INSTRUCTIVO PARA LA REMISIÓN DE DIARIA DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES 2013
I. INTRODUCCIÓN El presente Instructivo ha sido elaborado a fin de disponer los requerimientos de la remisión de Información Financiera Diaria para los Intermediarios de Valores, conforme con lo establecido en la R, que modifica el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, en su capítulo IV sección No. 4.2 Periodicidad, Forma y Plazos de Presentación. Para lograr la correcta presentación de la información requerida a los Intermediarios de Valores, se ha elaborado el presente Documento, estableciendo los procedimientos y reglas para la remisión de la Información Financiera Diaria. El Intermediario de Valores deberá cuidar en todo momento que la información remitida sea veraz, exacta y libre de errores. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 2
II. DEFINICIONES SIV Superintendencia de Valores. Balance de Comprobación Detallado Balance General Detallado y Estado de Resultado Detallado. Plazo Período de tiempo establecido para la remisión de las informaciones financieras diarias. Código de la Cuenta Contable Código de la cuenta contable de acuerdo al Catálogo de Cuentas contenido en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas para Intermediarios de Valores. Balance de las Cuentas Contables Se refiere al Balance de las Cuentas al corte de las operaciones diarias de los Intermediarios de Valores. Balance Acumulado Agrupa los montos de las operaciones diarias en las cuentas correspondientes. Balance Inicial: Corresponde al balance final de las operaciones realizadas al termino correspondiente. SERI - Sistema Electrónico de Remisión de Información. XML Siglas para Extensible Markup Language, es un estándar en el intercambio de información por la Internet R.N.C. Se refiere al número del Registro Nacional del Contribuyente de personas jurídicas del país o el número equivalente de la jurisdicción nacional para personas jurídicas del exterior. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 3
El RNC a utilizar es el que se encuentra publicado en la página Web de la Superintendencia de Valores www.siv.gov.do). Ruta del listado: pulse mercado de valores, luego pulse registros y por último pulse emisores de valores. http://www.siv.gov.do/app/do_2011/merca.aspx. Posición Global Neta en Divisas Diario (PGN) - constituirá las partidas de ajuste relativas al monto en exceso del límite de la posición global neta en divisas, el saldo de posición global neta, tanto larga como corta, en exceso del monto del límite de la posición global neta en divisas, correspondiente al período a reportar. Legal Lending Limit Diario (LLL): Constituye los montos de operaciones y transacciones que impliquen exposiciones de una Entidad al riesgo de crédito directo o riesgo de crédito emisor de una sola persona individual o jurídica o de un grupo de riesgo. III. PRINCIPIOS GENERALES 3.1-Disposiciones: Los Intermediarios de Valores deberán remitir a la Superintendencia de Valores a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), todos los días hábiles de operaciones del mes, los reportes establecidos en el presente Instructivo, estos reportes deben ser presentados conformes los formatos instaurados en las disposiciones legales vigentes. Los reportes de cada día hábil de operaciones del Intermediario de valores, deberán ser remitidos a partir de la realización del cierre diario de operaciones y hasta el plazo establecido en el presente Instructivo. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 4
3.2-Reportes de Información Financiera: A continuación los reportes de información financiera requeridos para la remisión de la información diaria. 1. Balance de Comprobación Diario 2. Legal Lending Limit Diario 3. Posición Global Neta en Divisas Diario Los Reportes de información financiera a que se hace mención en el presente Instructivo, deberán ser: a) Expresados en pesos dominicanos (DOP), y b) Presentado con los decimales. 3.3-Formatos: Los formatos de remisión y los instructivos de llenado de los Reporte Financieros descritos, se encuentran disponibles en el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas para Intermediarios de Valores y las Resoluciones dictadas al efecto. Los Instructivos de llenado del Legal Lending Limit Diarioy Posición Global Neta en Divisas Diario, son los mismo que se utilizan para la información mensual que se encuentran disponibles en nuestra Página Web, www.siv.gov.do. 3.4-Plazos y Horarios para la Remisión de Información Financiera Diaria Los reportes de información financiera solicitados en el presente Instructivo deberán ser remitidos a través del SERI, a partir del día de generada la información o día de cierre diario, y hasta las once de la mañana (11:00 a.m.) del día siguiente al cierre diario. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 5
