Poder Judicial de la Nación



Documentos relacionados
Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Confidencialidad y secreto profesional; Criterio de prevención; Conflicto con el interés de un cliente anterior.

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

Y por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Buenos Aires, 5 de diciembre de

resulta de competencia del Tribunal a su cargo responder a la solicitud efectuada (fs. 49 del incidente mencionado). 6º) Que el juez Bruno, aunque

Poder Judicial de la Nación

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura

Puesto a Despacho de S.S., CONSTE.

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

EJECUCION ILICITA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. Procedimiento: Juicio Verbal de desahucio /2015


El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO

Consejo de la Magistratura

SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

Consejo de la Magistratura

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

ANTECEDENTES DE HECHO

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY CP ILEANA GARCÍA FEDERICI

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FICHA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

CÓDIGO PENAL. LEY No Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CINA GRACIELA s/ QUIEBRA

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION. Libro I Disposiciones Generales

Poder Judicial de la Nación

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

/ 5 ORDENANZA SOBRE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS ESPECIALES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

, P. s u p r e m a C o r t e:

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015.

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

CAMARA FEDERAL DE SALTA

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Sistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL RÍO Ello DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN CONCEPCIÓN,

LA ENTREVISTA PERSONAL EN LA SELECCIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES

NEUQUEN, 30 de noviembre de

Tribunal Superior de Justicia

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce

La Plata, 12 de junio de 2014

CAPITULO V. De la Asistencia y Puntualidad

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

JNQCI1 Expte.:(503121/2014) "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",RESGEN, 22236/2014.-

Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL

PROTOCOLO DE AUDIENCIA JUICIO

- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes?

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

ALIMENTOS. Eliana M. González Posadas, 22 de mayo de 2015.

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

Instrucción 13/S SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Transcripción:

///nos Aires, 1 de junio de 2016. Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 23 Javier Anzoátegui, Carlos Alberto Rengel Mirat y Luis María Rizzi, en presencia de la Secretaria, María Barbano, para dictar sentencia en la causa N 4942 (43.068/12), elevada a juicio por el delito de estafa a la administración pública en concurso ideal con uso de documento privado falso contra CECILIA SOLEDAD CARRIZO, D.N.I. N 26.518.353, de nacionalidad argentina, nacida el 22 de marzo de 1978 en esta Ciudad, hija de María Estela Chiarelli y de Luis Alberto Carrizo, identificada con prontuarios Serie 100 N 257.875 de la Policía Federal Argentina y N 2.857.768 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Cachimayo 1789 de esta ciudad. Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General Fabián Céliz, y en la defensa del imputado, el Dr. Alejandro Clavel. Y CONSIDERANDO: I.- Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra Cecilia Soledad Carrizo en los siguientes términos (fs. 245/247): [ ] Esta Fiscalía considera que se encuentra debidamente acreditado, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del proceso, que Cecilia Soledad Carrizo utilizó documentos apócrifos para

la percepción de un subsidio habitacional por parte del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; beneficio ordenado el 30 de diciembre de 2010 por la Sra. Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lidia E. Lago, en el trámite del expediente n 40082/0 caratulado Carrizo, Cecilia Soledad c/ GCBA s/ Amparo (Art. 14 CCABA). En efecto, con el objeto de cobrar ese subsidio, el 4 de febrero de 2011, la imputada denunció ante las autoridades de dicha cartera ser inquilina del departamento ubicado en Osvaldo Cruz 3890 (módulo n 46, piso 2, departamento D ) de esta ciudad, propiedad de Mónica Graciela Palermo y, en ese carácter, presentó recibos de alquiler supuestamente expedidos por esta última que resultaron apócrifos. Tal es el caso de los recibos fechados el 23 de febrero de 2011 (por $700), el 25 de Febrero de 2011 (por $700), el 25 de febrero de 2012 (por $1100), el 17 de abril de 2012 (por $2200), el 8 de junio de 2012 (por $2200), el 18 de junio de 2012 (por $2200), el 20 de septiembre de 2012 (por $2200) y el 20 de octubre de 2012 (por $1100) ninguno de los cuales, según se estableció, fue firmado por Mónica Graciela Palermo. Merced a la presentación de tales recibos, Cecilia Soledad Carrizo percibió el subsidio de la siguiente manera: $700 (22 de febrero de 2011), $700 (23 de febrero de 2011), $700 (23 de marzo de 2011), $700 (16 de mayo de 2011), $700 (28 de junio de 2011), $1100 (16 de agosto de 2011), $1100 (23 de septiembre de 2011), $1100 (24 de octubre de 2011), $1100 (21 de noviembre de 2011), $1100 (21 de diciembre de 2011), $1100 (13 de febrero de 2012), $2200 (9 de abril de 2012), $2200 (7 de mayo de 2012), $2200 (10 de julio de 2012), $2200 (10 de septiembre de 2012), $1100 (9 de octubre de 2012), $2200 (10 de diciembre de 2012), $1100 (19 de diciembre de 2012) y $1100 (4 de

