INFORME TECNICO No. 235



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Transcripción:

INFORME TECNICO No. 235 Proyecto: Seguimiento y control Matadero de Caballos "Los Cristales". Jurisdicción: O. T. Sabana Occidente, Mosquera, vereda San Francisco - Predio Los Cristales. Expediente: 1557. Funza, Julio 10 de 2004. 1. OBJETO DE VISITA Realizar seguimiento y control a las determinaciones tomadas mediante Resolución No. 002 del 27 de enero de 2003 por la CAR para el matadero Los Cristales, ubicado en el municipio de Mosquera. 2. ASPECTOS GENERALES Proyecto: : Matadero de caballos Los Cristales. NIT : 860 534 289 3 DIAN Propietario : Marco tulio Suret Arias Cédula de ciudadanía : No. 2.932.183 de Bogotá. Dirección correspondencia : Carrera 42 No. 9 42 Bogotá. Teléfono : 3102068489 Predio : Los Cristales Vereda : San José o llamada San Francisco Municipio : Mosquera. 3. ANTECEDENTES Revisada la documentación contenida en el expediente 1557, de la oficina Territorial Sabana Occidente, se destaca principalmente lo siguiente: Mediante radicación No. 4905 del 14 de marzo de 2001 el representante legal del predio solicita a la CAR concesión de aguas subterráneas y el permiso para futuros vertimientos. Mediante Auto No. 236 del 17 de Abril de 2002 se inicia el trámite administrativo para la legalización de las aguas subterráneas, permiso de vertimientos y se toman otras detenninaciones.

Mediante informe técnico No. 853 del 17 de Diciembre de 2002 la Ingeniera Diana Ortiz evalúa el sistema de tratamiento construido para tratar las aguas residuales provenientes de la actividad, donde considera que técnica, sanitaria y ambientalmente el sistema es viable y a la vez impone norma de vertimientos. Mediante Resolución No. 002 del 27 de Enero de 2003 la CAR inscribe un pozo profundo, otorga una concesión de aguas subterráneas, se fija una norma de vertimientos y se toman otras determinaciones. A folio 107 aparece un oficio de fecha 29 de julio de 2003 donde el director de salud pública de la secretaría de salud de Cundinamarca envía al subdirector de alimentos y bebidas alcohólicas INVIMA en la cual informa que al matadero Los Cristales se le ha ardicado una medida sanitaria de seguridad consistente en la CLAUSURA TEMPORAL TOTAL, impuesta por el INVIMA el 28 de marzo de 2000. De otra parte, infomia que se observó que las instalaciones en cuanto a áreas, equipos y procesos no cumplen con la legislación sanitaria vigente. 4. EVALUACIÓN RADICACIONES PRESENTADAS 4.1 Radicación No. 9011 del "l3 de Mayo de 2003. Mediante la presente radicación el representante legal de la finca los cristales presenta a la CAR lo pertinente a los artículos cuarto y noveno de la resolución No. 002 del 27 de enero de 2003, en la cual encontramos lo siguiente: En la radicación el propietario sustenta la necesidad de posponer la entrega de lo solicitado teniendo en cuenta que debe incluir dentro del documento la respuesta del INV1MA en el que se espera el concepto de esa entidad sobre la infraestructura fisica y sanitaria de la planta ( factibilidad de la actividad continua, les permitiría contestar la primera parte del numeral 2, y precisar las cantidades y/o volúmenes solicitados en los numerales 4,5,6,9,10 y 11 del artículo noveno). y subsanar problemas técnicos derivados del mantenimiento del pozo de agua subterránea, que deben resolverse antes de colocar el medidor. Debido a que el INVIMA parece demorar aun su respuesta, y a que no ha sido posible recuperar parte de la tubería de aireación del pozo, ambos, aspectos son por ahora imposibles de solucionar con la rapidez deseada. Así las cosas, el propietario dio respuesta a lo solicitado en los artículos cuarto y noveno, de la siguiente manera:

