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Transcripción:

PROGRAMA IMPULSA La formación es una pieza clave para reforzar la productividad de las empresas y su competitividad en el nuevo escenario global en el que nos encontramos. Todas las empresas españolas, con centro de trabajo en el territorio estatal y que coticen por Formación Profesional, disponen de un crédito para impartir formación a sus trabajadores. No obstante, el número de pymes que lo aprovechan aún es muy reducido. En España, en el año 2007, sólo el 8,2% de las empresas hicieron uso de su crédito de formación (en nuestra región la cifra sería similar a la anterior). Las Cámaras de Comercio e Industria de la región consideran muy importante impulsar el empleo del crédito de formación en las empresas porque: 1. Facilita a las pymes la impartición de formación y les permite, además, diseñar programas formativos a medida y en el marco de su estrategia empresarial haciéndolas más competitivas. 2. Permite que, en una situación coyuntural como la actual, las empresas de Castilla y León aprovechen plenamente todos los recursos generados por ellas mismas. 3. El uso de estos recursos y la ejecución de acciones formativas servirán para reforzar e integrar, más aún y de forma progresiva, la cultura de la formación y el conocimiento en las pymes. El objetivo principal de este programa es impulsar el aprovechamiento, por parte de las pymes de la región, de sus cuotas de formación profesional en la ejecución de acciones de Formación Profesional de Demanda. 3

Distintos trabajos procedentes de la Fundación Tripartita determinan que los principales obstáculos que encuentran las pymes para hacer uso de su crédito son: OBSTÁCULOS Desconocimiento Crédito insuficiente Falta de recursos y/o conocimientos para tramitar Cultura de formación en fase de consolidación RESPUESTA IMPULSA Difusión Facilitación del agrupamiento Servicio de apoyo y tutorización Facilitar la realización de acciones formativas Estas cuatro dificultades constituyen los retos a afrontar en el presente proyecto Red Impulsa 2010, cuya subvención ha concedido el ECYL (cofinanciada por el F.S.E.) al Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de la región dentro de las Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación Profesional en la convocatoria del 2009 y aprobado con el expediente Nº AC/2009/141. 4

EL SISTEMA DE BONIFICACIONES BENEFICIARIOS DE LA FORMACIÓN Todas las empresas y autónomos con asalariados, con centro de trabajo en el territorio estatal y que coticen por la contingencia de Formación Profesional disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores. Las empresas pueden optar por: Gestionarse ellas mismas la bonificación: Accediendo a la aplicación como empresa bonificada. Agruparse con otras empresas: Dicha agrupación deberá formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas. Aunque el crédito del que dispone una empresa es único, existe la posibilidad de pertenecer a varias agrupaciones. El Modelo de Convenio de Agrupación, Adhesión y Baja, se puede encontrar en la web de la Fundación Tripartita. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones, en cuanto a control y documentación justificativa, aun cuando se deban a la actuación de las entidades organizadoras. 5

6

Trabajadores susceptibles de formación: Asalariados que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional. Aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Fijos discontinuos en periodos de no ocupación. Acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión de empleo. Aquellos que pasen a situación de desempleo cuando se encuentren en período de formación. Colectivos Prioritarios: Mujeres. Mayores de 45 años. Víctimas de violencia de género. Jóvenes. Discapacitados. Personas con Riesgo de Exclusión Social. Trabajadores de pymes. Estas bonificaciones no se pueden aplicar a los trabajadores autónomos ni a los empleados de la Administración Pública (así lo establece la normativa reguladora). ACCIONES BONIFICABLES Son bonificables las Acciones Formativas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, estructuradas en módulos formativos y con contenidos y duración propios. Aquellas que se planifican, organizan y gestionan por las empresas para sus trabajadores. Tipos: General / Específica. Niveles: Básico / Superior. Participantes: Presencial: Máximo 25 alumnos. 7

A Distancia: Máximo 80 alumnos. Teleformación: Máximo 80 alumnos. Duración: Mínimo: 6 horas. La participación de los trabajadores no podrá ser superior a 8 horas diarias. Se excluyen las jornadas, ferias, simposios y congresos. CÁLCULO DEL CRÉDITO Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional disponen de un crédito para Formación Continua, cuya cantidad resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa por este concepto en el año anterior, un porcentaje de bonificación. Importe del Crédito = Cuota de Formación Profesional x % Bonificación A) Cuota de Formación Profesional: Suma de las casillas 501 del TC1 (bases de cotización por Desempleo, Fogasa Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional) de los doce meses del año anterior multiplicado por 0,7 y dividido entre 100. B) Plantilla Media: Suma de la casilla que indica el número de trabajadores (TC1) del mes de diciembre a noviembre del ejercicio inmediatamente anterior dividido entre 12. C) Aplicar el porcentaje de bonificación correspondiente en función de su plantilla media: Este porcentaje se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y actualmente es de: 1-5 trabajadores: Crédito de 420 euros anuales. 6-9 trabajadores: 100 % de la cuota. 10-49 trabajadores: 75% de la cuota. 50-249 trabajadores: 60% de la cuota. Más de 250 trabajadores: 50% de la cuota. Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, dispondrán de un crédito 8

