BOLETIN INFORMATIVO JUNIO-2,008 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RE TENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (SEGUNDA PARTE) La primera parte de este boletín la encontramos en el mes de marzo de 2,008, para ésta parte del análisis se tomó en cuenta las disposiciones aplicables conforme a la Ley Fortalecimiento de la Administración Tributaria Decreto número 20-2006 (FAT) y su respectivo Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 425-2006. Se hacen los comentarios a los artículos de la ley, así como a los respectivos artículos del reglamento, cuando procede. OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO, CONFORME AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY. Las personas individuales o jurídicas operadoras de tarjetas de crédito o de débito son quienes pagan a los establecimientos afiliados a la red, los consumos o compras que los tarjetahabientes efectúen en los mismos. Actuarán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y retendrán el quince por ciento (15%) del impuesto al Valor Agregado incluido en el precio de venta, que se genere por la compra de bienes o adquisición de servicios efectuados por los tarjeta-habientes según la cantidad expresada en el voucher de compra, entregándole la respectiva constancia de retención a su afiliado. La totalidad del impuesto retenido lo deben enterar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se realice la retención. Deberán entregar la constancia mensual de retención a sus establecimientos afiliados a la red de operadores, la cual deberá contener las características establecidas en el reglamento respectivo. Los otros agentes de retención establecidos en esta ley, no procederán a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado, cuando la compra del bien o servicio se hubiere efectuado utilizando tarjeta de crédito o de débito para el pago del mismo, debiéndose proceder a aplicar únicamente la retención que se establece en este artículo. De acuerdo con el párrafo anterior, los otros agentes de retención serían los exportadores de los productos mencionados en el artículo 1, los contribuyentes especiales según el artículo 5 y otros agentes de retención indicados en el artículo 6. Si estos agentes de retención compran bienes utilizando tarjetas de crédito o de débito, no deben efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado. En este caso la retención del Impuesto al Valor Agregado se la harán al establecimiento afiliado donde compraron los bienes, por parte de las operadoras de las tarjetas de crédito o de débito respectivas. Es aconsejable registrar en la contabilidad del establecimiento afiliado una cuenta por cobrar para cada operadora de tarjetas de crédito o de débito. CÓMO DEBE REGISTRAR EL CONTADOR LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN RECIBIDAS (INCLUIDAS LAS DE TARJETAS DE CRÉDITO)? El contador del contribuyente retenido, debe llevar un buen control interno respecto a las constancias de retención: 1) El tarjeta-habiente Buen Consumidor posee una tarjeta XY y en un mes efectúa una compra por Q. 5,600.00 de los cuales Q. 600.00 corresponden al Impuesto al Valor Agregado. 2) La compra la efectúa en el establecimiento afiliado AA.
3) El emisor de la tarjeta es VISA. 4) El establecimiento afiliado AA presenta el voucher de compra que corresponde al tarjeta-habiente Buen Consumidor. 5) El emisor de la tarjeta (ZY) retiene al establecimiento afiliado AA 15% del Impuesto al Valor Agregado que equivale a Q. 90.00 (0.15x 600.00). Este valor retenido deberá ser enterado ante la Administración Tributaria por parte del emisor de la tarjeta (XY). 6) Los establecimientos afiliados son responsables de enterar al fisco el 85% del Impuesto al Valor Agregado, que en nuestro ejemplo equivale a Q. 510.00 (0.85x 600.00) 7) El tarjeta-habiente no es responsable de enterar algún valor al fisco o de presentar algún reporte o información. 8) Los establecimientos afiliados deben llevar un buen control interno contable, de todas las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, tomando en cuenta que son responsables del 85% del Impuesto al Valor Agregado de las respectivas facturas de ventas y de los vouchers. Dicho impuesto lo enterarán en la declaración del IVA mensual. 9) Por control cruzado la Administración Tributaria podrá detectar que establecimientos no han reportado el 85% del Impuesto al Valor Agregado. 10) Los agentes de retención (OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO) entregarán la constancia mensual de retenciones a los establecimientos afiliados a la red de operadores. 11) El establecimiento afiliado para documentar las retenciones que les efectúen, deberán exigir mensualmente dicha retención, tomando en cuenta que no le entregarán constancia de retención por cada operación con tarjeta de crédito. Registros contables por la venta realizada por establecimiento afiliado AA : Cuentas por Cobrar OPERADORA DE T. Q. 5,600.00 IVA x Pagar Q. 600.00 Ventas 5,000.00 Para registrar la venta con tarjetas de crédito del mes, según facturas. Caja y Bancos Q. 5,174.00 IVA Retenciones por Compensar (15%) 90.00 Gastos por Comisión Tarjetas Crédito 300.00 IVA x Cobrar 36.00 Cuentas por Cobrar OPERADORA DE T. Q. 5,600.00 Para registrar el pago a la Operadora de Tarjetas de Crédito y los gastos por comisiones de la venta con tarjeta de crédito
