CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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Transcripción:

AÑO CXX JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 22 de agosto del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 a 2006 del Departamento de Medicina Legal, Jefatura del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: O 2 H 99 Expedientes: 18502 Paquetes: 40 Año: 1999-2006 Asunto: documentación Administrativa. 1 paquete con 226 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios de 1999. 8 paquetes con 3564 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2000. 7 paquetes con 4420 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2001. 8 paquetes con 3852 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2002. 6 paquetes con 2910 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2003. 6 paquetes con 2365 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2004. 3 paquetes con 857 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2005. 1 paquete con 308 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2006. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 6 de agosto de 2014. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, (IN2014051305) Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 2004 al 2008 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: Expedientes: Paquetes: Años: Asunto: Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-02550227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nº 161 Fecha: 322014.08.21 Páginas 15:36:32-06'00' A 79 S 00 4307 124 2000-2008 Expedientes Administrativos: 21 paquetes con 642 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2000 al 2001. 22 Paquetes con 712 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2002 al 2003. 49 paquetes con 1923 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2004 al 2005. 32 paquetes con 1030 Expedientes Administrativos (Sociales, Psicológicos, Psicosociales) del 2006 al 2008. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 6 de agosto de 2014. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, (IN2014051306) Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000255-0007-CO promovida por Luis Mendieta Escudero, Yelgi Lavinia Verley Knight contra el artículo 19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta N 140 del 20 de julio de 1999, se ha dictado el voto N 2014-012474 de las quince horas y cinco minutos del treinta de julio del dos mil catorce, que literalmente dice: Se rechaza por el fondo la acción. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. San José, 31 de julio de 2014. Dennis Ubilla Arce, (IN2014050195) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001265-0007-CO que promovida Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diez de julio del dos mil catorce. Visto lo siguiente: 1) La resolución de esta Sala, número 2013-006151 de las 15:05 horas del 8 de mayo del 2013, donde se acumuló a este expediente la acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Chavarría Carillo, Alcalde Municipal de Santa Cruz, y en donde se

Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 observa que la acción se interpone contra lo dispuesto en el artículo 41 inciso c) de la Ley General de Control Interno y artículo 68 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 7, 11, 33, 39, 41 y 48 de la Constitución Política. 2) Visto el segundo escrito aportado por la Contralora General de la República en mayo del 2013, donde indica que en la acción no.13-001265-0007-co no se estableció la admisibilidad respecto del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, como si se hizo en la acción acumulada N 13-004221-0007-CO, siendo que ese Órgano no se le dio audiencia ni se pronunció sobre esta segunda norma; se resuelve: por haberse omitido hacerlo antes, se confiere audiencia por quince días a la 1.) Procuraduría General de la República, a la 2.) Contralora General de la República, al 3.) Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al 4.) Presidente del Concejo Municipal de San José, para que pronuncien sobre la constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según las objeciones hechas por el accionante, en el sentido de que la Contraloría sin tener las facultades de juez penal, no puede en vía administrativa imponerle una sanción correctiva disciplinaria, aunque indique que se trata de una recomendación, dada la vinculatoriedad de sus actos; y que el artículo 68 párrafo segundo no señala quién es la autoridad competente para suspender temporalmente al alcalde municipal. Ante esa laguna legal y estando en presencia de materia odiosa, la interpretación debe ser restrictiva, por lo que el ente contralor, sin respaldo jurídico no puede establecer que el órgano competente para aplicarle la suspensión temporal del cargo es el Tribunal Supremo de Elecciones, sede a la cual se remitió la solicitud correspondiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inicia n con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Alicia Salas Torres, Magistrado. San José, 5 de agosto del 2014. Dennis Ubilla Arce (IN2014051422) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001625-0007-CO que promueve el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines, SIPROCIMECA, y otros se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y siete minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Uribe López y Amaral Sequeira Enríquez, en representación del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas y del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e instituciones afines, respectivamente, contra la Ley número 9121, Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley número 6836, Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en la medida que estiman los accionantes que dicha ley dista de ser una interpretación de las normas de la ley 6836, y, en su lugar, es una verdadera reforma legal al texto normativo original. Señalan que la interpretación es un procedimiento racional que pretende determinar el sentido preciso de una norma jurídica, o de aclarar conceptos oscuros o dudosos de la misma, incorporando ese texto al contenido de la norma interpretada. Sin embargo, aducen que la verdadera intención del legislador al aprobar esta ley interpretativa, es introducir una reforma legal a la Ley 6836, y no aclarar concepto oscuro alguno, todo con tal de eludir el pago de ajustes salariales que no ha realizado la Caja Costarricense de Seguro Social durante muchos años, motivo por el que existen muchos procesos laborales pendientes de resolución. Enfatiza que los artículos 5 y 13 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Medicina, no ameritaban interpretación alguna, por lo que en su criterio es evidente que no se está ante una interpretación auténtica de la ley, sino ante la creación de un texto sustitutivo, con contenidos y alcances distintos al original. Refieren que la interpretación aprobada cambia el concepto de salario total de los profesionales en Ciencias Médicas, al disponer que los pagos de jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario, por lo que insisten que se está ante una verdadera reforma de ley y no ante una interpretación. Afirman que incluso a esta ley se le da efecto retroactivo, porque se utiliza para modificar la fórmula de cálculo del salario de los profesionales en Medicina, alterando un derecho adquirido como trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social. Agregan que esta ley carece de los presupuestos fácticos, jurídicos, de legalidad, oportunidad, conveniencia y motivación, y lo que pretende es una desmejora de los salarios de los profesionales en Ciencias Médicas. La legitimación de los accionantes proviene del reconocimiento de la defensa de los intereses colectivos que las agrupaciones que representan ejercen respecto de los profesionales en Ciencias Médicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente. San José, 8 de agosto del 2014. Dennis Ubilla Arce (IN2014051428) Secretario

