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Entre los suscritos, JENARO ANTONIO ESPITIA ORDÓÑEZ, mayor de edad identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.755.959, de Tunja, en mi condición de Rector de la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani de Tunja, facultado por el Prepósito Provincial de la Comunidad Padres Somascos de conformidad con el Protocolo No. 030/2014, quien para efecto de este contrato, se denominará EL CONTRATANTE y JEFFERSON ÁLVAREZ VELANDIA, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.184.733 de Tunja, en calidad de Representante Legal de la empresa TRANSPORTES PLAYA BLANCA TOURS S.A.S., con NIT. 900.521.309-0, quien para efecto de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, de acuerdo a lo que para el mismo establece la Ley 1150 de 2007, decreto 4791 de 2008, Ley 715 de 2001, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes; previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Institución Educativa requiere de contratar el servicio de transporte terrestre para facilitar el desplazamiento de los alumnos que viven en zonas rurales adyacentes a la Institución Educativa (Sede Santa Catalina). 2) Que la Institución Educativa no cuenta con vehículos ni personal para desarrollar esta actividad, el presente contrato se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación y en general por la normatividad legal prevista en el código civil Colombiano PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA prestara sus servicios de TRANSPORTE ESCOLAR, en forma independiente y autónoma sin ningún tipo de subordinación laboral se obliga para con EL CONTRATANTE a transportar CIENTO CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA Y CINCO (150-155) estudiantes en 4 recorridos de lunes a viernes así: No 1. PIRGUA: De la Sede Santa Catalina por vía a Chivatá hasta puente Hamaca al sitio denominado Vereda La Cruz, de regreso se recogen los niños que salen en ese trayecto. Por la Vía Circunvalar se irá hasta el retorno (Pirgua Abajo), luego dirigirse por el retorno de la Cabaña a la sede del colegio nuevamente. RUTA No. 2. EL DORADO: Se comienza la ruta en el barrio El Dorado, se sigue a Prados de San Luis a la salida de la urbanización Monseñor Baracaldo, Prados de Alcalá y Curubal. RUTA No. 3. MANZANARES Comienza en el Barrio manzanares, sigue al Barrio Patriotas luego se va al retorno de la cabaña para regresar a la sede del colegio. RUTA No. 4. NORTE: Desde el CAI de los Muiscas, continuando su recorrido por la Avenida Norte para recoger los estudiantes de: Asís, Santa Rita; Santa Ana, la granja, hasta la Glorieta, donde sigue por la Avenida principal vía a Bogotá y se continúa el recorrido por los barrios Consuelo, La Peñita, San Antonio, hasta la sede Santa Catalina. SEGUNDA.- EL CONTRATISTA declara que se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social y el CONTRATANTE en cualquier momento durante la vigencia del contrato podrá exigir los documentos que prueben el cumplimiento de esta obligación; de no hacerse así se entiende que EL CONTRATISTA ha incumplido con el contrato y por ende es causal de terminación. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Este deberá facilitar el acceso de los estudiantes a los vehículos de transporte de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato y, estará obligado a informar cualquier cambio de rutas o recorridos, para el cumplimiento con lo estipulado en las cláusulas y condiciones previstas en este documento. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los recorridos estipulados guardando siempre el respeto y buen trato a sus pasajeros y en general aquellas obligaciones que se generan de acuerdo con la

naturaleza del servicio, como la seguridad de cada uno de los estudiantes. QUINTA.- PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será de treinta y ocho (38) días hábiles académicos contados a partir del día 05 de Marzo de 2015 hasta el día seis (06) de Mayo de (2015). SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS. El CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios comprobados que se causen a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. SÉPTIMA: GARANTÍAS. Para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el presente contrato, el CONTRATISTA constituirá una Garantía Única que se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y se mantendrá vigente durante la vida y liquidación del contrato. La garantía deberá ser expedida dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la firma del contrato, ya sea en forma de garantía bancaria o de póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. En igual forma procederá en caso de prórroga o modificación del contrato. La Garantía Única deberá amparar los siguientes riesgos: 1) Una póliza que garantice el cumplimiento del contrato en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo. La vigencia de esta póliza será la duración del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Una