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Transcripción:

Resumen Se analizan los sistemas de recuperación de costes del tratamiento de las aguas residuales que realizan las comunidades autónomas españolas (CCAA) y se comparan con los realizados en otros territorios de la Unión Europea. Asimismo, se verifica si se cumplen los diferentes objetivos económicos que marca la Directiva Marco del Agua (DMA). Se constata que no se aplica en todas las CCAA el principio de quien contamina, paga, que no existe una recuperación de costes por cada uso tal como la DMA marca y que aparecen agravios comparativos por las diferencias muy notables de costes entre territorios, observándose además, en algunos casos, claros indicios de subvenciones cruzadas del uso industrial al doméstico. Palabras claves: Agua residual, ecotasa, canon, costes de depuración, agua residual industrial. El coste del vertido industrial en varias comunidades autónomas españolas y en algunos territorios europeos. Los cánones y tasas de depuración Por: Juan Grau Rahola, ingeniero Industrial y director; Ana Muñoz Requena, licenciada en Ciencias Ambientales y técnico; Tània Ruaix Prat, filóloga y directora de Comunicación Grupo Ecoindustria C/ París, 206-08008 Barcelona E-mail: grupoecoindustria@grupoecoindustria.com www.grupoecoindustria.com Abstract Industrial effluent costs in some Spanish regions and other parts of the EU. Canons and taxes of water treatment In this article, the different systems existing in the Spanish regions for paying all the expenses related to industrial effluents are examined and compared with the ones in use in other parts of the EU. Also, the degree of fulfillment of the economic objectives of the Water Framework Directive is determined. The findings are quite clear that there is a comparative disadvantage in the sense that some of the regions have not even regulated an instrument to ensure the principle of Who pollutes, pays, there is a widespread unequal treatment for the same type of effluent within Spain and there is clear evidence of a transfer of resources from the industrial use to the domestic one Keywords: Wastewater, ecotax, wastewater treatment costs, water rates, redevance, industrial wastewater. 1. Introducción En el próximo año, los estados miembros de la Unión Europea (UE) tendrán que garantizar que los diversos usos del agua hagan una contribución importante a la recuperación de los costes asociados al ciclo del agua. Si esto no se cumple, se producirán subvenciones cruzadas entre sectores o parte de los gastos del ciclo del agua deberán ser asumidos por los presupuestos generales. En determinadas actividades industriales, el agua es una materia prima de gran importancia con la consiguiente incidencia en sus escandallos. La aplicación de costes diferentes a una misma materia puede distorsionar la libre competencia en el mercado interno de la UE. Sin embargo, el coste del agua está compuesto por diversos elementos que tienen un peso y valor diferentes en cada territorio español o europeo. Esta diversidad hace muy difícil una comparación homogénea. Aunque se podría entrar a comparar todos y cada uno de los elementos que componen la factura del agua, en este artículo intentaremos establecer comparaciones entre las diferentes tasas de saneamiento y cánones públicos sobre el agua vertida por parte de los procesos industriales, así como la incidencia de los diferentes elementos que forman parte de su coste final. El objetivo de este artículo es saber si las actuales políticas en España permiten garantizar la recuperación de los costes que la industria incurre u ocasiona en el ciclo del agua y, al mismo tiempo, averiguar si existe una subvención cruzada desde la industria a otros usos. Debido a la dificultad de examinar el ciclo del agua en su totalidad, nos hemos centrado en el tramo entre generación del vertido y devolución al medio. No se han considerado los costes internalizados, es decir, los costes de tratamiento del agua para su consumo, ni los de depuración del vertido para el cumplimiento de los límites impuestos. Sólo se han tenido en cuenta las tasas, cánones, gravámenes o precios que imponen 61

62 los organismos responsables, sean públicos o privados, por el uso del agua y su posterior vertido. La comparación se hará para todas las comunidades autónomas españolas (CCAA), aunque nos centraremos en las que tienen instrumentos de recuperación de costes de aguas residuales. Adicionalmente, también valoraremos los costes en dos cuencas francesas (Adour-Garona y Rin-Mosa), una inglesa (Severn), una galesa (Dwr Cymru) y la región de Valonia en Bélgica. Debido a la diversidad de denominaciones que recibe esta tasa o tributo (canon de saneamiento, canon del ciclo del agua o tasa de depuración), utilizaremos la denominación instrumento a lo largo de este artículo para referirnos a ella. 2. Las características del instrumento Para poder definir un sistema de recuperación de costes del saneamiento de aguas residuales hay que examinar una serie de características que acaban conformando su impacto económico y la importancia del coste inducido. No hay que olvidar que estamos hablando de figuras que son tributo en algunos territorios y precio público en otros. Aunque todas ellas están relacionadas con la regulación pública de la relación de las empresas con el medio ambiente, sin embargo no son idénticas y hay que identificarlas, independientemente de las particularidades de cada territorio. Seguidamente se relacionan sus características más definitorias. 