa de interés que elija el cliente para crédito con tasa de interés el importe máximo de financiamiento es de $2,500,000.00 pesos. (2) Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional a tasa fija para fines comparativos y de información exclusivamente. Cálculo correspondiente a junio del 2015, gastos y comisiones contenidos en el CAT promedio sin IVA. (4) Aplica para clientes patrimoniales. (5) En caso de no requerir la contratación de los servicios adicionales con Afirme, deberá informarlo al ejecutivo hipotecario previo a la firma del contrato. Consulta términos, condiciones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme.com. (7) Las tasas preferenciales aplican al contratar las pólizas de seguros vida y daños con Afirme. (8) el esquema patrimonial. (9) Para destinos de Adquisición tradicional (casa nueva), Adquisición con Apoyo INFONAVIT, Sustitución y Mejora tu Hipoteca el porcentaje máximo de financiamiento será de hasta 90% cuando el importe de crédito bancario sea hasta $2,500,000.00, si el importe de crédito es mayor, el porcentaje de financiamiento será del 80%. Para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de. Para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de.para créditos con tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de *** La comisión de apertura para clientes con una inversión mínima de $500,000 pesos y una antigüedad mínima de 6 meses es de 0.00% y para prospectos es de 1.00%. Clientes patrimoniales tasa de interés del o contratando los servicios seguros vida y daños con Afirme tasa de interés de 9.30%.

CLAUSULAS MÁS RELEVANTES DE INSTRUMENTACIÓNDE LOS CRÉDITOS: SEGUNDA. Cláusulas Financieras. Apertura del Crédito. La Institución abre a favor de la Parte Acreditada un Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria en Primer Lugar y Grado de Preferencia, por la cantidad de $Monto del Crédito (Monto del Crédito en letra 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Dicha cantidad será dispuesta de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta Financiera del presente Contrato. En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, costos y gastos que se causen en virtud de este Contrato. QUINTA. Comisión e Intereses del Crédito. La Parte Acreditada se obliga a pagar a la Institución, sin necesidad de previo requerimiento, las comisiones y los intereses establecidos en el presente Contrato conforme a lo siguiente: I. Una comisión por apertura del Crédito equivalente al 1.00% (uno punto cero cero por ciento) del importe total del Crédito, pagadera al momento de disponer por primera vez, total o parcialmente del Crédito. II. Una comisión por concepto de administración del Crédito, por la cantidad de $199.00 PESOS (CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) más IVA mensuales, pagadera en cada Fecha de Pago de Intereses. III. Intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de la Disposición del Crédito a la Tasa de Interés Ordinaria o a la Tasa de Interés Ordinaria Preferente, según corresponda, pagaderos en las Fechas de Pago de Intereses. En la inteligencia de que los intereses ordinarios se generarán por períodos vencidos, por lo que en ningún caso podrán cobrarse por adelantado. IV. En caso de mora en el pago puntual y total de la amortización de principal del Crédito o de la amortización de principal del Crédito e intereses ordinarios del Crédito en la fecha en que sea debida y pagadera de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, la cantidad no pagada causará: (i) una comisión por pago extemporáneo o tardío equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el saldo no pagado de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato, la cual se generará mensualmente por los primeros tres meses que subsista la mora, y será pagadera a la vista; y, (ii) intereses moratorios sobre la amortización de principal del Crédito pagaderos a partir del vencimiento de la cuarta amortización consecutiva y no pagada y hasta el día en que quede totalmente cubierta la cantidad no pagada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, pagaderos a la vista, a la Tasa de Interés Moratoria; en el entendido que la Institución no cobrará ambos conceptos, cantidades adicionales por pago tardío, no pago o concepto similar durante un mismo período. V. Todos los intereses serán calculados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y de días efectivamente transcurridos. VI. Las comisiones establecidas en la presente Cláusula no tendrán modificación durante la vigencia del presente Contrato. OCTAVA. Pagos anticipados y pagos adelantados. I. Pagos Anticipados. La Parte Acreditada por cuenta propia o a través de una Entidad podrá pagar anticipadamente las cantidades que haya dispuesto del Crédito, sin pena o premio a favor de