UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO



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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO Que, Ia Constituci6n de la RepUblica en el Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politecnicas autonomia academica, administrativa, financiera y organica, acorde con los objetivos del regimen de desarrollo y los principios establecidos en la ConstituciOn; Que, Ia Ley Organica de EducaciOn Superior, publicada en el Registro Oficial N 298, del 12 de octubre del 2010, en el Art. 17 dice: "Reconocimiento de la autonomia responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politecnicas autonomia acadernica, administrativa, financiera y organica, acorde con los principios establecidos en la Constituci6n de Ia RepUblica.(...)"; Que, el Art.18 de la Ley Organica de Educci6n Superior, dispone: "Ejercicio de la autonomia responsable.- La autonomia responsable que ejercen las universidades y escuelas politecnicas consiste en: (...) c) La libertad en la elaboracion de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...); Que, de acuerdo al Art. 86 de la ley Organica de Educacion Superior en la que indica.- Unidad de bienestar estudiantil.- Las instituciones de educacitin superior mantendran una unidad administrativa de bienestar estudiantil destinada a promover la orientacion vocacional y profesional, facilitar la obtencion de creditos, estimulos, ayudas econornicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada instituci6n. Esta unidad, adernas, se encargara de promover un ambiente de respeto a los derechos y la integridad fisica, psicologica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindara asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos. Que, la Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institucion formulary e implementara politicas, programas y proyectos para Ia prevencion y atenci6n emergente a las victimas de los delitos sexuales, ademas de presentar, por intermedlo de los representantes legales, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales segim la Ley. Que, se implementaran programas y proyectos de informaci6n y prevencion integral del use de drogas, bebidas alcoholicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinara con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitacion de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas. En ejercicio de sus atribuciones conferidas por la ley y estatuto vigente, aprueba y expide el siguiente: 479

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPiTULO I DE LA ORGANIZACION, PRINCIPIOS, POLITICAS Y OBJETIVOS Art. 1.- De la OrganizaciOn.- El Departamento de Bienestar Estudiantil y Universitario organiza y regula su funcionamiento en las siguientes areas: a. Area de desarrollo humano: Vocacional, profesional y personal. A traves de Ia orientacion vocacional, profesional, ayuda psicopedagogica y atencion a las dificultades que se presenten en el proceso de adaptaci6n a los requerimientos de la educacion superior, desarrollo de actividades de formacion complementaria. b. Area asistencial: Creditos educativos, ayudas economicas, becas y estimulos; establecimiento de convenios y pasantias a favor de los estudiantes, supervision de la oferta de servicios que ofrece la institucion a Ia comunidad universitaria y atencion psicologica. c. Area de orientacion e informacion: Sistema informativo; PromociOn y Asesoramiento sobre las carreras existentes en la Institucion, perfiles profesionales, campo ocupacional y tramites. Art. 2.- Principios: a. Propiciar el bienestar de todos los estudiantes de la UNACH, sin discrinninacion de genero, credo, orientacion sexual, etnia, culture, preferencia politica, condicion socioeconomica o discapacidad, atencion progresiva de los estudiantes a traves de su desarrollo evolutivo, fundamentado en el principio de continuidad; b. Proteger el derecho de los estudiantes a desemperiar satisfactoriamente sus actividades en el proceso de formaci6n profesional, en el marco de la responsabilidad y respeto mutuo, asi como atender a quienes requieran apoyo por sus condiciones socioeconomicas, a fin de facilitar su permanencia en Ia institucion; c. Desarrollar su acci6n con humanismo y etica, en base a Ia practice de valores, afirmacion de Ia identidad nacional, oriented& hacia el progreso social, respaldo e impulso al talento y Ia excelencia; y, d. Considerar las necesidades reales de la poblacion estudiantil, asi como la mision y vision institucional. Art. 3.- De las Politicas: a. El DEBEYU es un departamento que desarrolla acciones concretas mediante proyectos especificos. Debe promover el intercambio con instituciones u organismos oficiales y privados en materia de servicios estudiantiles, buscando beneficios para el desarrollo integral del estudiante; b. El Departamento realizara todas las acciones en correspondencia con las leyes, reglamentos y estatutos a fin de lograr el bienestar de Ia comunidad universitaria; 480