2.1. Existencia Aunque pueda parecer sorprendente, todavía hay CCAA españolas que no disponen de un procedimiento operativo que grave a todos, o a casi todos, los vertidos con un criterio homogéneo y unos objetivos coherentes. Éstas son Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Ceuta, Melilla y Canarias. La ausencia de un instrumento de estas características es especialmente llamativa cuando las tasas de depuración o cánones de saneamiento se aplican en España desde principios de los años ochenta. Desde el punto de vista formal cada territorio puede hacer lo que quiera. Sin entrar en consideraciones sobre la necesidad de mantener una equidad en el trato y mientras garantice el principio de quien contamina, paga, las obligaciones que marca la Directiva Marco del Agua (DMA) son insoslayables y las primeras se han de cumplir el próximo año. En la actual situación, estas CCAA no garantizarían el cumplimiento de la DMA. Sin embargo, esto no quita que mediante instrumentos que no tengan carácter global, se cumplan parcialmente los objetivos. Esta omisión es la primera indicación de posibles distorsiones en la unidad de mercado y en el trato equitativo a los diferentes usos. 2.2. Finalidad y hecho imponible La finalidad del instrumento, sea tasa, precio o canon, marcará su carácter. Puede ser tan ambicioso como buscar abarcar todo el ciclo del agua o limitarse exclusivamente a los costes de operación de un sistema de saneamiento, o de todos los sistemas de una cuenca hidrográfica, o de un estado o región. Obviamente, cuanto más amplios y menos definidos sean los objetivos mayor riesgo corremos de tener unos ingresos insuficientes para un gasto que tenderá a desbocarse. Además, a los instrumentos que se circunscriben para resarcir los costes asociados a una determinada infraestructura, sea a nivel de un sistema, conjunto de sistemas, cuenca o territorio, les es más fácil establecer una correspondencia entre los gastos de las infraestructuras de las que son responsables y los precios necesarios para poder afrontarlos. Cuando trasladamos estos objetivos a la definición del hecho imponible o del servicio a comercializar, vemos que las soluciones existentes se pueden definir acotando una serie de variables muy concretas: El uso. El vertido de agua, residual o no, pudiendo ser éste a sistema de saneamiento o al dominio público. La contaminación generada en el agua residual. De los tres puntos anteriores, el más importante es la consideración, o no, de la carga contaminante vertida. Además de las CCAA que ni tan sólo tienen un procedimiento de recuperación de costes para las aguas residuales, también hay otras que no utilizan la carga contaminante para determinar el precio. Es decir, que se asigna el mismo valor a cualquier caudal vertido, independientemente de su calidad. En esta tesitura, la única forma de ser justo es intentar que las calidades vertidas por las diferentes empresas sean lo más homogéneas posible mediante las autorizaciones, lo cual constituye una tarea harto difícil. Adicionalmente, se puede reducir el hecho imponible exclusivamente a vertidos a sistemas de saneamiento (Madrid, La Rioja, Inglaterra-Gales ). Si prácticamente todos ellos están vertiendo a sistema como así ocurre en los casos anteriores, no hay mucha diferencia con un sistema en el que se grave a todos los vertidos independientemente de su destino. La consideración del vertido de agua, aunque no suponga contaminación añadida, y el uso del recurso son características innovadoras que no se aplican de forma general y que, en el caso de la primera, obligan a entrar en un terreno en el que es difícil acotar costes. Para aclararlo con ejemplos más concretos y próximos, en Cataluña, si una empresa consume agua sin realizar ningún vertido, paga por su uso; a su vez, en Asturias, aunque un vertido a colector no suponga contaminación, también se paga un canon por el mero hecho de verter y usar una infraestructura. 2.3. Diferenciación de usuarios domésticos e industriales La Directiva Marco del Agua (Art. 9) establece que a más tardar

