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1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora los Estaconamentos Regulados Comllas y la Tasa por su Utlzacón. El Pleno la Corporacón Muncpal, en sesón fecha 6 mayo 2016, acordó aprobar provsonalmente la ornanza fscal reguladora los estaconamentos regulados Comllas y la tasa por su utlzacón. Se expuso al públco medante edcto publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 98 23 mayo 2016, y tablón edctos l Ayuntamento. No habéndose formulado alegacones o reclamacones durante el período legal exposcón, el ctado acuerdo provsonal ha sdo elevado a fntvos por resolucón la Alcaldía fecha 27 juno 2016, que ntroduce asmsmo aclaracones en el texto la ornanza y una dsposcón rogatora la anteror ornanza; sendo el texto fntvamente aprobado el que se expresa a contnuacón como anexo 1 a este anunco. Contra este acuerdo podrán los nteresados nterponer recurso contencoso - admnstratvo ante la Sala corresponnte l Trbunal Superor Justca Cantabra en el plazo dos meses a contar s el día sguente al la publcacón l presente edcto en el Boletín Ofcal Cantabra. Lo que se hace públco para general conocmento en cumplmento lo dspuesto en los artículos 17 y 47 l R.D.L. 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley sobre Hacendas Locales. Comllas, 27 juno 2016. El secretaro, Salomón Calle. ANEXO I ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS REGULADOS DE COMILLAS Y DE LA TASA POR SU UTILIZACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Comllas cuenta con una únca playa escasa longtud y una muy ntensva ocupacón en el período estval, frente a la cual exste un área aparcamento ttulardad muncpal en el que se exge el pago un preco públco por estaconar, acuerdo con la ornanza aprobada por el pleno el 15 mayo 2004, que srve para fnancar las labores ornacón l tráfco así como su lmpeza y el mantenmento las duchas y aseos públcos. El artículo 7. Apartado b) l Real Decreto Legslatvo 339/1990, 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Artculado la Ley sobre Tráfco, Crculacón Vehículos a Motor y Segurdad Val, atrbuye a los ayuntamentos la regulacón medante Ornanza Muncpal Crculacón, los usos las vías urbanas, hacendo compatble la equtatva dstrbucón los aparcamentos entre todos los usuaros con la necesara fluz l tráfco rodado y con el uso peatonal las calles, así como el establecmento meddas estaconamento lmtado, con el fn garantzar la rotacón los aparcamentos, prestando especal atencón Pág. 14912 boc.cantabra.es 1/6

a las necesdas las personas con dscapacdad que tenen reducda su movldad y que utlzan vehículos, todo ello con el fn favorecer su ntegracón socal. El objeto esta modfcacón la ornanza es la modfcacón la tarfa, establecendo un preco por mnutos y termnar una nueva zona aplcacón, el estaconamento muncpal l paseo Garelly. En fecha 13 dcembre 2012 el Pleno aprobó modfcar la ornanza para mpedr que se pernoctase en el aparcamento la playa, puesto que esto generaba un uso l área estaconamento no seado y mucho más ntenso, y afectaba negatvamente a la magen turístca l lugar, añando a la ornanza el carácter ornanza muncpal crculacón, amás reguladora l preco públco. Se propone ahora la aprobacón una nueva ornanza que, por un lado calfca la contraprestacón como tasa, acuerdo con la doctrna vnculante la Dreccón General Trbutos al respecto, y adapta su regulacón a la gestón ndrecta, medante concesón admnstratva. Por otro lado, se amplía el ámbto estaconamento regulado que no será ya solo la playa sal nuevo estaconamento l Paseo Garelly. Por ello la tarfa pasa a ser por mnutos y se establecen varos tpos tarjetas resntes. Se prohíbe tambén el estaconamento vehículos cuyas dmensones excedan las plazas estaconamento señalzadas, a fn favorecer la rotacón y el uso pretenddo los estaconamentos. CAPÍTULO I. CONCEPTO Artículo 1º. 1. La presente Ornanza, con base en el artículo 7 apartado b) l Real Decreto Legslatvo 339/1990, 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Artculado la Ley sobre Tráfco, Crculacón Vehículos a Motor y Segurdad Val, en el artículo 84.1.a) la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, así como en el artículo 127 en relacón con el 20 y sguentes l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, regula la utlzacón l estaconamento vehículos traccón mecánca en la zona lmtada al efecto para acceso a la Playa Comllas y estaconamento l paseo Garelly, así como el establecmento y régmen exaccón la tasa por su utlzacón. 2. La Junta Goberno Local podrá modfcar, amplar o reducr las zonas aparcamento lmtadas, medante la tramtacón l oportuno expente, así como la tarfacón contemplada en la presente Ornanza. 3. No está sujeto a la tasa regulada en esta Ornanza, y por tanto no requeren autorzacón para estaconar o parar en dcho aparcamento, los sguentes vehículos: a) Los vehículos que pertenezcan al Estado, Comundas Autónomas, provncas y muncpos que estén stnados exclusvamente a la prestacón los servcos públcos su competenca. b) Los vehículos representacones dplomátcas acredtadas en España, externamente ntfcados con placas matrícula dplomátca a condcón recprocdad. c) Los vehículos stnados a la asstenca santara que pertenezcan a la Segurdad Socal a Cruz Roja y las ambulancas mentras estén prestando servco. d) Los vehículos personal proteccón cvl, funconaros y personal al servco l Ayuntamento Comllas mentras estén en el ejercco sus funcones. e) Los vehículos que cuenten con tarjeta autorzacón estaconamento en los lugares autorzados al efecto para personas con movldad reducda. Pág. 14913 boc.cantabra.es 2/6

