CONCEJO MUNICIPAL MARMATO DEPARTAMENTO DE CALDAS. ACUERDO No. 10



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Transcripción:

ACUERDO No. 10 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA ORGANIZAR EL TERRITORIO, DESTINAR Y EJECUTAR OTRAS ACTUACIONES RESPECTO A TERRENOS DEL PROYECTO DE REUBICACIÓN DE VIVIENDAS, COMERCIO E INSTITUCIONES EN EL SECTOR EL LLANO. EL Concejo Municipal De Marmato-Caldas, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el articulo 313, numeral 3, 3, 7 y 10, y las Legales establecidas en el numeral 3 del articulo 32 de la ley 136 de 1994 y en cumplimiento de los articulo 2,58 y 67 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: 1) Que para cumplir con los fines esenciales del Estado de servicio a la comunidad, promoción de la prosperidad general, garantías a la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, de conformidad con el Artículo 2 de la norma de normas, el Municipio de Marmato requiere reorganizar las destinaciones de algunos bienes inmuebles de su propiedad, localizados en el sector El Llano, especialmente en la Urbanización La Betulia, dentro del proyecto de Reubicación de Viviendas e Instituciones que adelanta la entidad territorial desde hace vario años, con motivo de los deslizamientos y la formación de zonas de alto riesgo en la antigua área urbana del Municipio. 2) Que desde la declaratoria de Calamidad Pública dictada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 010 de junio 6 de 2.006, y por el Municipio con la Resolución No. 23 de la misma fecha, luego de las borrascas de lodo y piedra que llegaron hasta la plaza principal, se viene agilizando el proceso de reubicación de viviendas e instituciones que estaban situadas en las zonas declaradas de alto riesgo, para lo cual

el Municipio desde el año 1.992 inició la consecución de terrenos en el sector El Llano, en los cuales ya se han construido más de ciento ochenta viviendas. 3) Que los Gobiernos: Nacional, Departamental y Municipal están aportando importantes recursos económicos, logístico y de asesoría para lograr los objetivos que el proyecto requiere, lo que hace necesario que el municipio destine los terrenos adecuados para las construcciones que se proyectan, dentro del marco del proceso de planificación, que se adelanta por parte de las instancias comprometidas en el proceso. 4) Que el Municipio es propietario del terreno y las construcciones existentes en la escuela del sector El Llano, según Escritura Pública No. 65 de 1952 de la Notaria de Marmato, hoy Institución Educativa El Llano, la cual se convertirá en un colegio futurista que permita acoger la población estudiantil que a corto y mediano plazo se debe generar, lo que hace necesario destinar un terreno de ocho mil metros cuadrados para construir allí el nuevo colegio con recursos del prosupuesto Nacional, Ley 21 de 1982, contando con asignación de $ 2.700 000.000,00 para tal fin. 5) Que la actual Institución Educativa El Llano no quedará prestando servicio para educación y por lo tanto, el área ocupada puede ser destinada a otros fines sociales y de servicio a la comunidad. 6) Que el municipio inició en el año 2.000 la construcción de un colegio en predios del programa de Reubicaron, la cual no se continuó y en forma posterior, según dictamen de la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, no reúne los requisitos para está clase de instituciones, construcción que debe ser destinada a otros fines sociales y de servicios a la comunidad. 7) Que con la construcción de un nuevo Hospital en el sector El Llano, en terreno titulado a favor de la Gobernación de Caldas con Escritura No. 060 de 2.008, el Puesto de Salud que existe en el sector construido en terrenos de la Urbanización La Betulia, ya no será necesario, por lo que el área que ocupa puede ser destinada a otros fines sociales y de servicio a la comunidad.

8) Que para efectos de construir un nuevo centro administrativo en el sector El Llano, el municipio debe contar con el terreno adecuado, destinando mediante Escritura Pública el área necesaria para este fin, la cual será solicitada por la Entidad Nacional que aportará los recursos que el proyecto requiere. 9) Que en torno al centro administrativo propuesto, es importante destinar un área para el espacio publico, punto de encuentro de la comunidad que todo municipio colombiano tiene, como es un PARQUE que identifique la cultura de los habitantes, siendo necesario destinar un terreno dentro de las limitaciones que se tienen, utilizando el área de la actual cancha de baloncesto situada en terrenos de la antigua escuela del sector, la que puede ser reubicada en predios de la Urbanización debajo de las cuerdas de alta tensión que la atraviesa. 10) Que dentro del proyecto de Reubicación de familias localizadas en zona de alto riesgo, es necesario destinar terrenos en la Urbanización La Betulia, para construir viviendas que alberguen a los habitantes de la vereda La Garrucha, que cuentan con asignación de subsidios del orden Nacional. 11) Que en las manzanas 15, 16 y 17 de la Urbanización La Betulia, mediante escritura de Loteo No. 53 de 1.996, se crearon unas áreas destinados a Instituciones y Comercio, las que no se requieren para estos usos según los considerándos antes detallados, pudiendo ser destinadas a construcción de viviendas de interés social. 12) Que en la medida que avanza el proceso planificador de los terrenos destinados a la reubicación, se determinan áreas en las que no se pueden construir viviendas bien por su ubicación o por sus dimensiones, las que se pueden destinar a locales comerciales, para beneficiarios del programa que reúnen estas características, por haber sido comerciantes desplazados a causa del alto riesgo en la antigua zona Urbana de Marmato. 13) Que del estudio de los documentos de adquisición de terrenos por parte del municipio para este proyecto, se establece que algunos particulares colindantes han