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 3 JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A William Charpentier Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0526-0931, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 02-000053- 627-NO establecido en su contra por Emma María Acuña Chacón, se ha dictado la sentencia número 176-2014 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por la señora Emma María Acuña Chacón, mayor, divorciada una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 6-0106-0222, vecina de San Antonio de Escazú, San José; contra los notarios William Charpentier Morales, mayor, abogado y notario, carné de Colegio de Abogados N 3007, cédula 1-0526-0931, con su Defensor Lic. Sergio González León y el Lic. Eugenio Jiménez Bonilla, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0294-0766 carné de Colegio de Abogados N 922, con domicilio en Curridabat, San José. La Dirección Nacional de Notariado se apersonó mediante su Directora Alicia Bogarín Parra. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... 5.-... 6... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... IV.-De las excepciones opuestas: Sobre el Instituto de la Prescripción en el Proceso Disciplinario Notarial:... IV.-De la sanción a imponer:... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Emma Acuña Chacón contra el notario William Charpentier Morales a quien se le impone tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por el otorgamiento ineficaz de la compraventa de lote a segregar realizada mediante la escritura 7 del tomo segundo de su protocolo. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se establece falta de legitimación pasiva frente al notario Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, por no ser parte en dicho otorgamiento, respecto del Cobro de Daños y Perjuicios se rechaza por improcedentes en el momento procesal en que se solicitan como los estableció el Voto N 0202-2012 del Tribunal Notarial, resolución de las once horas cincuenta minutos del 28 de setiembre del 2012, ello sin pronunciamiento de fondo sobre la procedencia o improcedencia del reclamo de daños y perjuicios de la denunciante, quien podrá si a bien lo tiene analizar la posibilidad de acudir a otras instancias legales en procura de los estima son sus derechos.. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Ingrid Palacios Montero Jueza y la providencia que dice: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y veintiuno minutos del siete de julio de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2 del Código Notarial, notifíquese al notario William Charpentier Morales la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número 176-2014, dictada a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051083). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 02-001051-0627- NO, de Eduardo Sánchez Hernández contra Rafael Ángel Solano Cruz, cédula de identidad 6-0116-0466, este juzgado mediante sentencia N 391-2011 de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 29 de julio del 2014. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051084). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 05-001121-0627- NO, de Archivo Notarial contra Abel Vladimir Chinchilla Bazan, cédula de identidad 8-062-570, este juzgado mediante resolución N 139-2011 de las 10:40 horas del 13 de mayo del 2011, dispuso imponerle a la citada profesional la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. San José, 29 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051086). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 06-000397- 0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario Johnny Ramírez Sánchez, este juzgado mediante resolución de las once horas del treinta de julio del dos mil catorce, dispuso: Que el dictado de la sentencia número 793-JR-2009 de las trece horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve acaeció sin que se encontrara agregadas a los autos las manifestaciones y la prueba para mejor proveer aportadas por el acusado, se le hubiera concedido el plazo de ley a las partes y se hubiese efectuado manifestación alguna en dicha decisión. Conforme lo expuesto, considera la suscrita Jueza que en este caso en concreto, y de conformidad con las facultades que al efecto conceden los artículos 194, 197 y 200 del Código Procesal Civil, aplicables en forma supletoria en esta materia por remisión expresa del último párrafo del artículo 163 del Código Notarial, se ordena: 1.-anular de oficio la sentencia las trece horas treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve (793- JR-2009), y todo lo actuado con posterioridad, a efecto de orientar los procedimientos y evitar indefensión a las partes, situación procesal que quebranta la tutela judicial efectiva del derecho de las partes a un debido proceso, así como el derecho de defensa. (...) 2.-Se ordena confeccionar el edicto de ley para su publicación en el Boletín Judicial y los mandamientos de estilo para el Registro Civil, Registro Público, Dirección Nacional de Notariado y Archivo Notarial y dejar sin efecto la sanción impuesta a partir del día 30 de julio del 2014. (...). San José, 30 de julio del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo, 1 vez. (IN2014051088). Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N 08-001173-627- NO, de Jerry Lee Harvey contra Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 1-1029-0232, este juzgado mediante resolución N 175-2014, de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051094). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 08-001331-0627- NO, de Klaus Lars Luckerry contra Karen Gutiérrez Serrano, cédula de identidad 6-246-880, este juzgado mediante resolución N 607-2013 de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual permanecerá vigente hasta que se cumpla con la inscripción de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 24 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051095). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 09-000302-627- NO, de Carlos Eduardo Chaves Durán contra Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula de identidad 1-0576-0554, este juzgado mediante resolución N 205-2014, de las doce horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la

Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051097). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 09-000671-0627- NO, de Registro Civil contra Nancy Rojo Vargas, cédula de identidad 1-412-204, este juzgado mediante resolución N 804-2010 de las ocho horas treinta minutos del 26 de octubre del 2010, dispuso imponerle a la citada profesional la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial San José, 29 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051098). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 09-001261-0627- NO, de Embarcaciones San Antolín S. A. y otros contra Melissa Villalobos Pérez, cédula de identidad 6-306-347, este juzgado mediante resolución N 230-2014 de las de las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 24 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051101). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 10-000303-627-NO, de Sonia Méndez Gutiérrez y otro contra Erwin Alan Seas, cédula de identidad 5-0205-0087, este juzgado mediante resolución N 510-2013, de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece (la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto número 54-2014 de las catorce horas cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051102). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 10-000728-0627- NO, de Marcos Álvarez Bolaños contra el notario Marvin Ramírez Víquez, cédula de identidad 2-321-060, este juzgado mediante resolución de las once horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, dispuso limitar la sanción impuesta al citado notario a partir del once de julio del dos mil catorce. Notifíquese. San José, 28 de julio del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo, 1 vez. (IN2014051105). Jueza Que en el Proceso Disciplinario Notarial N 10-000831-0627- NO gestionado por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria pública Andrea Cordero Montero, este juzgado dictó la resolución N 0183-2013 de las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil trece, la que fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial por el Voto N 0264-2013 de las quince horas con treinta minutos del día viernes trece de diciembre del año dos mil trece, siendo que dicho Tribunal dispuso mediante ese voto, imponerle a la notaria Andrea Cordero Montero, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Esta sanción rige ocho días naturales después de esta publicación en el Boletín Judicial. Además se indica que por resolución de las quince horas del dieciséis de julio del dos mil catorce se dejó sin efecto la publicación del edicto relacionado a este asunto publicado en el Boletín Judicial N 126 del día dos de los corrientes. San José, 16 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051107). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 10-001003-627-NO, de Manuel Rodrigo Quirós Amador contra Carlos Badilla Camacho, cédula de identidad 9-0086-0312, este juzgado mediante resolución N 723-2013, de las diez horas del once de diciembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura número 79 de fecha 23 de marzo del 2010. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051109). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 11-001111-0627- NO, de Edgar Adrián Valderrama León contra María Eugenia Hidalgo Cubero, cédula de identidad 2-364-071, este juzgado mediante resolución N 306-2014 de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 24 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051112). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 12-000032-627- NO, de Registro Civil contra Luis Arturo Mayorga Pacheco, cédula de identidad 1-0313-0179, este juzgado mediante resolución N 505-2013, de las ocho horas del treinta de agosto de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051114). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 12-000353-627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Gabriela Alejandre Sáenz, cédula de identidad 1-0942-0399, este juzgado mediante resolución N 138-2014 de las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051115). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 12-000383-627- NO, de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-0034-0952, este juzgado mediante resolución N 645-2013, de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051118). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 12-000566-0627- NO, de Registro Civil contra Ana Isabel Chavarría Corrales, cédula de identidad 1-0417-0327, este juzgado mediante resolución N 148-2014 de las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 16 de julio del 2014. Lic. Grace Hernández Herrera, 1 vez. (IN2014051121). Jueza