de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de bonificación. Si este crédito no se emplea durante el año, se pierde. La empresa hará efectivo el crédito empleado en acciones formativas cuando lo estime conveniente una vez realizada la formación, bonificándose en las cotizaciones de la Seguridad Social que ingresa, teniendo en cuenta que el plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico. COSTE MÁXIMO BONIFICABLE Es la cuantía máxima por la que una empresa, dentro de su crédito, se puede bonificar en cada acción formativa. Coste Máximo Bonificable = Nº de horas de la acción formativa x Nº de participantes x establecidos según módulo económico y tipo de acción*. * MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES A TIPO DE ACCIÓN MODALIDAD DE IMPARTICIÓN NIVEL DE FORMACIÓN BÁSICO superior PRESENCIAL 9 13 A DISTANCIA 5,5 TELEFORMACIÓN 7,5 MIXTA En función de las horas, se aplicarán los módulos anteriores Ejemplo: Curso de Word básico, de 20 h de duración, para 8 trabajadores. 20 h x 8 participantes x 9 = 1440 9

LA COFINANCIACIÓN PRIVADA Las empresas tendrán que participar en la financiación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada (cofinanciación privada), salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que estarán exentas de esta obligación. Cálculo de la cofinanciación: La cofinanciación privada se obtiene aplicando sobre la cantidad total de la que se ha bonificado la empresa a lo largo de ese ejercicio, los porcentajes de las tablas recogidos en la Ley. MÓDULOS ECONÓMICOS Nº DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PORCENTAJE DE cofinanciación De 1 a 9 EXENTAS De 10 a 49 10 % De 50 a 249 20 % Desde 250 en adelante 40 % La aportación de la empresa es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por ésta, donde se incluyen tanto los costes salariales de los trabajadores como el coste de la formación no bonificada. Se puede ir sacando curso a curso, pero la comprobación se realizará sobre cantidades totales a final del ejercicio (esto permite jugar con las cuantías de cofinanciación por curso y compensar unos con otros). COSTES SALARIALES* DE LOS TRABAJADORES formados durante el horario de trabajo +/ó COSTES DE LA FORMACIÓN NO BONIFICADOS *Coste salarial de los participantes en la formación en jornada laboral. Costes Salariales = Coste / hora medio del trabajador x Nº de participantes x Nº de horas de la jornada laboral empleadas en formación (por defecto, el Nº de al año es de 1.750 horas) 10

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Para las empresas que realicen Acciones Formativas se ha desarrollado una aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la Fundación Tripartita, como establece la Orden Ministerial que las regula. Las Entidades Beneficiarias de Planes de Formación deben remitir una Comunicación de Inicio de la Formación que van a desarrollar, conforme a los plazos y procedimiento que se establecen en la convocatoria. Las Comunicaciones de Grupos y Participantes deben realizarse mediante Procedimiento Telemático. Adhesión de la Empresa y Alta en el Sistema Seleccionar aplicación en la que se quiere acceder (aplicación del 2010). Obtención del Certificado Digital / Firma Digital (Persona Jurídica/Física). Con el Certificado Digital se firman las Notificaciones de Inicio, Finalización y Modificaciones, igualmente es necesario en las consultas de datos. Las empresas pueden optar por: Gestionar ellas mismas su bonificación: Se accede a la aplicación como Empresa Bonificada. Agruparse con otras empresas: Dicha agrupación deberá formalizarse mediante acuerdo escrito, firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas (Convenio de Agrupación de Empresas). El Documento de Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas, debe firmarse y sellarse por ambas partes (según Modelo Convenio de Agrupación y Adhesión a dicha agrupación recogido en la web de la Fundación Tripartita). Cargar en la aplicación los datos identificativos de la empresa: Datos de la Cámara, CIF, Convenio de Referencia, CNAE... Si se trata de agrupación de empresas, cargar en la aplicación los datos identificativos de las empresas que se adhieran a la agrupación: CIF, Convenio de Referencia, CNAE... Comunicaciones A) Comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores. La empresa debe someter las Acciones Formativas, a información de la RLT, y en concreto: Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas. 11