CAPÍTULO II. OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA Artículo 2º. La condcón sujeto pasvo la tasa, en concepto contrbuyente, recae en las personas físcas y jurídcas, así como en las entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, que dsfruten, utlcen o aprovechen especalmente el domno públco local en benefco partcular. En concreto: a) En caldad contrbuyentes, los conductores los vehículos. b) Como responsable soldaro l conductor l vehículo, el ttular este. A estos efectos se entenrá por ttulares los vehículos las personas a cuyo nombre fguren los msmos en el corresponnte permso crculacón. c) Los conductores vehículos motoccletas y cclomotores estaconarán en los lugares señalados al efecto y estarán sujetos a su tarfacón especal. Artículo 3º. Se establece una tarfa únca cncuenta y cnco céntmos euro (0,55 euros) por hora, 0,009 euros por mnuto, que se calculará por fraccones cnco céntmos euro redonando a la cfra entera más baja. Para el estaconamento para el estaconamento en las zona aparcamento lmtadas, con npennca l tempo que dure su estanca en el aparcamento, bendo proveerse l tcket medante su adquscón a la entrada l estaconamento o en las máqunas expendoras que se nstalen en los estaconamentos. Las fraccones horas se lqudarán proporconalmente por mnutos. Las anulacones avsos nunca tendrán un coste 10 euros y berán efectuarse en el plazo 24 horas s la hora la nunca. Se podrá obtener resguardo anulacón l avso nunca en el expendor, antes las 24 horas sguentes a la hora que fgure en el boletín avso. El referdo tque anulacón se unrá al estaconamento y al boletín nunca, ntroducéndose todo ello en el buzón l expendor establecdo al efecto, quedándose con el resguardo la anulacón. La no observanca este procedmento para la anulacón cancelará el recho posteror a su realzacón relaconada con el avso nunca mpuesto o con el propo proceso anulacón. Se faculta a la Junta Goberno Local para actualzar anualmente la tarfa conforme a las varacones l Índce General Precos al Consumo en térmnos nteranuales. Se prevén cuatro tpos tarjetas resnte: A) Resntes l Ayuntamento Comllas: El vehículo pagará el Impuesto vehículos traccón mecánca en Comllas y este estará bdamente abonado. Deberá tener ITV en Vgor Deberá tener seguro en Vgor El usuaro berá estar empadronado en el Ayuntamento Comllas. B) Trabajador o empresaro zona afectada por la regulacón (bares, restaurantes y otros comercos la calle Jesús Canco) Deberá presentar contrato trabajo o acredtacón su condcón propetaro o admnstrador la empresa. Se entregará una tarjeta por cada matrícula. La duracón la tarjeta será por semanas o por toda la temporada aplcacón un año. Así msmo el vehículo berá estar al corrente en sus oblgacones en cuanto al Seguro oblgatoro, pago Impuesto muncpal e Inspeccón Técnca Vehículos. Pág. 14914 boc.cantabra.es 3/6