en 2010 se garantizará que una contribución adecuada de los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, basada en el análisis económico efectuado con arreglo al anexo III y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina, paga. El hecho de que no se use el mismo procedimiento de determinación, o cálculo, para todos los usuarios no quiere decir que sea injusto. Así, si los procedimientos son diferentes, se deberán diseñar para evitar que haya agravios comparativos. Dicho de otra manera, se puede cobrar como se quiera, pero al final transportar por la red de alcantarillado un metro cúbico de agua o eliminar un kilogramo de materia orgánica del agua residual debería costar lo mismo, tanto si son de procedencia industrial como doméstica. De la misma manera, cuanto mayor sea el número de exenciones y las cláusulas de escape del instrumento, más difícil será cumplir con el objetivo de la DMA y, de forma general, con una mínima equidad en el trato (ver Tabla 1). 2.4. Determinación del tributo: la base y el tipo imponibles Para determinar el tributo, canon o tasa, se asocia la contaminación generada a un valor monetario. Para ello, se determina la contaminación absoluta vertida multiplicando la concentración relativa de cada parámetro por el caudal, asignando un valor a la unidad de masa del parámetro en cuestión llegando así al precio para un caudal y concentraciones determinados. Alternativamente, se utiliza un precio fijo por unidad de volumen, lo cual implica que se está suponiendo una concentración relativamente constante de carga contaminante. El primer caso es el más habitual en vertidos industriales y se suelen tener en cuenta varios parámetros mediante una fórmula polinómica. Comunidad autónoma o región Tabla 1 Suministros públicos/ Organismos competentes Un método alternativo utilizado en España es establecer un ratio entre la contaminación vertida y unas constantes determinadas para acabar llegando a un factor que multiplica un precio, o tipo, base. Este procedimiento se utiliza, por ejemplo, en Madrid y Valencia, donde el hecho de que no se haga una multiplicación directa no supone que se omita la contaminación vertida. En Inglaterra, en cambio, se utiliza la fórmula de Mogden, adoptada por entidades como el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia. Esta fórmula establece unos valores medios de contaminación que pueden ser específicos de sistema, cuenca o territorio. Este valor medio tiene asignado un precio que debe reflejar los costes de inversión y operación del sistema específico o sistemas de la cuenca/territorio. Los valores en exceso se pueden cobrar a un precio diferente del precio usado para las concentraciones del vertido medio. De esta manera, se asegura el equilibrio financiero del sistema. Al mismo tiempo, este procedimiento permite hacer una fiscalidad progresiva en función de la concentración relativa de los diferentes parámetros (Tabla 2). 2.5. Los parámetros utilizados A grandes rasgos, si se quieren repercutir los costes de depuración de aguas residuales, siempre estamos hablando de seis grandes conceptos (Tabla 3): Materias en suspensión. Se eliminan mediante tratamientos fisicoquímicos y se miden mediante el parámetro materias en suspensión, de ahora en adelante MES. Riego agrícola 1 Ganadería 1 Aragón Asturias Baleares Cantabria Cataluña Galicia Madrid Murcia Navarra Bilbao NA La Rioja Comunidad Valenciana Adour-Garona (F) Rhin-Mosa (F) Severn Water (GB) 2 NA NA Dwr Cymru (GB) 2 NA NA Valonia (B) Nota: 1 Las actividades exentas de canon como riego o ganadería están sujetas a que no se produzca contaminación de las aguas superficiales o subterráneas o a que se dispongan de instalaciones adecuada y no se generen vertidos a la red de alcantarillado respectivamente. Sin embargo, lo que se señala en este caso es la inexistencia de un procedimiento normalizado para gravar la contaminación de o rigen agrícola o ganadero. 2 En las organizaciones británicas que se ocupan de vertidos conectados esta exención no es relevante. Tabla 1. Exenciones en los diferentes instrumentos. 63

Comunidad autónoma o región Por volumen Tabla 2 Por carga contaminante con fórmula polinómica Tipo afectado por coeficiente Modgen Aragón l Asturias l Baleares l Cantabria l Cataluña l Galicia l Madrid l Murcia l l Navarra l l Bilbao l l La Rioja l Comunidad Valenciana l l Adour-Garona (F) l Rhin-Mosa (F) l Severn Water (GB) l Dwr Cymru (GB) l Valonia (B) l Tabla 2. Métodos para determinar el precio del instrumento. Carga orgánica. Se elimina mediante una depuración biológica y se mide mediante diversos parámetros como demanda biológica de oxígeno (DBO 5 ), materia oxidable (MO), carbono orgánico total (COT), demanda química de oxígeno (DQO), DQO decantada, etc. En este artículo hemos intentado, siempre que ha sido posible, reducir los diferentes parámetros orgánicos a la DQO. Nutrientes. Compuestos nitrogenados y fosforados. Se eliminan mediante procedimientos específicos para cada uno de los dos. Dado que el fósforo se puede eliminar mediante tratamientos fisicoquímicos ya existentes, muchos instrumentos no lo consideran. Como parámetros analíticos se usan el fósforo (P) y el nitrógeno total (NTK). Inhibidores de la actividad biológica. Indican la toxicidad que pueda tener el vertido para la depuración biológica o en el caso de verter directamente al medio receptor. Para medirlo se utilizan diversos Tabla 3 Comunidad autónoma o región MES DQO DBO SOL Tox MP NTK P Temp Aragón l l l l l l Asturias l l l Baleares Cantabria l l l l l l l Cataluña l l l l l l Galicia l l l l l Madrid l l l Murcia l l l l l Navarra l l l l Bilbao l l l La Rioja l l l Comunidad Valenciana l l l l l l l Adour-Garona (F) l l l l l l l l Rhin-Mosa (F) l l l l l l l l Severn Water (GB) l l Dwr Cymru (GB) l l Valonia (B) l l l l l l 64 Tabla 3. Parámetros utilizados en el cálculo de los diferentes instrumentos.