febrero de 2013) [ ]. El Agente Fiscal calificó la conducta descripta como estafa a la administración pública en concurso ideal con el uso de documento privado falso y sostuvo que Cecilia Soledad Carrizo había intervenido en ella en calidad de autora (arts. 45, 54, 174 inciso 5 y 292 del Código Penal). A fs. 274 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2 del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 273). Según surge del acta, el Fiscal recibió en audiencia a la imputada que compareció asistida por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se la condenara a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de estafa a la administración pública en concurso ideal con el uso de documento privado falso y las condiciones del art. 27 bis del Código Penal. Ante esta presentación el Tribunal tomó conocimiento de visu de la nombrada y en ese acto se le exhibió a la acusada el acuerdo y se la interrogó sobre si había sido informada por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente

admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados. II.- Se ha probado que Cecilia Soledad Carrizo presentó recibos de pago de alquiler apócrifos para cobrar un subsidio habitacional otorgado el 30 de diciembre de 2010 por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Expediente N 40.082/0, caratulado Carrizo, Cecilia Soledad c/ G.C.B.A. sobre Amparo. Para poder cobrar el subsidio, el 4 de febrero de 2011 la imputada presentó recibos apócrifos en los cuales constaba el pago de alquileres a la propietaria del inmueble, Mónica Graciela Palermo, de fechas 23 de febrero de 2011, el 25 de Febrero de 2011, el 25 de febrero de 2012, el 17 de abril de 2012, el 8 de junio de 2012, el 18 de junio de 2012, el 20 de septiembre de 2012 y el 20 de octubre de 2012. Con la presentación de esos recibos apócrifos logró indebidamente la percepción de un subsidio habitacional de alrededor de veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500) desde el 22 de febrero de 2011 al 4 de febrero de 2013. El Tribunal ha llegado a esta conclusión examinando los elementos de prueba recogidos en la instrucción del sumario con los límites del art. 431 bis, inc. 5, del Código Procesal Penal de la Nación,

y he considerado en primer lugar la declaraciones de la damnificada Mónica Graciela Palermo (v. fs. 1/2 y 23/24), propietaria del departamento ubicado en Osvaldo Cruz 3890, 2 piso, departamento 2 del edificio M-46. Explicó que el departamento de mención era ocupado por su hijo Cristian Guillermo Aikmann quien comenzó una relación amorosa con la imputada, con quien convivió en el mencionado departamento junto con la hija nacida de esa relación el 11 de agosto de 2009. Los tres vivieron en el lugar hasta que en el mes de junio de 2012 Carrizo cambió la cerradura del inmueble, impidiendo el ingreso de su hijo. Posteriormente, se enteró que el 30 de diciembre de 2010 la encausada había recibido un subsidio habitacional por parte del Ministerio de Desarrollo Social, presentando recibos de pago de alquiler del departamento que habrían sido firmados por la declarante y que eran falsos. Ante ello, se presentó en el Ministerio donde le exhibieron los recibos presentados por Carrizo, en donde advirtió que efectivamente la firma que le era atribuida no era la suya. Presentó la documentación agregada a fs. 4/12, de la cual surge el oficio del Juzgado Contencioso Administrativo otorgando la medida cautelar en la que se ordena al Ministerio de Desarrollo que arbitre los medios para garantizar habitación a la encausada; la nota presentada por la denunciante en el Ministerio negando haberle alquilado a Carrizo el departamento de

