SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES PONENCIA SOBRE PROBLEMAS Y OFRECIMIENTO, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PONENTE: LIC. MA ISABEL GÓMEZ HERNÁNDEZ

Documentos relacionados
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PROTOCOLO DE AUDIENCIA JUICIO

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Reclamación de Alimentos. Definición legal

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A , nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Recurso n IN Sent. 1016/10

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N

EJECUCION ILICITA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. Procedimiento: Juicio Verbal de desahucio /2015


DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

CONCEPTO ETIMOLOGICO= (AUDIENCIA) Viene del latín auditio que significa acción de escuchar del verbo audio iré, es decir oír y

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN)

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

La familia en Derecho Civil

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. Ley n Publicada en el Alcance Digital n. 49 a La Gaceta n. 52 de 14 de marzo de 2013

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

PRUEBA MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA MAGISTRADA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN

N IF: B C 1.- OBJETO.

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

Procedimientos ordinarios de menor y mínima cuantía

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las debilidades del sistema de justicia penal deben ser atendidas y

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL

N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de Excelentísimo Señor:

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

Ley No que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No del 15 de octubre de 1991.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

ADVERTENCIA. 18 de febrero de Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

Dentro de esta meta general mediata y permanente, se encuentran los siguientes objetivos que se pretenden alcanzar durante el año en curso:

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

profesorado o el personal no docente

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

FOLLETO INFORMATIVO. Guía para el manejo de los: JUICIOS ORALES MERCANTILES. Centro de Estudios Judiciales

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

TIPO DE INFORMACIÓN DATOS A PRECISAR

ExamenAbogacia.es Examen 19

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL

Reglamento interno de listas de peritajes

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL

Entran en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

SISTEMAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Reforma a la Ley Laboral

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Transcripción:

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES PONENCIA SOBRE PROBLEMAS Y OFRECIMIENTO, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PONENTE: LIC. MA ISABEL GÓMEZ HERNÁNDEZ AGOSTO DE 2009 GUANAJUATO, GTO.

MESA 2 PROBLEMAS Y OFRECIMIENTO, DESAHOGO Y VALORACION DE PRUEBAS La presente ponencia tiene como finalidad el plantear la problemática que se ha suscitado en el ofrecimiento y desahogo de la prueba confesional, ello atento alas últimas reformas del código de comercio publicadas en el diario Oficial de la federación el día 17 de Abril de 2008. Previo a entrar a describir la problemática que se ha presentado con motivo al ofrecimiento y desahogo de pruebas procederé a realizar un análisis sobre el ofrecimiento de pruebas previsto en el código de comercio en especial me basaré en lo relativo a los juicios tramitados en Vía Ordinaria y Ejecutiva, que son los más comunes que se tramitan en los juzgados menores. El ofrecimiento de pruebas en los juicios mercantiles está regulado especialmente en los artículos 1382 y1401 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, aclarándose que dependerá de la vía en la que se tramite el juicio es como se hará el ofrecimiento, pues si se trata de un ordinario el juicio se abre por un periodo de 40 días de los cuales los 10 primeros son para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo mientras que en los ejecutivos las pruebas deben ofrecerse en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta. En ambos juicios las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, además con el requisito que contempla la regla genérica de que las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrará sus afirmaciones. En ambos supuestos corresponde al juzgador realizar la admisión de la prueba en el caso del Ejecutivo en el momento de decretar la apertura del periodo probatorio y en la del ordinario en el momento del ofrecimiento esto es dentro de los Díez días concedidos para ello. La legislación mercantil establece en el artículo 1205 de la citada ley que son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomados como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de cualquier otra similar u objetos que sirvan para averiguar la verdad. Cabe destacar que el artículo 1203 faculta al juzgador para admitir las pruebas y limitar el número de testigos prudencialmente y establece que en ningún caso

se deben de ofrecer pruebas que vayan contra el derecho o la moral, que sean extemporáneas en su ofrecimiento, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles o bien que no reúnan los requisitos del numeral 1198. Luego entonces se colige que entre las pruebas que se pueden ofrecer esta la confesional que es esta la que amerita la materia de esta ponencia, por lo que haré una breve referencia doctrinal sobre su concepto. CONFESIÓN JUDICIAL I. En un sentido lato, es la admisión que se hace en un juicio (sinónimo de procedimiento judicial) o fuera de él, de la ''verdad'' (coincidente o no con la verdad histórica) de un hecho o de un acto, que produce consecuencias desfavorables para el confesante. Con independencia de la connotación que en el área penal puede atribuírsele, la confesión judicial puede ser considerada en tres diversos estadios o momentos procesales: 1. Como una diligencia prejudicial (antes de la presentación de la demanda). 2. Como una actitud que puede asumir el demandado. 3. Como un medio de prueba (mejor llamada confesional provocada). II. En el código que ocupa nuestro estudio se regulan los medios preparatorios (uno de los fenómenos de la prejudicialidad) en general; y, en capítulo separado, los medios preparatorios del juicio ejecutivo. ''El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.'' Existen diversas clases de confesión: Judicial, es la que se realiza dentro del proceso jurisdiccional apegada a las formalidades legales. Extrajudicial, la que se lleva a cabo fuera de proceso judicial o ante órgano jurisdiccional incompetente. Expresa, es la que se manifiesta en forma oral, al contestar (absolver) las posiciones (preguntas), formuladas (articuladas) por la contraparte ante órgano competente. Tácita, es aquella que se produce por la falta de comparecencia del confesante; o por la emisión de respuestas del absolvente; o que conteste con evasivas o dijere ignorar hechos propios; o por la falta de respuestas categóricas (afirmativas o negativas). La expresa puede a su vez dividirse en: Simple que es aquella cuando se formula la aceptación lisa y llanamente en consonancia con las posiciones articuladas y Cualificada, cuando se agrega alguna declaración más sobre la veracidad de lo articulado, limitando (Goldschmidt) o modificando el alcance de la confesión (E. Pallares). La cualificada también admite subdividirse en: Dividua, que puede ser la

