Asunto: Discriminación por género en la elección de prácticas universitarias.



Documentos relacionados
Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Inscripción para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa por la queja de referencia, promovida ante esta Institución por D. (..).

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Módulo III. Aprendizaje permanente Tema 4: Aprendizaje de actividades laborales Entrevista. El papel de las familias como impulsoras del empleo

ENCUESTA COLEGIADOS ICAM

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

Expte. DI-1084/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli ZARAGOZA I.

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos

RED VALENCIANA DE BIOBANCOS. Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas para investigación al biobanco del (1 de 6)

Informe de la Unidad de Igualdad. sobre el título de GRADUADO/A EN PSICOLOGÍA. 1.- Fundamentos legales

El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), es responsable de organizar las elecciones locales en el Estado.

Informe de la Unidad de Igualdad. sobre los títulos de GRADUADO/A EN MAGISTERIO EN EDUCACION PRIMARIA Y EDUCACIÓN INFANTIL. 1.- Fundamentos legales

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

Meta B12 Certificación para la impartición de cursos en modalidad presencial. Propuestas del grupo para capacitaciones en modalidad presencial

Plan de Voluntariado en Grupo Intress

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones:

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Curso Normativa

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra

Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A.

4. REVISIÓN DE LAS NECESIDADES GENERALES DETECTADAS 1

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en C/ (...)de Valencia, que quedó registrado con el número arriba indicado.

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

PREVENCIÓN DE EMBARAZOS EN LA ADOLESCENCIA: UN ENFOQUE SUSTENTABLE.

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

De las nueve mujeres reunidas todas teníamos conocimiento directo de casos de mujeres que han vivido situaciones de violencia contra ellas.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Seguimiento Académico de los. Estudiantes en Prácticas en Empresa

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

ENSAYOS CLÍNICOS. Guía para padres y tutores

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Plan de voluntariado. Rosario [Escribir el nombre de la compañía] [Seleccionar fecha]

PROGRAMA DE TELEASISTENCIA MÓVIL PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ya tienen un móvil y Centros de Atención para salir en su defensa.

APORTACIONES DE LA LOE A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

PROYECTO INGLÉS PARA TODOS BASES DE CONVOCATORIA 2016

Jóvenes sobre la Pista del Patrimonio Mundial Programa de hermanamiento escolar Proyecto

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Programasdeapoyo. FamiliasAdoptivas. Servicio Postadopción de Andalucía.

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

El guión docente: un método para mejorar el aprendizaje

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

masterunir FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Solicitud de admisión Nombre: Solicita plaza para máster:

COMPETENCIAS BÁSICAS: DIEZ CLAVES

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Se accede desde el enlace que aparece en el correo electrónico que le hemos enviado con el usuario y la clave de acceso. Es esta dirección:

MATERIA: DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN

PR-0012-PT MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Denominación: Manual para la utilización no sexista del lenguaje en el Servicio de Policía Local

En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de REUNIDOS

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

profesorado o el personal no docente

Sistemas de evaluación alternativos (experiencia piloto EEES-Derecho-UCA) 1

Expte. DI-1694/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de I.