la Parte Acreditada. Para tal efecto, la Parte Acreditada deberá presentar a la Institución, previo y por escrito, un aviso irrevocable para hacer un pago por anticipado o por adelantado, pudiendo hacerlo i) al momento de la Disposición del Crédito mediante la instrucción irrevocable emitida por la Parte Acreditada a la Institución a fin de realizar los cargos periódicos en las Fechas de Pago de Principal hasta por el monto establecido en dicho documento, o ii) posterior a la Disposición del Crédito la Parte Acreditada deberá presentar un aviso irrevocable para hacer un pago por anticipado o por adelantado. En todo caso en que se verifique un pago por anticipado de acuerdo a lo aquí establecido, y a menos que la Institución acepte otra cosa por escrito, la Parte Acreditada no podrá volver a disponer de las cantidades pagadas anticipadamente. Todo pago anticipado se aplicará exclusivamente al saldo insoluto del Crédito. Las Partes acuerdan expresamente que todo pago anticipado se aplicará a las amortizaciones del Crédito en orden inverso al de su vencimiento, en el entendido de que dichos pagos anticipados se aplicarán primeramente a las últimas amortizaciones del Crédito, reduciendo así el plazo originalmente pactado para el pago del Crédito. La Institución informará a la Parte Acreditada mediante los estados de cuenta correspondientes al Crédito, el monto del saldo insoluto una vez que haya sido aplicado el pago anticipado. En caso de que la Parte Acreditada haya realizado un pago anticipado, la Institución enviará la nueva tabla de amortizaciones del Crédito como anexo al estado de cuenta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiere efectuado el pago anticipado respectivo. II. Pagos Adelantados. Para el caso de que la Parte Acreditada solicite a la Institución, recibir pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, la Parte Acreditada deberá de adicionar al escrito a que se hace referencia en el primer párrafo de esta cláusula, la siguiente leyenda El Cliente (nombre) autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del Crédito, sino que se utilicen para cubrir por adelantado. Los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes. Dicho escrito deberá de contar con la firma autógrafa de la Parte Acreditada. Cualquier pago por adelantado se aplicará en el orden establecido en la Clausula Séptima denominada de Pagos Parciales. La Institución aplicará el pago adelantado respectivo en las Fechas de Pago de Principal del Crédito. Cuando con el pago adelantado no se cubra el total de la amortización del crédito que corresponda, la Parte Acreditada se obliga a mantener en la Cuenta Bancaria la cantidad suficiente para completar el monto de la amortización del Crédito respectiva. En el estado de cuenta mensual que recibe la Parte Acreditada se detallará la cantidad que se haya aplicado como pago adelantado del Crédito y la cantidad total que deberá pagar para completar el monto total de la amortización del Crédito. NOVENA. Lugar y forma de pago del Crédito. Todas las cantidades por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios, y moratorios en su caso, comisiones y cualquier otra cantidad que la Parte Acreditada deba pagar a la Institución de conformidad con el presente Contrato, serán pagadas precisamente en Pesos, en fondos inmediatamente disponibles, sin deducciones, retenciones o compensaciones de ninguna clase, en la fecha de su vencimiento, en la Sucursal o en cualquier otra sucursal de la Institución autorizado para recibir pagos, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que la Institución ponga a su disposición, en horas y Días Hábiles. I. Medios de Pagos. Sin perjuicio de lo anterior la Parte Acreditada podrá efectuar los pagos a que se refiere el párrafo anterior mediante cheque salvo buen cobro, transferencia de fondos o mediante Domiciliación de Pagos en la propia Institución o en cualquier otra Institución bancaria, en el entendido de que:efectivo. Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día. A. Cheque salvo buen cobro. (i) los cheques cuyo librado sea la Institución se acreditarán el mismo día (ii) los cheques cuyo librado sea una Institución bancaria distinta a la Institución y que sean depositados antes de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente y los que sean depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. B. SPEI. Las transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pago Electrónicos Interbancarios se acreditarán el mismo día; las transferencias electrónicas de fondos provenientes de otra Institución bancaria distinta a la Institución, se acreditarán a más tardar el día hábil bancario siguiente. C. Domiciliación de Pagos. La Parte Acreditada deberá suscribir los documentos necesarios para otorgar la autorización correspondiente, los