y la respectiva constancia de retención mensual IVA x Pagar Q. 600.00 IVA Retenciones por Compensar (15%) Q. 90.00 Caja y Bancos 510.00 Para registrar el pago del IVA determinado en la declaración del mes respectivo, en el supuesto de que este contribuyente no realizó compras, ni tuvo otras ventas en el mes. COMO VALOR AGREGADO A ESTE ANÁLISIS, SUGERIMOS LO SIGUIENTE: EL CONTADOR DEL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, DEBE LLEVAR UN BUEN CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS SIGUIENTES: Facturas de ventas Vouchers de las operadoras de tarjetas de crédito o débito Cancelación del valor de los vouchers Pago de la comisión de las operadoras de tarjetas de crédito o débito Registros contables al día Integración de cuentas por cobrar de las operadoras de tarjetas de crédito o débito AL EFECTUAR EL CORTE DE OPERACIONES DIARIAS: Ventas al contado Q. 0. Ventas con tarjetas de crédito 0. Ventas al crédito 0. Total ventas del día Q. 0. El total anterior debe ser igual al libro de ventas y a lo contabilizado según facturas de ventas AL EFECTUAR EL CORTE DE CAJA DEL DIA: Ventas al contado Q. xx Abonos de tarjetas de c. xx Abonos de clientes xx Total ingresos de efectivo Q. xx El total anterior debe ser igual a lo depositado y a lo contabilizado en ingresos de efectivo, según facturas de contado y los recibos de caja respectivos.
De las compras y ventas o prestación de servicios exentos o no afectas al IVA, efectuadas con tarjeta de crédito o débito, conforme al artículo 21 del Reglamento. Cuando un tarjeta habiente o establecimiento afiliado sea exento del IVA conforme al artículo 8 de la Ley del IVA o se trate de bienes cuya compra y venta o adquisición de servicios, se encuentren exentos del pago del IVA, y éstos compren bienes o adquieran servicios con tarjetas de crédito o de débito, se deben poner de acuerdo con los operadores de tarjetas de crédito o de débito, para identificar la transacción para que no se lleve a cabo la retención del IVA. Los operadores que a la vez sean contribuyentes especiales, conforme al artículo 22 del Reglamento. Los operadores de tarjetas de crédito o de débito, activados por la SAT como Agentes de Retención y que a la vez estén clasificados como Contribuyentes Especiales, deben retener como operadores el 1.5% en los vouchers de combustibles ó el 15% en los demás casos, y también deben efectuar retenciones del 15% en todas sus compras o adquisiciones de servicios que efectúen con sus proveedores, por ser Contribuyentes Especiales. Abstención de efectuar retenciones, conforme artículo 23 del Reglamento. Si un Agente de Retención realiza compras o adquiera servicios pagando con tarjetas de crédito o de débito, no debe retener porque la retención la aplicarán los Operadores de Tarjetas de Crédito o de Débito. ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PAGADA CON TARJETA DE CRÉDITO O DE DÉBITO, CONFORME AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY. Si se compra combustible con tarjeta de crédito o de débito, el agente de retención deberá retener el 1.5% del valor total de la factura, lógicamente incluyendo el Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. El valor retenido se aplicará al Impuesto al Valor Agregado del periodo respectivo. De las retenciones en la adquisición de combustibles, conforme al artículo 24 del Reglamento. Cuando se trate de compras de combustibles con tarjetas de crédito, los operadores de tarjetas de crédito o de débito y los establecimientos afiliados, se pondrán de acuerdo, para identificar este tipo de consumo y aplicar el porcentaje del 1.5% del valor total de dicha factura. CONTRIBUYENTES ESPECIALES CONFORME AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY. Los contribuyentes Especiales, cuando compren bienes o contraten servicios, al contado o al crédito, deben pagar 85% del Impuesto al Valor Agregado y a la vez, retener a quien les venda o preste el servicio el 15% del Impuesto al Valor Agregado. Se tiene que extender la constancia de retención por el 15% del Impuesto al Valor Agregado en el momento de hacer la retención.