invadido áreas, especialmente por que durante varios años se estancó el proceso. Otros particulares fueron autorizados en administraciones anteriores para ocupar terrenos con construcciones, como el caso de la bomba de gasolina. Además al desarrollar el curso de las vías peatonales y vehiculares en los planos, se establece que hay necesidad de adquirir otros terrenos que obstaculizan el transito normal de las mismas. 14) Que la existencia de la servidumbre de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA I.S.A. con cables de alta tensión sobre los terrenos en que se están reubicando la población y las instituciones, genera un gran riesgo e impide el desarrollo normal de proyecto. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Alcalde para destinar mediante escritura pública, dentro de los terrenos adquiridos para el proyecto de reubicación, un área de OCHO MIL (8.000) METROS CUADRADOS para la construcción del NUEVO COLEGIO, sector el Llano, dentro de la cual se incorpora la Biblioteca Pública construida con aportes del Gobierno Japonés. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Alcalde para destinar la construcción iniciada para el colegio en terrenos del proyecto de reubicación, terminando en la medida que sea posible lo existente, para establecer allí programas de educación no formal como talleres de joyería, locales para promocionar el producto con su valor agregado y otras destinaciones comerciales e institucionales que lo requieran. ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR al Alcalde para destinar las áreas que ahora ocupan la Institución Educativa El Llano, el Puesto de Salud y la Cancha de Baloncesto del mismo sector, para la construcción del un CENTRO ADMINISTRATIVO y un PARQUE, ocupando además el área que sea necesaria de los terrenos que posee la entidad para el proyecto de reubicación.

PARÁGRAFO: En virtud al artículo anterior, el Alcalde podrá hacer uso de las facultades concedidas cuando se encuentre en firme la construcción del nuevo Colegio. ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR al Alcalde para destinar los lotes que sean necesarios de la urbanización La Betulia, para la construcción de las viviendas, que permitan reubicar a los habitantes de la vereda La Garrucha ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR al Alcalde para redestinar las áreas creadas para instituciones y comercio, en las manzanas 15, 16 y 17 de la urbanización La Betulia, para la construcción de viviendas de interés social. ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR al Alcalde para vender, previo los requisitos legales, a los aspirantes a establecer comercio, los lotes que resulten dentro de la planificación de los terrenos asignados al proceso de reubicación y que puedan destinarse a dichos fines, teniendo como prioridad el que los beneficiarios del proceso de selección para la venta, hayan sido comerciantes en las zonas de alto riesgo y que se encuentren en el proceso de reubicación. ARTÍCULO SÉPTIMO: AUTORIZAR al Alcalde para negociar en forma directa, vender, permutar o expropiar vía administrativa si fuere necesario, los terrenos que han sido invadidos por particulares; cuando se requiera de un predio para continuar con el proyecto de reubicación, el Alcalde entrará a negociar y permutar; agotados estos recursos se declarará el predio de Interés Público y entrara a su expropiación previo el lleno de los requisitos establecidos por la Ley. ARTÍCULO OCTAVO: AUTORIZAR al Alcalde para destinar un lote de terreno en la Urbanización La Betulia - El Llano, a continuación de la Biblioteca Pública, para la construcción del HOGAR PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, con recursos apropiados por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, mediante el Compes Social 115 para tal fin.

ARTÍCULO NOVENO: los demás terrenos que pertenecen al inventario de bienes del proyecto de reubicación, y que aun no tienen una destinación específica, se destinarán a la construcción de viviendas, vías peatonales y vehiculares, zonas verdes, espacio público, locales comerciales si fuere posible, de conformidad con los diseños urbanísticos y de planeación que se adelantan por parte de las instituciones comprometidas en este proceso. ARTÍCULO DÉCIMO: AUTORIZAR al Alcalde para gestionar por todos los medios posibles, el cambio de curso que presentan los cables de alta tensión de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA, las que por ningún motivo deben atravesar los terrenos destinados al proceso de reubicación de familias e instituciones que adelantan el Municipio y el Gobierno Nacional. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El presente Acuerdo será incorporado a las modificaciones que se estudian al ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, cuando se sometan a estudio del Honorable Concejo Municipal. ARTÍCULO VIGÉSIMO: El presente Acuerdo debe de ser sancionado y regirá a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias salvo las de orden jurídico superior. Publíquese y cúmplase Expedida en el Honorable Concejo de Marmato-Caldas a los 27 días del mes de agosto de dos mil ocho. (2008) ANTONIO ROTAVISKY R. Presidente Honorable Concejo NANCY E.. IZQUIERDO U. Secretaria

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE -CALDAS CERTIFICA QUE: Que el señor Uriel Ortiz Castro Alcalde Municipal de Marmato-Caldas, presentó ante la corporación el proyecto de acuerdo número 10 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA ORGANIZAR EL TERRITORIO, DESTINAR Y EJECUTAR OTRAS ACTUACIONES RESPECTO A TERRENOS DEL PROYECTO DE REUBICACIÓN DE VIVIENDAS, COMERCIO E INSTITUCIONES EN El SECTOR EL LLANO Ponencia entregada por el presidente, al honorable Bernardo Marín Canaval integrante de la comisión Tercera, este proyecto fue discutido y aprobado en sus debates reglamentarios por la plenaria del Honorable Concejo Municipal tal como consta en las siguientes fechas: Primer debate agosto 19 de 2008 Segundo debate agosto 27 de 2008 Marmato-Caldas agosto 27 de 2008 NANCY E. IZQUIERDO URIBE Secretaria Marmato-Caldas agosto 27 de 2008, pasa al despacho del Alcalde Municipal para su correspondiente sanción y publicación. ANTONIO ROTAVISKY ROTAVISKY Presidente