c. Por su intima relacion con el sector estudiantil, el departamento trabajara en estrecho contacto y acuerdo con sus miembros y dirigentes estudiantiles, asi como con las autoridades de las diferentes unidades academicas; d. La formacion integral es el resultado de una preparacion en todos los Ordenes de la vida humana: intelectual, afectiva, moral y espiritual. Estos aspectos pueden atenderse eficientemente a lo largo de todo el ciclo de estudios universitarios, desde lo curricular y extracurricular, lo que justifica Ia implementacion de politicas encaminadas a este fin; y, e. La politica de atenci6n a los estudiantes sera de puertas abiertas, garantizando un acceso permanente y directo al departamento. Art. 4.- Objetivos: a. Monitorear la calidad de los servicios que ofrece Ia instituci6n en beneficio de la comunidad universitaria, a traves de encuestas, observacion directa y entrevistas; b. Ofrecer informaci6n y asesoria a los estudiantes a fin de facilitar el conocimiento referente a sus derechos y obligaciones como estudiantes universitarios, mediante la atenci6n directa, visita a las aulas, informativos impresos y pagina web institucional; c. Gestionar convenios, becas y pasantias ante instituciones nacionales y extranjeras para brindar oportunidades de perfeccionamiento a los alumnos en cada ambito de estudio; d. Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad fisica, psicologica y sexual de los estudiantes en un ambiente libre de violencia; e. Propiciar soluciones a los problemas psicopedagogicos de los estudiantes en coordinacion con Ia unidades academicas; f. Atender los reclamos de los estudiantes, dar solucion y garantizar la no retaliacion, mediante Ia implementacion de un sistema de comunicacion de reclamos y la coordinacion con los organismos estudiantiles y las unidades academicas; g. Evaluar el grado de satisfaccion de los estudiantes con respecto a Ia resolucion de reclamos y la oferta de servicios en general, mediante entrevistas y encuestas; y, h. Implementar programas y proyectos de informacion y prevencion integral del uso de drogas, bebidas alcoholicas, cigarrillos y derivados del tabaco. CAPITULO II Art. 5.- Funciones y Atribuciones: DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEBEYU a. Planificar y ejecutar camparias educativas encaminadas a prevenir el uso de drogas, alcohol, tabaco y sus derivados, y generar un ambiente libre de violencia; b. Fomentar la practica de valores y los principios eticos; c. Brindar asesoria e informacion a los estudiantes que asi lo requieran para su mejor desempeno en Ia instituci6n; 481