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 5 Que en el proceso disciplinario notarial N 12-000637-0627- NO, de Hernán Manuel Pereira Chacón contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851, este juzgado mediante resolución N 00136-2014 de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 16 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez. (IN2014051122). Juez Juzgado Notarial hace saber a Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira, mayores, notarios públicos, cédula de identidad número 4-0165-0585 y 1-0826-0163 respectivamente, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000659-0627-NO establecido en su contra por Luis Alonso Camacho Leiva, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil trece. Por haber cumplido el denunciante a cabalidad con lo prevenido en resolución de las diez horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil doce, se declara admisible la pretensión civil resarcitoria. Por lo anterior se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Luis Alonso Camacho Leiva contra Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a las partes denunciadas, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, quienes podrán notificarle al señor Enrique Cano Chaves en San José, Montes de Oca, San Pedro de la iglesia católica, 125 metros al sur y al señor Marco Antonio Sánchez Pereira en San José, Montes de Oca, San Pedro de la Iglesia de Lourdes; 200 sur, y 300 norte. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat; 50 metros este, de La Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira; la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil trece en las direcciones por ellos reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28 y 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles a los citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se les atribuye son la falta de inscripción de unas propiedades a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a los denunciados Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira; cédula de identidad 4-0165-0585 y 1-0826-0163 respectivamente. Notifíquese. San José, treinta de abril del dos mil catorce. Lic. Melania Suñol Ocampo 1 vez. (IN2014051123). Jueza Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N 12-000832-627-NO, de Registro Civil contra Maykol Lara Herrera; (cédula de identidad 6-0279-0934), este Juzgado mediante resolución N 570-2013, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051125). Juez Juzgado Notarial, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial N 12-000992-627-NO, de Registro Civil contra Erika Vázquez Boza (cédula de identidad 1-0715-0787), este Juzgado mediante resolución N 172-2014, de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de abril 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051127). Juez Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N 13-000037-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Muñoz García (cédula de identidad 5-0334-0958), este Juzgado, mediante resolución N 170-2014 de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 16 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051129). Juez

Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N 13-000092-627-NO, de Registro Civil contra Ligia Mayela Arce Quesada (cédula de identidad 1-0522-0971), este Juzgado mediante resolución N 579-2013, de las trece horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 0071-2014, de las once horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051130). Juez Juzgado Notarial hace saber a Francisco Li González, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-272-357, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000191-627-NO establecido en su contra por María Isabel Araya Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Isabel Araya Abarca contra Francisco Li González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Goicochea, del Colegio de Microbiologos 50 E.100 N o del Colegio de Microbiologos 25 E y 50 N. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este, de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Direccion Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Li González, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del diez de abril del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Francisco Li González, cédula de identidad 5-272-357. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial. San José, 23 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051133). Juez Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N 13-000237-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Alberto Brenes Sánchez (cédula de identidad 1-0694-0513), este Juzgado mediante resolución N 0171-2014 de las catorce horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 16 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051134). Juez Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N 13-000483-627-NO, de Registro Civil; contra Rafael Valverde Ramírez; (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado, mediante resolución N 247-2014, de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014 Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051136). Juez Juzgado Notarial hace saber a Evelyn Jara Cascante, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-957-847, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000608-0627-NO establecido en su contra por Marjorie Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marjorie Ramírez Porras y Kimberly Andrea Castro Ramírez contra Evelyn Jara Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 7 plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; quienes podrán notificarle en Cartago Tejar, Urbanización Las Catalinas, de la entrada principal; 100 E, 100 N y 50 E, casa N4 Z. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat; 50 metros este, de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y ocho minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Evelyn Jara Cascante, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de escritura pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Evelyn Jara Cascante, cédula de identidad 1-957-847.Notifíquese. San José, 17 de junio del 2014 Lic. Melania Suñol Ocampo 1 vez. (IN2014051138). Jueza Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N 13-000637-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Cornelio José Pérez Obando (cédula de identidad 6-0132-0139), este Juzgado mediante resolución N de las siete horas treinta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 16 de Julio del 2014 Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051139). Juez Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N 13-000852-627-NO, de Registro Civil contra Shileny Mendez Picado (cédula de identidad 6-0241-0512), este Juzgado mediante resolución N 173-2014, de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 7 de julio del 2014 Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez. (IN2014051142). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N 99-000808-0627- NO, de José Miguel Zeledón Gómez contra Mercedes Ulibarri Pernus, (cédula de identidad 1-342-015), este juzgado mediante resolución de las trece horas y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 20 de mayo del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Mercedes Ulibarri Pernus, mediante resolución número 00347-03 de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial N 97 del 19 de mayo del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. San José, 31 de julio del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo, 1 vez. (IN2014051307). Jueza TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Manuel Brenes Agüero, quien fue mayor, casado, inspector de costos, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad 1-0523- 0209, quien laboró para ICE Proyectos Obras Clipp, y falleció el 13 de enero del año 2014, se les hace saber que: Roberta Molina Villarreal, cédula de identidad número 1-0866-0337, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Sebastián Brenes Molina hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Manuel Brenes Agüero. Expediente número 14-000083- 0942-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de junio del 2014. Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051043).