Transcripción:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 25/04/2016 Universidad de Valencia Excmo. y Mgfco. Sr. Rector Avd. Blasco Ibáñez, 13 Valencia - 46010 (Valencia) EIXIDA NÚM. 08592 ================== Ref. queja núm. 1600073 ================== Asunto: Discriminación por género en la elección de prácticas universitarias. Excmo. y Mgfco. Sr. Rector: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta institución por D. ( ), con DNI ( ). Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente manifestaba que es estudiante de cuarto curso del Grado en Trabajo Social en dicha Universidad, concretamente en el itinerario de Igualdad y Bienestar Social. En el proceso para elegir las prácticas externas (curriculares, obligatorias y sin remuneración), realizado a través de la ADEIT, Fundación Universidad Empresa de la Universitat de València, optó por realizarlas, de entre la oferta que se le proponía, en el Centro Municipal de la Mujer-CMIO de la ciudad de Valencia, asignándole el 26 de octubre de 2015 una plaza en este recurso social. Sin embargo, su solicitud fue rechazada posteriormente por el dicho Centro Municipal por ser hombre. Estima el interesado que se produce una discriminación por razón de sexo y presentó, según nos indica, una queja, el 23/12/2015, ante el decano de la Facultad de Ciencias Sociales y ante el propio rector de la Universidad. Según información aportada por el propio interesado, el decano le respondió que, realizadas las gestiones oportunas con el fin de esclarecer los motivos de dicha exclusión, la directora del centro municipal de la mujer les informó que, dado que las mujeres que atendían eran víctimas de violencia de género, a su juicio, requerían que las personas que pudieran realizar las prácticas fueran mujeres. Ante esta situación, la coordinadora de prácticas de la Facultad de Ciencias Sociales le propuso al estudiante afectado escoger una plaza vacante en alguno de los centros que aún tenían plazas para estudiantes tras concluir el proceso general de elección de Código de validación: QU78XELBYO4U9RIL Fecha de registro: 25/04/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

prácticas, perdiendo el estudiante la oportunidad de elegir centros más idóneos a su voluntad y a su currículum ya que, por su expediente académico, podía optar a un centro que se adecuase más a sus preferencias, perdiendo así esa oportunidad pues, efectivamente, de ser el sexto alumno en poder elegir pasó a ser el último. El interesado expresó ante el Síndic de Greuges su sorpresa y decepción por lo que estima un trato discriminatorio por razón de sexo en la elección de prácticas universitarias, más grave al corresponder a prácticas realizadas en el curso de un grado que «busca la igualdad entre sexos y la no discriminación». Finalmente, el alumno tuvo que aceptar realizar las prácticas en el centro del Comité Ciudadano Anti-Sida, que inicialmente correspondía al itinerario de Soporte personal, educativo y familiar, que no es el suyo. Considerando que la queja reunía los requisitos exigidos por la Ley reguladora de esta institución, la misma fue admitida a trámite y solicitamos de esta Universidad el informe correspondiente, al igual que lo hicimos ante el propio Ayuntamiento de Valencia, al objeto de contrastar las informaciones recibidas. En el informe remitido por la Universitat de València se nos comunica lo siguiente: En referencia al vostre escrit, amb data d'entrada 16 de febrer, sobre Ref. Queixa núm. 1600073 presentada pel Sr. ( ), comunique el que segueix: Tal com s'indica en el seu escrit, la Facultat de Ciéncies Socials, centre on està matriculat l'interessat, desconeixia els motius de l'exclusió de la realització de les pràctiques externes, i una vegada informats des del centre municipal dels criteris utilitzats, el centre va intentar solucionar el problema oferint-li triar un altre centre on realitzar les pràctiques. La Facultat en aquest cas no estableix els criteris per a l'elecció de les persones que realitzen les pràctiques, sent decisió exclusiva del Centre Municipal de la Dona de l'ajuntament de València. En el informe que se nos remitió desde el Ayuntamiento de Valencia sobre este asunto se nos indicó que: El Centro Municipal de la Mujer CMIO, es un centro para la atención de las mujeres de la ciudad, para la información sobre sus derechos y desde una perspectiva de género. Se orienta y asesora a nivel social, laboral, psicológico y jurídico. Se organizan actividades de apoyo a las atenciones individuales, con el objetivo de favorecer el empoderamiento de las mujeres. Se creó en el año 2003 como respuesta a la necesidad del Ayuntamiento de Valencia, de contar con un recurso específico, que realizara esta atención, debido a la evidente situación de desigualdad y discriminación en la que se encuentran las mujeres en la sociedad actual. Una de las consecuencias más graves de esta desigualdad, sin lugar a dudas, es la violencia de género y que por lo tanto, también se atienden en este centro mujeres con esta problemática social. Por tratarse de un servicio especializado, las mujeres esperan ser atendidas por otra profesional mujer, ya que se ha demostrado por la experiencia adquirida, que esto permite una mayor confianza para la expresión de sus problemas por la identidad de género que produce. En nuestra práctica diaria y desde la apertura de este centro, Código de validación: QU78XELBYO4U9RIL Fecha de registro: 25/04/2016 Página: 2