mención y el título de propiedad del inmueble e informes del dominio correspondiente. Cuento también con la declaración del coordinador del programa de atención para familias en situación de calle de la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social, Jerónimo Boeris de fs. 169. Explicó que Carrizo solicitó acogerse al programa mencionado, aportando para ello la documentación que luce agregada a fs. 55/63. El beneficio le fue concedido por una medida judicial dispuesta en el Expediente N 40.082 y los montos que le pagaron se encuentran consignados en las planillas de fs. 45/46. Por último señaló que luego de la denuncia de Palermo se suspendió el pago hasta tanto Carrizo presentara la documentación auténtica del pago de alquileres del inmueble, lo que al momento de su declaración aún no había hecho. Finalmente acompañó un recibo original que Carrizo presentó, identificado con el número 21, fechado el 17 de abril de 2012 por el pago de alquiler del inmueble de mención por la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200), reservado según constancia de fs. 170 y 257. Sobre el mencionado recibo y sobre la documentación agregada a fs. 55/56 y 58/63 se realizó un peritaje caligráfico (fs. 192/199), por el cual se determinó que la firma obrante en el recibo original N 21 no pertenecía a Mónica Graciela Palermo, mientras que las firmas insertas en los restantes

recibos no se correspondían morfológicamente con la firma de la nombrada. Debe destacarse también la prueba documental acompañada en autos, especialmente los antecedentes remitidos por la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad (fs. 31/40 y 44/64), entre la que se destacan las copias de los recibos de pago de alquiler mencionados y el detalle de las cuotas del subsidio percibido por Carrizo; y las copias del expediente N 40.082/0, caratulado Carrizo, Cecilia Soledad c/ G.C.B.A. sobre amparo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 66/150). Entre esas copias está la resolución de la medida cautelar de la juez Lidia E. Lago, por la cual se ordena al Ministerio que se garantice la habitación de la imputada y su grupo familiar, teniendo en cuenta que aquella había invocado deber seis meses del alquiler y que había sido intimada al desalojo. De allí surge también el informe N 2256 del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle de la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social (fs. 150), donde se determina que el beneficio se percibía en la medida en que se presentaba ante el programa el recibo correspondiente que acredita la utilización del dinero entregado en solución habitacional.

Los elementos probatorios reseñados son aptos para adquirir certeza acerca de la materialidad del hecho traído a juicio, así como sobre la intervención en él de la acusada. Por lo demás, pese a que en la etapa sumarial se negó a declarar (fs. 209/210), al presentarse con el Fiscal y su defensa en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imputada admitió su participación en el delito. III.- El hecho descripto en el considerando anterior constituye el delito de estafa a la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento privado falso, atribuíble a Cecilia Soledad Carrizo en calidad de autora (arts. 45, 54, 174, inciso 5, y 296 del Código Penal). En el caso el ardid está constituido por la presentación ante el Ministerio de Desarrollo de los recibos por el pago de alquileres apócrifos, con los cuales llevó a error a las autoridades del Ministerio, quienes realizaron efectivas disposiciones patrimoniales al pagarle alrededor de veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500) desde el 22 de febrero de 2011 al 4 de febrero de 2013. Estas efectivas disposiciones patrimoniales realizadas determinan que el hecho en estudio deba considerarse consumado. La utilización de esos recibos, cuya falsedad fue establecida mediante el peritaje caligráfico de fs. 192/199, resulta inescindible del