Pág 8 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Rojas Roldán, mayor, cédula de identidad número 3-342- 421, vecina de Turrialba, fallecida el 13 de junio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000101-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000101-1007- LA a favor de José Carlo Bustos Ramos. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 30 de julio del 2014. Lic. Randall Gómez Chacón, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN2014051044). A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen Alvarado Benavides, c.c. Carlos Alvarado Benavides quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Campabadal de Turrialba, con cédula de identidad número 3-191-1395, se les hace saber que: Marlon Alvarado Zúñiga, representado por María Eugenia Zúñiga Retana, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-092-132, vecina de Noche Buena de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carmen Alvarado Benavides. Expediente número 14-000262-1001-LA. Juzgado de Trabajo de Turrialba, 24 de junio del 2014. MSc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN2014051057). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geni Arturo Villalobos Hernández, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, informático, cédula número 401290658, y falleció el 20 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000324-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000324-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Felipe Villalobos Sáenz, Sergio Alberto Villalobos Campos, Ana Cristina Villalobos Campos. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 14 de mayo del 2014. Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051059). A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Araya Castro, quien fue mayor, casado, vecino de Siquirres, con cédula de identidad número 301940731, se les hace saber que: Luz María Solano Blanco, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0301750560, vecina de Los Ángeles de Cartago, residencial González Angulo, I etapa, de la entrada principal 300 sur, 75 m oeste, N de casa 2, violeta, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Araya Castro. Expediente número 14-000436-0641-LA. Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de junio del 2014. Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN2014051062). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Gutiérrez Aguilar, cédula de identidad 3-305- 972, quien fue mayor, casado, mecánico, con ultimo domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, Blanquillo, casa número M-5 y falleció el 06 de marzo de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el número 14-000484-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000484-1023-LA. Proceso promovido por María Yorlene Bermúdez Arias, cédula de identidad 6-273- 674 a favor de Javier Francisco Gutiérrez Aguilar, cédula de identidad 3-305-972. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1 de agosto del 2014.. Lic. Mariela Porras Retana, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051063). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María José Morera Saborío, cédula de identidad 2-0698-0099, fallecida el 13 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000603-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000603-1021-LA. Por Accenture Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de María José Morera Saborío. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, del 2014. Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN2014051065). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Wong Zúñiga, cédula 1-1031-798, fallecido el 07 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000608-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000608-1021- LA. Por Fondo de Capitalización Laboral Banco Popular Pensiones a favor de Juan Pablo Wong Zúñiga. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de agosto del 2014. Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051066). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Antonio Durán Alfaro, cédula 2-692-519, fallecido el día 21 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000914-0173-LA. Promovido por Grupo Empresarial de Supermercados S. A. (GESSA) a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de agosto del 2014. Lic. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051067). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alem Eduardo Villalta Ulloa, cédula 2-330-764, fallecido el día 12 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001604-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-001604-0173-LA. Promovido por Nuria Ulloa Guerrero a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014. Lic. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051075). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Andrey Alvarado Bolaños, cédula 1-1437-771, fallecido el día 12 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 9 las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001609-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de TrabajoExpediente N 14-001609-0173-LA. Promovido por Priscilla Elena Valerín Cascante a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014. Lic. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051077). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco González Morales, cédula 1-1198-639, fallecido el día 05 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001649-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-001649-0173-LA. Promovido por Carol Vanessa Duarte Gutiérrez a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2014. Lic. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051078). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Luis Roberto Quirós López, portador de la cédula de identidad número 2-0529-0247, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300032-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 4 de agosto de 2014. Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051082). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Ileana de Los Ángeles Arana Solís, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y siete-ciento uno, soltera, vecina Herradura y falleció el primero de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300032-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez. 1 vez. (IN2014051149). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felix Ramón Morales Hernández, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de residencia N 135RE0189970099, y falleció el día 25 de febrero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-300291-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Kattya Elieth Morales Palma a favor de los causahabientes del fallecido. Exp. N 13-300291-0237- LA. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 19 de febrero del 2014. Lic. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. (IN2014051151). Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Jorge Roberto Quirós Madrigal, quien fue casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Limón Centro, con cédula de identidad número 1-957-476, trabajador de la empresa Comercializadora Del Trópico Caribeño Cotrosa S. A., para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N 14-000189-679-LA-0 establecido por Ana Shirley Grant García. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2014. Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez. 1 vez. (IN2014051170). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sindulfo Melequiades Díaz Díaz, fallecido el 29 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000194-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000194-1041- LA. Sindulfo Melequiades Díaz Díaz a favor de María del Rosario Álvarez Sánchez. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 31 de julio de 2014. Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez. 1 vez. (IN2014051172). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zenón Araya Araya, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad 5-0176-0692, fallecido el 15 de marzo de 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000196-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000196-1041-LA. Zenón Araya Araya a favor de Virgilia María Maroto Morera. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí,- 31 de julio del 2014. Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez. 1 vez. (IN2014051173). Se cita y emplaza a los interesados que en carácter de causahabientes de Hermes Solano Vargas, fallecido el 2 de marzo de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000217-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000217-1041-LA. Hermes Solano Vargas a favor de Debora Elizabeth Arias Martínez cédula de identidad 0700840010. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 30 de junio del 2014. Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez. 1 vez. (IN2014051174). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Alfonso Morales Arias, fallecido el mayor, soltero, agricultor, vecino de Ticabán, con cédula de identidad 5-0215-0560, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000226-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 14-000226- 1041-LA. Ángel Alfonso Morales Arias a favor de Mariana Morales Arias. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 5 de agosto del 2014. Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez. 1 vez. (IN2014051177). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Sánchez Montero, mayor, soltero, cédula de identidad 1-874-495, fallecido el 17 de abril del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000243-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código