hemos observado además, que las mujeres que son víctimas de violencia de género acuden muy dañadas psicológicamente, están bloqueadas como personas para ejercer sus derechos; de hecho conocemos situaciones de violencia que en el ámbito sanitario han pedido expresamente ser atendidas por mujeres médicas; en el ámbito policial atendidas por mujeres policías, en el ámbito judicial tener abogadas en vez de abogados; si han debido ejercer actuaciones en el ámbito educativo por sus hijas e hijos, prefieren hablar con profesoras en vez de profesores...todo esto, y nuestra propia experiencia diaria con mujeres, nos ha hecho siempre plantearnos que la mejor atención que podemos impartir es la de mujeres hacia mujeres, en este caso mujeres profesionales hacia mujeres víctimas. Se trata de una acción positiva ante una situación de discriminación manifiesta. Por otra parte, durante más de 10 años, las trabajadoras sociales de este centro han contado con alumnas en prácticas. Al estudiante que realiza esta queja, se le explicó personalmente los motivos por los que se prefiere tener alumnas y se le ofreció la posibilidad de realizar las prácticas en la Sección de Mujeres e Igualdad de esta concejalía, donde se realizan las campañas y la planificación y programación de actividades de sensibilización a la población, o en un Centro Municipal de Servicios Sociales de la ciudad (hay 11), entendiendo que el principio de Igualdad entre mujeres y hombres, debe desarrollarse de forma transversal en cualquier departamento municipal. La oferta de alumnas en prácticas, se realizan a través de una solicitud formulario que nos envía la entidad ADEIT. En ella todos los años se debe hacer una descripción de las actividades de las prácticas y es cuando se hace una nota específica, para que se tenga en cuenta que deben seleccionar alumnas y no alumnos (se adjunta el documento). Este año ese apartado también fue rellenado y especificado por lo que desde ADEIT no deberían haber seleccionado a este alumno, dándole unas expectativas equivocadas. Para realizar estas prácticas se exige que la tutora sea trabajadora social y cada profesional, puede de forma personal, decidir si desea tener alumnas en prácticas o no, ya que el convenio de prácticas del ADEIT -Ayuntamiento de Valencia, no puede obligar a las profesionales a que realicen esta actividad que supone un coste y esfuerzo añadido a su trabajo. Por todo ello, lamentamos las dificultades para encontrar lugar de prácticas de este alumno, pero ha sido la entidad ADEIT quien no ha gestionado bien la oferta que aquí se realiza. Entendiendo que los servicios específicos para mujeres se enmarcan dentro de las políticas de igualdad públicas, como acciones positivas debido a la desigualdad de las mujeres respecto a los hombres y no como servicios para discriminar a los hombres, o en este caso a los alumnos. El itinerario de igualdad del Grado de Trabajo Social, así debería contemplarlo. Recibidos dichos informe, le dimos traslado de los mismos al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial. En especial, y de manera resumida, se refería sustancialmente a las siguientes cuestiones: - Nadie ha asumido la responsabilidad del fallo en la gestión de las prácticas que, sin duda, le han ocasionado un perjuicio. - La explicación que se le dio en el CMIO fue breve, en dos minutos, de pie y en la puerta del centro. - Nadie le advirtió de que allí no trabajaban hombres en ningún momento. Código de validación: QU78XELBYO4U9RIL Fecha de registro: 25/04/2016 Página: 3

