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CONTRIBUYENTES Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento. EXPORTADORES Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Actualización: 07 de Enero 2004. Cómo se define este contribuyente?: La exportación, como concepto, implica transferir legalmente el dominio de una mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando los servicios, el transporte y, otras figuras asimiladas por ley. Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y, que efectúe los trámites para efectuar una exportación, ante los organismos oficiales que correspondan. Los contribuyentes Exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación, u otras. Aspectos propios de este tipo de contribuyente: El exportador tributa en 1 Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas, es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno. Respecto del tipo de exportación efectuada, éstas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período, inclusive ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con Zonas favorecidas por Ley, tales como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o, Navarino. Un régimen denominado Devolución IVA Anticipado, permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que sin realizar exportaciones tienen proyectos de inversión destinados a la exportación. Temas de ayuda para los exportadores: 1. Cómo Inicio mis actividades? A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades: acceder a la Guía paso a paso Inicio de Actividades personas naturales.

acceder a la Guía paso a paso Inicio de Actividades personas jurídicas. Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, disponible en la opción Formularios de Internet. Observaciones del Trámite Para iniciar actividades el contribuyente no requiere estar inscrito en ningún registro de exportadores de ninguna institución. 2. Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades? Si necesita emitir documentos o llevar registros contables debe timbrar documentos como boletas, libros, etc. A continuación se entrega información adicional: Desde el menú Cómo se hace para..? en sitio web del SII (www.sii.cl), usted podrá acceder a la Guía paso a paso de Timbraje de Documentos. Formulario 3230, Timbraje de documentos y registros, disponible en la opción Formularios en el sitio web del SII. Observaciones del Trámite El contribuyente para timbrar Facturas de Exportación o Notas de Crédito/Débito de Exportación no requiere estar inscrito en ningún registro de exportadores de ninguna institución. La Factura de Exportación, la Nota de Crédito/Débito de Exportación constituyen el respaldo legal; de las operaciones efectuadas al exterior acreditadas a través de los Documentos Únicos de Salida, tramitados ante el Servicio Nacional de Aduanas, de las operaciones de carga de los Transportistas que efectúan traslado fuera de Chile y viceversa, de los servicios de hotelería prestados por empresas Hoteleras a turistas sin domicilio ni residencia en Chile que cancelan en moneda extranjera. La Factura de venta exenta a territorio preferencial constituye el respaldo legal de las operaciones efectuadas a contribuyentes en territorios preferenciales; Zona Francas, Tierra del Fuego, Navarino. Con posterioridad el contribuyente podrá ser nuevamente visitado a objeto de verificar la continuidad de sus operaciones y revalidar la ubicación y existencia del domicilio señalado ante el SII. 3. Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información? Completando el formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional: acceder a la Guía paso a paso Modificación y Actualización de Información. Formulario 3239, de Modificaciones y actualización de la Información, disponible en la opción Formularios en el sitio web del SII. Observaciones del Trámite