Pág 10 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 de Trabajo. Expediente N 14-000243-1041-LA. Mauricio Sánchez Montero a favor de Yanitza Lorena Sánchez Fallas. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 4 de agosto del 2014. Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez. 1 vez. (IN2014051178). A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Vásquez Chacón, quien fue: mayor, casado, albañil, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, con cédula de identidad número 03-0235-0053, se les hace saber que Maritza Margot Céspedes Hidalgo c.c. Miriam Margot Céspedes Hidalgo, portadora de la cédula de identidad N 01-0547-0788, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N 14-000477-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de julio del 2014. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza. 1 vez. (IN2014051263). A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Araya Solano, quien fue soportista técnico, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad N 03-0418-0341, se les hace saber que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos (Coopeservidores R.L.), se apersonó en este despacho en calidad de antiguo patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N 14-000523-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de agosto del 2014. Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza. 1 vez. (IN2014051268). A los causahabientes de quién en vida se llamó Mayela Enriqueta Brenes Venegas, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-617-188, se les hace saber que Juan Carlos Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número 1-686-693, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de prestaciones legales del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mayela Enriqueta Brenes Venegas. Expediente N 14-001816-1178-LA. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2014. Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza. 1 vez. (IN2014051273). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Zamora Marín Leiner, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula 6-348-358, contador, quien fue vecino de Bambel tres de Río Claro, 800 metros oeste del Bar Ranchito, el cual falleció el veintitrés de diciembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300032-0920-LA. Consignación de prestación de cuota de trabajador fallecido de Zamora Marín Leiner promovido por Bermúdez Bolaños Ana Yanci, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, veintiocho de mayo de dos mil catorce. Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez. 1 vez. (IN2014051299). Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Marcia Florencia Morgan Morgan con cédula de identidad número 1-0530-0385 quien fue mayor, soltera, trabajaba para el Ministerio de Educación Pública, vecina Limón, Matina, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Lo anterior bajo expediente número N 13-000643-0679-LA establecido por María Fernanda Morgan Morgan. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2014. Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez. 1 vez. (IN2014051420). A los causahabientes de quien en vida se llamó José Eduardo Torres Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Limón Barrio Envaco, 75 metros al sur de la Fábrica de Envaco, casa de cemento color blanca, con cédula de identidad número 3-02770347, se les hace saber que: Marjorie María Cambronero León, portadora de la cédula de identidad número 1-0996-0772, vecina de Limón, Bataan, Barrio Sahara de la iglesia católica 100 metros al norte y 100 metros al este, casa cemento sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en representación del menor Alessandro Torres Cambronero quien era hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Eduardo Torres Hernández. Expediente número 13-000834-0679-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de julio del 2014. Lic. Luis Martínez Castro, Juez. 1 vez. (IN2014051421). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0363-00002798-01-0800-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 607263-000 cero cero cero la cual es terreno para construir, con una edificación destinada a taller de ebanistería. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia Morales Fallas; al sur, servidumbre de paso con un frente de 11 metros; al este, María Eugenia Badilla Camacho, y al oeste, Francisco Rafael Mora Carmona. Mide: doscientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 11 proceso ejecución hipotecaria de Circulo J B M Negocios S. A., contra Francisco Rafael Mora Carmona, expediente N 12-012852- 1170-CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2014. M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez. (IN2014052098). hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 390-14366-01-0840-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528989-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro Vivienda Jerusalém; al sur, calle pública con 12.00 de frente; al este, Asociación Pro Vivienda Jerusalém, y al oeste, Glauco Pinto Rodríguez. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Horacio Gerardo Hernández Fernández, expediente N 14-013891-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del año 2014. Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. (IN2014052101). hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y un millones seiscientos nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con solar. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abina Aguilar Hernández; al sur, servidumbre de paso de seis metros; al este, Julio César López Rivera, y al oeste, Jorge Solano Garita. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones setecientos siete mil cincuenta y un colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos dos mil trescientos cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María de los Ángeles Brenes Calderón, expediente N 12-010795-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del año 2014. Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza. (IN2014052153). hipotecarios; pero soportando servi-sirviente, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Robles Anchía y Randall Suarez Díaz; al sur, Juan Robles Anchía y Randall Suarez Díaz; al este, Jorge Arias Barrantes en medio servidumbre de paso, y al oeste, calle pública con una distancia a ella de 12 metros. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos once mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce con la base de un millón novecientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Franklin Robles González, expediente N 14-000315-1209-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de junio del año 2014. Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza. (IN2014052199). hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0307-00014651-01-0908-001; Prevención Expediente N 2012-1511-RM resolución 14:30 horas del 5 de octubre del 2012, demanda ordinaria citas 2012-00371554-01-0003-001, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil setecientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir cultivos de cocos. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arrecifes Coralinos en 1/2 Mar Caribe; al sur, calle pública con 59.44 metros; al este, Arrecifes Coralinos 1/2 Mar Caribe, y al oeste, Levi Ordain Raid. Mide: mil ciento cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pearl Katz S. A. contra Jorge Arturo Arce Lara, expediente N 14-003804-1170-CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2014. Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza. (IN2014052213). hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-58506-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 94740-001,002 la cual es terreno lote 57 C terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, calle pública con un frente de 7.78 metros; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la

Pág 12 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Humberto Ricardo Tenorio Sánchez, María Luisa Herrera Chaves, expediente N 14-002455-1012-CJ. Notifíquese. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2014. Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza. (IN2014052218). hipotecarios; a las catorce horas del treinta de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cuatro millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número cincuenta y cuatro mil trescientos trece, derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana María Chaves Sáenz; al sur, Avenida 5; al este, calle seis, y al oeste, Walter Mario Chaverri Molina. Mide: doscientos noventa y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento un millones once mil cuatrocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Alexavaleria Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Chaverri Molina y otro. Expediente N 11-000891- 0504-CI. Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del año 2014. Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza. (IN2014052236). hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Electricidad bajo citas N 555-02209-01-0002-001, y servidumbres trasladada N 293-19956-01-0002-001 y 302-18872-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 37 C. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 36-C; al sur, lote 38-C; al este, lote 9-C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Obando Solano contra Carlos Francisco Acuña Sánchez, expediente N 14-001290-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del año 2014. Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza. (IN2014052260). prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de seis mil seiscientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 407610, marca Hyundai, estilo XG30, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color champagne, vin KMHFU41DPYA068988, cilindrada 3000 cc, motor Nº G6CTY316182. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil catorce, con la base de mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Los Walos del Sur Sociedad Anónima contra Vams Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N 14-001419-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de mayo del año 2014. Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza. (IN2014052280). hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 93158-000 la cual es terreno lote dieciséis terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Mogote cantón 04- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 10,00 metros, sur, Saúl Quirós Delgado, este, Eida Sánchez Conejo; oeste, Eida Sánchez Conejo. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo Olmazo Jiménez. Exp. 14-000873- 1206-CJ. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2014. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez. (IN2014052326). hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil doscientos seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 168643-000 la cual es terreno lote veintinueve, terreno para construir, Situada en el distrito 01-Bagaces cantón 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Christian Valverde Artavia, sur, Christian Valverde Artavia y calle pública con frente de cuatro metros, este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian Valverde Artavia. Mide: ochocientos setenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento diez mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos setenta mil cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 13 veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dimas Vargas Álvarez. Exp. 14-001153-1206-CJ. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de julio del 2014. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez. (IN2014052329). hipotecarios; pero soportando 1-servidumbre trasladada citas: 221-01699-01-0901-001 finca referencia 5011523 000, 2-servidumbre trasladada citas: 233-06763- 01-0901-001 finca referencia 5012576 000 3-servidumbre trasladada citas: 379-05305-01-0918-001 finca referencia 00011523 000; a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02-Sierra, cantón 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronildo Rojas Rodríguez; al sur, calle pública, al este, Moni Tica S. A. y José Manuel Prendas Ramírez y Mireya Solano Alvarado y al oeste, Ronildo Rojas Rodríguez. Mide: quinientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados plano: G- 1224762-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Carranza Ugalde. Exp. 14-000897- 1206-CJ. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2014. Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza. (IN2014052331). hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero (211783-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry Guzmán Alvarado lote dos EE; al sur, Benetti Claudio lote seis EE; al este, Vilma María Alvarado Castro lote veintiséis EE, Alice Corrales Duran lote veinticinco EE y Xinia María Sobaja Corrales lote veinticuatro EE y al oeste calle pública con siete metro de ancho. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce con la base de once mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima contra Allan Armando Castro Castañeda. Exp. 14-001333-1158- CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de junio del 2014. Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza. (IN2014052334). hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 367-14515-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000 la cual es terreno naturaleza: apto para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle pública con un frente a la misma de 52,45 metros lineales, sur, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras, este, calle pública con un frente a la misma de 15,14 metros lineales, oeste, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras. Mide: mil dieciséis metros cuadrados, plano: G-1406793-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece millones ciento un mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Minor Castillo Contreras. Exp. 14-000564-1206-CJ. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de julio del 2014. Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza. (IN2014052335). \ hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y siete mil treinta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 9962-000 la cual naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte: calle publica con un frente de veinticuatro metros, cincuenta centímetros, sur: Clarisa Hidalgo Arias, este: calle publica con un frente de trece metros, oeste: Mario Guillermo Flores Bustamante, Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano: G-0009788-1949. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones doscientos mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de trece millones sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elka Castro Brenes Exp. 14-001198- 1206-CJ. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de julio del 2014. Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza. (IN2014052337).