pagos realizados por este medio se acreditarán en la fecha acordada con la Parte Acreditada en el formato establecido por Banco de México que previamente haya suscrito la Parte Acreditada o en las fechas en que el cargo correspondiente sea exigible. La Parte Acreditada podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación de la Domiciliación de Pagos, bastando para ello la presentación del formato establecido por Banco de México en la Sucursal o en cualquiera de las sucursales de la Institución. Todo pago que deba realizarse en un día que no sea hábil se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente. I. Facultad de Cargo. La Parte Acreditada en este acto autoriza expresa e irrevocablemente a la Institución a cargar en la Cuenta Bancaria, todas las cantidades pagaderas conforme al presente Contrato. La Parte Acreditada releva de cualquier responsabilidad a la Institución, por cualquier abono o cargo que sea efectuado de conformidad con lo anterior, obligándose a conservarlo en paz y a salvo de cualquier responsabilidad o reclamación en relación a ello. Esta autorización no libera a la Parte Acreditada de su obligación de pago, hasta que la Institución reciba íntegras las cantidades que se le adeudan y tiene el carácter de irrevocable mientras existan saldos insolutos del Crédito. Las Partes expresamente convienen en que los asientos contables, los estados de cuenta y las fichas y documentos que la Institución emita con motivo de los cargos y abonos que efectúe en la Cuenta Bancaria, o respecto de los asientos o movimientos contables realizados bajo el presente Contrato, harán prueba en contra de la Parte Acreditada, tanto por lo que a la Cuenta Bancaria se refiere como al presente Contrato. II. Facultad de Compensación. La Parte Acreditada faculta a la Institución para compensar contra las cantidades vencidas y no pagadas del Crédito, todas las deudas que existieren a cargo de la Institución y en favor de la Parte Acreditada, incluyendo deudas a cargo de la Institución derivadas de depósitos constituidos por la Parte Acreditada con la Institución. III. Impuestos. Todas las cantidades que la Parte Acreditada deba pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, primas, gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera por la Parte Acreditada a la Institución de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquiera impuestos, tributos, contribuciones, cargas, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo por cualquier autoridad. En el supuesto de que la Parte Acreditada estuviere obligado a hacer alguna retención sobre los pagos de principal, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad pagadera por la Parte Acreditada a la Institución de conformidad con el presente Contrato por concepto de impuestos, tributos, contribuciones, cargas, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo por cualquier autoridad, o por cualquier otro concepto, la Parte Acreditada (i) entregará a la Institución las constancias de retención correspondientes, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquél en que sean exigibles y pagaderos ó (ii) pagará a la Institución las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que la Institución reciba la cantidad íntegra que hubiere recibido si no se hubiere realizado dicha retención. Las Partes acuerdan que cuando la Parte Acreditada requiera un estado de cuenta del Crédito adicional al que la Institución enviará a su domicilio, para conocer el saldo, los cargos y abonos efectuados respecto al Crédito deberán acudir a la Sucursal para su solicitud, en horas y Días Hábiles, lo anterior sin perjuicio de que la Institución, con posterioridad a la firma del presente Contrato, podrá poner a disposición de la Parte Acreditada, previa notificación por escrito, las herramientas necesarias para efectuar consultas del estado del Crédito mediante la página de Internet de la Institución o por algún otro medio electrónico que la Institución ponga a su disposición. DÉCIMA SEXTA. Causas de Vencimiento Anticipado. La Institución podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, sin necesidad de demanda, protesto, reclamación o notificación de ninguna clase, a los cuales la Parte Acreditada renuncia expresamente, y en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Si la Parte Acreditada dejare de cubrir puntualmente cualquier Obligación pactada en este Contrato o con cualquier otro contrato a favor de la Institución. b) Si la Parte Acreditada dejare de pagar a su vencimiento cualquier cantidad de principal o de intereses o cualquier otra cantidad pagadera a la Institución. c) Si la Parte Acreditada dejare de estar al corriente en el pago de las contribuciones, derechos o impuestos correspondientes al Inmueble. d) Si la Parte Acreditada grava