d. Brindar orientacion psicologica y psicopedag6gica a los estudiantes que lo requieran e impulsar la aplicacion de mecanismos de recuperaci6n pedag6gica para los alumnos con dificultades academicas; e. Participar en el proceso de admisi6n de los estudiantes que aspiran a cursar estudios en Ia Universidad nacional de Chimborazo, en coordinacion con las unidades academicas; f. Realizar investigaciones e informes de la situacion socioeconomica de los estudiantes para Ia concesion de ayudas economicas, exoneraciones y becas a los estudiantiles, de acuerdo a lo establecido en las normativas institucionales; g. Gestionar convenios, becas y pasantias ante instituciones nacionales y extranjeras, para brindar oportunidades de perfeccionamiento a los estudiantes; h. Facilitar la bosqueda de soluciones a las dificultades que se presenten en el proceso de enserianza aprendizaje, dentro de un clima de armonia y entendimiento, velando por el respeto a los derechos de los estudiantes de la UNACH; i. Brindar asistencia a los estudiantes que demanden sanciones por la violacion de sus derechos o establezcan recursos ante las instancias competentes; y, j. Atender y dar seguimiento a los estudiantes, docentes y empleados portadores de alg6n tipo de discapacidad. CAPITULO HI DE LA ESTRUCTURA Art. 6.- Estructura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Universitario El Departamento de Bienestar Estudiantil y Universitario estara conformado por: a. Director(a); b. Psicologo(a) Educativo; c. Trabajador(a) Social; y, d. Asistente Administrativo- Secretaria. Art. 7.- Funciones del Director del Departamento: a. Planificar, organizar y dirigir las actividades destinadas a garantizar el bienestar estudiantil y el desarrollo humano (profesional y personal) complementario a la formacion acadernica; b. Planificar, organizar y controlar las actividades de los integrantes del Departamento de acuerdo a su perfil y funciones asignadas; c. Coordinar los programas de informacion acadernica y profesional para ayudar a los estudiantes en el proceso de adaptaci6n y ayudar a Ia solucion de problemas internos que posibiliten su adecuado desemperio; Propiciar y promover Ia generacion de convenios a favor de Ia comunidad universitaria; 482

e. Emitir informes sobre la situacion socioeconomica de los estudiantes para el otorgamiento de ayudas economicas, becas y exoneraciones; f. Impulsar Ia formed& integral del estudiante mediante Ia planificacion y ejecuci6n de camparlas encaminadas a promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad fisica, psicologica y sexual de los estudiantes; g. Monitorear Ia calidad de los servicios de bienestar estudiantil que ofrece la institucion y emitir informes a las autoridades correspondientes; h. Solicitar Ia contratacion de servicios de asesoramiento o consultoria externa y capacitacion en areas especializadas que asi lo requieran; i. Coordinar la ejecuci6n y control del POA, PAC, y PPC del Departamento de Bienestar estudiantil; j. Receptar, analizar y solucionar los reclamos de los estudiantes garantizando Ia no retaliacion; k. Normar en base a instructivos Ia utilizacion de los servicios de Bienestar Estudiantil y Universitario y la realizacion de actividades de caracter formativo; I. Participar en las comisiones institucionales que asi se lo requiera; y, m. Las demas que se establecieren conforme a la Ley Organica de EducaciOn Superior y su Reglamento, asi como las normativas institucionales. Art. 8.- Funciones del PsicOlogo(a) Educativo: a. Realizar analisis de la realidad educativa y los factores socioculturales que influyen en la formacion profesional de los estudiantes a fin de conocer los aspectos que favorecen o afectan el proceso docente; b. Evaluacion, control y seguimiento de los problemas psicopedagogicos de los estudiantes; c. Ejecutar talleres motivacionales encaminados a lograr la adaptacion de los estudiantes a los nuevos requerimientos de la educaci6n superior; d. Ejecutar talleres de integraci6n con los estudiantes con capacidades diferentes y dar seguimiento al desemperio de los mismos en la Institucion; e. Atender y dar seguimiento a los reclamos de los estudiantes recibidos a traves de los mecanismos de comunicaci6n establecidos; f. Coordinar y asesorar la aplicacion de las pruebas de aptitudes en el proceso de admision y nivelacion de los estudiantes que aspiran a cursar estudios en Ia Universidad Nacional de Chimborazo; g. Participar en la ejecucion de las camparias que planifique y organice el Departamento de Bienestar Estudiantil y Universitario, dirigidas a promover un ambiente de respeto a los derechos y la integridad fisica, psicologica y sexual de los estudiantes en un ambiente libre de violencia; 483