ARTICULO CUARTO: Instalar un medidor de caudales. El propietario del predio sustenta el por que no ha dado cumplimiento a lo anterior. Incluye un formato de recopilación de la información solicitada para que sea aprobado por la CAR. Publicar en el diario oficial el encabezado de la Resolución 002 del 27 de enero de 2003. El propietario cumplió con lo anterior. Reforestar el predio con 500 árboles de especies nativas. El propietario informa a la CAR que se están adquiriendo dichos árboles los cuales serán sembrados con un adecuado proceso de siembra, cuidado y riego. ARTICULO NOVENO: Eficiencia de la planta de tratamiento de aguas residuales. Mediante informe técnico No. 853 del 17 de diciembre del 2002 la CAR recomienda aceptar el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales propuesto por la sociedad finca Los Cristales. Tiempo requerido para la puesta en marcha y estabilización de la planta de tratamiento de aguas residuales. El propietario del predio menciona que el tiempo para la puesta en marcha y estabilización de la planta de tratamiento de agua residual, implica su operación continua en condiciones normales de trabajo, el arranque en sí de la operación depende del concepto de que el INVIMA tiene pendiente emitir. Una vez emitido el concepto, el periodo de arranque y estabilización toman en conjunto entre cuatro y seis meses. Manejo integral de los lodos generados por la planta de tratamiento. En la radicación presentada por el usuario no estipula el manejo a dar a los lodos generados en la planta de tratamiento. Allegar resultados de pruebas de precolación. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos con la ejecución de las pruebas de percolación aparentemente no ajustan en particular en la parte superficial con las características descritas en los perfiles generalizados de los tres tipos de suelo. 4.2 Radicación No. 10932 del 27 de Noviembre de 2003. Mediante la presente radicación el representante legal de la firma INGENIERIA COLOMBIANA DE AGUAS presenta a la CAR los análisis de laboratorio de las aguas residuales generadas por el matadero Los Cristales, en los cuales encontramos lo siguiente: En la radicación presentan porcentajes de remoción superiores al 80% de remoción

en parámetros de DBO, DQO, SST, Grasas, como también Ph entre 6 y 9 unidades y temperaturas menores a 40 grados 5. INFORME DE VISITA Fecha de visita: Julio 10 de 2004. Participantes: Marco Tulio Suret Bautista Marco Tulio Suret Arias Ing Nicolás Suescún Administrador Representante Legal Propietario Funcionario CAR OTSO Desarrollo de la visita: Una vez en el predio denominado finca los cristales donde se realiza una actividad de sacrificio de ganado equino y bovinos (terneros) se realizó un recorrido por el predio en mención con el objeto de verificar el cumplimiento a la resolución No. 002 del 27 de enero de 2003, encontrándose la siguiente situación: El pozo profundo inscrito por la CAR no tiene instalado un medidor de caudales el cual garantice el caudal otorgado por la Corporación que es de 1.09 1.p.s. Así las cosas, están explotando indiscriminadamente el acuífero ya que utilizan un compresor sin ningún control para la extracción del recurso agua. En el predio se han sembrado alrededor de 150 árboles para lo cual se tiene como obligación sembrar una totalidad de 500 árboles de especies nativas. El agua residual generada por la actividad es conducida a un tanque subterráneo donde se almacena y después se bombea al sistema de tratamiento construido. Dicho tanque no posee divisiones internas como tampoco unas trampas de grasas. El vertimiento se realiza a un vallado interno existente en los linderos del predio. Los lodos se depositan en canecas y son entregados a INDALPE e INAGRO según información del administrador del predio. El estiércol es depositado al aire libre sin ningún control ambiental al cual se le adiciona cascarilla de arroz para taparlo y posteriormente quemarlo.