Cuando la fecha de remisión sea día no laborable (fin de semana o días feriados), se considerará como fecha límite para la remisión, el día hábil siguiente al día no laborable. Se considera día de operaciones cada día laborable conforme a los que establece el Ministerio de Trabajo. Si por alguna razón la Entidad no laborara un día considerado día laborable, deberá comunicarlo por escrito a la Superintendencia con tres (3) días hábiles de antelación. Los Intermediarios de Valores deberán remitir los reportes financieros a través del SERI todos los días de la semana, hasta la hora límite establecida para la remisión. Para el cumplimiento de esta obligación, el SERI estará disponible 24 horas 7 días de la semana. 3.5.-Solicitudes de Prorroga para la Remisión de Reportes En caso de la ocurrencia de un evento o contingencia, que afecte los mecanismos de remisión establecidos, e impida el cumplimiento de la remisión de los reportes, los Intermediarios de Valores deberán comunicarse con esta Superintendencia de Valores vía electrónica, antes del cumplimiento del plazo establecido para la remisión. Después de evaluada la situación, y determinado que la misma afecta a todos los Intermediarios de Valores de manera general, la Superintendencia comunicará la prórroga para la remisión. Serán aceptadas las excusas por no remisión sin implicación de incumplimiento, solo en los casos en que la ocurrencia del evento o contingencia, afecte a todos los Intermediarios de Valores de manera general. En caso de que un Intermediario de Valores sea afectado por la ocurrencia de un evento o contingencia, de manera individual, este deberá comunicarse con esta IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 6
Superintendencia vía electrónica, antes de cumplirse el plazo establecido para la remisión, explicando la situación presentada y solicitando una prórroga para la remisión. Una vez evaluada la situación presentada por la Entidad, la prórroga para la remisión será otorgada vía electrónica, las prórrogas por situaciones que afecten a un Intermediario de Valores de manera individual, no elimina la situación de incumplimiento del intermediario y esta remisión será clasificada como remisión tardía. 3.6-Solicitudes de Reenvió de los Reportes El Intermediario de Valores deberá realizar un cierre diario de operaciones libre de errores, que incluya todas las operaciones del día, a fin de reducir al mínimo las solicitudes de reenvío. Todas las solicitudes de reenvíos estarán sujetas a la verificación de los cambios en los Índices de Adecuación Patrimonial del Intermediario de Valores. En caso que el Intermediario de Valores necesitara realizar solicitudes de reenvío deberá acogerse a las categorías siguientes: A) Solicitudes de Reenvío entre el día uno (1) hasta el día treinta (30), o treinta y uno (31) de cada mes, según corresponda el día de cierre, por Ajustes o Modificaciones realizadas en los Reportes, después de haber remitido los Reportes de cada día. En caso de que el Intermediario de Valores, requiera realizar reenvíos de los reportes, por ajustes o modificaciones realizadas después de haber remitido dichos reportes, deberán realizar su solicitud vía electrónica, dentro del mes en que se han producido los ajustes o modificaciones. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 7
Estas solicitudes de reenvió deberán contener la información siguiente: a) Detalles de los reportes modificados. b) Detalles de los ajustes o modificaciones realizadas. c) En caso del Balance de comprobación, detalles de los ajustes y cuentas afectadas. d) Indicación de los días y reportes solicitados para reenvío. Las solicitudes de reenvío bajo esta categoría solo serán aceptadas hasta un día hábil posterior a la fecha de remisión y en un plazo de hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.), a continuación presentamos un ejemplo para ilustrar mejor este requerimiento: Ejemplo: Si el día 15 del mes de noviembre el intermediario de valores detecta que en su reporte del día 13 de noviembre cometió un error, y que por lo tanto antes de remitir el reporte del día 14 deberá corregir este error. El día 15 podrá solicitar el reenvío de los reportes del día 13, hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.), antes de de remitir los reportes del día 14, los cuales deben ser remitidos a mas tardar a las 11:00 a.m. B) Solicitudes de Reenvió por Registros de Cargos o Facturas no Registradas al cierre de cada mes. La solicitud de reenvío por registro de cargos o facturas no registradas debido a que a la fecha de cierre de mes, no se encontraba disponible para su registro, deberán ser realizadas vía electrónica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 8
