Creación de la figura del investigador emérito.



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Creación de la figura del investigador emérito. Ponentes: Gilbert Brenes Camacho Área temática: El Quehacer Académico Resumen: Se presenta como problema la dificultad de poder reconocer la trayectoria de personal de investigación en el contexto de unidades de investigación no ligadas directamente a escuelas o facultades, especialmente después de la jubilación de algún investigador. Se describe por qué la figura de profesor emérito no resuelve exhaustivamente el problema. Se propone crear un nuevo tipo de integrante de la comunidad universitaria: el de investigador emérito. Este sería propuesto por alguna unidad de investigación. El investigador emérito tendría las potestades de participar como investigador principal en proyectos de investigación y de acción social, y de ser miembro de Consejos Científicos o Asesores de las unidades de investigación. No podrá recibir pago con presupuesto de la Universidad de Costa Rica, ni participar como miembro de Asambleas de Escuela. Introducción. En el contexto de la tríada de áreas que desarrollan las universidades públicas en Costa Rica Docencia, Investigación, Acción Social, el personal docente tiene la opción de distribuir su trabajo de la manera más acorde a sus intereses y a las necesidades y objetivos institucionales. Más aún, los centros, institutos, y programas de investigación denominados Unidades de Investigación cuentan también con personal dedicado exclusivamente a la investigación o a la acción social. La complejidad de una serie de proyectos de investigación ejecutados desde la Universidad de Costa Rica (UCR) requiere cada vez más una labor de equipo multidisciplinario que permita tener

resultados más originales (lo cual los vuelve más interesantes para los medios de difusión científicas) y más útiles para la sociedad en general. Los proyectos de investigación se nutren no solo de los nuevos académicos contratados por la UCR, sino también de la experiencia de los investigadores con más tiempo en la institución. Sin embargo, después de la jubilación de los investigadores de larga trayectoria, las unidades de investigación tienen algunas veces dificultades para mantenerlos participando activamente en la vida académica de la unidad. El objetivo de la ponencia es presentar la creación de una categoría de personal de la UCR que permita darle un reconocimiento a investigadores jubilados de trayectoria importante en unidades de investigación, confiriéndoles un status especial: la figura del Investigador Emérito. Justificación La categoría del Investigador Emérito serviría para incorporar a dos tipos de investigadores: Docentes jubilados y Personal jubilado de Investigación sin categoría en Régimen Académico. Docentes jubilados: Las limitaciones del caso del Profesor Emérito: La categoría de Profesor Emérito es un honor que le concede la UCR a alguno de sus docentes jubilados. No recibe ningún estipendio económico, por lo que no implica erogación alguna en el presupuesto de Remuneraciones de la institución. La Asamblea de Escuela a la que estaba adscrito el jubilado es la responsable de proponer el emeritazgo, por voto mayoritario de sus miembros. La Asamblea de Escuela (o de Facultad en algunos casos) es el ente jerárquico superior que aprueba dicha nominación. El mecanismo descrito anteriormente refuerza la autonomía y poder de decisión que tienen las Asambleas de Escuela. Ahora bien, dado que todo docente en Régimen Académico debe dedicar cada semestre al menos una fracción de su tiempo asignado a labores docentes (salvo circunstancias especiales), la mayoría de los investigadores en Régimen Académico cumplen siempre

con su función docente, a pesar de que la mayoría de su tiempo pueda estar dedicado a labores de investigación. La norma que requiere esta dedicación mínima a la docencia se inspira en la idea de que la interacción entre docencia, investigación y acción social permite enriquecer el proceso de enseñanza/aprendizaje tanto para los docentes como para los estudiantes. No obstante, por el gran desarrollo que han tenido las unidades de investigación, una parte de los proyectos de los docentes en Régimen Académico se dan en el contexto de los centros, institutos y programas. Dada la limitación de tiempo, algunos docentes tienen una participación más activa dentro de las unidades de investigación, que dentro de las Escuelas a las que pertenecen. A la hora de su jubilación, esta característica dificulta el nombramiento como Profesores Eméritos de docentes que son excelentes en sus labores de investigación, pero cuya interacción con sus compañeros de Asamblea de Escuela es reducida. Más aún, si el docente es honrado con el emeritazgo, su filiación institucional en términos administrativos queda ligada únicamente a la Escuela, aun cuando este docente haya tenido algún nombramiento oficial en un puesto de investigación del centro, instituto, o programa. En estos casos, las unidades de investigación se ven restringidas en contar institucionalmente con el honor de mantener al jubilado como parte de su nómina oficial, aún si en el pasado dicho docente tenía alguna fracción de su nombramiento en la UCR como investigador. Esta circunstancia justifica la creación de alguna figura que permita al investigador jubilado poder ser reconocido por la unidad de investigación en la que laboró. Personal jubilado de Investigación sin categoría en Régimen Académico: Las unidades de investigación tienen personal en propiedad o interino que participa activamente en proyectos de investigación, como: informáticos, laboratoristas, personal de salud (enfermería, microbiología, farmacia, nutrición, etc.). Algunos de estos puestos de trabajo son clasificados como puestos administrativos desde el punto de vista organizacional, a pesar de que en la realidad cumplen con labores muy similares a las de los investigadores principales de los proyectos. Muchos de los resultados científicos de las investigaciones se deben en concreto a sus aportes. Adicionalmente, este personal es parte activa de la vida cotidiana de la unidad de investigación.