póliza que garantice la Calidad del Servicio, que será igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia de ésta póliza debe extenderse por el término de la duración del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Una póliza que garantice salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por el cinco por ciento (5 %) del valor total del contrato y su vigencia será por el término de su duración y tres (3) años más. 4) Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños a terceros, equivalente al cinco (5%) del valor del contrato extensible por el término de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir del perfeccionamiento del contrato. PARÁGRAFO 1.: En caso que el presente contrato se adicione, prorrogue suspenda o en cualquier otro evento que fuere necesario EL CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de tal forma que cubran los nuevos términos. PARÁGRAFO 2.: Estas garantías deberán ser aprobadas por la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani. OCTAVA: SUJECIÓN E IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor monetario que la Institución Educativa se compromete a pagar por el presente contrato queda sujeto a todas las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto y se pagará con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani de la actual vigencia rubro 2.2.1.3, TRANSPORTE ESCOLAR S.G.P., Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 015 del 25 de Febrero de 2015, por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE, ($ 17.632.000,oo). NOVENA.- CADUCIDAD. La Institución Educativa San Jerónimo Emiliani, podrá declarar la caducidad del presente contrato de conformidad con el artículo 5º., numeral 5, artículo 14, numeral 2 y artículo 18 de la Ley 80 de 1993 mediante resolución motivada que tendrá como consecuencias, a partir de su ejecutoria, dar por terminado el presente contrato, hacer efectivas las garantías, las multas decretadas, la cláusula penal pecuniaria y la indemnización de perjuicios a que haya lugar, si fuere el caso

de conformidad con las normas procedimentales respectivas. DÉCIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor monetario del presente contrato es de: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE, ($ 17.595.900,oo), correspondiente al transporte de CIENTO CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA Y CINCO (150-155) estudiantes a un valor unitario diario de TRES MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE, ($ 3.087,oo). El pago será efectuado mensualmente, de acuerdo al número de estudiantes transportados durante el período y a los días académicos en los que realmente se haya prestado el servicio. Para la legalización del pago debe presentarse, Certificación de cumplimiento de pago de aportes y parafiscales, expedido por Contador o Revisor Fiscal, planilla de pago de aportes y parafiscales al día, cumplido emitido por la supervisora del contrato y la respectiva factura de venta previa liquidación con el CONTRATANTE. DÉCIMO PRIMERA.- INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA no se someterá a subordinación laboral con el CONTRATANTE y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago de los servicios de Transporte escolar estipulados. DÉCIMO SEGUNDA.- EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, o el personal que este utilice en la ejecución del presente contrato, actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía de manera independiente, que en ningún caso implica relación laboral entre las partes, sin cumplimiento de horario y sin que exista derecho a en las excepciones que consagra el inciso 2o, del articulo 2 de la ley 50 de 1.990 DÉCIMO TERCERA.- VIGILANCIA DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE delega directamente a SOR TERESITA DEL NIÑO JESÚS FLÓREZ TORRES COORDINADORA DE LA SEDE SANTA CATALINA, para que supervise la ejecución del servicio de transporte escolar encomendado y podrá formular las observaciones del caso respecto al cumplimiento del horario, las rutas, la permanencia del auxiliar en cada vehículo, el trato con los menores y en general todo lo que tenga que ver con la garantía del servicio y buen trato a los niños, con el fin de analizarlos conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de este las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar- DÉCIMO CUARTA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato aún tercero, salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE. DÉCIMO QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Tunja y las notificaciones serán recibidas por las partes en la oficina del Rector de la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani Sede principal ubicada en la carrera 3 No. 59-82 barrio Santa Ana de la ciudad de Tunja. DÉCIMO SEXTA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES.- El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el Incumplimiento de las obligaciones derivados del contrato. Por cualquiera de ellas. DÉCIMO SÉPTIMA.-