parámetros compuestos como, por ejemplo, de inhibición de la movilidad de microorganismos (MI- Daphnia), luminosidad (MI), presencia de metales pesados (MP), organoclorados totales (AOX). Debido a la complejidad de una posible comparación sólo se tendrán en cuenta sus valores cuando se haga una comparación del coste global de vertido Sales disueltas. Su presencia dificulta tanto la depuración biológica como posibles reutilizaciones y puede afectar el medio receptor. No son tratables por los sistemas convencionales de depuración. Se utiliza básicamente la conductividad (SOL) como parámetro. Incremento de la temperatura. Es un parámetro poco utilizado, puesto que se utiliza en función del efecto del vertido sobre el medio receptor. 2.6. Los coeficientes y el coste de transformación Obviamente, cuando se introducen distorsiones en la competitividad de los agentes mediante un tributo más alto que el de los territorios vecinos, sea por el valor de los tipos aplicados o porque se están gravando conceptos nuevos y adicionales, se suelen introducir coeficientes que reduzcan, o aumenten, el coste tributario en determinados casos. Por regla general, cuanto más elevados son los tipos aplicados, más complejo es el sistema de cálculo al integrar mayor número de criterios. A no ser que el sistema de gestión sea muy eficiente, los costes de transformación del instrumento suelen ser altos y reducen la rentabilidad de éste. En la Tabla 4 se relacionan los criterios aplicados en algunos instrumentos. 2.7. El precio de los parámetros Una vez examinados los diferentes esquemas de facturación, hay que valorar los precios de los parámetros considerados en el cálculo Comunidad autónoma o región Penalización por puntas Tabla 4 Pago por el uso del agua Extracción dominio público Uso del agua Pago por el uso del alcantarillado Penalización por verter contaminación a sistema Aragón Asturias l Baleares Cantabria l Cataluña l l 1 l l Galicia Madrid Murcia Navarra l Bilbao l La Rioja Comunidad Valenciana l Adour-Garona (F) l l Rhin-Mosa (F) l l Severn Water (GB) l l NA Dwr Cymru (GB) l l l NA Valonia (B) l 1 l l Nota: 1 Tanto en Cataluña como en Valonia, se paga por el uso del agua independientemente de su procedencia. En el resto de territorios se paga por la extracción del dominio público. Tabla 4. Particularidades de los diferentes instrumentos. del canon o tasa. Para ello, hemos de considerar dos casuísticas. Por un lado, el precio por unidad de volumen que aplican las CCAA cuando Dwr Cymru Cataluña Asturias Aragón Severn Water La Rioja Cantabria Galicia Rhin-Mosa Adour-Garona Valor Comparado MES (Euro/kg) 0,31 0,28 0,26 0,21 0,131 0,082 Figura 1. Comparación de precios unitarios de MES ( /kg) no se usa la contaminación vertida para calcular el precio y, por el otro, el precio de los diferentes parámetros (Tablas 5 y 6). 0,40 0,39 0,38 0,53 65

Tabla 5 Comunidad autónoma o región Tarifa industrial ( /m 3 ) Tarifa doméstica ( /m 3 ) Aragón 0,47 Asturias 0,3929 0,33 Baleares 0,263998 0,263998 Cantabria 0,3166 0,2437 Cataluña 0,6466 0,3921 0,4153 Galicia 0,351 0,209 Madrid 0,4989 (más de 25 m 3 ) 0,3268 (de 25 a 50 m 3 ) Murcia 0,29 0,23 Navarra 0,555 (sistema) 0,069 (cauce) 0,444 Bilbao 0,7960 0,3926 (hasta 100 m 3 ) La Rioja 0,33 0,33 Comunidad Valenciana 0,414 0,398 (municipio de más de 100.000 hab.) Adour-Garona (F) 0,195 Rhin-Mosa (F) 0,3451 Severn Water (GB) 0,613 0,98 Dwr Cymru (GB) 1,74 1,85 Valonia (B) 0,5542 Nota: 1 Para vertido a un medio receptor que soporta presiones apreciables. Tabla 5. Precios unitarios para facturación por volumen. Como podemos ver en la Tabla 6, los valores unitarios de los principales parámetros son similares en muchos casos. A pesar de esto no hay que olvidar que la fórmula polinómica elegida, y los conceptos adicionales añadidos son los que marcarán las diferencias en el precio resultante, que es lo que finalmente importa (Figuras 1 y 2). 3. Valores comparados Para realizar las comparaciones de los efectos de las diferentes fórmulas y métodos de cálculo, se han considerado dos vertidos (ambos de 100.000 m 3 /a consumidos y 90.000 vertidos, con un máximo diario de 500 m 3 consumidos y 450 vertidos) y con las características indicadas en la Tabla 7. Se ha considerado que el primer vertido va a sistema de saneamiento y el segundo, a cauce público (Figuras 3 y 4). De los diferentes territorios antes mencionados, hay que señalar que: Andalucía, Extremadura, las dos Castillas, Canarias, Ceuta y Melilla no tienen instrumentos que sean lo suficientemente globales para ser considerados. Comunidad autónoma o región Tabla 6 Alc. MES DQO SOL Tox DBO MP NTK P Uso Aragón 0,38 0,53 4,28 12,36 5,20 1,04 Asturias 0,09 1 0,39 0,34 1,07 Cantabria 0.26 0,30 4,07 5,10 0,32 0.65 Cataluña 0,40 0.53 6,37 9,44 0,60 1.21 0,1314 Galicia 0,21 0,27 3,30 43,00 9,26 La Rioja 0,28 0,46 0,27 Adour-Garona (F) 0,082 0,052 4,635 0,103 0,484 0,206 0,278 0,03 2 Rhin-Mosa (F) 0,131 0,087 0,10 8,05 0,175 1,61 0,305 1,095 0,04 3 Dwr Cymru (GB) 4 0,74 1 0,53 0,59 5 Severn Water (GB) 4 0,61 1 0,31 0,41 Nota: 1 Sólo en vertidos a colectores y alcantarillado. 