Colectivos destinatarios y número de participantes. Calendario previsto de ejecución. Medios pedagógicos. Criterios de selección de participantes. Lugar previsto de impartición. Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. La RLT tiene 15 días para emitir el informe. En el caso de que la RLT emita un informe desfavorable, las discrepancias entre la empresa y la RLT se resolverán en un plazo de 15 días. Si se mantiene el desacuerdo en un plazo de 10 días, se remite acta de discrepancias. La Comisión Paritaria competente mediará sobre las discrepancias. Si se mantienen las discrepancias tras la mediación, la Administración competente dictará resolución en 3 meses. Según modelo acta de discrepancias recogido en la web de la Fundación Tripartita. En ausencia de la RLT, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados. El incumplimiento de esta obligación impide el derecho a bonificación. B) Comunicación de Inicio 12 Debe realizarse con una antelación de 7 días naturales. Deberá incluir los siguientes datos: Fechas, horarios, lugar de realización. Número de Participantes (máximo 25 Formación Presencial). Relación de Empresas (No alumnos). Denominación y Contenidos de la Acción Formativa. Modalidades de Impartición (presencial, a distancia...) La Comunicación de Inicio ha de firmarse digitalmente. Modificación o cancelación de la Comunicación de Inicio: Con 4 días de antelación si afecta a la fecha de impartición, horario y localidad. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días entre la fecha de comunicación de la modificación y el nuevo inicio.

El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso. La falta de cumplimiento de los plazos anteriores implicará que el grupo se considere como no realizado. C) Durante el transcurso de la Formación: Documentos de Control de Asistencia Diaria de los trabajadores al curso (según modelo recogido en la web de la Fundación Tripartita). Los participantes deben asistir como mínimo al 75% de la acción formativa. Es obligatorio custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso. D) La Comunicación de Finalización de la Acción Formativa debe hacerse una vez que la acción formativa haya finalizado, y con anterioridad al plazo de presentación del boletín de cotización en el que se apliquen las bonificaciones y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. En la Comunicación de Finalización figurarán los siguientes datos: Relación de participantes que hayan finalizado (75% de las horas) / Introducir datos participantes. Coste Total y Bonificaciones Aplicables. Cuantía y mes en el que se aplicará la bonificación sobre el modelo de financiación (se ha de seleccionar el mes en el que se debe aplicar). E) DOCUMENTOS A ENTREGAR Al finalizar la acción formativa: Certificado de asistencia. La entidad organizadora tiene obligación de entregar el correspondiente certificado en un plazo de 2 meses desde la finalización de la Acción Formativa. Siempre por duplicado / El alumno debe firmarlo. Cuestionario de Evaluación de Calidad. Los participantes en la Acción Formativa tienen que cumplimentarlo. La Comunicación de Finalización ha de firmarse digitalmente (modelos recogidos en la web de la Fundación Tripartita). Aplicación de las Bonificaciones Se podrá aplicar a partir del boletín de cotización correspondiente a la finalización del grupo, y siempre hasta la publicación del boletín del mes de diciembre. 13

Requisitos: Estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Informar a la RLT. Comunicar el inicio de la formación. Realizar la formación. Comunicar la finalización de la formación. Trámite de las Empresas: Sistema RED. TC Normalizados. CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN Se debe mantener a disposición de los órganos de control competentes, durante un período mínimo de 4 años, la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. MARCO NORMATIVO Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio en lo relativo a financiación de la Formación Profesional para el Empleo. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo en materia de Formación de Demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Resolución de 14 de Agosto de 2007, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2007. 14 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las entidades colaboradoras, a través del proyecto RED IMPULSA, ponemos a disposición de su empresa un servicio gratuito de información, asesoramiento y asistencia para aprovechar los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social en la realización de acciones formativas. Para hacer uso de este servicio gratuito puede ponerse en contacto con el responsable Impulsa de las Cámaras de Comercio e Industria de su demarcación: CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA Arévalo 920 300 072 Miranda de Ebro 947 335 200 Astorga 987 602 423 Palencia 979 165 051 Ávila 920 353 184 Salamanca 923 211 797 Béjar 923 400 610 Segovia 921 432 300 Briviesca 947 590 243 Soria 975 213 944 Burgos 947 257 420 Valladolid 983 370 400 León 987 224 400 Zamora 980 533 182 Consejo Regional 983 374 859 OTROS ENLACES DE INTERÉS Fundación Tripartita 913 009 400 Atención al Usuario: 902 183 183 / Soporte Técnico: 902 118 503 www.fundaciontripartita.org Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León 983 457 175 Telf. de Información al Usuario: 902 108 499 www.fafecyl.es