INSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO.



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Transcripción:

DGT. Dirección General de Tráfico. ASUNTO: Novedades de la Directiva 2006/126/CE, nuevo modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo VIII del Reglamento General de Conductores. INSTRUCCIÓN 13/C-108 PRIMERO: NUEVO MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN ÚNICO EUROPEO. La Directiva europea 2006/126/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, entrará en vigor para todos los Estados Miembros de la Unión Europea el próximo 19 de enero de 2013. Uno de sus objetivos principales es armonizar los más de 110 modelos diferentes de permisos de conducción válidos en los Estados miembros, y por ello esta Directiva fija en el Anexo I las disposiciones relativas al modelo único de permiso a utilizar en toda la Unión Europea. Posteriormente el citado Anexo I de esta Directiva fue modificado por la Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, recogiendo diversos cambios, entre otros sustituye el término comunitario por el de Unión Europea y refleja la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea. Al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la mencionada Directiva 2011/94/UE, de la Comisión, de 28 de noviembre, se dictó la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, donde se establece el nuevo modelo de permiso de conducción y los requisitos que ha de cumplir: 1

La categoría B1 es una categoría opcional que queda a la decisión de cada Estado miembro y, aunque no se haya incluido entre las categorías que se puedan obtener en su territorio, como es el caso de España, se ha determinado de común acuerdo por todos los Estados miembros la obligación de recogerla en el modelo de permiso de conducción que expidan cada uno de ellos. En el caso de España, por tanto, los epígrafes 10,11 y 12 de la categoría B1 aparecerán sin datos. 2

En los Estados miembros que no introduzcan esta categoría de permiso de conducción, se exigirá un permiso de categoría B para conducir los cuadriciclos definidos en el artículo 1, apartado 3,letra b) de la Directiva 2002/24/CE. Los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario. Se acompaña el Anexo I con los modelos provisionales de permisos de conducción de Bélgica, Francia e Italia por no poder llegar a la fecha de entrada en vigor de la Directiva y no poder expedir el nuevo modelo armonizado comunitario. SEGUNDO: PERÍODOS DE VIGENCIA. Con la entrada en vigor de la Directiva 2006/126, a partir de 19 de enero de 2013, se unifican para toda la Unión Europea los periodos de vigencia de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de manera que las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años; no obstante la Directiva establece que los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de hasta 15 años. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años, sin fijar ningún margen discrecional para los Estados miembros. TERCERO: PERMISOS DE CONDUCCIÓN INDEFINIDOS. Los Estados miembros velarán para que antes del 19 de enero de 2033, todos los permisos de conducción cumplan todos los requisitos de la citada Directiva. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7 (Directiva europea 2006/126/CE), mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio. 3

Por tanto, al haber armonizado los plazos de vigencia de los permisos comunitarios todos los permisos con plazo de caducidad se deberán renovar en el país donde resida el titular del permiso y para aquellos permisos sin plazo de vigencia, es decir, indefinidos, sus titulares deberán renovarlos en el país donde residan transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en dicho país, es decir, será a partir del 19 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE en toda la Unión Europea) cuando se computen los dos años desde la obtención de la residencia, 19 de enero de 2015, plazo que se tendrá en cuenta en toda Europa. CUARTO: ANEXO VIII. Deben determinarse unas normas mínimas que regulen el acceso a la profesión de examinador y los requisitos de formación de los examinadores recogidos en el Anexo IV de la Directiva con el fin de mejorar los conocimientos y aptitudes de los mismos, garantizando así una evaluación más objetiva de los candidatos a la obtención del permiso de conducción y logrando una mayor armonización de las pruebas de conducción. El contenido básico de este Anexo IV (cualificaciones mínimas para las personas encargadas de la realización de exámenes) es el siguiente: 1. Competencias que debe reunir el examinador 2. Condiciones generales 3. Cualificación inicial 4. Garantía de calidad y formación periódica Dicho contenido está recogido en el Anexo VIII del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que de acuerdo con la Disposición Transitoria duodécima, entrará en vigor el próximo 19 de enero de 2013. La presente Instrucción será de aplicación desde el 19 de enero de 2013, lo que se comunica para su conocimiento general. Madrid, 16 de enero de 2013 LA DIRECTORA GENERAL María Seguí Gómez A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO 4

ANEXO I MODELOS PROVISIONALES DE BÉLGICA, FRANCIA, ITALIA Y CHIPRE. BELGICA Bélgica usará estos 2 tipos de modelos hasta el 01.05.13, que tendrá ya en vigor el modelo armonizado de permiso de conducción. Modelo en papel (conforme a la Segunda Directiva): 5

Modelo en tarjeta de plástico (expedidos desde Julio de 2010): 6

FRANCIA: Utilizará este modelo de permiso hasta Septiembre de 2013, fecha en que tendrá disponible el modelo único europeo. 7

8

9

CHIPRE Se enfrentan a una demora en la expedición de los nuevos permisos de conducción, que estará listo para marzo de 2013, no habiendo facilitando hasta la fecha información del modelo a usar entre tanto. ITALIA: Pondrá en uso del nuevo modelo, pero con una solución temporal en relación con la firma en el permiso ya que tienen problemas técnicos para grabar la firma del titular con láser, que esperan solventar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la Directiva 2006/126. Los modelos y características técnicas son los siguientes: 10

DRIVING LICENCE CARD MC 720P and MC 720PBZ TECHNICAL FEATURES GRAPHICS: FRONT COMPONENTS 01 Securitybackgroundcomposedofvariablesizetext 02 Perimeterframewithmicro-writingthreads 03 UVinvisibileelements 04 Opticallyvariableink 11

FRONT COMPONENTS 01 Securitybackgroundcomposedofvariablesizetext 02 Perimeterframewithmicro-writingthreads 03 UVinvisibileelements 04 Opticallyvariableink 12