C) Resnte temporal: En este apartado se engloban los resntes que dsponen vvenda en la zona regulada la playa Comllas (calle Jesús Canco) y que o no están empadronados o la usan solo para vacacones. Se entregará una tarjeta para una matrícula por vvenda, bendo acredtar su condcón propetaro o arrendataro la vvenda por cualquer medo váldo en Derecho. Así msmo el vehículo berá estar al corrente en sus oblgacones en cuanto al Seguro oblgatoro, pago Impuesto muncpal e Inspeccón Técnca Vehículos. D) Tarjetas portvas: Tarjetas que se puen obtener para portstas ferados que se splacen a realzar la práctca su porte a las playas o a la zona l pabellón polportvo. La tarfa corresponnte a cada tpo resntes será, por cada año: Tarfa resnte A: 0 euros. Resnte B: 15 euros (o 5 euros por semana). Resnte C: 30 euros. Resnte D: 30 euros. Artículo 4º. Tendrán una bonfcacón l 100 por 100 la tarfa general en el caso personas resntes en Comllas, cuyo vehículo esté ncludo en la matrícula l Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca Comllas en el año aplcacón la presente Ornanza, y se encuentre al corrente en el pago l msmo. (Tpo A resntes) A los benefcaros esta bonfcacón, se les expedrá una tarjeta ntfcatva. Artículo 5º. A los efectos la expresada bonfcacón, se consran resntes: Las personas físcas con domclo habtual el térmno muncpal Comllas, entendéndose por domclo habtual aquel en el que fgure empadronado y sea resnca famlar l contrbuyente, lo que se acredtará a través l padrón muncpal. CAPÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN DE LA TASA Artículo 6º. 1. El pago esta tasa se efectuará medante la adquscón l corresponnte tcket en las máqunas expendoras stuadas en el estaconamento. 2. La Junta Goberno Local podrá contratar la gestón l control aparcamento establecendo fórmulas gestón ndrecta l servco. 3. Para la emsón la tarjeta que ntfca a los benefcaros esta bonfcacón, que se remtrá por correo a los nteresados, estos berán: Hallarse empadronados en este Ayuntamento. Hallarse al corrente l pago l últmo recbo l Impuesto Muncpal sobre Vehículos, en su caso. Artículo 7º. 1. El período establecmento l servco aparcamento podrá establecerse entre el 15 juno y el 15 septembre cada año. 2. El horaro será lunes a domngo, 10 a 20 horas. Las udas orgnadas por el vengo esta tasa se podrán exgr por procedmento apremo. Pág. 14915 boc.cantabra.es 4/6

CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS AUTORIZABLES Y EXCLUIDOS Artículo 8º. Vehículos autorzables. El aparcamento la playa en el área lmtada al efecto se stnará, durante el período anual establecmento l servco aparcamento (15 juno a 15 septembre), úncamente para el estaconamento tursmos, furgonetas, vehículos mxtos y cclomotores, así como vehículos tres ruedas, cuatrcclos y quads. El estaconamento y parada dchos vehículos en este período requere preva autorzacón que se enten concedda por el pago la tasa y la expedcón l tcket corresponnte. Vehículos excludos. Con el objeto favorecer la rotacón y el uso la playa, quedan excludos l estaconamento y parada en dcho área durante el período l año ndcado, y no puen ser por tanto autorzados en nngún caso, los vehículos que superen las dmensones una plaza estaconamento lmtada en la señalzacón horzontal los estaconamentos. En concretó no podrán estaconar en estas áreas autobuses y autocares, camones y tractocamones, remolques y semremolques, tractores agrícolas y más vehículos y maqunara agrícola, tractores obras y más maqunara obras automotrz. Se autorza, no obstante, la carga y scarga por camones y furgonetas, que berá efectuarse antes las 11:00 horas o spués las 19:00 horas. Prohbcón pernoctacones en el aparcamento. Se prohíbe acampar y pernoctar en el aparcamento la playa a vehículos cualquer clase, ncludas las autocaravanas, durante todo el año. Para la concrecón los vehículos cuyo estaconamento y parada es autorzable o excludo, se berá estar a las fncones contendas en el Anexo II l Real Decreto 2822/1998, 23 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento General Vehículos. CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 9º. Infraccones. Se calfcan en leves y graves. 1.- Se consra nfraccón leve el estaconamento vehículos sn preva autorzacón, que requere el prevo pago la tasa. a). Estaconar en las zonas reguladas por esta ornanza sn ndcar, la forma establecda en el artículo tercero, medante el tque corresponnte, la hora fnalzacón l estaconamento. b). Estaconar en las zonas reguladas rebasando el horaro permanenca autorzado por el tque estaconamento. 2.- Se consran nfraccones graves la parada y estaconamento vehículos excludos y no autorzados y la pernoctacón en el aparcamento. Artículo 10º. Sancones. Al margen l cobro la uda por vía apremo, quenes estaconen sn prevo pago la tasa (nfraccones leves) serán sanconados con multa 150 euros. Las nfraccones graves serán sanconadas con multa 300 euros. Pág. 14916 boc.cantabra.es 5/6

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda rogada la ornanza reguladora l área estaconamento lmtado la playa Comllas, aprobada por el pleno la corporacón muncpal en sesón fecha 13 dcembre 2012 y publcada en el Boletín Ofcal Cantabra número 69 12 abrl 2013. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra prevo el cumplmento lo establecdo en el artículo 65.2 la Ley 7/1985 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, conformdad con lo establecdo en el artículo 70.2 la msma Ley, permanecendo en vgor hasta su modfcacón o rogacón. 2016/6013 Pág. 14917 boc.cantabra.es 6/6