2 En función del consumo de agua procedente del Dominio Público. Valor máximo fijado por ley. Habitualmente está entre 0,5 y 1 céntimo en función de la zona. Se ha considerado 1 céntimo en el cálculo. 3 En función del consumo de agua procedente del Dominio Público. Valor máximo fijado por ley. Habitualmente está entre 0,2 y 0,8 céntimos en función de la zona. Se ha considerado 0,8 céntimos en el cálculo. 4 Se ha considerado un cambio de 1,1658 por 1. 5 La compañía galesa, Dwr Cymru desglosa el tratamiento biológico en un precio por kilo y otro por unidad de volumen. De esta manera se penaliza el vertido poco concentrado. Hemos considerado los dos elementos en el precio por kg de DQO. 66 Tabla 6. Precio de los parámetros en los diferentes instrumentos (euros/kg).

Dwr Cymru Cataluña Aragón La Rioja Severn Water Asturias Cantabria Galicia Rhin-Mosa Adour-Garona Valor comparado DQO (Euros/kg) 0,087 0,052 0,595 0,53 0,53 0,46 0,41 0,34 0,30 0,27 se ha usado su cálculo para el segundo vertido. Dentro de cada sistema de saneamiento, las tasas y compensaciones económicas las decide el operador. Lo único que marca la normativa francesa son unas tasas por el uso del agua, independientemente del destino del vertido y que, en el caso de verter a sistema, exista un canon para mantenimiento y renovación de alcantarillado y colectores. 4. La coherencia de los modelos Figura 2. Comparación de precios unitarios de DQO ( /kg). Baleares no tiene en cuenta la contaminación vertida, por lo que tampoco ha sido analizado. En el caso de las agencias inglesas, como la tasa sólo es efectiva en los vertidos conectados a sistema, para el segundo vertido se ha considerado el sistema de tasas de la Environment Agency del Reino Unido. Parámetros Tabla 7 Vertido a sistema de saneamiento Vertido a dominio público Valor medio Valor máximo Valor medio Valor máximo MES (mg/l) 200 400 25 40 DQO (mg/l) 800 1.200 100 150 SOL (micros/cm) 4.000 6.000 2.500 4.000 MI (equitox/m 3 ) 10 20 2 2 N (mg/l) 40 70 10 15 P (mg/l) 5 20 3 7 Metales pesados Al (mg/l) 10 As (mg/l) Cd (mg/l) Cr (mg/l) 1 0,5 Cu (mg/l) 1 0,5 Ni (mg/l) 2 1 Pb (mg/l) 0,5 - Zn (mg/l) 4 1 Tabla 7. Caracterización de los vertidos. Cuando una norma, como la de la Agencia Ambiental Británica o la de la Agencia de Cuenca del Rin- Mosa, marca diferentes valores de un parámetro en función del estado del medio receptor, hemos elegido el valor más representativo. En el caso de Francia, el sistema considerado hace referencia sólo a vertidos al dominio público y sólo 4.1. Consideraciones previas Si analizamos los instrumentos de recuperación de costes, vemos que existen modelos claramente diferenciados. El modelo francés establece un marco de relación basado en el medio receptor. Las tasas, o redevances, se aplican sobre los vertidos al medio o sobre las extracciones del medio. Un empresa ha de hacer frente a éstas si vierte o extrae agua directamente del medio. Si lo hace desde un sistema de saneamiento, el operador le traspasará los costes tanto de la tasa como de operación del sistema. La única obligación que marca la normativa francesa para los que vierten a sistema es que se pague una tasa para mantenimiento y renovación de alcantarillado y colectores. Asimismo, aunque la empresa se abastezca de agua de compañía, ésta le repercutirá los costes de tasa de captación. Hay que señalar que, como es un modelo conceptualmente basado en el medio, las tasas son diferentes para cada cuenca y en el caso de las extracciones de agua, la particularización llega a las masas de agua individuales. Desde un punto de vista más inmediato y tomando como ejemplo una empresa que vierte al dominio público, ésta deberá pagar las tasas antes mencionadas y podrá recibir ayudas por inversiones en mejora de su vertido o acondicionamiento de la captación y tratamiento de agua. La Agencia, por otro lado, se centra en subvencionar y encauzar 67