Cuando la operación sea al crédito, el vendedor extenderá la factura en el momento de la entrega real de los bienes o si se trata de servicios, se deberá emitir la factura en el mismo momento en que se perciba la remuneración. De tal forma que la retención respectiva se realizará en el momento de la entrega y emisión de la factura, así como la entrega por parte del comprador, de la constancia de retención. La Administración Tributaria le avisará al contribuyente cuando esté calificado como Contribuyente Especial para que proceda a actuar como agente retenedor y si procediera suspenderle la calidad de agente retenedor, también lo hará la SAT. Registros contables para el contribuyente calificado como Contribuyente Especial, que compra un bien o paga el servicio al contado con cheque: xx Compra de mercaderías/gastos Q. 300,000.00 IVA x Cobrar 36,000.00 Caja y Bancos Q. 330,600.00 IVA Retenciones por Pagar (15%) 5,400.00 Para registrar la compra al contado y la respectiva constancia de retención. IVA Retenciones por Pagar (15%) Q. 5,400.00 Caja y Bancos Q. 5,400.00 Para registrar el pago de la retención del IVA, en los primeros 15 días hábiles del mes siguiente de realizada la compra al contado. Registros contables para el contribuyente que vende un bien o presta el servicio al contado, a los Contribuyentes Especiales:
Caja y Bancos Q. 330,600.00 IVA Retenciones por Compensar (15%) 5,400.00 IVA x Pagar Q. 36,000.00 Ventas 300,000.00 Para registrar la venta al contado del mes según factura y la respectiva constancia de retención. IVA x Pagar Q. 36,000.00 IVA Retenciones por Compensar (15%) Q. 5,400.00 Caja y Bancos 30,600.00 Para registrar el pago del IVA determinado en la declaración del mes respectivo, en el supuesto de que el contribuyente no realizó compras en el mes. OTROS AGENTES DE RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY. Los contribuyentes que soliciten autorización para ser agentes de retención y les resuelvan favorablemente por parte de la administración tributaria, deberán observar en las compras de contado, lo siguiente: En las compras de bienes o pago de servicios al contado retendrán el 15% del Impuesto al Valor Agregado incluido en la factura, Entregarán la constancia de retención prenumerada, Efectuarán el pago dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente en que se haya efectuado dicha retención, El registro contable es similar a los indicados anteriormente. Los contribuyentes que soliciten autorización para ser agentes de retención y les resuelven favorablemente por parte de la administración tributaria, deberán observar en las compras al crédito, lo siguiente: Cuando la operación sea al crédito, el vendedor extenderá la factura en el momento de la entrega real de los bienes o si se trata de servicios, se deberá emitir la factura en el mismo momento en que se perciba la
remuneración. De tal forma que la retención respectiva se realizará en el momento de la entrega y emisión de la factura, así como la entrega por parte del comprador, de la constancia de retención. En la constancia de retención se hará constar el valor retenido conforme a los porcentajes legales. Los agentes de retención entregarán la constancia de retención prenumerada y efectuarán el pago dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente en que se haya efectuado dicha retención. El registro contable es similar a los indicados anteriormente. De la solicitud, inscripción y activación, conforme al artículo 25 del Reglamento. Si un contribuyente tiene interés de actuar como Agente Retenedor, debe presentar su solicitud ante la SAT. Si dentro del plazo de 30 días hábiles la SAT no le resuelve, la misma se considerará resuelta desfavorablemente. Agentes de retención, conforme al artículo 3, del Reglamento. Los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria retendrán parte del Impuesto al Valor Agregado en las compras de bienes o en la adquisición de servicios; y para control y registro por parte de la SAT, le extenderá el carné de Agente de Retención.