Pág 14 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y un colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: S-021439, estilo: carreta, año: 1994, color: plateado, chasis: 1UYFS2459RA122273. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del siete de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos doce mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Devid John Calderón Pereira. Exp. 14-000106-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2014. Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza. (IN2014052342). hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de café, con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito 4 San Isidro, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Luis Naranjo Aguilar; al sur, Noé Naranjo Aguilar; al este, Pedro Luis Naranjo Aguilar, y al oeste, calle publica con 8,95 metros. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Morales y Mora Limitada contra Inmobiliaria Solórzano Ramos del Sur Sociedad Anónima, expediente N 14-005488-1157-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de julio del año 2014. Lic. Manuel Loria Corrales, Juez. (IN2014052383). hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de once millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217219-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar Alfaro Bolaños; sur, calle pública con 29 metros 50 centímetros; este, Óscar Alfaro Bolaños y Norman Alfaro Bolaños, y oeste, calle pública con 24 metros 15 centímetros. Mide: setecientos cincuenta y tres metros cuadrados; plano: H-1392618-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinte mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Alfaro Bolaños, expediente N 14-001118-1202-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2014. Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez. (IN2014052394). hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos uno F cero cero cero la cual es terreno casa número 74 habitación familiar. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 101; al sur, área común privativa; al este, casa N 75, y al oeste, casa N 73. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Hamlet Alejandro Salinas Reyes, expediente N 14-009079-1012- CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2014. Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza. (IN2014052410). En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta centavos, soportando prenda de primer grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas JJD123, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría Automóvil, año: 2013, carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco, serie KMHST81CDDU106544, estado actual: inscrito bajo las citas tomo: 2013, asiento: 00088862, secuencia: 001, fecha 17-06-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos cuarenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jaime Matarrita Matarrita contra Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, expediente N 13-000146-0874-LA. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de agosto del año 2014. Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez. (IN2014052426). hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de doscientos quince mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 15 el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167785-000 la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Moravia LTDA 10m 38cm; al sur, calle pública 11m 4cm; al este, Urbanizadora Moravia Ltda., 25m 5cm, y al oeste, Víctor Alfaro 28m 79cm. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Porfirio Wagner Jiménez Barboza, expediente N 14-016584-1012- CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del año 2014. Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza. (IN2014052428). hipotecarios; pero soportando servidumbre de paga de agua bajo las citas 0392-00007048-01-0987-001 y la servidumbre del A y A bajo las citas 0394-00015252-01-0848-001; a las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete mil setecientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12954-F-cero cero cero la cual es terreno casa 29 habitación familiar. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa 45; al este, casa 30, y al oeste, casa 28. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil ochocientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan contra Antonio Guerrero García, expediente N 13-011778-1170-CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2014. Nidia Duran Oviedo, Jueza. (IN2014052429). hipotecarios, pero soportando embargo practicado bajo las citas 800-156449-01-0001-001 del expediente número 13-004509-1164- CJ, así como soportando afectaciones de servidumbre sirviente bajo las citas 398-09303-01-0002-001 y de servidumbre de paso bajo las citas 408-12917-01-0015-001 y una anotación de arrendamiento de finca bajo las citas 2009-246273-01-0002-001; a las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete cuatrocientos veintiochocero cero uno la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito diez Llano Grande, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Mide: diecisiete mil trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra expediente N 13-005506-1164-CJ. Juzgado Agrario de Cartago, 13 de agosto del año 2014. Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Juez. (IN2014052435). Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos ( 42.693.234,28), en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, matrícula número 190793-000, que es terreno de potrero, con una cabida de 25776 metros con 23 decímetros cuadrados, sita en distrito 5 Agua Caliente, cantón 1 Cartago, de la providencia de Cartago. Pertenece a Corporación Lisianthus el Diamante Investment S. A., segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones diecinueve mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos ( 32.019.925,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil trescientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos ( 10.673.308,57) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N 13-006600-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Corporación Lisianthus el Diamante Investment S. A. Juzgado Agrario de Cartago, 7 de agosto del 2014. Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza. (IN2014052442). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos ( 5.662.536,27), remataré lo siguiente, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis- cero cero cero (00205786-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 de la provincia de Cartago. Sus linderos son: noreste, Vidal González Monge; noroeste, Punto de inflexión de la finca; sureste, calle pública con setenta y cinco metros y veintiocho centímetros de frente, suroeste, Efraín González Monge y Sonia Alfaro Rojas, ambos en parte. Mide: Trece mil novecientos setenta y ocho metros con un decímetro cuadrado, según plano C-0923240-2004 (Propiedad de Josefa Odilie González Sanabria). Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos dos colones con veinte céntimos ( 4.246.902,20) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del diez de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos quince mil seiscientos treinta y cuatro colones con seis céntimos ( 1.415.634,06) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N 14-000063-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo González Sanabria, Josefa Odilie González Sanabria, María de los Ángeles Quirós Leitón y Dagoberto González Sanabria. Juzgado Agrario de Cartago, 30 de julio del 2014. María Rosa Castro García, Jueza. (IN2014052452). A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones bajo las citad 308-16965-01-0901-001 y