El domicilio que tiene registrado el contribuyente ante el SII determina la Dirección Regional o Unidad donde efectúa su devolución de IVA Exportador, de conformidad con lo señalado en la Circular N 37 del 2001. 4. Cómo tramitar solicitudes administrativas? A través del formulario 2117se debe completar la información pertinente, en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional: Desde el menú Cómo se hace para..? en el sitio web del SII (www.sii.cl) usted podrá acceder a la opción Presentar Solicitudes Administrativas y obtener una completa nómina de los diferentes trámites de carácter administrativo que el contribuyente puede efectuar en el Servicio de Impuestos Internos. Formulario 2117, de Solicitudes, disponible en la opción Formularios en el sitio web del SII. Observaciones del Trámite Por regla general, el exportador de bienes o servicios deberá solicitar la recuperación de los créditos fiscales relacionados con su actividad de exportación dentro del mes siguiente de efectuado el embarque para los bienes o de la aceptación a trámite del Documento Unico de Salida (Documento aduanero) en el caso de los servicios. En caso de no cumplirse este requisito, es decir, no presentar la solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior deberá sujetarse al mecanismo administrativo de devolución de tributos establecido en el N 3, del Art. 126 del Código Tributario que establece un plazo de 3 años, a partir del acto o hecho que le sirva como fundamento. 5. Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros? Completando el formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional: acceder a la Guía paso a paso de Pérdida de Documentos o inutilización de libros Contables. Formulario 3238, Aviso-Informe Pérdida de Documentos, disponible en la opción Formularios en el sitio web del SII. 6. Qué declaraciones de impuestos debo hacer como exportador? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Impuestos mensuales: Declarar IVA, PPM, y retenciones Declarar en Formulario 50 Observaciones del trámite Los contribuyentes que, para los efectos del Art. 36 del D.L. N 825/1974 y del D.S. N 348/1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sean considerados exportadores o asimilados por ley a esta categoría requieren, para acceder a la devolución del IVA asociado a sus actividades de exportación, la presentación del Formulario 29 mensual.

Impuestos anuales: Declarar Renta 7. Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII? A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés: Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?. Si no declaró el IVA y está obligado a hacerlo, se encuentra como No Declarante por lo que será notificado por el Servicio por dicho incumplimiento, y deberá declarar dentro del plazo señalado en la notificación. De no regularizar su situación se le generará una anotación por Inconcurrente a Operación IVA, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. Los medios disponibles para declarar fuera de plazo son: a. Declarar por Internet a través de la aplicación de Declaración Formulario Electrónico. Para esto, requiere contar con clave, la que puede obtener en Obtención de Clave Secreta. Si declara por este medio deberá contar con un convenio con el banco para cargo automático en cuenta corriente, o bien poseer una cuenta corriente o tarjeta de crédito para realizar pagos en línea. El sistema le calcula en forma automática los recargos legales. b. Dirigirse a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio al área de Operación IVA y solicitar declarar fuera de plazo el período faltante. Allí le emitirán un giro con los impuestos y/o multas dependiendo del tipo de declaración presentada. Automáticamente se le generará una anotación producto de la presentación fuera de plazo, la que será anulada en la unidad una vez que el giro sea pagado. Esta anotación también le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. El hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará reajustes, intereses y multas. Si su información no cuadra con la del SII y existen diferencias producto de algún error u omisión y por ello su declaración ha sido observada, usted deberá regularizar su situación dentro del plazo señalado en la carta de Operación IVA, rectificando su declaración F.29. Cómo hacerlo?. Puede seguir las instrucciones presentes en la opción Rectificar IVA (F29) en el menú de contribuyentes Cómo se hace para...?.. De no regularizar su situación en el plazo señalado, se le generará una anotación por Inconcurrente a Operación IVA, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. Formulario 29 de IVA mensual Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII? Si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria no declarante F22, la cuál, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. Para regularizar esta situación, debe presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet. Cómo hacerlo?. Puede seguir las instrucciones presentes en la opción Declarar Renta Anual en el menú de contribuyentes Cómo se hace para...?. El hecho de

