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Transcripción:

www.pwc.com Reforma Fiscal 2011 Lic. Raúl Bolaños Vital

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 2

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 3

Ley de Ingresos de la Federación Publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2010 Continúa en vigor lo siguiente: en el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán los siguientes recargos: - Al.75% mensual sobre los saldos insolutos y en pagos a plazos las siguientes tasas: Plazo de pagos en parcialidades Tasa de recargos mensual Hasta de 12 meses 1.00% Más de 12 y hasta 24 meses 1.25% Más de 24 meses y a plazo diferido 1.50% 4

Ley de Ingresos de la Federación Multas por infracciones por incumplimiento de obligaciones fiscales (distintas al pago) se podrán reducir en un 50% si el pago se lleva a cabo una vez iniciado el procedimiento de revisión fiscal y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria Condición: Deberá pagarse, además de la multa, las contribuciones omitidas y sus accesorios Si existe autocorrección después de levantada el acta final, pero antes de que notifique la notificación del crédito fiscal, se pagará el 60% de la multa 5

Ley de Ingreso de la Federación Estímulos fiscales Acreditamiento contra el ISR propio o retenido del IEPS causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) Acreditamiento contra el ISR propio, del pago por el servicio de uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50% del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga FIDECINE. No forma parte del consejo revisor 6

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 7

Ley del Impuesto Sobre la Renta El régimen del ISR aplicable a intereses, aprobado originalmente para iniciar su vigencia en 2011, entrará en vigor en 2012 (Artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, 195, 195-A y 218,) La tasa aplicable por las instituciones que componen el sistema financiero sobre el capital que dé lugar al pago de intereses, durante el ejercicio 2011, será del.60% Continúa la tasa de retención del ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos residentes en países con los que México tenga en vigor un tratado fiscal. 8

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 9

Del Fomento al Primer Empleo Adición del Capítulo VIII Del Fomento al Primer Empleo del Título VII De los Estímulos fiscales la Ley del ISR mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre de 2010, en vigor a partir del 1 de enero de 2011 Objetivo - Incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente 10

Del Fomento al Primer Empleo En qué consiste? - Los patrones tendrán derecho a una deducción adicional en el ISR - La deducción adicional no deberá considerarse para efectos de la PTU Vigencia: - 3 años contados a partir de la entrada en vigor. Quienes durante la vigencia de este estímulo establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, tendrán el beneficio hasta por el período de 36 meses, aún cuando dicho capítulo ya no se encuentre vigente 11

Del Fomento al Primer Empleo Se considera como: - Trabajador de primer empleo: Aquel que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS - Puesto de nueva creación: Aquel que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio fiscal. Deberán permanecer existentes por un periodo por lo menos de 36 meses continuos a partir del momento en que sean creados 12

Del Fomento al Primer Empleo Requisitos: El patrón deberá cumplir lo siguiente: Relación laboral de acuerdo al apartado A del artículo 123 Constitucional Crear nuevos puestos y ocuparlos con trabajadores de primer empleo Inscribir a los trabajadores en el IMSS 13

Del Fomento al Primer Empleo Requisitos: El patrón deberá cumplir lo siguiente: Determinar y enterar al IMSS el importe de las cuotas obreropatronales No tener adeudos por créditos fiscales firmes determinados por el IMSS o por el SAT Presentar ante el SAT el aviso y la información a que se refiere el artículo 236 de la Ley del ISR (aplicación del beneficio) 14

Del Fomento al Primer Empleo El monto máximo de la deducción adicional a que se refiere este beneficio se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia del presente Decreto La deducción adicional se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del ISR Tratándose de personas morales, el patrón disminuirá de la utilidad fiscal que corresponda al pago provisional de que se trate, el monto de la deducción adicional que resulte para el mes de que se trate 15

Del Fomento al Primer Empleo La deducción adicional, en términos generales se determinará como sigue: Concepto ISR Salario base (A) $100 (x) Tasa Impuesto 30% (=) Subtotal (B) $30 (A)-(B) $70 (/) Tasa de impuesto 30% (=) Subtotal $233 (x) % Máximo 40% (=) Deducción Adicional $93 16

Del Fomento al Primer Empleo Sanciones: - Los patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos aplicables, perderán el derecho a tomar la deducción adicional en los ejercicios posteriores a aquél en que se incurrió en incumplimiento - Aparte de las sanciones que le apliquen a los patrones por efectuar la deducción de manera indebida, deberán pagar el ISR que le hubiera correspondido de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de que se trate la deducción adicional, más actualización y recargos. 17

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 18

Estímulo Fiscal de Inversión en la Producción Teatral del País. Adición del artículo 226 Bis de la Ley del ISR Decreto publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2011 En vigor a partir del 1 de enero de 2011 19

Estímulo Fiscal de Inversión en la Producción Teatral del País. El propósito es establecer un estímulo fiscal a la inversión en la producción teatral Consistente en un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten los contribuyentes del ISR a proyectos de inversión de dicho rubro El crédito se aplicará contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio 20

Estímulo Fiscal de Inversión en la Producción Teatral del País. El crédito no será acumulable para efectos del ISR. En ningún caso podrá exceder del 10% del ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación En caso de que el crédito sea mayor al ISR que tenga a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes no excederá de 50 millones de pesos ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. 21

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 22

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única La información que sirvió de base para determinar el IETU correspondiente a 2011, se presentará en forma anual (De acuerdo al decreto publicado el 30 de junio de 2010) En el ejercicio fiscal de 2011 el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos, no podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio, es decir, únicamente podrá utilizarse contra el IETU de los 10 ejercicios siguientes 23