Pág 16 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 308-16965-01-0902-001 y con la base dada por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de ochenta y cuatro millones setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones, remataré: El fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno con una construcción, cuatro casas, un galerón y montaña, sito en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Marbel Corrales Acuña; al sur, caminos públicos Chaparrón-Yucatán-otro; al este, Camino a Cureña-Marbel Corrales A, y al oeste, Camino Yucatán-Marbel Corrales A, el cual mide ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0369447-1979, propiedad de Valia S. A. Lo anterior por estar así ordenado en proceso en ordinario agrario en ejecución de sentencia N 91-000032-0298 AG establecido por VALIA S. A. contra Maquinarias y Tractores Limitada y otros. Razón: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2014. Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario. (IN2014052564). hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 207-04035-01-0902-001, citas 207-04035-01-0915-001 y citas 298-14213-01-0927-001; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 608705-000 la cual es terreno de pasto lote A. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amigos Ticos S. A.; al sur, Amigos Ticos S. A.; al este, Juan Huertas Rojas Sucesores y al oeste, calle pública con un frente del lote A, la calle de 10 metros con 69 centímetros. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: SJ-1327766-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Amigos Ticos S. A., Verny Quiros Herrera. Exp. N 14-008708-1170-CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014. Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez. (IN2014052480). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil seiscientos sesenta y doscero cero cero (2-313662-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Analive Cubero Rodríguez; al sur, calle pública con 16 metros lineales; al este, María Eide Lizano Cubero y al oeste, Analive Cubero Rodríguez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano Catastrado: A-0229823-1995. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Hidalgo Jiménez contra María Guiselle Zamora Vargas, Rafael Ángel Lizano Cubero. Exp. N 14-002063-1204-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de agosto del 2014. Lic. Patricia Cedeño Leitón, Notaria. (IN2014052491). hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 482699-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Castillo Parra; al sur, calle pública; al este, saul salazar gómez y al oeste, Rodolfo Castillo Parra. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de mil setecientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con la base de quinientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Alberto Chinchilla Bermúdez contra Claudia Chinchilla Mora. Exp. N 14-012035- 1170-CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014. Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez. (IN2014052516). A las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones en el tomo: 0312, asiento: 011.247, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001, con la base de cincuenta y nueve trescientos setenta y cinco dólares ($59.375,00). Remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número cero treinta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero (038.367-000), que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito tercero Tronadora, del cantón octavo Tilarán, de la Provincia de Guanacaste, mide ochocientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, plano G-0817108-1989; con Linderos: norte, calle pública con diecisiete metros doce centímetros, sur, Lote 1, este, calle pública con treinta y siete metros, y oeste, Lote 9. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos de dólar ($44.531,25), se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de catorce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($14.843,75), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en Exp. Nº 10-100077-0927-CI (82-5-10)-B, ejecución hipotecaria de Buenos Aires Limitada contra Mario Alberto Fuentes Segura. Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 26 de noviembre del 2010. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. (IN2014052533).

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 17 hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 0370-00018655-01-0801-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 39 E, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 6 m. 63 cm.; al sur, lote 01 E; al este, lote 40 E y al oeste, lote 36 E y 38 E. Mide: Ciento dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua S. A. contra Luis Andrés Herrera Salas. Exp. N 14-009068-1170- CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2014. Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza. (IN2014052539). prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de trece mil diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 720105, marca Chevrolet, serie KL1TD51Y48B055898, año 2008, color gris, estilo Aveo. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de tres mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Gómez Parra. Exp. N 12-009246-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de julio del 2014. Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez. (IN2014052554). prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 11/09/2014, y con la base de un millón cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 707.838, marca Daewoo, categoría automóvil, VIN KLATB5269XB313236, año 1999, color verde, cilindrada 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 29/09/2014, con la base de un millón ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, 3:00 p.m. 10/10/2014 con la base de trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Cristian José Alvarado Velásquez. Exp. N 14-000952-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2014. Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza. (IN2014052582). prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce,, y con la base de treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 785863, marca AUDI, estilo A6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color azul. Vin WAUZZZ4F89N000440. Cilindrada 1984 cc. Combustible gasolina. Motor NºBPJ093529. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil seiscientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho mil doscientos nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Makarsaji Sociedad Anónima. Exp. N 12-003322-1158-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de marzo del 2014. Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. (IN2014052588). hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 326-16313-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con un rancho y diez cabinas. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Publica con 101 metros 81 centímetros; al sur, Félix Pinzón Hernández; al este, Calle Pública con 92 metros 45 centímetros y al oeste, Quebrada Cacao. Mide: catorce mil seiscientos quince metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0359163-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrew Patrick Gray contra Cabinas Los Manglares S. A. Exp. N 14-000086-1201-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 5 de mayo del 2014. Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza. (IN2014052589). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDY ciento setenta y siete, marca Hyundai, estilo Accent Euro, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color vino, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de

Pág 18 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Hellen Nazaret Jiménez Cruz y otro. Expediente: 14-001246-1203-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2014. Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza. (IN2014052788). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 5. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, calle pública con 8,97 metros de frente; al oeste, lote 4; al noreste, servidumbre con 8,59 metros de frente; y al noroeste, servidumbre con 3 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la base de setecientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilberth Gerardo Camacho Camacho contra Gerardo Guzmán Sancho. Expediente: 13-004697-1204-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de julio del 2014. Brayan Li Morales, Juez. (IN2014052794). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, condiciones ref. a citas 332-14314- 01-0907-001, reservas y restricciones a citas 332-14314-01-0908- 001 y demanda ordinaria citas 2010-253347-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce y con la base de siete millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 433570, submatrícula cero cero dos, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada San Miguel en medio Filiberto Bartels Mesén; al sur, Carlos Alvarado Bartels; al este, servidumbre agrícola y Sergio Vargas Vargas; y al oeste, Judith Salas Hernández. Mide: ciento veintiún mil setecientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esman Gerardo Valverde Calderón contra Mata Vargas De Los Santos Ltda. Expediente: 10-100158-0188- CI. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de mayo del 2014. Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez. 1 vez. (IN2014052795). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce y con la base de veintiocho mil trescientos noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa PYT077, marca Ford, estilo Edge, año 2012, color negro, vin 2FMDK3JC0CBA84860. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiún mil doscientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la base de siete mil noventa y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Francisco Aguilar García. Expediente: 14-001236-1158-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de junio del 2014. Lic. German Valverde Vindas, Juez. (IN2014052803). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de diez mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 629676, marca Kia, estilo Sportage E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, vin KNAJE551867185546, cilindrada 1991 cc, combustible diesel, motor Nº D4EA5H159635. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ronald Siles Méndez. Exp. N 13-005902-1157- CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014. Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza. (IN2014052808). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de seis mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 509269, marca Honda, estilo Accord EX V6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, vin 1HGCM66403A500058, cilindrada 2997 cc, combustible gasolina, motor N J30A41058383. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, con la base de mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar García Aguilar. Expediente: 13-012994-1157-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014. Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza. (IN2014052810).