68 acciones de terceros, así como de vigilar el buen estado del medio y conseguir que todos cumplan las condiciones especificadas en sus permisos de captación y vertido, pero no ejerce de actor en el ciclo del agua más allá de asegurarse que éste funcione correctamente con la cooperación de todos los agentes implicados. El modelo británico es el más coherente y el más transparente en sus costes. En él podríamos considerar también los instrumentos de Madrid y del Consorcio de Bilbao. Establece, por un lado, un sistema de recuperación de costes del ciclo del agua muy claro y riguroso. Estamos hablando de compañías privadas que no reciben subvenciones cruzadas y cuyos ingresos han de cubrir todos sus gastos operacionales, capacidad de inversión tanto en reposición como en instalaciones para responder a las nuevas exigencias legales y cumplir, ellos mismos, con sus obligaciones legales. Es decir, deben satisfacer todos los costes del ciclo del agua y su único ingreso son los pagos de sus clientes. Aunque nos centramos en las aguas residuales, su sistema de recuperación de costes se aplica a todas las etapas del ciclo. Se establece en el modelo británico una diferencia clara. Por un lado, aquéllos que vierten al dominio público, incluyendo las compañías, se han de preocupar de cumplir las condiciones del permiso concedido por la Environment Agency (EA) y de pagar unas tasas muy razonables, porque la preocupación de la EA es el estado del medio y no la recaudación de tasas para financiar obras. Por otro lado, los que vierten al sistema tienen en la cuenca un único interlocutor para todo lo que sea suministro y tratamiento de agua, vertido de aguas residuales, alcantarillado, colectores y depuración. Las responsabilidades son claras y, al ser un único actor por cuenca, no están diluidas. Cualquier empresario que haya tenido que enfrentarse a la multiplicidad de interlocutores que existen en algunos países latinos, apreciará la simplicidad y robustez de este sistema. Asimismo, los precios del servicio, al estar sometidos a un proceso público de revisión, son muy claros y fiables. Obviamente, al tener cada cuenca una casuística completamente diferente, los costes y los precios también lo son. Pero el sistema de valoración, determinación y asignación de los mismos es común en toda Inglaterra y Gales. En este artículo hemos aplicado a un vertido las condiciones vigentes en todo el Reino Unido por vertido a dominio público, situación en la que existe obligación de cumplir unos límites y no hay contrapartida. Si en otro territorio en la misma situación (obligaciones sin contrapartida) se paga una cifra significativamente diferente tendremos una incoherencia clara con la filosofía de la DMA. Por otro lado se ha considerado un vertido a sistema para dos cuencas, una industrializada (Severn) y otra (Dwr Cymru) con una economía más de servicios y agrícola que la primera. Estos dos casos tienen un coste apreciable y unas contrapartidas claras y superiores a cualquier otra examinada en este artículo. Sólo se acerca Madrid con el Canal Isabel II, pero su tasa no cubre los gastos de alcantarillado. Si cualquier instrumento alternativo a los británicos tiene un coste superior, será una indicación de que estamos ante una subvención cruzada de un uso a otro o ante unos costes que deberían ser examinados. Figura 3. Vertido a alcantarillado (euros/m 3 ). El modelo español está basado, en la mayoría de casos, en la coexistencia de las nuevas Juntas de Saneamiento con las Confederaciones Hidrográficas, que tutelan la calidad del medio hídrico receptor de los vertidos y que tienen un ámbito de actuación y competencias similares a las de la Agencias de cuenca francesas sin disponer de un instrumento económico tan efectivo como éstas. Utilizando los recursos generados por los cánones y los fondos europeos de cohesión, las Juntas han ejecutado planes para cumplir con los objetivos de depuración de aguas residuales urbanas que fijaba la Directiva europea 91/271. El precio de los diferentes instrumentos viene muy influenciado por las infraestructuras existentes inicialmente y, por lo tanto, las que quedaban por financiar, los objetivos políticos adicionales y la estructura socioeconómica del territorio. Las Juntas gravan a todo aquel que consume, vierte al dominio público o a sistema de saneamiento. Pero no son responsables de los sistemas de alcantarillado aunque sí de los colectores. Aunque su modelo es similar, cada territorio tiene particularidades que hacen difícil la comparación. Las diferencias de precio se explican parcialmente por la diversidad de modelos, sin embargo, existen otras causas.