ardid desplegado para provocar el error a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, lo que autoriza a aplicar al caso la norma contenida en el art. 54 del Código Penal. Queda claro, con lo expuesto, que el ardid realizado por Carrizo fue en perjuicio de la administración pública, tal como lo requiere el artículo 174, inc. 5, del Código Penal, ya que fue el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la repartición que realizó los pagos a la encausada, tal como surge de la constancia de fs. 150. Por ultimo, debe aclararse que las conclusiones del peritaje caligráfico no han permitido establecer la participación material de la encausada en la falsificación, por lo cual no resulta desacertado atribuirle su utilización a sabiendas de su falsedad. No se advierten en el caso, ni han sido invocados, indicios de causas de exclusión del injusto ni de la culpabilidad. IV.- El Tribunal ha examinado las pautas objetivas y subjetivas señaladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, a los fines de la graduación de la pena, del modo que a continuación se expresa. Desde el punto de vista objetivo, considera el efectivo y grave perjuicio patrimonial producido en la administración pública por el ardid desplegado por

la encausada, la planificación desplegada para lograr este beneficio indebido y el tiempo durante el cual se desarrolló la maniobra. En lo que hace a las condiciones personales de la imputada, ha analizado que se trata de una mujer adulta, con instrucción incompleta, que se encuentra desempleada y que ha tenido problemas con las drogas, que la llevaron a buscar ayuda en el Cenareso y en el Hospital Nacional en Red y que cuenta con una familia que le provee contención familiar y económica. Como consecuencia de estas consideraciones, entiende que es justo imponer a Cecilia Soledad Carrizo la pena de dos años y seis meses de prisión requerida por el Fiscal General. La pena puede ser de ejecución condicional, pues la imputada no registra condenas anteriores (art. 26 del Código Penal). Con el fin de prevenir la comisión de nuevos delitos, y tal lo requerido por el Fiscal General, corresponde sujetar la condicionalidad de la ejecución de la pena a que, durante el término de tres años, la condenada se someta al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, fije residencia y realice ocho horas mensuales de trabajos en favor de la comunidad, en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio. El plazo señalado se computará a partir del momento en el cual la condenada efectivamente comience a dar cumplimiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal.

A ese efecto, la nombrada deberá presentarse en forma bimestral ante el juez de ejecución, con el fin de aportar el pertinente certificado que acredite que están cumpliendo los trabajos a favor de la comunidad. Si la condenada no observare la obligación de acreditación, las tareas en favor de la comunidad se tendrán por no cumplidas y la suspensión de la ejecución de la pena podrá ser revocada (art. 27 bis, último párrafo, del Código Penal). El recibo N 21, reservado en Secretaría según constancia de fs. 257, deberá agregarse al expediente. Por ello, atento al mérito del acuerdo al que se ha arribado, y de acuerdo a lo establecido por los arts. 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE: I.- CONDENAR a CECILIA SOLEDAD CARRIZO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago de las costas del proceso, por ser autora penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública, en concurso ideal con el delito de uso de documento privado falso (arts. 26, 29, inciso 3, 45, 54, 174, inciso 5, y 296 del

Código Penal; 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II.- SUJETAR la condicionalidad de la ejecución de la sanción aplicada a que, durante el término de tres años, la nombrada CECILIA SOLEDAD CARRIZO fije residencia, se someta al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y realice ocho horas mensuales de trabajos en favor de la comunidad, en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio (arts. 27 bis, inc. 1 y 8 del Código Penal). El plazo señalado se computará a partir del momento en el cual la condenada efectivamente comience a dar cumplimiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal. A ese efecto, la nombrada deberá presentarse en forma bimestral ante el juez de ejecución, con el fin de aportar el pertinente certificado que acredite que está cumpliendo los trabajos a favor de la comunidad. Si la condenada no observare la obligación de acreditación, las tareas en favor de la comunidad se tendrán por no cumplidas y la suspensión de la ejecución de la pena podrá ser revocada (art. 27 bis, último párrafo, del Código Penal). Protocolícese, firme que sea comuníquese al juzgado de instrucción que previno, a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia. Fórmese legajo de condenado, que será

remitido al Juzgado Nacional de Ejecución Penal que corresponda y agréguese al expediente el recibo N 21, reservado en Secretaría según cosntancia de fs. 257. Fecho, y repuesto que sea el sellado, archívese. JAVIER ANZOATEGUI JUEZ DE CAMARA LUIS MARÍA RIZZI JUEZ DE CÁMARA CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT JUEZ DE CÁMARA Ante mí: MARIA ELISA BARBANO SECRETARIA