Régimen tributario aplicable a los de Inversión en Valores Expositor: Roberto Cores 24 de Marzo, 2015
Agenda 1 Tratamiento de la inversiones en FMIV 2 Régimen de Ganancias de Capital aplicable a FMIV 3 Retenciones sobre ganancias a través de FMIV 4 Obligación de reportar ganancias en FMIV en la DJ IR
Tratamiento de las inversiones en FMIV Página 3
Tratamiento de las inversiones en FMIV Cuestiones generales Hasta el 31 de diciembre de 2012, los FMIV eran considerados vehículo de inversión colectiva transparentes para propósitos tributarios. En virtud de ello, cualquier renta obtenida a través de dichos vehículos debía ser atribuida a los inversionistas del fondo respetando el tipo de renta (i.e., dividendos, intereses o ganancias de capital), base jurisdiccional (i.e. rentas de fuente peruana o extranjera) y su carácter de gravada, exonerada o inafecta. Desde el 1 de enero de 2013, el régimen de transparencia fiscal se elimina y se considera a las Cuotas de Participación en FMIV, como valores mobiliarios. En atención a dicho régimen actualmente vigente, cualquier ganancia generada por inversiones en de Inversión en Valores se encontrará sujeta al régimen general de ganancias de capital, siendo irrelevante, para estos efectos, los instrumentos en los cuales el fondo hubiese invertido o el tipo de rendimiento derivados de ellos. Página 4
Tratamiento de las inversiones en FMIV Transparencia Fiscal (hasta el 31.12.2012) Sociedad Administradora del Fondo Inversionista o Partícipe Fondo Mutuo Emisores de Instrumentos Financieros Atribución de rentas de forma directa Rendimientos derivados de inversiones: dividendos, intereses y ganancias de capital, gravados, no gravados. Hasta el 31 de diciembre de 2012 Los FMIV se consideraban vehículos transparentes para propósitos del Impuesto a la Renta. Las inversiones realizadas por el fondo se atribuían directamente a los partícipes del Fondo. Se debía distinguir las renta obtenida por el Fondo, a fin de atribuirlas a los partícipes considerando su carácter de gravado o no gravado, de rentas de fuente local o del exterior, o las tasas del Impuesto a la Renta aplicables. Página 5
Tratamiento de las inversiones en FMIV Calificación como Valores Mobiliarios Sociedad Administradora del Fondo Inversionista o Partícipe Fondo Mutuo Emisores de Instrumentos Financieros Las rentas se recalifican siempre como gravadas, sin importar su calificación original Ganancias gravadas para los inversionistas, sin importar el carácter de exonerado o inafecto de las rentas en portafolio Desde el 1 de enero de 2013 Se elimina el régimen de transparencia fiscal aplicable a los FMIV. Los certificados de participación en FMIV se consideran valores mobiliarios. Cualquier rentabilidad proveniente de FMIV se considerará una ganancia de capital de fuente peruana, gravada con el Impuesto a la Renta, independientemente del origen de la rentabilidad del Fondo. Página 6
Régimen de Ganancias de Capital aplicable a FMIV Página 7
Régimen de Ganancias de Capital aplicable a FMIV Ganancia de Capital gravable La ganancia de capital gravable provenientes de inversiones en FMIV se determinará de acuerdo a las reglas generales aplicables a inversiones en valores: Ganancia = Valor de mercado Costo Computable Elementos para el cálculo de la ganancia de capital Valor de Mercado Costo computable El valor de mercado de las cuotas de participación en FMIV corresponde al valor cuota atribuible a las participaciones de cada inversionista al momento de la redención o rescate de las mismas. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución CONASEV No. 068-2010-EF-94.01.1, las sociedades administradoras se encuentran obligadas a calcular el valor de los fondos mutuo y, con ello, el valor de las cuotas diariamente. El costo computable de cuotas de participación en FMIV corresponde al monto de la inversión efectuada por el inversionista. En caso el inversionista hubiera adquirido cuotas en diferentes oportunidades y a diferentes valores, el costo será el que resulte de ponderar el costo unitario de todas las cuotas. Cuotas adquiridas al 31.12.2013: El costo computable corresponde el valor cuota al cierre del año. Es decir, el Impuesto a la Renta grava la apreciación del valor cuota del fondo que se hubiera verificado desde la oportunidad en que inversionista entra al fondo, hasta que rescata la inversión. Página 8
Régimen de Ganancias de Capital aplicable a FMIV Renta Gravada 60 Se grava la apreciación Inversión inicial en el FMIV (10/01/2015) S/. 100 Valor de rescate o redención (28/02/2015) S/. 160 Renta Gravada 0 Inversión inicial en el FMIV (10/01/2013) S/. 100 Valor de rescate o redención (20/03/2015) S/. 80 Página 9
Régimen de Ganancias de Capital aplicable a FMIV Tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las ganancias de capital derivadas de la inversión en FMIV Contribuyente Tasa Persona Natural domiciliada 5% Persona Jurídica domiciliada 28% Sujetos no domiciliados 5% / 30% (*) (*) No se requiere certificación de costo. Téngase en cuenta que el Impuesto a la Renta únicamente gravará la ganancia de capital realizada, entendiendo por tal a aquella que derive del rescate o redención de las cuotas de participación del FMIV. Es decir, las valorizaciones diarias de las cuotas del fondo no tendrán efecto tributario, por no constituir resultados realizados. Página 10
Retenciones aplicables a las Ganancias de Capital provenientes de FMIV Página 11
Retenciones aplicables a las Ganancias de Capital provenientes de FMIV Las rentas pagadas a inversionistas como consecuencia de la redención o rescate de las cuotas de participación emitidas por FMIV se encuentran sujetas al siguiente régimen de retenciones: Titular de las Cuotas de Participación Retención Persona Natural domiciliada 5% Persona Jurídica domiciliada No aplica Sujetos no domiciliados 5% / 30% (*) (*) No se requiere certificación de costo. Comentarios La retención tiene carácter de pago a cuenta La ganancia tributa vía DJ anual sobre renta neta La retención tiente carácter de pago definitivo Página 12
Obligación de reportar ganancias obtenidas en FMIV en la DJ Anual del IR Página 13
Obligación de reportar ganancias obtenidas en FMIV en la DJ Anual del IR Las ganancias obtenidas a través de la inversión en FMIV deben ser incluidas en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, únicamente existirá obligación de incluir en dicha Declaración Jurada aquellas ganancias derivadas de cuotas de participación que hayan sido redimidas o rescatadas en durante el ejercicio gravable. De este modo, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2014, únicamente deberán incluirse las ganancias provenientes de FMIV cuyas cuotas de participación hubieran sido materia de redención o rescate desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. De otro lado, no existirá obligación de reportar aquellas inversiones en FMIV cuya tenencias se hubiera mantenido durante el ejercicio y que no hayan sido materia de redención o rescate. Página 14
Régimen tributario aplicable a los de Inversión en Valores Expositor: Roberto Cores 24 de Marzo, 2015