JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V LIQUIDACION 0000551 /2015 Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000551 /2015 Sobre OTRAS MATERIAS ACREEDOR, ACREEDOR, DEMANDANTE, ACREEDOR, ACREEDOR D/ña. AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA, CAIXABANK S.A. CAIXABANK, ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS Y COMERCIO SL, BANCO DE SABADELL S.A. BANCO DE SABADELL S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. A U T O ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS PRIMERO.- En el concurso seguido ante este Juzgado con el número 551/2015 se presentó ante el Registro General por la Administración concursal plan de liquidación del activo de la mercantil concursada ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS Y COMERCIO S.L. el 18 de octubre de 2015. SEGUNDO.- Por providencia de fecha 28 de octubre de 2015 se acordó unir dicho plan a la sección quinta del concurso y a ponerlo de manifiesto al deudor y a los acreedores concursales para que pudieran formular las observaciones y propuestas que tuvieran por conveniente.
TERCERO.- Dentro de dicho plazo la representación de BANCO SABADELL S.A. presentó escrito formulando observaciones al plan de liquidación propuesto que obran unidas a las actuaciones y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- El art. 148 LC dispone que 1. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta ante el juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimiento, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos ( ). 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. El juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiere sido presentado, introducir modificaciones en función de aquellos o acordar la liquidación conforme a las reglas supletorias. Y el art. 149 LC establece unas normas supletorias que serán de aplicación de no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, estableciendo unas reglas a las que habrán de ajustarse las operaciones liquidatorias cuando concurra tal circunstancia. El sistema jurídico concursal está inspirado, pues, por el principio de conservación de empresa, principio que tiende a evitar la desmembración de las organizaciones económicas de producción de bienes y servicios que se encuentran en el patrimonio del concursado y
que se manifiesta en la regulación de todo el articulado de la Ley Concursal y por lo que aquí nos interesa también en la regulación que de la enajenación de la empresa efectúa en su texto. Efectivamente, en caso de enajenación la conservación translativa de la empresa (la transmisión a un tercero) puede hacerse tanto en solución de convenio (artículo 100.2) como en la liquidación y en este último caso la conservación de la empresa, o lo que es lo mismo, la continuidad de la actividad a cargo de una persona distinta al concursado puede darse tanto en caso de existencia de un plan de liquidación (art. 148.1) como de aplicación de las reglas supletorias (art. 149.1). En el caso que nos ocupa la administración concursal, en el plan de liquidación, después de relacionar los bienes y derechos que integran el inventario de la masa activa de la concursada con sus cargas y gravámenes, propone liquidar la empresa procediendo a la enajenación de activos i, con carácter principal en adjudicación directa, y subsidiariamente en subasta pública. SEGUNDO.-Frente a ese plan se presentaron dos observaciones por BANCO SABADELL: 1ª.- En primer lugar, interesa que se exima a los acreedores privilegiados de la necesidad de consignar el 5% del precio ofertado. 2ª.- Que en el plan se contemple la necesidad de dar traslado para conformidad en procedimiento para la aceptación de oferta. - Respecto a la primera observación, procede ser acogida siempre que se trate de venta directa, pero en caso de que la realización de los bienes se efectué mediante subasta judicial, en cuyo caso se procederá según
las condiciones aprobadas por los Juzgados de lo Mercantil de la Región de Murcia. - Respeto a la segunda observación, se trata en definitiva de cumplir la previsión del artículo 155.4 de la LC. Dicho precepto bajo el epígrafe pago de créditos con privilegio especial dice La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda. Si la realización se efectúa fuera del convenio, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar. Precepto cuyo cumplimiento ya esta recogido en el plan. TERCERO.- Atendiendo a lo anterior, se estima conveniente a los intereses del concurso aprobar el plan con carácter definitivo presentado por la Administración Concursal incluyendo que los acreedores con privilegio especial quedaran exentos de la necesidad de
consignar el 5% del precio del precio ofertado en caso de procederse a la venta directa del bien afecto al privilegio. CUARTO.- El art. 152 LC regula los informes sobre la liquidación, estableciendo que Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la oficina judicial. En cumplimiento de esta norma, la Administración Concursal queda obligada a presentar informe cada tres meses en el que deberá detallar, en este caso, la evolución del plan de liquidación; y en concreto y especialmente, las enajenaciones de los bienes y derechos de la masa activa y las actuaciones desarrolladas para el cobro de los créditos deudores de la concursada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO aprobar como plan definitivo el propuesto por la administración concursal incluyendo que los acreedores con privilegio especial quedaran exentos de la necesidad de consignar el 5% del precio del precio ofertado en caso de procederse a la venta directa del bien afecto al privilegio. La Administración Concursal deberá presentar informes trimestrales sobre el estado de las operaciones en los términos del artículo 152 de la Ley Concursal. Para el caso de que haya de celebrarse subasta judicial de bienes, las condiciones generales por las que se rige esta subasta electrónica serán
las establecidas por la ley de enjuiciamiento civil para la subasta, en concordancia con las normas de la ley concursal, pero con las peculiaridades aprobadas por Junta de Jueces de lo Mercantil de Murcia y que se harán constar en la Diligencia de Ordenación en la que se solicita a la unidad de subastas su señalamiento. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Póngase en conocimiento que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la presente, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil correspondiente a la concursada para la inscripción de la presente resolución, y publíquese la aprobación del plan en los términos señalados. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a preparar en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes. Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha
consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso. Lo acuerda y firma Dª Mº Dolores de las Heras García, Magistrada- Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, doy fe. LA MAGISTRADA - JUEZ LA SECRETARIA