REGIMENES DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES, DE REGISTRACION DE OPERACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS



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REGIMENES DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES, DE REGISTRACION DE OPERACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Resolución General Nº 3293 Administración federal de Ingresos Publicos Buenos Aires, 25 de Abril de 2012 En el marco de la implementación de controles prácticamente online que está disponiendo la AFIP en diversas operatorias, se encuadra esta nueva resolución, mediante la cual se actualiza el régimen referido a titularidad de participaciones societarias (RG AFIP Nº2763) y se crean dos nuevos regímenes: Régimen de Registración de Operaciones y Régimen de Actualización de Autoridades Societarias. Respecto al primer régimen ( Información anual ), se agregan al ya existente, nuevos requerimientos de información referida a sociedades vinculadas y, además, se designan como agentes de información a las personas físicas domiciliadas en el país respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares. En cuanto a los restantes regímenes, se dispone por una parte, la obligatoriedad de informar a la AFIP las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de las participaciones sociales tanto de empresas nacionales como las constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública ó, en el caso de contar con oferta publica cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario y, por la otra, suministrar información respecto a los cambios de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. En ambos casos, la información debe brindarse dentro de los 10 días posteriores al hecho que motivo los respectivos cambios o modificaciones. En el presente informe se describe el alcance general de los regimenes citados. I. REGIMEN DE INFORMACION ANUAL SUJETOS OBLIGADOS A SUMNISTRAR INFORMACIÓN Quedan obligados a cumplir con el régimen informativo: Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, constituidas en el país. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple. Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 1

Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país. Las sociedades de economía mixta. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país ( abiertos y cerrados ) Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país (incluye cooperativas y mutuales) Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION Los siguientes sujetos quedan excluidos de actuar en los regimenes de información, registración y de actualización de autoridades: Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos. Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302 Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación. Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración. Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal. Empresas unipersonales. Fideicomisos (de cualquier tipo y naturaleza) INFORMACION A SUMINISTRAR Respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior, que resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados incluidas las acciones escriturales, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión), deberá informarse: Apellido y nombres, razón social o denominación, (C.U.I.T.), (C.U.I.L.) o CDI y domicilio en el país, de corresponder. Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 2

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo. Cantidad de acciones, cuotas incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión, porcentaje de las demás participaciones sociales y en su caso su valor nominal. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. A tales efectos, cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, computándose los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo. Cuando se trate de cuotas sociales de cooperativas: a su valor nominal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20.337. Las cuotas partes de fondos comunes de inversión: al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año. Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión, de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado en favor de los titulares de dichas cuotas partes y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre de cada año por el que se informa. Indicar si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Deberá suministrarse la siguiente información: Apellido y nombres, razón social o denominación, (C.U.I.T.), (C.U.I.L.) o CDI y domicilio en el país, de corresponder. De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 3

Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante Información sobre directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia y Apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. En el caso de apoderados, la información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante la AFIP, el cual expresa: Forma de acreditar la personería 32. Forma de acreditar la personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con forma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público. En el caso de encontrarse agregado a otro expediente que tramite ante la misma repartición bastará la pertinente certificación. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscrito en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podrá intimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias; este último caso se refiere a quienes actúan como apoderados en los Registros Especiales Aduaneros como Operadores de Comercio Exterior La información a suministrar consistirá en: Apellido y nombres, razón social o denominación, (C.U.I.T.), (C.U.I.L.) o CDI y domicilio en el país, de corresponder. De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 4

Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones Asimismo deberá informarse el patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente. PARTICIPACIONES SOCIETARIAS O EQUIVALENTES (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) EN ENTIDADES CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS, RADICADAS O UBICADAS EN EL EXTERIOR Se encuentran obligados a cumplir con el régimen informativo las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares. La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos: Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto del exterior y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante legal en el país. Cantidad de acciones, cuotas incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión, porcentaje de las demás participaciones sociales y en su caso su valor nominal. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y su norma reglamentaria para este tipo de bienes situados en el exterior, de acuerdo a lo siguiente: Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercados del exterior: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año. Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 5

Cuando se trate de acciones que no coticen en bolsas o mercados del exterior, se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, computándose los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año. A las participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en el exterior, se aplicarán las siguientes normas: Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros, que se coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año. Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre del año por el que se informa. Las cuotas partes de fondos comunes de inversión: al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año. Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión, de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado en favor de los titulares de dichas cuotas partes y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre de cada año por el que se informa. No obstante si las valuaciones resultantes fueran inferiores al valor de plaza de los bienes, deberá tomarse este último Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social. Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 6

PRESENTACION DE LA INFORMACION. FORMAS. PLAZOS Se presentarán declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0, y su posterior transferencia a la AFIP La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 27 de julio, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 29 de julio, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 30 de julio, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 31 de julio, inclusive VIGENCIA: Con relación a la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes II. REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES Se dispone la creación de un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de: Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en el REGIMEN DE INFORMACION ANUAL (ver mas arriba), con excepción de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública. Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, sin oferta pública. Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. La registración el suministro de información- deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que para cada caso se indican: Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 7

las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero. Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento. Sujetos comprendidos en el REGIMEN DE INFORMACION ANUAL (ver mas arriba), con excepción de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación. La registración consistirá en la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP ( Registración de Transferencias de Participaciones Societarias ) de los datos referidos a los participes de la operación, tipo y cantidad de valores negociados, monto de las operaciones, etc. Es dable remarcar que todos los participantes en la operación están obligados a informar a la AFIP. VIGENCIA GENERAL: Para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1٥ de enero de de 2012, inclusive. VIGENCIA ESPECIAL: Para las transferencias y/o cesiones realizadas entre el 1/01/2012 y el 26/03/2012 se establece un plazo especial hasta el 27/04/2012 III. REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Se establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en el REGIMEN DE INFORMACION ANUAL (ver mas arriba), respecto a los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. La información debe suministrarse mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, consignando los datos identificatorios, fechas de inicio y cese de mandatos, cargo para el que fue designado, etc. La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos: Inscripción ante la AFIP, en el caso de entidades que inicien actividades. Modificación de lo informado oportunamente a la AFIP VIGENCIA GENERAL: Para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas a partir del 1٥ de enero de de 2012, inclusive. VIGENCIA ESPECIAL: Para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas entre el 1/01/2012 y el 26/03/2012 se establece un plazo especial hasta el 27/04/2012 Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 8

Penalidades por incumplimiento Además de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683 (multas por incumplimiento de deberes formales), esta resolución contiene una disposición especial que, con visos de requisito se torna en una verdadera penalidad, la cual ha merecido nuestra critica. 1 En efecto, el artículo 13 de la misma establece que el cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras. Dr. José A Moreno Gurrea 1 Ver al respecto nuestro informe del 25-04-12 Análisis crítico de la sanción encubierta del articulo 11 de la RG AFIP N 3312, por el Dr. Osval do H. Soler Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD) Buenos Aires Argentina http://www.soler.com.ar 9