El Régimen Sancionador de las Operaciones Vinculadas



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Transcripción:

Octubre 2013 Boletín de Noticias del Grup Vilar Riba epartamento Consultoría El Régimen Sancionador de las Operaciones Vinculadas

SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El pasado día 11 de julio de 2013, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera (del Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo en relación a los apartados 2 y 10 del artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades (RLeg. 4/2004), que trata sobre el régimen sancionador en relación a las Operaciones Vinculadas. icho de otra forma, el Tribunal Constitucional avaló y declaró Constitucional la tipificación y el régimen sancionador previsto por la Ley del Impuesto de Sociedades para las Operaciones Vinculadas en lo que al incumplimiento en las obligaciones de documentación se refiere. Es necesario recordar que como medidas para la prevención del fraude fiscal, y para asegurar que las Operaciones Vinculadas se realizan a precio de mercado, tanto en el texto refundido del Impuesto de Sociedades, como en el Reglamento que lo desarrolla, se establece la necesidad de aportar a requerimiento de la Administración Tributaria una serie de documentación bastante extensa y de un nivel significativo de complejidad. Teniendo en cuenta la cuantía de las sanciones, se hace necesario detallar la causa de la infracción y los importes de las sanciones. INFRACCIÓN TRIBUTARIA Así pues, constituye Infracción Tributaria: No aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que tienen que mantener las personas o entidades vinculadas a disposición de la Administración Tributaria. Que el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista no sea el declarado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

SANCIONES Estas infracciones se consideran graves y se sancionan de la siguiente forma: 1. Multa fija de 1.500 por cada dato y 15.000 por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establecen reglamentariamente para el grupo o para cada entidad en su condición de sujeto pasivo o contribuyente. Como ejemplo se presenta a continuación un cuadro resumen de los casos en que se considera ato () o Conjunto de atos (): atos y Conjunto de atos en la documentación relativa al Grupo escripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en el mismo. Identificación de las diferentes entidades que, formando parte del grupo, realizan operaciones vinculadas que afectan, directa o indirectamente, al obligado tributario. escripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. escripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos para las diferentes entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario incluyendo cambios respecto del período impositivo anterior. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones del obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia. Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente. atos y Conjunto de atos en la documentación específica del Obligado Tributario Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de la su naturaleza, características e importe. Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el reglamento (con sus respectivas circunstancias a tener en cuenta) Una explicación relativa a la selección del método de valoración escogido, incluyendo una descripción de las razones que justifican la elección del mismo, así como su forma de aplicación y la especificación o valor o intervalo de valores derivados del mismo. Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias persones o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si existen, y acuerdos de reparto de costes a qué se refiere el articulo 17 (siguiendo los requisitos específicos que han de contener estos acuerdos por su deducibilidad). Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

En el supuesto de las personas o entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a diez millones (En grupos se tiene en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que lo conforman), tendrá como límite máximo el menor de los siguientes dos importes: 10% del importe conjunto de las operaciones entre persones o entidades vinculadas en el período impositivo. 1% del importe neto de la cifra de negocio. 2. Cuando se tengan que realizar correcciones valorativas por parte de la Administración Tributaria respecto a las operaciones sujetas a los diferentes impuestos comentados, la sanción consistirá en una multa proporcional al 15% sobre el importe de las cuantías que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería de la aplicación del punto anterior. 3. Cuando aún y habiendo correcciones valorativas no se ha incumplido ninguno de los dos puntos que constituyen infracción, si bien se aplicará la corrección en el impuesto correspondiente, no implicará sanción. 4. También se tiene que tener presente que las correcciones valorativas pueden implicar ajustes secundarios sobre la diferencia entre el importe determinado como valor de mercado y el valor declarado. Así pues, la recualificación tributaria dependerá de las rentas que se pongan de manifiesto, y tendrán diferente trato fiscal dependiendo de si es a favor del socio, de la entidad o si es entre entidades vinculadas. MANTENIMIENTO E LA OCUMENTACIÓN a. La documentación establecida reglamentariamente a nivel de operaciones vinculadas tendrá que estar a disposición de la Administración Tributaria. b. Esta documentación será exigible a partir de la finalización del período voluntario de declaración o liquidación del Impuesto de Sociedades en que se hayan realizado las operaciones vinculadas. c. A menos que no se esté en proceso de inspección de algún año anterior, en estos momentos se puede reclamar la documentación para Operaciones Vinculadas para los años 2009, 2010, 2011 y 2012

CONSIERACIONES ESPECIALES Teniendo en cuenta el volumen considerable de documentación a preparar, así como la complejidad en la justificación del precio de mercado de las diferentes Operaciones Vinculadas, es importante avanzar en el cumplimiento de los requisitos establecidos. Como se ha podido apreciar, las sanciones son muy elevadas y la preparación de la documentación requiere de una considerable dedicación.