Estas solicitudes de reenvió deberán contener la información siguiente: a) Detalle de los registros y cuentas afectadas. b) Detalle de los registros realizados. c) Indicar los reportes de los días afectados. Los días y reportes afectados y solicitados para reenvío en esta categoría deberán corresponder únicamente a la situación descrita, y serán autorizados hasta los primeros (4) días hábiles del mes siguiente al cierre. El plazo para estas solicitudes de reenvió será hasta el quinto (5) día hábil y hasta las once de la mañana (11:00 a.m.). Una vez culminado el proceso de solicitud de reenvió bajo esta categoría B), y vencido su plazo establecido, si el Intermediario requiere otra(s) solicitud (es) serán clasificadas en la categoría A). IV. REGLAS DEL PROCESO DE REMISION Los Intermediarios de Valores deberán remitir a través del SERI el Balance de Comprobación Diario, el Legal Lending Limit Diario y la Posición Global Neta en Divisas Diario, de acuerdo a las siguientes reglas: IV.1. Orden de Remisión Los Intermediarios de Valores deberán remitir los reportes de las Informaciones Financiera Diarias en el siguiente orden, 1. Balance de Comprobación Diario 2. Legal Lending Limit Diario 3. Posición Global Neta en Divisas Diario IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 9
La Entidad debe remitir la información en el orden señalado, de lo contrario el SERI no podrá validar la remisión. IV.2 Reglas de Remisión para Cada Reporte de Información Financiera IV.2.1 Balance de Comprobación Detallado La remisión del balance de comprobación detallado se realizará con los movimientos de débitos y créditos diarios que afecta cada cuenta del balance, establecida en el catálogo de cuentas del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas para Intermediarios de Valores, y su balance final al cierre del día. Una vez remitido el balance de comprobación el Intermediario de Valores no deberá realizar ajustes o modificaciones en sus registros, si esto llegara a ocurrir al intentar remitir la información del día siguiente, el SERI no reconocerá estos cambios, y no validará la información, se generará una alerta de error e impedirá la remisión de la información. Asimismo, deberá considerar lo siguiente: 1. Las cuentas que no presenten movimientos deberán ser presentadas con saldo cero (0.00). 2. La sumatoria de los movimientos diarios de cada cuenta contable, deberá ser igual al total de los movimientos reportados en la cuenta contable del analítico mensual correspondiente. 4.2.2 Legal Lending Limit IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 10
Este reporte deberá ser presentado, detallando el saldo diario de las cuentas que fueron utilizadas para efectuar el cálculo del Legal Lending Limit. (Esta se refieren a las cuentas auxiliares utilizadas por el intermediario de valores). Las cuentas que no presenten movimientos deberán ser presentadas con saldo cero (0.00). 4.2.3 Posición Global Neta en Divisas Este reporte deberá ser presentado, detallando el saldo diario de las cuentas que fueron utilizadas para efectuar el cálculo de la Posición Global Neta. (Estas se refieren a las cuentas auxiliares utilizadas por el intermediario de valores para realizar los ajustes de cambio de moneda). Las cuentas que no presenten movimientos deberán ser presentadas con saldo cero (0.00). V. PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DE LA PLANTILLA Y REMISION DE LAS INFORMACIONES FINANCIERAS DIARIAS Este procedimiento se compone de cuatro (4) etapas: 1) Creación de la capeta SIV en el disco duro 2) Como acceder a la aplicación (Plantilla Balance de Comprobación). 3) Llenado de la Plantilla del Reporte de Balance de comprobación 4) Como remitir la información por el Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI). 5.1. Creación de la Carpeta SIV en el Disco Duro: IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 11
Antes de iniciar el proceso de llenado de la plantilla es necesario crear una carpeta en su disco duro local con el nombre SIV, la cual será utilizada para guardar los archivos generados por el usuario para ser posteriormente enviados a esta Superintendencia de Valores. Nota: a) Si no conoce el procedimiento para crear nuevas carpetas o no posee los permisos requeridos comuníquese con el usuario administrador o su soporte informático. b) Si está creada la carpeta continúe con el procedimiento. 5.2. Como Acceder a la Plantilla del Reporte de Balance de Comprobación Diario, Legal Lending Limit Diario y Posición Global Neta Diario. 5.2.1. En primer lugar, ingrese a la página de la Superintendencia de Valores. www.siv.gov.do. 5.2.2. Luego en el menú principal pulse la opción servicios en línea, 5.2.3. En esta opción aparecerá un listado de los diferentes servicios que se ofrecen, pulse:, para descargar la plantilla del Balance de Comprobación Diario., para descargar la plantilla del Legal Lending Limit Diario., para descargar la plantilla de la Posición Global Neta en Divisa Diario. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 12