o transmite en cualquier forma la propiedad del Inmueble, lo arrenda o en cualquier forma otorgara su uso o goce, sin la previa conformidad por escrito de la Institución. e) Si la Parte Acreditada le diere al Inmueble un uso diferente al habitacional. f) Si el Inmueble es embargado o se ejercitare cualquier acción judicial o administrativa en contra del mismo que en alguna forma lo afecte. g) Si el Inmueble disminuyera de valor, con o sin culpa de la Parte Acreditada, haciéndose insuficiente para cubrir el saldo insoluto del Crédito y sus accesorios. h) Si la Parte Acreditada no mantuviere en buen estado el Inmueble. i) Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Parte Acreditada con el fin de declararlos en concurso civil o mercantil. j) Si la Parte Acreditada no destina el importe del Crédito de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera Financiera del presente Contrato. k) Si la Parte Acreditada no cubriere puntualmente el pago de las primas y gastos correspondientes a los Seguros establecidos en la Cláusula Décima Cuarta General. l) Si se da por vencido anticipadamente, cualquier otro crédito que la Institución haya otorgado u otorgue a la Parte Acreditada. m) Si la Parte Acreditada incumple con cualquier obligación a su cargo contraída en el presente Contrato. n) Si por causas ajenas o no a la Institución, la Hipoteca que se constituye mediante el presente Contrato, no quedare inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en PRIMER LUGAR Y GRADO DE PREFERENCIA en favor de la Institución. ñ) En los demás casos previstos en el presente Contrato o por las leyes aplicables. VIGÉSIMA OCTAVA. Gastos y Costas. Las Partes convienen en que serán a cargo de la Parte Acreditada cualquier gasto a favor de terceros, tales como los derivados de la formalización, protocolización e inscripción registral del presente Contrato y en su caso los gastos y costas que se originen al promover el juicio que corresponda. La Institución únicamente estará facultada para efectuar los cargos por las comisiones y gastos especificados en el presente Contrato.

LUGAR Y MEDIOS DE PAGO: El pago se realizará mediante cargo automático en la cuenta vinculada, o en ventanilla en cualquiera de nuestras sucursales. MEDIOS DE PAGO Efectivo Cheque El mismo día. FECHA DE ACREDITAMIENTO DEL PAGO De Afirme, el mismo día. De otras instituciones bancarias, salvo buen cobro, depositados antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. De otras instituciones bancarias, salvo buen cobro, depositados después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. Domiciliación Se realizará en la fecha acordada con la parte acreditada. Transferencia de fondos Nota A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. Provenientes de otras instituciones bancarias se acreditarán a más tardar el día hábil bancario siguiente. Todo pago que deba realizarse en un día que no sea hábil se efectuará el día hábil inmediato siguiente. Si el pago se realiza dentro de cualquiera de las Sucursales de Afirme, se acreditará el mismo día. Además ponemos a tu disposición los siguientes canales de pago, sin ningún costo para ti: Sucursal BANCO DEL BAJIO REQUISITOS GENERALES: Edad mínima: 25 años. Edad Máxima: La edad del cliente más el plazo solicitado no debe superar los 70 años. Antigüedad laboral: Para asalariados 2 años. Persona Física con Actividad Empresarial 3 años. Resultado del Buró de crédito: No Negativo. Solicitud de crédito firmada por él o los interesados. REQUISITOS ADICIONALES PARA MEJORA TU HIPOTECA: Tener una antigüedad mínima de 24 meses en tu crédito actual. Haber pagado puntualmente los últimos 12 meses. Calificación de Buró de Crédito: Excelente o Bueno La mensualidad de crédito AFIRME debe ser menor a la que se está pagando actualmente. SERVICIOS OBLIGATORIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: Seguro de vida e invalidez total permanente que cubre el saldo del crédito. Seguro de daños a la propiedad hipotecada. Realizar un avalúo a la vivienda. Los seguros pueden ser contratados con Seguros Afirme o con otra compañía aseguradora. Consulta términos, condiciones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme.com. SEGUROS ADICIONALES (OPCIONALES): Seguro de desempleo para titular y coacreditado. Seguro de interiores en la propiedad hipotecada. En caso de no requerir la contratación de los servicios adicionales con Seguros Afirme, deberá informarlo al ejecutivo hipotecario previo a la firma del contrato. Consulta términos, condiciones, comisiones, requisitos de contratación y coberturas de los seguros ofrecidos en www.afirme.com. REQUISITOS DE LA VIVIENDA: Para uso exclusivo habitacional. Escritura de compra-venta registrada ante el Registro Público de la Propiedad, a nombre del propietario actual. Planos arquitectónicos