Adquieren un conocimiento más detallado de la dinámica organizacional de la unidad de investigación. Sin embargo, dado que una parte de ellos no está adscrita a Escuela alguna como docentes, este personal de investigación tiene pocas posibilidades de ser honrado con el emeritazgo, aun cuando su aporte al crecimiento de la unidad de investigación sea tan valioso como el del docente a su Escuela. El poder conferirle a algún miembro de este personal de investigación con el nombramiento de Investigador Emérito permitiría reconocerle, después de su jubilación, sus contribuciones a la unidad de investigación, así como también abrirle la posibilidad de presentar proyectos de investigación en calidad de investigador principal, para que se pueda seguir aprovechando la experiencia adquirida. Propuesta. Incluir en el Estatuto Orgánico, en el Título II Estructura y Gobierno, en el Capítulo XI Organización de la Investigación, el Artículo 34bisbis con el siguiente texto: Artículo 34bisbis: El Consejo Científico de una Unidad Académica de Investigación, mediante al menos dos terceras partes de sus miembros, puede solicitar a la Vicerrectoría de Investigación que se nombre como Investigador Emérito a algún profesor jubilado o funcionario jubilado de la Universidad de Costa Rica que haya participado activamente en proyectos de investigación de la Unidad Académica de Investigación. Será potestad última de la Vicerrectoría de Investigación conferir el nombramiento como Investigador Emérito. La persona reconocida como Investigador Emérito será considerada como miembro integral de la Universidad de Costa Rica. Los requisitos para que una persona sea nombrada como Investigador Emérito son los siguientes: a) Haber laborado para la Universidad de Costa Rica, en calidad de docente o de funcionario administrativo, por al menos 10 años. b) Estar legalmente jubilado de su puesto en la Universidad de Costa Rica.

c) Haber participado como investigador asociado durante al menos 5 años acumulados en al menos dos proyectos de investigación adscritos a la Unidad Académica de Investigación que propone su nombramiento. d) Demostrar aportes concretos de reconocido valor a proyectos de investigación de la Unidad proponente, según su currículum vitae. Su currículum vitae deber ser sometido a consideración tanto del Consejo Científico de la Unidad proponente, como de Vicerrectoría de Investigación. e) Ser nominado por el Consejo Científico de la Unidad proponente por mayoría calificada de sus miembros. El Investigador Emérito tendrá como derechos los siguientes: a) Podrá proponer un proyecto de investigación a la Universidad de Costa Rica, en calidad de investigador principal, adquiriendo todos los derechos y deberes que conlleva el ser investigador principal. b) Podrá ser elegido como miembro del Consejo Científico de la Unidad Académica de Investigación en la que fue nombrado como emérito. El Investigador Emérito tendrá las siguientes prohibiciones: a) No podrá aspirar a los puestos de Rector, Decano, o miembro del Consejo Universitario. b) No podrá participar como miembro de la Asamblea Plebiscitaria, salvo que haya sido nombrado como Profesor Emérito. c) No podrá aspirar a ser Director de la Unidad Académica de Investigación de la que es miembro. d) No podrá recibir salario o estipendio académico alguno del presupuesto de la Universidad de Costa Rica, por su nombramiento como Investigador Emérito. El Investigador Emérito tendrá los siguientes deberes: a) Cumplir con todos los requerimientos funcionales como participante en proyectos de investigación de la Unidad Académica de Investigación.