Nota: Los Intermediarios de Valores que puedan generar directamente el XML de sus sistemas pasar al punto cuatro (4). 5.3. Llenado de la plantilla del Reporte del Balance de Comprobación Diario: 5.3.1. En primer lugar, ingrese los datos correspondiente a la entidad supervisada como es su (RNC) y el período que va a informar, colocando (mes, día, año) en ese mismo orden. Ejemplo: Nota: El RNC del supervisado debe ser el que se encuentra en el registro de la Superintendencia de Valores en el Departamento de Registro. El procedimiento del llenado de las plantillas de los Reportes del Legal Lending Limit Diario y la Posición Global Neta en Divisas Diario son los mismos que se utilizan para la información mensual que se encuentran disponibles en nuestra página Web, www.siv.gov.do INCLUIR Y EXPLICAR BREVEMENTE EL LLENADO DEL DEBITO, CREDITO Y ACTUAL Y DEFINIR. 5.3.2. Posteriormente, complete la información relativa al Balance de Comprobación Diario. 5.3.3. Una vez finalizada la introducción de los datos relativos a la información de la operaciones realizadas, pulse y aparecerá una pantalla indicando que el archivo para el envió a la SIV en XML fue creado satisfactoriamente. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 13
Ejemplo: 5.4. Como enviar por el Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI). 5.4.1. En primer lugar, ingrese a la página de la Superintendencia de Valores. www.siv.gov.do, 5.4.2. Luego en el menú principal pulse la opción servicios en línea. 5.4.3. En esta opción aparecerá un listado de los diferentes servicios que se ofrecen, pulse la opción que dice Sistema Electrónico para Remisión de Información (SERI). Tras una primera pantalla de acceso al SERI, aparecerá lo siguiente: a) Acceso usuarios administradores: Esta aplicación fue utilizada por los intermediarios de valores en una primera etapa. b) Acceso usuarios SERI: Esta es la aplicación que se va a utilizar de la manera siguiente: IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 14
5.5 Aplicación a ser utilizada 5.5.1. Ingrese el código de usuario y la clave secreta de la persona autorizada a remitir información, por el Puesto de Bolsa 5.5.2. Una vez introducidos los datos pulse y aparecerá la pantalla un listado de las acciones que el usuario tiene permitido a utilizar. a) Si el Usuario SERI tiene permiso a remitir el Balance de comprobación Diario, Legal Lending Limit Diario y Posición Global Neta Diaria continúe con el proceso. b) Si el Usuario SERI no tiene el permiso para remitir el Balance de Comprobación Diario, este deberá solicitar el permiso correspondiente al Usuario Administrador. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 15
5.5.3 En este menú pulse la opción Balance de Comprobación Diario. 5.5.4 Luego, aparecerá una pantalla solicitando el período que va a informar y el ingreso del reporte de Balance de Comprobación Diario. 5.5.5. Pulse y proceda a buscar el documento que anteriormente fue convertido en formato XML, el cual se encuentra en la ruta C:\SIV, lo selecciona con doble clic y aparecerá el documento en XML a ser remitido. 5.5.6. Para completar el envío pulse, enseguida el sistema procederá a verificar si el archivo está bien estructurado. 5.5.7. Más adelante, el sistema mediante un aviso a correo electrónico del usuario procederá a informar que el archivo ha sido recibido para su revalidación IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 16
5.5.8. Finalmente, el usuario recibirá otro correo electrónico que dice lo siguiente: la SIV ha recibido y validado el documento remitido, el cual deberá ser archivado por el intermediario de valores a fin de respaldar el envío de sus antecedentes. 5.6. Proceso de Validación de Información enviada. Proceda a pulsar en el link para visualizar el resultado de la validación Ejemplo: 5.6.1. Si el documento no contiene errores, aparecerá la siguiente pantalla. 5.6.2 Si el documento contiene errores, aparecerá una pantalla mostrando los errores. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 17
Nota: Mientras que la información contenga errores el sistema (SERI) no le recibirá el documento. IC-07-10-11 Edición 1 Página de 18 18