de la vivienda. Régimen de propiedad en condominio en su caso. Recibo de agua más reciente (para casas nuevas factibilidad de servicios). Comprobante del pago de impuesto predial actualizado. Actas de nacimiento, y en su caso de matrimonio de los vendedores. Identificación vigente de los vendedores. Presupuesto de construcción, ampliación o remodelación * Licencia de construcción * Estado de cuenta de la hipoteca a sustituir * Contrato de apertura de crédito * De acuerdo al destino que se pretenda dar al crédito DOCUMENTOS GENERALES: Identificación oficial vigente con fotografía y firma visible. CURP. Formato FM2 (con permiso permanente, se solicita únicamente para el caso de extranjeros). Comprobante de domicilio oficial al corriente, no mayor a 3 meses. Comprobante de estado civil. Acta de nacimiento o naturalizado. Estado de cuenta de la hipoteca actual no mayor a 60 días (aplica para Sustitución de Hipoteca y Mejora tu Hipoteca). COMPROBACIÓN DE INGRESOS: Asalariado con seguridad Social: Carta laboral y dos meses de comprobantes de ingresos, o Carta laboral más tres meses de estados de cuenta donde se refleje el concepto de abono por nómina. Asalariado sin seguridad Social: Carta laboral, tres meses de recibos de nómina y tres meses de estados de cuenta, o Carta laboral y tres meses de estados de cuenta donde se refleje el abono por nómina. PÓLIZA DE SEGURO: Entrega de cuestionario médico (incluido en solicitud) debidamente llenado. Costo de los seguros de forma mensual: a) Seguro de vida de 0.80 por cada mil pesos sobre el saldo insoluto del crédito. Seguro obligatorio contratado con Seguros Afirme o cualquier otra compañía aseguradora. b) Seguro de daños de 0.114 por cada mil pesos del valor destructible del inmueble. Seguro obligatorio contratado con Seguros Afirme o cualquier otra compañía aseguradora. c) Seguro de desempleo de 0.98 sobre la mensualidad (opcional). d) Seguro de interiores $98.00 pesos mensuales (opcional). RECOMENDACIONES: El enganche o pago inicial debe ser pagado una vez que el crédito haya sido aprobado. Evalúe las mejoras que requiere el inmueble con apoyo de un profesional de la construcción. Realice comparaciones de precios en el mercado de inmuebles que se estén ofertando. INDEPENDIENTE (PROFESIONISTA INDEPENDIENTE, PERSONA FÍSICA CON ACTID EMPRESARIAL): Registro de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Seis meses de estados de cuenta bancarios personales. En el caso de Mejora tu Hipoteca presentar el último comprobante de ingresos no mayor a 30 días.

ADVERTENCIAS: Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la Institución Financiera. DERECHOS CON LOS QUE CUENTA EL PÚBLICO EN GENERAL: Podrá solicitar de manera gratuita una oferta vinculante en las entidades que otorguen Crédito Garantizado a la Vivienda, la cual tendrá una vigencia de 20 días naturales contados a partir de la fecha de su recepción. Obtener, previa solicitud, el modelo de clausulado que contenga los derechos y obligaciones de las partes con anterioridad de a su firma, una vez que se haya autorizado la celebración del otorgamiento de crédito garantizado a la vivienda. Elegir a un valuador autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., dentro del listado que le presente la entidad correspondiente. Ser informado de los riesgos inherentes al crédito garantizado a la vivienda que se pretenda adquirir, en relación a las posibles variaciones en tasas de interés, inflación y tipo de cambio. CAT.- Costo Anual Total SHCP.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público INFONAVIT.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores INFONAVIT.- TIIE.- Tasa de Interés Instituto Interbancaria del Fondo Nacional de Equilibrio de la Vivienda para los IVA.- PFAE.- Impuesto Persona al Física Valor con Agregado Actividad Empresarial Es tu derecho solicitar la oferta vinculante para comparar distintas opciones de crédito. Tipo de moneda.- Pesos Mexicanos El trámite podrá realizarse en cualquiera de las sucursales Afirme, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 17:00 hrs. Podrá consultar la ubicación de nuestras sucursales en la página www.afirme.com, opción Ubicación y selecciona Sucursales. Llame sin costo al 01800 2 AFIRME (234763) y un Asesor le atenderá. Aplica en Estados de la República que cuenten con Sucursal Afirme. Condiciones sujetas a cambio sin previo aviso.

Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) Teléfono: 01 (81) 8318 3900 ext. 27419 Lada sin costo: 01800 223 4763 Correo electrónico: soluciones@afirme.com.mx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Lada sin costo: 01800 999 8080 Página en Internet: www.condusef.gob.mx Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx www.afirme.com 01800 2 AFIRME Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero