if) Gobierno de Nicaragua Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR.



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Transcripción:

No. RA 205-2006. RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 205-2006 Dirección de Titulacion y atención a Operadores y Usuarios, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua. A la una y veinticinco minutos la tarde del día diecinueve de junio de dos mil seis. VISTOS RESULTA Por escrito presentado el día veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro, la señora JUANA MARIA FLORES VALLES, en calidad de usuaria del servicio de telefonía básica, registrado a su nombre, con numero 253-3558, interpuso reclamo ante la Dirección de Titulacion y Atención a Operadores y Usuario del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en contra de la Empresa nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL, por cobro excesivo en el consumo reflejados en los meses de septiembre, octubre de dos mil cuatro. Por auto de las ocho y tres minutos de la mañana del día diecisiete de enero del año dos mil cinco, se admitió el reclamo presentado y se mando a contestar los cargos imputados al demandado. Por escrito presentado a las cuatro y dos minutos de la tarde del día primero de febrero del año dos mil cinco, el Doctor RAFAEL JOSE CHAMORRO FLETES,en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), cuya acreditación consta en copia certificada de Testimonio de Escritura Pública numero Veinticuatro, de Poder General Judicial, autorizada a las dos de la tarde del once de Junio de dos mil dos, ante la notario lieana López García, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Publico Mercantil del Departamento de Managua, bajo el numero veintitrés mil quinientos treinta y seis (23,536); paginas trescientos trece pleca a la trescientos dieciséis (313/316); tomo doscientos sesenta y tres (263) Libro Tercero de Poderes del Registro Publico Mercantil de Managua; del cual adjunto fotocopia debidamente autenticada por Notario Publico, el cual rola en el expediente, contestó el reclamo interpuesto en contra de su representada, pidiendo intervención de Ley, Negando, rechazando y contradiciendo que su " representada haya realizado algún cobro indebido a la seño'ra Juana Maria Flores Valle, ya que su reclamo fue revisado adecuadamente y se encontró que el consumo de la línea telefónica numero 253-3558 presenta un comportamiento variable, y que en el periodo probatorio presentara las pruebas correspondientes. Por auto de las nueve de la mañana del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se abrió a pruebas el reclamo presentado. El demandante adjuntó al escrito de presentación de reclamo, copias de las facturas de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de dos mil cuatro. El Apoderado General de Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL, no presento ninguna prueba en el periodo programado para presentarlas. ",'0""" if) Frente al antiguoteatrogonzález Teléfono:222-7350 Fax:Extensión3224

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TElCOR. No. RA 205-2006. SE CONSIDERA Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TElCOR), como Ente Regulador, normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, así como, vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos. 11 Que el artículo 79 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, concede al usuario el derecho de interponer su reclamo ante TElCOR, en su carácter de Ente Regulador de los servicios de Telecomunicaciones, cuando no reciba respuesta del Operador o éste no le brinde una respuesta satisfactoria a su reclamo. 111 Que en el escrito de contestación del reclamo ENITEL niega, rechaza y contradice haber realizado cobro indebido a la señora Juana Maria Flores Valle y que en el período probatorio presentaría las pruebas para respaldar esta afirmación, sin embargo ENITEl no presento prueba alguna en el termino establecido por el articulo numero 25 del Reglamento de Reclamos para Operadores y Usuarios. IV Que la Unidad Técnica de DEUSO procedió a realizar calculo para determinar el consumo promedio mensual, utilizando pruebas presentadas por el demandante señora Juana Maria Flores Valles, del cual se obtuvo una cantidad de impulsos consumidos de 1535 que representa la cantidad en córdobas de C$ 125.71 (ciento veinticinco córdobas con setenta y un centavos.) y con lo que se puede sostener que el usuario mantiene un consumo mensual bajo y constante. POR TANTO De conformidad con lo anterior expuesto y Artos 1 y 4 numerales 7 y 8 del Decreto No. 2-96 "Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TElCOR); Artos 1, 2 numeral 9), 79 de la ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto 82 del Decreto No. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto 66 literal a) y 93 del Decreto No. 2187 "Reglamento a la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores"; y Arto 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 "Reglamento para Reclamos de Operadores y Usuarios", y estando el reclamo por resolver, esta autoridad. ~,,-

1\. RESUELVE I Ha lugar al reclamo interpuesto por la señora JUANA MARIA FLORES VALLE, en contra de la Empresa nicaragüense de Telecomunicaciones, en consecuencia ENITEL deberá acreditar a la señora Juana Maria Flores Valle, los montos tasados en los rubros de consumo reflejados en los meses en reclamo septiembre y octubre de dos mil cuatro con facturas numero 14356473 y 14542786 Y aplicar el nuevo conforme al promedio de consumo mensual calculado por la Unidad Técnica de DEUSO en base a facturas anteriores al reclamo, del cual se obtuvo una cantidad de impulsos consumidos de 1535 que representa la cantidad en córdobas de C$ 125.71 (ciento veinticinco córdobas con setenta y un centavos.) mas el IVA correspondiente al monto total a acreditar; usuaria señora Juana María Flores Valle, Terminal numero 253-3558. Notifíquese.- In9. Director de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios. TELCOR

. 'V<é - - - ~-'-~' Gobierno de Nicaragua NOTIFICACiÓN El Departamento de Atención a Operadores y Usuarios de TELCOR, debidamente instruido por la Dirección de Telecomunicaciones, notifica al señor Rafael José Chamorro Fletes, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) Para su conocimiento y demás fines, la Resolución Administrativa No.205-2006, emitida por la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios de TELCOR, a la una y veinticinco minutos de la tarde del diecinueve de junio del año dos mil seis, la que en su encabezado y parte resolutiva literalmente dice: Resolución Administrativa No. 205-2006 Dirección de Titulacion y Atención a Operadores y Usuarios, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua, a la una y veinticinco minutos de la tarde del día diecinueve de junio del año dos mil seis. PORTANTO De conformidad con lo anteriormente expuesto y los Artos. 1 y 4 numerales 7 y 8 del Decreto No. 2-96 Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Arto 1, 2 numeral 9), 79 de la ley NO.200 " Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Arto 82 del Decreto No. 19-96 " Reglamento de la ley General de Telecomunicaciones y servicios Postales" Arto 66 literal a) del Decreto No. 2187. "Reglamento de la Ley 182 Ley de Defensa de los consumidores" y arto 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 " Reglamento para Reclamos de Operadores y Usuarios" y estando el reclamo por resolver, esta autoridad. ~o;,;,~. ~.(\() Nfe::< '. ;;.,--,o"" "\. ~~ ; o;t';::"\ \?'...dt81 [rrr. '$.cü~ ~ j ~ lb 11 ~ NT EGULAOOHD, JV.~IO ~ USO,g, ~ e (J. ~ ~.1. U~J.DllU''U',,- z,-t' ~.._~..",," m', --'~-"- He. - D~ ;,_d~. ~.,,ú.;? RnM ~>-

RESUELVE I Ha lugar al reclamo interpuesto por la señora JUANA MARIA FLORES VALLE, en contra de la Empresa nicaragüense de Telecomunicaciones, en consecuencia ENITEL deberá acreditar a la señora Juana Maria Flores Valle, los montos tasados en los rubros de consumo reflejados en los meses en reclamo septiembre y octubre de dos mil cuatro con facturas numero 14356473 y 14542786 Y aplicar el nuevo conforme al promedio de consumo mensual calculado por la Unidad Técnica de DEUSO en base a facturas anteriores al reclamo, del cual se obtuvo una cantidad de impulsos consumidos de 1535 que representa la cantidad en córdobas de C$ 125.71 (ciento veinticinco córdobas con setenta y un centavos.) mas el IVA correspondiente al monto total a acreditar; usuaria señora Juana Maria Flores Valle, Terminal numero 253-3558. (F). liegible.- Ing. Marvin Sánchez Garache.- Director de Telecomunic~iones. Notifíquese. Lic. q j ri,lie Gutiérrez. N dficador. " ~ i ~ ",,:,,';)U,COR{j' '" J " DEUSO 9., "" 'C'o -es,. '?CAC O\\",,' ' ~,~ Rm~ I JUL 2G~l == ::g Ff~~'=: FinM L. ~. ----

.'. ~ T' "". ".,:J;~~~~~~ Gobierno de Nicaragua.> r. ACTADENOTIFICACiÓN En la c~ad delmanagua,~ f."''(u.;ó,,\ 1:-=.-f?cf1( -:) minutos de la ó~ del día ~ de Sr, Ra ~I.el \ José \..'") Chamorro Fletes, del año en dos calidad mil seis, de Apoderado notifi é por General mediojudicial de cedula de la al Empresa Nicaragüensede Telecomunicaciones(ENITEL), cedula que contenía la resolución No. 205-2006. Emitida por TELCOR a la una y veinticinco minutos de la tarde del día diecinueve de junio del año dos mil seis, cedula que fue ~~t((:wpda.1 al Sr. Rafael José Chamorro Fletes \'-JLl \Á..:::>,~, quien manifestó que el Sr. Rafael José Chamorro Fletes para su conocimiento y demás fines, la que no puede recibirla personalmente y se ofreció a entregar. Lic.M~tiérrez. Notificador. ~\,:\':; ~. "'''..f,.- "\;~".1"..., ~> o..,;;;or,~ "~""D ~! "" <J/ ':,"/:,.,.~~~ ~~ (!;ntul Hora -.".." _.:~.~ RM~ JUl "D, ),-""""""