no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará multas e intereses a su declaración. Si su información no cuadra con la del SII Si la diferencia se produce porque el SII no posee todos sus antecedentes de renta, y por ello su declaración ha sido observada, usted debe acudir a la unidad del SII en la fecha señalada en la carta operación renta, con todos los antecedentes que respalden y demuestren su declaración. Si la diferencia se produce por algún error ú omisión en su declaración, usted debe rectificar su declaración de renta. Cómo hacerlo?. Puede seguir las instrucciones presentes en la opción Rectificar Renta (F22) en el menú de contribuyentes Cómo se hace para...?. Formulario 22 de Renta anual Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII? Si no presentó alguna(s) Declaración(es) Jurada(s) Usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria no declarante, la cuál, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. Para regularizar esta situación, debe presentar su Declaración(es) Jurada(s) a través de Internet. Cómo hacerlo?. Puede seguir las instrucciones presentes en la opción Declarar información de terceros (Declaraciones Juradas) en el menú de contribuyentes Cómo se hace para...?. El hecho de no haber presentado su Declaración(es) Jurada(s) dentro del plazo legal, generará multas de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del N 1 del artículo 97del código tributario. El detalle de las sanciones, en estos casos, se detalla en el punto Sanciones del Suplemento Declaraciones Juradas. Si su información no cuadra con la del SII Usted debe presentar una nueva declaración jurada que reemplace por completo a la anterior. Cómo hacerlo?. Puede seguir las instrucciones presentes en la opción Declarar información de terceros (Declaraciones Juradas) en el menú de contribuyentes Cómo se hace para...?. El hecho haber presentado su(s) Declaración(es) Jurada(s) incompleta o con errores, generará multas de acuerdo al artículo 109 del código tributario. El detalle de las sanciones, en estos casos, se detalla en el punto Sanciones del Suplemento Declaraciones Juradas. Desde el menú de Declaraciones Juradas en el sitio web del SII (www.sii.cl), usted podrá ingresar a los Formularios relacionados al trámite. 8. Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos? Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga en bancos o instituciones financieras acreditadas. Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, que se originan, entre otras, en procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, al revisar libros contables, libros auxiliares, declaraciones de impuestos, documentos y otros. En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da

cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas. Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas. Para mayor información: Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Circulares y Legislación. Artículo 97 del código Tributario. Circular N 36 del 2000. 9. Cómo solicitar condonación de intereses y multas? Para solicitar la condonación de intereses y multas debe presentar el formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuesto Internos. El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día del mes siguiente a dicha fecha. El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 12 meses contados desde el mes de emisión del giro. La Circular N 80 de 2001, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio. La Resolución N 1.321 de 2001, del Ministerio de Hacienda, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante la Tesorería. Ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 10-11-2001. A continuación se entrega información adicional: acceder a la Guía paso a paso Condonaciones de intereses y multas. Formulario 2667, Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas, disponible en la opción Formularios en el sitio web del SII. 10. Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)? Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda. Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario. Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos. La Circular N 5, de 2002, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora. A continuación se entrega información adicional: acceder a la Guía paso a paso RAF. Formulario Revisión Actuación Fiscalizadora, disponible en la Circular N 5 de 2002. 11. Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII? La formalidad consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar: Liquidaciones de Impuestos. Giros de Impuestos. Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos. Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación. A continuación se entrega información adicional: acceder a la Guía paso a paso Reclamación Tributaria. 12. Cómo termino tributariamente las actividades de exportador? A través del formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar con la información pertinente, en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría. En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes: Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación. Contribuyentes que sólo tengas rentas de 2da categoría artículo 42 N 2, Decreto Ley N 824 sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios. Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta. Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos A continuación se entrega información adicional:

acceder a la Guía paso a paso Efectuar término de Giro. Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro, disponible en la opción Formularios en el sitio web del SII. 13. Qué leyes o normativas son del interés de los exportadores? Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Circulares y Legislación. Decreto Ley N 830, sobre Código Tributario Decreto Ley N 824, sobre Impuesto a la Renta Decreto Ley N 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Decreto Supremo N 348, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Res. Ex. N 23 del 2001, requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación de impuesto al valor agregado Circular N 45 de 1991, fija requisitos para solicitar beneficio del Art. 6 del Decreto N 348, recuperación anticipada del IVA por proyectos de inversión Circular N 37 del 2001, sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización referidos a solicitudes de Devolución de IVA Exportadores. Circular N 59 del 1999, sobre Lista de Requerimientos Mínimos para facilitar la prueba de la existencia material de la operación. Circular N 3 de 1986, sobre Formato de Documentos de Exportación. Res. Ex. N 601 de 1982, establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión. Res. Ex. N 1057 de 1985, establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N 18.392. carácter de exportación.- recuperación de los impuestos del Decreto Ley N 825.