Cataluña Com. Valenciana Asturias Wallonie La Rioja Aragón Galicia Navarra Reino Unido Murcia País Vasco Cantabria Rhin-Mosa Adour-Garona 0,0320 0,0615 0,0600 0,0575 0,0532 0,0710 Figura 4. Vertido a dominio público (euros/m 3 ). 4.2. Las diferencias de precios. Primer análisis Vistos los costes que hemos indicado, es especialmente alarmante que en algunas CCAA se siga sin aplicar un instrumento, universal y homogéneo, que garantice la recuperación de costes de la depuración de aguas residuales. Esta inexistencia supone una clara distorsión de la unidad de mercado, tanto español como europeo, y va en contra de los objetivos de la DMA. Si comparamos los precios de los parámetros individuales con el resultado de aplicar los métodos de cálculo a dos vertidos tipo, observaremos que mientras los precios unitarios son relativamente homogéneos, los resultados finales divergen considerablemente. La causa de esta divergencia reside en los factores adicionales (uso, alcantarillado ) y en el uso de coeficientes que han constituido subidas encubiertas de precio. Es sorprendente que la misma carga contaminante tenga un coste diferente de tratamiento (caso del vertido a sistema de saneamiento. También tiene un precio diferente si va a dominio público, pero esto se puede explicar por las diferencias entre un territorio y otro). Sin embargo, existen 0,0993 0,0875 0,0845 0,1046 0,1342 0,1248 0,1921 0,2961 unas razones de mayor calado que conviene tener en cuenta: Entre los organismos españoles, el catalán es el que tiene objetivos más amplios y ambiciosos. Éstos, obviamente, suponen mayores gastos. El canon es un tributo de carácter ecológico y una de sus finalidades es la recuperación ambiental. Si se quiere que cubra unos objetivos y gastos, que el resto de territorios no cubren, puede pasar a ser un elemento distorsionador de la competitividad de las empresas que lo soportan. Existe una clara evidencia de una disfunción de precios para tratar la misma carga contaminante. Esto no creemos que sea acorde con los objetivos de la DMA. La razón podría ser que el canon catalán intenta cumplir objetivos que los otros instrumentos no cumplen, o que éstos están recibiendo aportaciones por otras vías y desvirtuando los principios de la DMA. Si observamos las diferencias existentes entre Severn y Dwr Cymru, comprobamos el efecto reductor de costes unitarios que supone la existencia de ciudades como Birmingham en el primer caso. Es decir, existe una economía de escala en la depuración y además los sistemas muy dispersos y baja densidad demográfica tienen unos costes más altos. Este efecto de reducción de costes no se percibe cuando se comparan los costes de instrumentos de CCAA urbanas con respecto a otras rurales. La tendencia es inversa a la británica. Esta evidencia refuerza la tesis de aportaciones por otras vías y de dilución de las aportaciones de cada uso a la recuperación de costes. Sin embargo, lo que es preocupante en relación a los organismos españoles es que Severn, que tiene el coste completo del ciclo incluyendo alcantarillado y que no ha recibido fondos de cohesión de la UE para sus inversiones, tiene costes más bajos que Valencia, Madrid o Barcelona, que no soportan los mismos costes de aguas residuales. No hay que olvidar que Severn Water es una empresa que no recibe aportaciones públicas y que tiene la obtención de un beneficio como objetivo. Es decir, no depura asumiendo una pérdida económica. Esto indica la existencia de un posible problema estructural serio en el caso español que tiene como consecuencia unos precios unitarios más altos. No tiene sentido que depurar un kg de DQO, o una población similar, cueste más en España que en Inglaterra. Si en lugar de analizar el vertido a sistema de saneamiento nos centramos en el realizado al dominio público, observaremos que las diferencias entre los precios españoles y europeos son abrumadoras. No hay que olvidar que en el caso español, excepto en la mayor parte del territorio catalán, existen las Confederaciones, que cobran un canon de control de vertidos, y que los diferentes organismos que perciben los ingresos de cánones y tasas están obteniendo recursos por vertidos a dominio público que luego dedican a otros temas como puede ser el saneamiento de aguas residuales de terceros. 69

70 Figura 5. Comparación de las tarifas industrial y doméstica con el tipo resultante de aplicar la carga contaminante al vertido de una persona con diferentes caudales. Figura 6. Grado de divergencia entre el cálculo por carga contaminante de un vertido doméstico y la tarifa doméstica. Adicionalmente a los tres puntos anteriores, no podemos descartar un problema de eficiencia en los costes y en su gestión por parte de los organismos españoles, pero para afirmarlo rotundamente haría falta un análisis mucho más profundo y minucioso. No hay que olvidar que, en los temas hidráulicos, el reparto de poderes y competencias en España es especialmente complejo y no tiene la simplicidad de los modelos británico y francés. Se evidencia, pues, que hay una diferencia notable de costes entre los modelos europeos y el español, así como entre los organismos con objetivos más ambiciosos y aquéllos con una voluntad de acotar tareas y gastos. La única duda que nos queda es saber si hay una transferencia de recursos entre usos tal como la DMA no desea que se haga. En el caso español, con una situación generalizada de exención de agricultores y ganaderos, sabemos que éstos no contribuyen a la recuperación de costes y que los otros dos usos, directa o indirectamente, están contribuyendo a recuperar sus costes. Adicionalmente, puede haber una transferencia, es decir, subvención cruzada, entre el uso industrial y el doméstico que comprobaremos a continuación. 