PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA QUINTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 1266/2007 30 treinta de marzo del año 2009, dos mil nueve En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y, además, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 80, 90, 361, 362, 365, fracción IV y 383 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, es de resolverse, y se; R E S U E L V E PRIMERO.- En acatamiento de la ejecutoria pronunciadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, de fecha cinco de marzo del dos mil nueve, en el juicio de amparo número 625/2008, promovido por ELIMINADO, en contra de la resolución de fecha once marzo del año dos mil ocho, dictada por esta autoridad dentro de los autos del toca penal número 1266/08, mediante la cual MODIFICÓ los puntos resolutivos segundo, tercero, sexto, octavo, decimoprimero, decimosegundo y décimo tercero, y sus consideraciones respectivas, de la SENTENCIA CONDENATORIA, de fecha 1 primero de octubre del 2007 dos mil siete, dictada por el Juez Octavo del Ramo Penal de esta Capital, en contra de ELIMINADO y ELIMINADO, por su probada responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO, el primer inculpado mencionado, y, el segundo, por los antijurídicos de
SECUESTRO y HOMICIDIO CALIFICADO; en los autos del proceso penal número 185/04/5; habiendo dejado insubsistente la sentencia que se reclama, procede a dictar los siguientes puntos resolutivos. SEGUNDO.- Los agravios expresados por el defensor de ELIMINADO, resultaron infundados, en tanto los expresados por el defensor de ELIMINADO, resultaron parcialmente fundados, suplidos en sus deficiencias, y esta Sala en revisión de oficio advirtió agravio que hacer valer a su favor. TERCERO.- Los agravios expresados por el Fiscal de la adscripción, resultaron inoperantes. CUARTO.- En consecuencia, se MODIFICAN, los puntos resolutivos segundo, tercero, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, duodécimo, decimotercero y décimo cuarto, suprimiéndose los puntos resolutivos decimoquinto al decimoséptimo, de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada a ELIMINADO, por su probada responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, y de ELIMINADO, por su probada responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO, por el Juez Octavo del Ramo Penal de esta Capital, el primero de octubre del dos mil siete, dentro del proceso número 185/04/5; debiendo quedar como sigue:...segundo.- Se demostró plenamente responsabilidad penal de ELIMINADO, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y SECUESTRO.- TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y SECUESTRO, se impone a ELIMINADO, una PENA DE PRISIÓN ORDINARIA de 62 SESENTA y DOS AÑOS; y SANCIÓN PECUNIARIA, por la cantidad de $221,077.50 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA y SIETE PESOS 50/100 M.N.). Pena de prisión que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, debiendo tomar en cuenta que el sentenciado a que se refiere, lleva privado de la libertad, partiendo de la fecha en que fue cumplimentada la orden de detención decretada por la Representación Social, en su contra, de fecha siete de julio del dos mil cuatro, cuyo lapso se sustraerá de la pena de prisión que le fue impuesta por esta Sala de Alzada que revisa; y sanción pecuniaria que deberá ingresar al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado...- SEXTO.- Se suspende a ELIMINADO, en el ejercicio de sus derechos políticos, y en los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, arbitrador o representante de ausentes; en la inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a
partir de que cause ejecutoria esta sentencia, y por el tiempo que dure la condena; debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores, para los efectos legales a que haya lugar, como lo disponen los numerales 39, 40 y 41 de la Ley Sustantiva Penal vigente...- SÉPTIMO.- Se condena a ELIMINADO, al pago mancomunado con el menor infractor ELIMINADO, del pago de la reparación del daño material, por la cantidad de $1,029.600.00 (UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL SEICIENTOS PESOS 00/100 M.N.).- OCTAVO.- Se condena a ELIMINADO, al pago de la reparación del daño moral, por la cantidad de $122,961.20 (CIENTO VENTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), mancomunadamente con ELIMINADO. Entendidos ambos pagos, a favor de ELIMINADO y ELIMINADO.- NOVENO.- En autos, no quedó demostrada la plena responsabilidad de ELIMINADO, en la comisión del delito de SECUESTRO.- DÉCIMO.- Por su indemostrada responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO, se dicta a favor de ELIMINADO SENTENCIA ABSOLUTORIA, ordenando su inmediata y absoluta libertad por lo que a esta causa y delito de refiere.- DECIMOPRIMERO.