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 24

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Se incrementa de $.10 a $.35 la cuota en la enajenación o importación de cigarros. No será de forma gradual Para operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, el incremento no será aplicable siempre y cuando los cobros se efectúen en los primeros 10 días de 2011 y la entrega se haya realizado en 2010 No es aplicable a enajenaciones entre partes relacionadas nacionales o extranjeras 25

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios La enajenación o importación de bebidas energetizantes, así como polvos y concentrados para prepararlos, estará gravada al 25% Régimen de transición. Tasa del 25% no aplicará a enajenaciones pactadas en 2010 y cobradas en los primeros 10 días de 2011 (no aplica a operaciones entre partes relacionadas nacionales o extranjeras) Contribuyentes que a partir de la entrada en vigor se conviertan en contribuyentes del IEPS presentarán un reporte que contenga el inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de las bebidas energetizantes. 26

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 27

Facturas Electrónicas (artículo 29 CFF) Régimen obligatorio a partir del primero de enero del 2011 Inicia como obligatoria la Facturación Electrónica, así como las Facturas Impresas con el nuevo dispositivo de seguridad Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, se podrán emitir comprobantes fiscales en forma impresa, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los CFD, quien los utilice deberá cerciorarse de que los datos que ahí aparecen son correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en www.sat.gob.mx 28

Facturas Electrónicas (artículo 29 CFF) Los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios Para la emisión por cuenta propia de la Factura Electrónica es necesario: - Contar con Firma Electrónica vigente - Tramitar certificado de sello digital - Aplicar los requerimientos informáticos - Contar con los servicios de un proveedor autorizado de certificación 29

Facturas Electrónicas (artículo 29 CFF) La lista de proveedores autorizados de certificación se encuentra en el portal de internet del SAT El certificado de sello digital para la Factura Electrónica tiene una vigencia de 2 años (para personas físicas será de 4 años de acuerdo al Artículo Quinto del Decreto de fecha 30 de junio de 2010) Las Facturas electrónicas deberán entregarse en formato electrónico (XML) y deberán ser almacenadas en medios ópticos, magnéticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático siempre que la tecnología sea vigente 30

Facturas Electrónicas (artículo 29 CFF) Los números de folio serán asignados por el sistema del SAT a cada factura Con las facturas electrónicas se podrán deducir los gastos efectuados, si el número de folio fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado 31

Facturas Electrónicas (artículo 29 CFF) Sanciones: - Infracción cometida en contra de la obligación de llevar la contabilidad de acuerdo a la Ley: - Expedir comprobantes sin requisitos fiscales: Multa de $12,070.00 a $69,000.00 - En caso de reincidencia: clausura preventiva de 3 a 15 días - Se aplicarán las mismas penas del delito de defraudación a quien: - De efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de Ley - De efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de Ley 32

Facturas Electrónicas (artículo 29-A CFF) Los requisitos para emitir Factura Electrónica son: - Contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente - Obtener un certificado de sello digital - Contratar con los servicios de un proveedor autorizado de certificación - Cumplir con las especificaciones que en materia de informática establezca el SAT 33

Estados de Cuenta (artículo 29-C CFF) Los estados de cuenta podrán ser utilizados como comprobantes fiscales Se presumirá su originalidad al ser presentados de forma impresa o digital El original del estado de cuenta deberá contener el RFC de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce temporal, o preste el servicio En caso de incumplimiento de los requisitos no se considerará al estado de cuenta como comprobante fiscal para efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales 34

Reglas Comprobante Fiscal Digital Marco Normativo de los Comprobantes Fiscales Digitales: Código Fiscal de la Federación: - Artículos 28, 29, 29-A, 29-B y 29-C Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2010): - De la Regla I.2.11.1. a la I.2.12.4. del Libro I - De la Regla II.2.8.1 a la II.2.9.1 del Libro II - Anexo 20 (Estándar Informático) 35

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 36

Dictamen Fiscal Con fecha de 30 de junio de 2010, se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria El citado decreto entró en vigor el día de su publicación con excepción del artículo cuarto, el cual entró en vigor el 1 de septiembre de 2010 (presentación optativa del dictamen a que se refiere el artículo 8 de la Ley del IDE, en caso de solicitud de devolución del impuesto) Será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores 37

IETU Sujetos: Los contribuyentes que se encuentre obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio Beneficio: Opción de presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal Condición: Se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio 38

IVA Suejetos: Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la Ley del IVA Beneficio: Optar por no presentar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR, de acuerdo al artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA Condición: Presenten mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA (pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores) 39

IDE Sujetos: Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación Beneficio: Optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 8 de la Ley del IDE (devolución del IDE con dictamen) Condición: Se presente la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. 40

Agenda 1. Ley de Ingresos de la Federación 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta Fomento al Primer Empleo Estímulo Fiscal de Inversión de Producción Teatral del País 3. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 5. Código Fiscal de la Federación Facturación Electrónica Simplificación Fiscal 6. Juicio Sumario y Juicio en línea 41

JUICIO SUMARIO Y EN LINEA Juicio Sumario Entrada en vigor al 7 de agosto de 2011 Procede: - En contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el SMGVDF elevado al año. - En contra de resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la SCJN en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA. Juicio en línea Se prórroga de su entrada en vigor hasta el 07 de agosto de 2011 42

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