h. Organizar y coordinar la promocion de Ia oferta acadernica institucional, dirigida a los estudiantes de nivel medio; i. Asesoria en el area psicopedagogica a estudiantes y docentes que asi lo requieran; y, j. Las demas que se establecieren conforme a la Ley Organica de EducaciOn Superior y su Reglamento, asi como las normativas institucionales. Art. 9.- Funciones del o la Trabajador(a) Social: a. Realizar las verificaciones de la situacion socioeconomicas de los estudiantes que soliciten ayudas economicas, exoneraciones y becas, y emitir los informes correspondientes; b. Realizar el seguimiento a los estudiantes favorecidos con las becas, Ilevar un registro del cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las mismas y emitir informes mensuales; c. Coordinar las actividades del grupo de protocolo; d. Participar en la organizaci6n y ejecuci6n de las camparias que realice el Departamento de Bienestar Estudiantil; y, e. Las demas que se establecieren conforme a Ia Ley Organica de Educacion Superior y su Reglamento, asi como las normativas institucionales. Art. 10.- Funciones de Ia Asistente Administrativa Secretaria: a. Digitar los documentos y Ilevar at dia la correspondencia y los archivos, actas y registros del Departamento. b. Cuidar y mantener los bienes departamentales, la provision y distribuci6n de materiales, documentos y otros instrumentos tecnicos. c. Cumplir y comunicar las disposiciones del Director del Departamento y de las diferentes comisiones de esta dependencia. d. Organizar y manejar Ia informaci6n del Centro de Documentaci6n tanto el Archivo y el manejo de Ia documentaci6n computarizada de los estudiantes. e. Colaborer, participar y apoyar en Ia coordinaci6n y ejecucion de las actividades que realice el Departamento. f. Atender a estudiantes y publico en general y mantener adecuadas relaciones interpersonales. g. Mantener estadisticas, registros y documentos relacionados a los servicios internos, asistencia socio-economica, convenios y becas. h. Revision diaria del comunicacion de reclamos de los estudiantes y presentar informe al Director del Departamento. i. Otorgar informaci6n a los estudiantes sobre Ia oferta acadernica de Ia InstituciOn. 484

j. Elaborar informes de as actividades efectuadas por el Departamento mensualmente k. Orientar y colaborar con los estudiantes en los tramites que deben efectuar dentro de la Institucion. I. Receptar solicitudes para becas y exoneraciones, con la documentaci6n correspondiente, constatar en Ia base de datos y emitir informes. m. Manejo y coordinacion de las normas ISO y las que se establecieren institucionalmente. n. Las demas que le fueren asignadas por los organismos y/o autoridades competentes. CAPiTULO III DE LA ATENCION A LOS RECLAMOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 11.- El Departamento de Bienestar Estudiantil y Universitario constara con un sistema de comunicacion de reclamos a fin de garantizar la recepcion de las situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso docente y la formaci6n profesional e integral de los estudiantes en un ambiente de respeto a los derechos y la integridad fisica, psicologica y sexual de las y los estudiantes. Art.12.- Reclamo.- Se entiende por reclamo al procedimiento que se utiliza para pedir, solicitar a alguien una cosa por considerar que se tiene derecho a ella. Art.13.- Diariamente se procedera a Ia revision de las vias de comunicacion establecidas: buzones, pagina web, correo electronic y comunicacion personal con el prop6sito de dar solucion inmediata a los reclamos para lo cual se procedera de la siguiente manera. a. Revision del contenido del reclamo; b. Verificar con la persona que establece el reclamo situacion planteada; c. Definir el ambito de solucion de reclamo; d. Contactar con las instancias correspondientes para la solucion del reclamo; e. Analizar con los organismos estudiantiles, FEUE, AFU, y las unidades acadernicas los reclamos y Ia solucion a los mismos garantizando Ia no retaliacion; y f. Proceder a la solucion del reclamo e informar a los estudiantes e instancias correspondientes. SECRETARIA GENERAL Razor': Registro como tal, que el presente reglamento fue estudiado y aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesi6n de fecha 14 de marzo del 2012. Lo certifico: Dr. Arturo Guerrero H., SECRETARIO GENERAL 485