- Al haber quedado plenamente acreditado una de las causas para la procedencia del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se considera procedente decretar el mismo, en favor de ELIMINADO, como responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, INHUMACIONES y EXHUMACIONES ILÍCITAS y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ilícitos los cometidos en agravio de quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO y DE LA SOCIEDAD, de que fue imputado en la causa; La presente resolución al causar estado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.- DÉCIMOSEGUNDO.- Así mismo SE LEVANTA el ASEGURAMIENTO DECRETADO en fecha 29 veintinueve de julio del año 2004, dos mil cuatro, que obra a fojas 477 del segundo tomo de autos, a los objetos descritos en la presente resolución en el considerando noveno de la misma; lo anterior de conformidad con el numeral 118 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.- DÉCIMOTERCERO.- Se ordena hacer la devolución de los siguientes objetos, consistentes en :...1. Un martillo, 2, Una hoja en color blanco, en la cual muestra el plan que se trazaron los acusados, de los que se ejercita la acción penal y donde constan las etapas para llevar a cabo el secuestro y que incluye riesgos, beneficios, cobro de rescate, como recogerlo y otras acciones, 3. Una libreta marca Scribe, en donde aparecen dibujos que representan un homicidio con arma de fuego, un entierro, una
persona realizando supuestamente una llamada telefónica, y otras acciones, 4. Una herramienta tipo pala, 5. Una herramienta tipo pico, 6. Un tenis, marca capa de ozono, color gris, usado, 7. Una cadena metálica, 8. Una bolsa de plástico transparente que contiene elementos filamentosos, 9. Un cuadro con figuras de caras de diferentes estados de ánimo, 10. Una colcha de color anaranjado, 11. Una sábana en color verde, 12. Un roda pie con faldones a rayas en color azul y blanco, 13. Objetos asegurados en José Vilet: Un recibo telefónico a nombre de ELIMINADO, una cadena de metal, color blanco y doble eslabón, una agenda telefónica, una boleta de libertad, un álbum fotográfico, el cual contiene fotografías en sus compartimentos; 14.- Cuaderno profesional con pastas en color amarillo, marca Scribe, 15. Videocasete el cual contiene imágenes de una entrevista realizada por elementos de la Policía Ministerial al inculpado ELIMINADO, 16. Un teléfono celular, marca Nokia, color negro, 17. Objetos asegurados en el cateo del domicilio ubicado en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO, del Fraccionamiento ELIMINADO: Cinco revistas para adultos, una revista de la editorial TV NOTAS, un recibo telefónico, cuatro disquetes de 3 1/2, 18. Cámara fotográfica de plástico de color negro, conteniendo en su interior un rollo fotográfico la cual fue encontrada en el domicilio del inculpado ELIMINADO... ; previa Inspección que se realice por personal del Juzgado a mi cargo de los referidos objetos, a quien en autos acredite la legítima propiedad de los mismos, en el entendido de que se cuenta con un plazo de un año a fin de comparecer a acreditar la propiedad de los referidos objetos, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoría la presente resolución, y de no hacerlo en dichos términos se procederá a la destrucción o el aprovechamiento de los mismos, lo cual se asienta para constancia legal.- DECIMO CUARTO.- En el mismo sentido, se advierte de autos que se encuentran a disposición de este Juzgado las pertenencias que portaba el cuerpo sin vida, quien respondiera al nombre de ELIMINADO, consistentes en una pulsera de hilo en vivos azul, blanco y rojo, una pulsera de hijo (sic) en color blanco y negro, un anillo de metal en forma cuadrada con dos piedras; los cuales se ordena hacer su devolución a ELIMINADO y/o ELIMINADO, padres del menor pasivo ELIMINADO, quienes deberán de identificarse previamente ante este Juzgado; previa Inspección que se realice por personal del Juzgado a mi cargo de los referidos objetos, lo cual se asienta para constancia legal..-.. ; debiendo quedar intocados los restantes puntos resolutivos.
QUINTO.- Envíese copia certificada de la presente resolución al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, comunicando la cumplimentación de la ejecutoria ordenada. SEXTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los Señores Magistrados que integran la Quinta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciados, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, Magistrada de la Primera Sala de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien actúa en sustitución de la Licenciada ELIMINADO, por excusa; quienes actúan con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, siendo ponente el primero de los nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta, Licenciado ELIMINADO.- Doy Fe.-