4.3. La subvención cruzada Existe una forma aproximada, pero efectiva, de comprobar si se han transferido recursos de un uso a otro. Comprobaremos cuánto pagaría una persona con un agua residual doméstica absolutamente normal si lo hiciese por carga contaminante y lo compararemos con lo que paga efectivamente por volumen. Dado que la carga contaminante se paga por valores absolutos expresados en unidades de masa y los precios domésticos son por unidad de volumen, tendremos en cuenta la generación absoluta por persona y determinados consumos medios diarios. Consideraremos como carga contaminante media diaria generada por una persona, 100 gramos de DQO, 90 de MES, 15 de NTK, 4 de P, 0,23 de Equimetales y 0,2 equitox/día. Tomaremos tres hipótesis de caudales para esta carga contaminante: 150, 200 o 250 litros diarios. Si al utilizar el cálculo por carga contaminante obtenemos un coste similar a la tarifa doméstica por volumen, el sistema será justo y tratará por igual a los dos tipos de vertido. Pero si aparecen diferencias, aumenta la evidencia de una subvención cruzada de un uso a otro, dado que para depurar la misma unidad de carga contaminante (lo cual tiene el mismo coste) se aplican precios diferentes. A partir de estas cifras, se ha realizado una comparación para algunos de los instrumentos que se han tratado (Figura 5), donde la comparación en precios unitarios resulta difícil y, además, la forma más nítida de verificar la subvención cruzada no es tanto el valor absoluto como el relativo. Por valor relativo entendemos la diferencia entre los dos precios en función del precio doméstico. Si el resultado es un número positivo, es una indicación de que el procedimiento por carga contaminante es mucho más oneroso que el utilizado habitualmente por el consumo doméstico, que es un tipo fijo por unidad de volumen. Si realizamos una comparación de valores relativos como se indica en la Figura 6 podremos ver indicaciones de subvenciones cruzadas en diversos territorios. La evidencia es que, generalmente, en los instrumentos españoles (incluso en los no considerados en los gráficos que darían una desviación similar) los precios por carga contaminante han crecido muy por encima de las tarifas por volumen, tanto para usuarios domésticos como industriales. Por el contrario, sistemas más transparentes como el británico consiguen una mayor convergencia y evitan transferencias entre usos. En el caso francés hay que tener en cuenta la naturaleza de la Agencia de Cuenca, las tasas que cobra y sus contrapartidas que están centradas en el uso doméstico. Es decir, las tasas industriales son más bajas pero las contrapartidas que reciben los industriales lo son todavía más.

5. Conclusiones De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las conclusiones son preliminares, pero de una claridad ya apreciable. Así, continúan existiendo territorios sin instrumentos de carácter universal que favorezcan un reparto justo de los costes de tratamiento de las aguas residuales. Este hecho supone un agravio comparativo y una distorsión clara de la unidad de mercado. Aunque los objetivos de cada instrumento sean ligeramente diferentes, se aprecia una convergencia considerable de los precios unitarios de carga contaminante, especialmente entre territorios vecinos. A pesar de la antes mencionada convergencia, los precios finales se diferencian debido al uso de coeficientes, factores correctores, elementos adicionales y otros que no suelen tener una relación tan directa con la generación de contaminación. Aunque depurar una unidad de carga contaminante debería costar casi lo mismo en cualquier punto de la Unión Europea, los precios vigentes no lo reflejan. Si tomamos como referencia los precios de organizaciones que son empresas privadas que, por lo tanto, no tienen aportaciones de los presupuestos generales y que, al facturar un precio público, su estructura de costes e inversiones es completamente transparente, nos llevamos una sorpresa. Existen organizaciones españolas que facturan muy por debajo de los antes mencionados precios y otras, por encima. El primer caso puede ser debido a la aportación de fondos de cohesión o de los Presupuestos Generales. Ambas hipótesis son situaciones totalmente temporales y son de prever subidas de precios. En el segundo caso, o se está pidiendo al instrumento que financie temas no relacionados con el vertido de aguas residuales o hay un ineficiencia en los costes. En cualquier caso, esto supone una pérdida de competitividad por parte del sector industrial español y una distorsión de la unidad de mercado. En España, la no existencia de contribución a los costes del ciclo del agua por parte del sector agrícola y ganadero en el aspecto de contaminación generada supone una subvención cruzada del resto de la sociedad a estos sectores y un agravio comparativo. Por último, se constata que los precios por carga contaminante han debido experimentar subidas muy por encima de las que han tenido los tipos por unidad de volumen. Como consecuencia, se ha creado, probablemente, una situación clara de subvenciones cruzadas desde el uso industrial al doméstico. Y, por regla general, creemos que el objetivo de la DMA de contribución adecuada a la recuperación de costes no se puede cumplir con la estructura vigente de precios en España.