Viernes 22 de agosto del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Pág 19 En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de boleta 3000213035, sumaria 13-002605-0497-TR, a las trece horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil catorce y con la base de dieciséis mil quinientos dieciséis dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa VCB784, marca Kia, estilo Cerato, año 2012, color negro, vin KNAFU411BC5612644. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de doce mil trescientos ochenta y siete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil ciento veintinueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Pavel Baquis Cambar. Expediente: 14-001085-1158- CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de agosto del 2014. Lic. German Valverde Vindas, Juez. (IN2014052812). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce y con la base de doce mil ciento diecinueve dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 718733, marca: Honda, estilo: Civic HX, categoría: automóvil, carrocería: Coupe. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, con la base de tres mil veintinueve dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ingrid Zaparoli Valerín. Expediente: 13-005005-1157-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2014. Lic. Daniel Segura Castro, Juez. (IN2014052816). A las once horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 382 y asiento 14947, y habitación familiar al tomo 400 y asiento 02002 y con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos al mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno: lote dos bloque C para construir. Sitio: distrito uno Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote uno; sur, lote tres; este calle pública a Tiribí con seis punto trece metros; y oeste, lote cincuenta y siete. Mide: ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-005157-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Quirós Núñez. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del 2014. Msc Ricardo Rodríguez Vega, Juez. (IN2014052829). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil quince y con la base de veintiocho mil setecientos veintinueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBJ084, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría automóvil, capacidad: 7 personas, serie MMBGNKH40BF029372, año:2012, color: azul, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasís: MMBGNKH40BF029372, vin: MMBGNKH40BF029372. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de veintiún mil quinientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de siete mil ciento ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Reyes Gamboa Mora, Stefani Solano Arce. Expediente: 13-005262-1207-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de julio del 2014. Cristian Zamora Pérez, Juez. (IN2014052835). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce y con la base de seis mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 756823, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, año 2008, color negro, vin KMHJM81VP8U870090, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, con la base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Vanessa Angulo Torres. Exp. N 13-016714-1044-CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2014. Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza. (IN2014052839). A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos ochenta y seis mil doscientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1997, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1800 centímetros cúbicos, chasis número KMHJW24M3VU086914, motor no visible, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 536223. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 08-000110-184-CI de Grupo Canafín S. A. contra León Víctor Molina Parra. Juzgado Primero Civil de San José, 11 de julio del 2014. MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez. (IN2014052840). Convocatorias Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas cuarenta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 07-610772-489-TC, contra Guillermo Calderón Guadamuz, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Óscar Chaves Herrera y José Gamboa Gámez, se ordena publicación de edicto. Se ordena convocatoria de socios. Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con veinte minutos del doce de agosto del año dos mil catorce. Conforme a lo dispuesto en resolución de las trece horas con quince minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, habiéndose acreditado que el señor Alfonso Guardia Mora, representante de la sociedad Eurocomer S. A., ha fallecido,

Pág 20 BOLETIN JUDICIAL Nº 161 Viernes 22 de agosto del 2014 no habiéndose nombrado a su sustituto conforme a las normas societarias y el Código de Comercio, encontrándose este proceso imposibilitado a continuar su tramitación sin dejar en indefensión a dicha sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil normas que son de aplicación al proceso Penal en lo relativo a la tramitación de la Acción Civil según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, se convoca a los socios de la empresa Eurocomer S. A., cédula jurídica N 3-101- 049518, para que elijan a un representante, para tal efecto, se señala para Junta o Asamblea de Socios las catorce horas del treinta de setiembre del año dos mil catorce. La junta se realizará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, debiendo acreditar el capital accionario respectivo y se decidirá con la mayoría simple de votos, con la advertencia de que en caso de no lograrse la mayoría o bien la inasistencia de los interesados, se procederá al nombramiento por parte del Tribunal. Procédase a comunicar esta convocatoria mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial, la cual realizará en un plazo no menor de un mes desde el día de la publicación y la fecha señalada. Notifíquese. Freddy Arias Robles, Juez de Juicio. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José San José, 12 de agosto del dos mil catorce. Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador. (IN2014052064). 3 v. 2. Títulos Supletorios José Daniel Rivera Bonilla, agricultor, cédula de identidad número 1-842-902, soltero, vecino de San Joaquín de Tarrazú, San José, y Melvin Rivera Bonilla mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-581-913 y vecino de San Joaquín de Tarrazú, promueven diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero y montaña. Sito en: Naranjillo, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Mide: noventa y cuatro hectáreas mil cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda norte, Marvin Mena Blanco; al sur, quebrada Azul en medio José Luis Fallas Quirós y José Joaquín Montero Calderón; al este, Marvin Mena Blanco, Wilson Corella Monge y José Luis Fallas Quirós al oeste, Jorge Luis Umaña Naranjo y José Joaquín Montero Calderón. Graficado en el plano catastrado número SJ-107241-62, inmueble estimado en siete millones de colones y las diligencias en la misma suma. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante venta protocolizada del señor José Humberto Rivera Bonilla, Luis Enrique Rivera Bonilla, Tito Martín Rivera Bonilla y Marco William Rivera Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000094-699-AG. Juzgado Agrario Cartago, 21 de julio del 2014. Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051026). Nelly Maritza Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 03-0292-0613, casada una vez, Bermejo de Quebradilla de Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de solar. Sito en el distrito de Bermejo, cantón de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Linda noreste: calle pública con un frente de catorce metros con treinta y ocho centímetros lineales; al sur Emiliano Alfaro Arias; al este Wálter Cordero Quesada y al oeste Nelly Maritza Alfaro Alfaro. Graficado en el plano catastrado número C-1588875-12, inmueble estimado en dos millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación del señor Emiliano Alfaro Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000125-699-AG. Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del 2014. Lic. María Rosa Castro García, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051028). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N 13-000160-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Jesús Martín Mora Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Llano Bonito de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0055-0843, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café y potrero. Situada en el distrito tercero San Carlos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con yurro y Gerardo Montero Calderón; al sur, con Juan Carlos, Álvaro, Marvin y Froy Martín, todos de apellidos Navarro Cascante; al este, camino público con un frente a esta de 434.84 centímetros lineales y al oeste, con quebrada Napoleón y en parte con Francisco Castillo Quesada. Mide: ciento noventa mil novecientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ocho-dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y recolección de café, así como el cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Jesús Martín Mora Abarca. Exp. 13-000160-0699-AG. Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del 2014. Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza. 1 vez. Exonerado. (IN2014051029). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000021-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wálter Francisco Hernández Jinesta, quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, Atenas, portador de la cédula de identidad 0203650059, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Édgar Hernández Jinesta y María Eugenia Chaves Pérez; sur, Adrián Hernández Jinesta; este calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros y oeste: María Eugenia Chaves Pérez y María Yadira Rojas Rojas. Mide: mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1601059-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima las diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en