t-fr En la visita de seguimiento no se verificaron malos olores, como tampoco viviendas cercanas que se vean perjudicas por la actividad. Los residuos sólidos según información del administrador del predio son recogidos semanalmente por un camión particular el cual es llevado al botadero de basura de doña Juana. Finalmente, el usuario entregó en el momento de la visita el informe realizado por la secretaría de salud de Cundinamarca, donde manifiesta que el matadero no cumple con las infraestructuras locativas, flujo de procesos, así como no practican las buenas prácticas de manufacturas. De otra parte en el informe manifiesta que el matadero se encuentra en fimcionamiento lo cual va en contra vía con la medida sanitaria de seguridad consistente en clausura temporal total impuesta por el INVIMA el 28 de marzo de 2000. Una vez en el sitio en mención, se procedió a verificar el cumplimiento a la RESOLUCIÓN No. 002 del 27 de enero de 2003: En el articulo cuarto la concesionaria queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES: Instalar un medidor en el pozo y enviar trimestralmente a la Corporación registro de las mediciones. En el momento de la visita se pudo comprobar que el pozo profundo no tiene instalado el medidor por lo cual se desconoce el caudal de agua extraída diariamente. Por otra parte, no está cumpliendo con lo requerido en el articulo tercero en cuanto al caudal otorgado se refiere. Reforestar el predio de su propiedad con 500 arboles. En el momento de la visita se pudo comprobar que han sembrado alrededor de 150 arboles incumpliendo lo requerido por la Corporación. En el articulo noveno se requiere a la sociedad los cr stales cumplir con los siguientes aspectos: Manejo integral de los lodos. Se desconoce el manejo dado a los lodos generados por la actividad. Volumen de lodos generados. Se desconoce el volumen de lodos generados en la actividad. Volumen de estiércol. Se desconoce el volumen de estiércol generado en la actividad. Volumen de grasas generado en el proceso. Se desconoce el volumen de grasa

generado en la actividad. Allegar pruebas de percolación. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos con la ejecución de las pruebas de percolación aparentemente no se ajustan en particular en la parte superficial con las características descritas en los perfiles generalizados de los tres tipos de suelo. Por lo tanto, como el sistema de tratamiento para las aguas residuales inicia en un tanque de almacenamiento, estas aguas residuales podrían estar contaminando las aguas existentes en el subsuelo. Garantizar la recolección de los lodos. Ante la CAR no han radicado el contrato de arrendamiento que garantice la prestación del servicio. Manejo ambiental del estiércol. Se desconoce el manejo ambiental dado. 6. CONCEPTO TÉCNICO Después de haber realizado la visita técnica correspondiente y analizado los requerimientos hechos por la CAR mediante Resolución No. 002 del 27 de enero de 2003, se conceptúa que técnica y ambientalmente el matadero no ha dado cumplimiento a lo requerido mediante la Resolución antes mencionada. En conclusión, las actividades desarrolladas en el matadero los cristales atenta contra los recursos naturales y el medio ambiente en especial El Agua. 7. RECOMENDACIONES 7.1 Por parte del área jurídica, determinar el procedimiento legal a seguir teniendo en cuenta que el usuario ha incumplido con la mayoría de los requerimientos ambientales hechos por la CAR mediante resolución No. 002 del 27 de enero de 2003 con base en el presente informe técnico. 7.2 Por parte del área jurídica, solicitar a la Subdirección de Patrimonio Ambiental de la CAR apoyo con los análisis de laboratorio de las aguas residuales industriales provenientes de la actividad de sacrificio de ganado equino que se desarrolla en el predio Los Cristales con el objeto de realizar un análisis comparativo con los análisis de laboratorio presentados ante la CAR por la firma Ingeniería Colombiana de Aguas 7.3 Por parte del área jurídica, informar a la procuraduría general de la nación, fiscalía general de la nación, INVIMA, secretaría de salud de Cundinamarca, a la alcaldía municipal de Mosquera, al personero del municipio de Mosquera, las

determinaciones jurídicas que se tomaran con respecto al matadero los cristales con el fin de que cada entidad tomen las determinaciones pertinentes del caso. Es el informe, Rad. 9011 y 20932. Anexo: Infonne secretaría de salud. Expediente 1557. NICOLÁS S E UN ALC A Ingeniero Ambien a CAR - OTSO