confesión cualificada en la que el confesante acepta una parte de la confesión como eficaz medio de prueba y se rechaza otra parte que modifica el alcance de la primera (E. Pallares) e Individua e indivisa, contrastante con la dividua, o sea, aquella confesión que no puede dividirse en perjuicio del confesante, sino que ha de rechazarse en su integridad (E. Pallares). Sin embargo, existen reticencias doctrinarias y jurisprudenciales sobre esta clase de confesión judicial, que si se interpreta, debe hacerse en su conjunto. VII. Diversas teorías acerca de la naturaleza jurídica de la confesión judicial provocada. 1. En muchos autores tradicionalistas (Laurent, Lessona) se califica a la confesión como acto de disposición del derecho material controvertido en el proceso jurisdiccional. No obstante se ha observado, que a pesar de la confesión, el juez aprecie como de mayor peso otros medios de convicción y no dicte la sentencia en el sentido del acto voluntario de la confesión vinculante (del animus confitendi). 2. Para otros tratadistas la confesión es el testimonio que rinde una de las partes sobre hechos propios, dando importancia a que es un acto de ciencia y no un acto de voluntad (Carnelutti, Cappelletti). Aquí se prescinde del animo de disposición y lo que preocupa es la información que sobre los hechos debatidos puede aportar la parte. Empero, conviene advertir que no es fácil olvidar el factor sicológico que impele en sus funciones distintivas al confesante (parte), y al testigo (no interesado en la controversia). Todavía se mencionan varias posturas más sobre la esencia de la confesión como ocurre al hablar de diversas variantes del papel del animus confitendi (Devis Echandía) o que estiman la confesión como un contrato, con o un negocio procesal o en la concepción elusiva de ser una prueba sui generis. Ahora bien la problemática de la prueba confesional estriba principalmente en su forma de ofrecerse, pues con la reforma del 2008 se estableció la modalidad de que el sobre de las posiciones deberán presentarse hasta el momento del desahogo de la prueba. Antes a dicha reforma se estilaba que si no se presentaba el pliego de posiciones con el ofrecimiento se prevenía al oferente para que éste en el término de 3 días presentara dicho pliego apercibido que de no presentarlo se le tenía por desistiéndose de dicha probanza,. Hoy en día con la reforma aludida se obliga a los Tribunales para que se presente o no el pliego de posiciones se cite a la prueba confesional, ello atento al artículo 1223 que establece si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado y guardarse así en el secreto del Tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que rubricará el Juez y firmará el Secretario. Si no se exhibe el pliego deberá estarse al artículo siguiente. Luego el artículo 1224 establece si el citado comparece, el Juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio. Calificará las preguntas conforme al artículo 1222 }también dicho precepto prevé que si la oferente de la prueba DECIDE NO PRESENTAR EL PLIEGO DE POSICIONES TENDRÁ EL DERECHO DE ARTICULAR

POSICIONES VERBALERS EN LA AUDICENCIA RESPECTIVA, PERO EN EL CASO DE INCOMPARECENCIA DE LA MISMA SE CASTIGARA CON LA DESERCION DE LA CONFESIONAL. Dicha reforma genera serios problemas, entre ellos: 1.- Que sucede si la parte oferente no comparece y posterior a ello justifica su inasistencia al desahogo de la prueba, ello atendiendo a que estuvo enfermo u otra en donde se justifique su inasistencia. 2.- Que sucede si el absolvente comparece y el oferente de la prueba no formula en el acto de la diligencia posiciones, aquí la pregunta es, Se levanta la audiencia y se hace constar tal acto o bien, se declara desierta en ese momento o se levanta certificación de que el absolvente no presenta el pliego de posiciones y no desea formularlas en el acto y posterior a ello se declara desierta la probanza. 3.- Que sucede si el oferente de la prueba comparece a la diligencia y el absolvente no y el oferente en uso de las facultades que le confiere el artículo 1224 manifiesta que es su deseo en ese acto formular posiciones verbales, aquí la pregunta es: debe levantarse la audiencia o solo una certificación para esperar que el absolvente justifique su inasistencia, que pasaría si se levanta la audiencia y posterior a ello el absolvente comparece con un justificante para acreditar el por qué no acudió al desahogo de la audiencia.