- En la información que facilitaba el ADEIT no indicaba que en el CMIO sólo se trabajase con mujeres maltratadas, de hecho la descripción de las actividades a realizar es más extensa. - Considera que «se debería intentar cambiar este pensamiento desde los centros que trabajan directamente con las mujeres con la ayuda de la Universidad, ya que no es bueno demonizar a los hombres y menos englobarlos a todos con los mismos patrones». - Cree que la Universidad no ha actuado bien al seguir apoyando estereotipos de género. - Aceptando la transversalidad de las políticas de igualdad, no cree que los hombres deban trabajar en servicios sociales generales y ser excluidos de los específicos. Estima que la forma de actuar del CMIO es excluyente, pues el cambio para superar la subordinación de las mujeres en nuestra sociedad tiene que contar con todas las personas que lo deseen y no sólo con las mujeres. Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, de los informes remitidos por la Universitat de València y por el Ayuntamiento de Valencia, y de las alegaciones presentadas por el ciudadano, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. Pudiendo no ser la actuación descrita lo suficientemente respetuosa con los derechos del promotor de la queja, le ruego que considere los argumentos que, como fundamento de las Recomendaciones con las que concluimos, a continuación le expongo: 1.- Reconoce la Universidad en su informe que desconocía los motivos por los que el alumno había sido excluido de la realización de las prácticas externas. Sin embargo, según la documentación aportada por el Ayuntamiento de Valencia a esta institución, la exclusión de los estudiantes varones era expresa en la descripción de las actividades de la práctica que se adjunta en el impreso cumplimentado por el CMIO para la Universidad y cuya redacción era la siguiente: Trabajo directo con las mujeres que se atienden en el centro, tanto en intervención social, como orientación laboral, y con agentes de igualdad. Derivación a recursos especializados para la atención a mujeres desde la perspectiva de género y para la atención de víctimas de violencia de género. Elaboración de informes sociales, seguimiento de expedientes. Apoyo al programa de coordinación del servicio ATENPRO de teléfonos móviles para mujeres vvg. Formación específica en igualdad, perspectiva de género y prevención de la violencia de género, recursos de la ciudad en la atención de las mujeres. Apoyo y colaboración en los talleres formativos con mujeres (autoestima y desarrollo personal, habilidades sociales, búsqueda activa de empleo, autoprotección y defensa personal, nuevas tecnologías, lenguaje no sexista, etc). NOTA: Estudiante MUJER necesariamente. Parece evidente que la Universidad debía conocer de la exclusión practicada por quien ofrecía la plaza para prácticas, por lo que debía haber rechazado dicha oferta si estimaba que no procedía realizar dicha exclusión por razón de género entre el alumnado del Código de validación: QU78XELBYO4U9RIL Fecha de registro: 25/04/2016 Página: 4

Grado en Trabajo Social o, si no estimaba objeción ni rechazo alguno, debía haber advertido, al menos, de esta eventualidad a los alumnos. 2.- Reconoce la Universidad que la Facultad de Ciencias Sociales no establece los criterios para la elección de las personas que realizan las prácticas, considerando que es decisión exclusiva del Centro Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Valencia. Nada objetaríamos a esta decisión si los criterios fuesen académicos, curriculares, en base a calificaciones, etc., pero en este caso la Universitat de València, a través de la entidad ADEIT, consiente, acepta, la oferta de unas plazas de prácticas al alumnado de la Universitat de València en la que se excluye expresamente a los alumnos, reservando en exclusividad las plazas para las alumnas. 3.- Del informe remitido por la Universidad no parece desprenderse acción alguna de rechazo ante esta situación, por lo que podríamos deducir que consiente en la oferta restringida realizada y estaría dispuesta a incluirla de nuevo, de manera idéntica, para el curso próximo. En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Universitat de València que: 1.- Reconozca que debía haber advertido a los alumnos que optaban a las plazas de prácticas externas ofertadas del requisito excluyente por razón de género que se daba en las dos plazas a las que se refiere esta queja, evitando el perjuicio evidente que provocó esta falta de comunicación al alumno interesado. 2.- Excluya de su oferta de prácticas externas a aquellas entidades o centros que discrimen por razón de género a cualquier persona. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta estas recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: QU78XELBYO4U9RIL Fecha de registro: 25/04/2016 Página: 5